EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
Nº 40/2023
LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER DENUNCIADA: SABINA JAURI RODAS que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012203609) seguido por el Ministerio Público a denuncia de; LA GESTORA PUBLICA DE SEGURIDAD A LARGO PLAZO TENIENDO COMO REPRESENTANTE LEGAL A ABOG. MARTHA LEIVA CACHI en contra de SABINA JAURI RODAS, por la presunta comisión del delito de “USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO”, ART. 203 DEL CODIGO PENAL.; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a SABINA JAURI RODAS con MEMORIAL SOLICITA AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES, DECRETO DE FECHA 09 DE MAYO DE 2023, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.-----------------------------------------------------------------------
A continuación se adjuntan las piezas procesales pertinentes.---------------------------------
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN 2DO. EN LO PENAL CAUTELAR Y DE GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE SUCRE
CUD: 101102012203609
SOLICITA AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
OTROSÍ 1. - NOTIFICACIÓN POR EDICTO
MAS OTROSIES. -
GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO representada legalmente por la Abg. MARTA LEIVA CACHI en mérito al Testimonio Poder Especial, Amplio y Suficiente N° 170/2023 de fecha 18/01/2023 otorgado a mi favor por el Señor Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, Jaime Duran Chuquimia; en el proceso penal que investiga el MINISTERIO PUBLICO a instancias de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo contra SABINA JAURI RODAS, por el delito de uso de instrumento falsificado, tipo penal previsto en el artículo 203 del Código Penal; ante las consideraciones a su autoridad con respeto expongo y pido:
Señora Juez, en el presente caso ya se ha emitido imputación formal, habiendo sido notificada la imputada SABINA JAURI RODAS MEDIANTE EDICTO, por lo cual es posible aplicar medidas cautelares personales.
En consecuencia, a través del presente memorial TENGO A BIEN SOLICITAR SEÑALE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y PARA ELLO FUNDAMENTO MI SOLICITUD DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA Y OTRAS QUE ESPECIFICARÉ LÍNEAS ABAJO EN CONTRA DE LA IMPUTADA SABINA JAURI RODAS, bajo los fundamentos fácticos y jurídicos que paso a exponer:
I. PROBABILIDAD DE AUTORÍA (art. 233.1 del CPP)
Con respecto a la concurrencia del primer presupuesto del art. 233 del CPP referido a la probabilidad de autoría se tiene plenamente acreditada mediante la imputación formal y los elementos de prueba que cursan en el cuaderno de investigaciones el cual ofrezco como prueba y produciré en audiencia y a partir del cual fundamentaré mi solicitud.
II. RIESGOS DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN (art. 233.2 del CPP)
Cumpliendo lo establecido por el art. 233.2 del CPP, señalo y fundamento los riesgos procesales que concurren en el presente caso CON RESPECTO A LA IMPUTADA SABINA JAURI RODAS.
a) PELIGRO DE FUGA (Art. 234 CPP)
Art. 234. 1 CPP:
Lo obrado en el cuaderno de investigaciones y el cuaderno de control jurisdiccional demuestran que la imputada no cuenta con domicilio o residencial habitual, vínculo familiar, y sobre todo que se dedique a una actividad licita, máxime cuando la imputada se ha valido de su condición para cometer el delito juzgado.
Art. 234.2 CPP:
Al no tener un arraigo natural, la sindicada tiene las facilidades para permanecer oculta, toda vez que hasta la fecha se desconoce su paradero, asimismo, toda vez que apersonada a la Gestora Pública a presentar su reclamo el 06/07/2022 hasta la fecha no volvió a apersonarse a la entidad.
