EDICTO
Ciudad: PADILLA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADILLA
JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E
INSTRUCCIÓN PENAL 1º PADILLA
PROVINCIA TOMINA
Padilla – Chuquisaca
EDICTO Nº 15/2023
El doctor Edgar Arriola Ávila
JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN
PENAL 1º DE PADILLA
PROVINCIA
Tomina – Padilla – Chuquisaca
HACE SABER: mediante el presente EDICTO: Dentro del Demanda de Asistencia Familiar que sigue Cristina Ovando Balderas en contra de Walter Tolain Álvarez se Cita al señor: Walter Tolain Álvarez con la Demanda de Asistencia Familiar---------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE PADILLA.----------1.- ASISTENCIA FAMILIAR.-------Otrosíes.------------- CRISTINA OVANDO BALDERAS, mayor de edad, natural de Pilipilicito y vecina de Thiumayu, casada, estudiante, con C. L. N-9850431 y hábil por derecho ante su digna autoridad con todo respeto expongo y digo:-------------1.- ASISTENCIA FAMILIAR- Ocurre señor juez que mi persona es madre de la menor de edad que responde al nombre de: ANYELI ROCIO TOLAIN OVANDO que actualmente cuenta con 15 años de edad la misma que ha sido procreada con el señor WALTER TOLAIN ALVAREZ.---------Ocurre señor juez que el padre de mi hija nombrada anteriormente, se ha olvidado de sus obligaciones de padre de familia, para con su hija puesto que él viviría presuntamente en la ciudad de Santa Cruz pero desconozco el paradero y domicilio del padre de mi hija pues señor juez alguna vez y no de forma permanente ha estado mandando Bs 100.- que no alcanza para nada y ha sido mi persona como madre quien ha asumido todas las obligaciones y cubierto sus necesidades básicas de mi hija como su alimentación, vivienda, medicamentos, útiles escolares, ropa, pensando que el padre de mi hija iba por lo menos a darse cuenta que cada día las necesidades de nuestra hija se incrementaron y mi situación económica es crítica ya que tengo otras dos hijas también que mantener porque tengo constituido un nuevo hogar con el señor Juan Carlos Gallardo Titi, pues mi persona ve la forma de poder cubrir las necesidades de mi referida hija, pues no cuento con un trabajo estable, algunas veces su padre le llama vía celular a mi hija solo para saber cómo está pero como le dije señor juez esporádicamente manda Cien Bolivianos que no alcanza ni para pagar su desayuno de mi hija, pues el señor Walter Tolain Alvarez es una persona sana físicamente y está en plena capacidad para poder asumir las obligaciones de asistencia familiar en favor de nuestra hija, quien actualmente cursa el quinto Curso de Secundaria en el colegio John Fitzgerald Kennedy de la ciudad de Sucre. Como la obligación señor juez de mantener, educar, vestir, alimentar, proporcionar educación y vivienda, medicamentos es de ambos padres y esta responsabilidad la he ido asumiendo sola me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante su autoridad, solicitando asistencia familiar para mi hija ANYELI ROCIO TOLAIN OVANDO en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS mensuales (Bs.- 450) con cargo al padre de mi hija: WALTER TOLAIN ALVAREZ puesto que él es constructor.--------------Por lo que amparo mi petición de asistencia familiar en los arts. 109 del Código de las Familias(Contenido y Extensión de la Asistencia familiar).-1" La Asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan to indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente, se priorizara el interés superior de niños, niñas y adolescentes.------------III- Así mismo garantizara la recreación cuando se trate de niñas y niños adolescentes...Art. 112. del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Personas obligadas a la Asistencia) Inc.2) La madre, el padre o ambos....Art.116 del Código de las Familias y del proceso Familiar.- (Fijación de la asistencia familiar y arts 58, 60, ,59.1; 16.1, 17.18.1, 19.1, 108 inc.9, 24) de la Constitución Politica del Estado. Art. 434 y siguientes de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar por lo que siendo menor de edad mi hija: ANYELI ROCIO TOLAIN OVANDO lo cual acredito con el certificado de nacimiento adjunto a la presente demanda y siendo que soy su madre en representación de mi hija: ANYELI ROCIO TOLAIN OVANDO tengo a bien interponer la presente demanda de ASISTENCIA FAMILIAR contra el padre de mi hija el señor WALTER TOLAIN ALVAREZ, quien es mayor de edad, natural de Camir, soltero, constructor, con cedula de identidad N°7759860 con domicilio y paradero desconocido y hábil por derecho.-----------------Por lo que corrido los tramites de ley que prevén nuestra economía procesal, y los fundamentos expuestos solicito respetuosamente a su probidad declare en sentencia PROBADA la DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR Y SE FIJE ASISTENCIA FAMILIAR EN FAVOR DE MI HIJA ANYELI ROCIO TOLAIN OVANDO EN EL MONTO DE Bs.- 450.- BOLIVIANOS MENSUALES A SER PROPORCIONADO POR EL SEÑOR WALTER TOLAIN ALVAREZ sea con costas.-----------------Justicia---------------Otrosí.