EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 136/2023 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las VICTIMAS JUAN PABLO CANTUTA MENDOZA Y CRISTIAN TARQUE VILLARPADO, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de DANIEL CHOQUE MAMANI Y OTROS, contra RICHARD RUBEN SERRUDO CABRERA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 1066083, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.--------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL NO. 2 DR. FARID NASSAR DONOSO NUREJ 1066083 ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNÁNDEZ ACUSADOR PARTICULAR DANIEL CHOQUE MAMANI JUAN PABLO CANTUTA MENDOZA CRISTIAN TARQUI VILLARPANDO YANETH CHOQUE MAMANI ALAIN CESAR RIOS PADILLA ABOGADO DR. SERGIO ALIZARES ACUSADO RICHARD RUBEN SERRUDO ABOGADO DR. JOHN NIKY TORRES DELITO ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES SECRETARIA S/L SOLEDAD MOSTAJO FLORES FECHA JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023 HORA DE INICIO 14:30 HORA DE FINALIZACIÓN 14:45 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal No. 2 de la Capital, a horas catorce con treinta minutos, del día viernes diecisiete de febrero del año dos mil veintidós, el señor Juez dijo: 1°. Se habilita a la Sra. Auxiliar para que intervenga en la presente audiencia, en atención a la ausencia del secretario titular por renuncia y aceptación; y la ausencia de las secretarias suplentes quienes deberían estar presente conforme a procedimiento; seguramente recursos humanos en su oportunidad verificarán las ausencias referidas. 2°. La Sra. auxiliar proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretaría: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El Cuaderno procesal se encuentra corriente, 2. En audiencia se encuentran presentes: a. El Ministerio Público representado por el Dr. Daniel Fernández Murillo. b. La acusadora particular Yaneth Choque Mamani, asistido de su abogado Dr. Sergio Alizares, ausentes los acusadores particular Alain Cesar Ríos, Cristian Tarqui Villarpando, Daniel Choque Mamani, Juan Pablo Cantuta Mendoza. c. La parte acusada Richard Rubén Serrudo Cabrera, asistido por su abogado Dr. Marcelo Torres El señor Juez dijo: En mérito al informe de la señora auxiliar y la presencia de las partes informadas, se instala la audiencia y se dispone su prosecución. El Dr. Sergio Alizares dijo: Mi cliente está en sala, pero tiene dificultad con el audio y en este momento se encuentra en clases, en relación al señor Alain Cesar Ríos tengo entendido que han llegado a una conciliación con el acusado. El Fiscal Daniel Fernández dijo: Se presentado un memorial al MP por parte del señor Richard Serrudo Cabrera en el cual pone en conocimiento y adjunta un acuerdo transaccional de reparación integral conciliación y desistimiento de la acción penal firmado este documento por los señores Alain Cesar Ríos Padilla y Richard Serrudo Cabrera; no sabemos si el mismo memorial ha sido puesto en conocimiento de su autoridad esto a efectos de que sea considerado porque está expresando claramente un desistimiento de la víctima Alain Cesar Ríos, esto a efectos de que se considere ese memorial sin la presencia de esta esta victima puesto que ya estaría siendo apartada del proceso, por lo cual quedaría una sola victima esto es para continuar el juicio sin que haya vicios procesales. El señor Juez dijo: El señor Richard Rubén Serrudo Cabrera presenta un acuerdo transaccional entre Cristian Tarqui Villarpando, Juan Pablo Cantuta Mendoza y Alain Cesar Ríos Padilla El Fiscal Daniel Fernández dijo: decretado el abandono de la acusación particular de las demás victimas solo se encuentra con dos acusadores particulares los cuales son Yaneth Choque Mamani y Alain Cesar Ríos, hay que tomar en cuenta la ausencia de unos de ellos a efectos de no vulnerar derecho y las facultades que la ley establece teniendo en cuenta que uno de los acusadores no está y el otro tiene dificultades técnicos de audio, esto da la inviabilidad de continuar con la presente audiencia y al no estar presente el otro acusador particular Alain Cesar Ríos su no presencia hace inviable la prosecución de la presente audiencia puesto que es parte dentro del presente proceso y tampoco se tiene registrado un memorial