Art. 234.4 CPP:
Durante el transcurso del presente proceso penal la imputada ha demostrado claramente que no tiene la voluntad de someterse al proceso ya que no se ha presentado a actuaciones procesales promovidas por el Ministerio Público.
b) PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (Art. 235 del CPP)
Art. 235.1 CPP:
Considerando que la presente causa se halla en desarrollo de la etapa preparatoria todavía se encuentran pendientes actos de investigación que son: solicitud de fotocopias legalizadas de la demanda de cancelación de la Inscripción de Nacimiento de 08/08/1996 (en la cual asevera su nacimiento el 20/07/1939) y de la Sentencia N° 09/2020 de fecha 27 de octubre de 2020, librada por la Dra. Roxana Saavedra Sivila - Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de la Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Localidad de Tomina Chuquisaca, documentación que demuestra la modificación de elementos probatorios, peritajes documentológicos y otros, además que los elementos de prueba recolectados y a recolectarse deben ser presentados y producidos ante un tribunal de sentencia ante un eventual juicio oral.
Art. 235.2 CPP:
Considerando que el estado del presente proceso penal, además que la linea jurisprudencial trazada a partir de la SC 224/2004-R de 16 de febrero hal establecido claramente que todos los presupuestos del art. 235 del CPP persisten hasta que exista sentencia ejecutoriada, además que se debe todavía identificar a otros testigos que deben concurrir ante un eventual juicio oral a ratificar sus atestaciones, por lo mismo concurre también este riesgo procesal.
III. PETITORIO
En mérito a todo lo expuesto y fundamentado CON EL DEBIDO RESPETO FUNDAMENTO MI SOLICITUD DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
PERSONAL DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA EN CONTRA DE LA IMPUTADA SABINA JAURI RODAS; POR LO QUE SOLICITO SE PROCEDA A NOTIFICAR EL PRESENTE MEMORIAL A LA MISMA, A EFECTOS DE SU DEFENSA EN AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL, para todo lo cual ofrezco como prueba el cuaderno de investigaciones y cuaderno de control jurisdiccional, por lo que TAMBIÉN SOLICITO SE SIRVA SEÑALAR DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES PARA LA REFERIDA IMPUTADA, debiendo aplicarse al mismo la detención domiciliaria, la obligación de presentarse ante el Ministerio Público todos los lunes de cada semana y el arraigo de la misma.
OTROSÍ 1.- Considerando que a la fecha se desconoce el paradero de la imputada SABINA JAURI RODAS, por lo cual la imputación formal tuvo que ser notificada por edictos, CON EL DEBIDO RESPETO SOLICITO QUE EL PRESENTE MEMORIAL Y EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS
CAUTELARES SEAN NOTIFICADOS MEDIANTE EDICTO A SER PUBLICADO EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DE EDICTOS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, solicitud que la realizo al amparo del art. 165 del Código de Procedimiento Penal.
OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal en las Oficinas de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) ubicada en la calle España N° 133 de la zona central de la ciudad de Sucre.
OTROSÍ 3.- Cursa en antecedentes el Poder Especial, Amplio y Suficiente N° 170/2023.
OTROSÍ 4.- Para recibir notificaciones mediante medios electrónicos, proporciono los siguientes datos:
Abg. Gabriel Flores Sánchez, gabriel.flores@gestora.bo 73589000.
Cel.
Abg. Marta Leiva Cachi, martha.leiva@gestora.bo - Cel. 74269910.
"Será Justicia"
Sucre, 05 de mayo de 2023.
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CÓDIGO ÚNICO:
101102012203609
Sucre, 09 de mayo de 2023
Conforme lo solicitado, se señala audiencia a efectos de considerar la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, para el día MIERCOLES 24 DE MAYO DE 2023 A HORAS 09:00 A.M., misma que se desarrollará en elpresente despacho judicial, quedando a cargo de la O.G.P. conforme al Art. 56-Bis Numeral 6 del Código de Procedimiento Penal, garantizar la presencia de las partes y los abogados patrocinantes.
Al Otrosí 1.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por Auxiliatura procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas.
Al Otrosí 2.- Por señalado.
Al Otrosí 3.- Se considerará.
Al Otrosí 4.- Se tiene presente.
FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 10 días del mes de mayo de DOS MIL VEINTITRES.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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