- En calidad de prueba pre constituida adjunto documental consistente en certificado de nacimiento, fotocopias de cédulas de identidad, certificación escolar se tengan en tal calidad y con noticia adversa. Protesto presentar en audiencia más prueba documental se tenga presente.---------------------Otrosí 2.- A efectos de que se notifique con la presente demanda al señor: WALTER TOLAIN ALVAREZ este es mayor de edad, natural de Camir, soltero, constructor, con domicilio y paradero desconocido y hábil por derecho, Así solicito se notifique mediante edictos en los medios de comunicación que dispone el Tribunal de Justicia de Chuquisaca, sea previo cumplimiento de formalidades de ley.---------------Otrosí 3°- Para honorarios el abogado que suscribe se atiene al arancel del Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca, se tenga presente.----------Otrosí 4.- Señalo domicilio procesal en calle Litoral Nº 11 oficina jurídica del abogado que suscribe, se tenga presente, así también se comunica que se tiene medio de infotelecomunicacion vía wassap para notificaciones al cel. 73442223.---------------------Padilla, 2 de Mayo de 2023-------------Fdo. Impetrante------------Fdo. María Leonor Rodas Palacios ABOGADO.------------ Padilla, 2 de mayo de 2023-------------VISTOS: de conformidad a lo previsto en los arts. 266 y 436 de la Ley 603, en Proceso Extraordinario, se admite la demanda de Asistencia Familiar que antecede, presentada por Cristina Ovando Balderas, en representación de su hija o A.R.T.O., en todo cuanto hubiere lugar en derecho, la que se tramitara de conformidad a lo previsto en los arts. 434 y siguientes del Código de Familias y del Proceso Familiar, en ese merito se ordena la citación y emplazamiento al demandado Walter Tolain Álvarez. para que conteste y/o oponga excepciones dentro del plazo de cinco (5) días, más el plazo de la distancia si llegara a responder (art. 323) en observancia a los dispuesto en los ordinales 437-I) y 253 de la Ley N. 603, bajo prevención y apercibimiento de que en caso de no contestar a la demanda en el plazo señalado precedentemente, se le designara abogado de oficio con quien se proseguirá el proceso hasta dictarse sentencia, en aplicación y cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 266 pare in-fine y427-b) ultima parte de la Ley 603.------------Hágase intervenir al representante de la Defensoría de la Niñez del Municipio de Padilla.-------- Al otrosí. 1.- por ofrecida. ----------------Al otrosí. 2.- previo la citación por edictos, por secretaria, ofíciese al SERECI y SEGIP, certifiquen el último domicilio del demandado. ----------Al otrosí. 3.- téngase presente.---------------Al otrosí. 4.- por señalado.------------REGISTRESE:¬-------- Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla----------------- Fdo. Abg. Adriana Cl. Alfaro Katunar Secretaria ------------------ Notificación corriente a las partes------------Certificado de SEGIP---------------padilla. 5 de mayo de 2023---------al decreto de la fecha-------------certificado de Servicio de Registro Civico Chuquisaca SERECI-----------Fdo. Ing Cynthia Gallo Técnico 1.--------Padilla, 5 de mayo de 2023-----------En conocimiento de parte interesada las certificaciones que anteceden.----------- Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla----------------- Fdo. Abg. Adriana Cl. Alfaro Katunar Secretaria ------------------ Notificación corriente a las partes-----------SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 PADILLA-----------NUREJ 10143340.------------------I-SOLICITA EDICTOS.----------------CRISTINA OVANDO BALDERAS, dentro del proceso de Asistencia Familiar que sigo contra WALTER TOLAIN ALVAREZ ante su digna autoridad con todo respeto expongo y digo:----------Habiendo puesto en conocimiento la certificación de SERECI por el cual se determina que el último domicilio donde hubiese sufragado el señor WALTER TOLAIN ALVAREZ es en la localidad de Pailón en la unidad educativa Angel Foanini Banzer y al ser impreciso, inexacto y desconocido el domicilio real del antes mencionado, solicito que por secretaria de su despacho ordene la citación con la demanda de asistencia familiar mediante Edictos a publicarse en el medio autorizado por el Tribunal de Justicia de Chuquisaca, sea con las formalidades de ley.------------Justicia Padilla 8 de mayo de 2023------------- Fdo. Impetrante------------Fdo. María Leonor Rodas Palacios ABOGADO.------------Padilla, 9 de mayo de 2023------------Teniendo en cuenta lo señalado por la actora, por memorial que precede, y las certificaciones del SERECI y SEGIP de conformidad a lo dispuesto por el art. 308 y siguientes de la Ley 603, siendo incierto el domicilio real del demandado, cítese al demandado Walter Tolain Álvarez , mediante edictos a ser publicados en el medio de defunción autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia.-------------El presente EDICTO es librado en la ciudad de Padilla, Capital de la Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, a los diez días del mes de mayo de dos mil veinte y tres años.
Edgar Arriola Ávila Adriana Claribel Alfaro Katunar
JUEZ SECRETARIA
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