del propio acusador particular de un desistimiento correspondiente en ese sentido el MP hace esas observaciones a efectos de no viciar el transcurso del presente Juicio Publio contradictorio dejando a su autoridad la decisión de continuación de la presente audiencia ratificándonos claramente en esas observaciones El Abog. Sergio Alizares dijo: Para evitar vicios procesales nos allanamos a lo solicitado por el MP. El Abog. Marcelo Torrez dijo: Es evidente lo manifestado por el MP, vamos a solicitar que la presente audiencia se suspenda y pueda ser reprogramada. Seguidamente, el señor Juez dicto el siguiente decreto. Sucre, 20 de abril de 2023. En atención a los fundamentos referidos, y a los aspectos de conectividad que se tiene en el caso de autos toda vez que las partes tienen que estar presentes en todos los actuados procesales en cuando su inasistencia no depende de la parte que interviene en el caso de autos se dispone la suspensión y se señala audiencia de prosecución de juicio, para el día sábado 29 de abril del 2023 a horas 09:30. El Fiscal Daniel Fernández dijo: el MP trabaja de lunes a viernes este sábado está programado un campeonato en la ciudad de Cochabamba por parte del MP es un campeonato nacional en ese sentido mi persona como fiscal no va ir a esa situación y existe la probabilidad que nos pongan de turno o como fiscal de apoyo de turno correspondiente en ese sentido las labores del MP va ser incrementadas en esas fechas por ese motivo vamos a solicitar que se pueda realizar un nuevo señalamiento otra fecha teniendo en cuenta esos extremos más aun teniendo en cuenta la labor del MP el personal que no está de turno es de lunes a viernes horario laboral correspondiente solicito que se ponga en consideración a efectos de nueva fecha de señalamiento de audiencia en un horario normal. El señor Juez dijo: en base a lo solicitado y rol de audiencias se señala audiencia de prosecución de juicio, para el día jueves 11 de mayo del 2023 a horas 17:30. Señalamiento que se realiza para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior, y al no contar con secretario titular se dispone la suspensión de plazos. Audiencia que se llevara de manera presencial en dependencias del Juzgado. Quedan citados y notificados los sujetos procesales en audiencia. Notifíquese al Sr. Alain Cesar Ríos y los ausentes; asimismo, a la secretaria en suplencia legal y si no puede, al siguiente en numero hasta concluir con los secretarios de los juzgados de sentencia. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita auxiliar que CERTIFICA.-------------------------------------Sucre, 26 de abril de 2023 Señor(a) Juez(a) JUZGADO DE SENTENCIA 2 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 1066083’160 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a CRISTHIAN TARQUI VILLARPANDO en CALLE DANIEL SANCHEZ BUSTAMANTE S/N CELULAR 78662876 tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio de los prenombrados es un dato genérico e impreciso, además de no presentar un croquis satelital con datos referenciales ni fotografía que ayude a identificar el mismo. Asimismo, me comunique con el número de celular antes mencionado e indico que no le corresponde el número al prenombrado pero que le conoce y que tenía conocimiento que el señor se había viajado a Irlanda y me proporciono su número del prenombrado, realice la llamada al número de celular 63122816 pero no me respondió, le mande un mensaje a su WhatsApp y respondió indicando que se encuentra fuera del País y que desistió de esa denuncia, debido a que llegaron a conciliar con el demandado. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Adjunto fotografías de las conversaciones. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, JENNY AMPARO CAYO COPA OFICINA GESTORA DE PROCESOS 2 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Recibido a horas ocho con cincuenta y uno minutos del día martes dos del mes de mayo del año dos mil veintitrés. Ingresa a despacho del señor Juez, el día miércoles tres del mes y año en curso. Certifico. ---------------------------------------------------------------- Sucre, 03 de mayo de 2023. En atención a la representación que antecede, la cual refiere, que no se hubiese podido notificar al Sr. CRISTHIAN TARQUI VILLARPANDO, en razón que el domicilio del prenombrado es impreciso además de no presentar croquis referencial, ni fotografía que ayude a identificar al mismo: a cuya consecuencia se conmina al MP; para que dentro del plazo de 48 horas a partir de su legal notificación, haga llegar a este despacho judicial la forma de notificar a la víctima CRISTHIAN TARQUI VILLARPANDO, señalando domicilio especifico y/o adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con ayuda de google maps, para el buen éxito de las notificaciones. ------------------------------------------------------------------------------------------------Sucre, 28 de abril de 2023 Señor(a) Juez(a) de: JUZGADO DE SENTENCIA 2 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 1066083’163 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: JUAN PABLO CANTUTA MENDOZA en domicilio BARRIO CESSA S/N con Cel.72897441, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio del prenombrado es un dato genérico e impreciso, además de no presentar un croquis con datos referenciales ni fotografía que ayude a identificar el mismo. Asimismo, traté de comunicarme al número de celular antes señalado, pero me indico que no era la persona prenombrada. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, Jhasmany Altamirano Marca Gestor Tribunal Departamental de Justicia Chuquisaca. Recibido a horas ocho con cincuenta y tres minutos del día martes dos del mes de mayo del año dos mil veintitrés. Ingresa a despacho del señor Juez, el día miércoles tres del mes y año en curso. Certifico. - Sucre, 03 de mayo de 2023. En atención a la representación que antecede, la cual refiere, que no se hubiese podido notificar al Sr. JUAN PABLO CANTUTA MENDOZA, en razón que el domicilio del prenombrado es impreciso además de no presentar croquis referencial, ni fotografía que ayude a identificar al mismo: a cuya consecuencia se conmina al MP; para que dentro del plazo de 48 horas a partir de su legal notificación, haga llegar a este despacho judicial la forma de notificar a la víctima JUAN PABLO CANTUTA MENDOZA, señalando domicilio especifico y/o adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con ayuda de google maps, para el buen éxito de las notificaciones.-------------------------------------------------------JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA Nº EN LO PENAL DE LA CAPITAL CUMPLE DECRETO DE FORMA DE NOTIFICAR FIS: 1805730 NUREJ: 166083, OTROSIES.- ABOG. DANIEL FERNANDES Fiscal de Materia, Adscrito a la Unidad de litigación; de la fiscalía departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el MISTERIO PUBLICO a instancia de DANIEL CHOQUE MAMANI, ALAIN CESAR PANDILLA RIOS, JUAN PABLO CANTUTA MENDOZA, CRITIAN TARQUI VILLARPANDO, YANETH CHOQUE MAMANI, contra de RICHARD RUBEN SERRUDO CABRERA por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del C.P. CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionado por los Arst. 346 Bis, apersonándome ante vuestra autoridad, con respeto expongo y pido. Señor Juez, ha sido de mi conocimiento el decreto de fecha 26 de abril de 2023, emitido por su autoridad, por el cual ha dispuesto que la representación fiscal informe sobre la manera de notificar al denunciante JUAN PABLO CANTUTA MENDOZA y CRITIAN TARQUI VILLARPANDO la representación de la gestora del tribunal Departamental de Chuquisaca. En función de ello, referente a notificarse a JUAN PABLO CANTUTA MENDOZA y CRITIAN TARQUI VILLARPANDO, debe realizarse en su domicilio Real del primero en B/CESSA S/N Z/ VILLA MARGARITA, con teléfono Celular 72897441, y del segundo de los nombrados en AV/MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ S/N Z/ EL MORRO, con teléfono celular 78662876 conforme los datos de la acusación.En caso de no poder notificar en su domicilio real debe notificarse por Edictos o por el SISTEMA HERMES debido a que no se encuentran más datos de los señores denunciantes JUAN PABLO CANTUTA MENDOZA y CRITIAN TARQUI VILLARPANDO Otrosí 1°.- Señalamos Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en la calle Kilometro 7 No. 282. Otrosí 2°.- Adjunto a Fs. 2 SEGIP de JUAN PABLO CANTUTA MENDOZA y CRITIAN TARQUI VILLARPANDO. Sucre, 09 de mayo de 2023 dos mil veintitrés. Ingresa a despacho del señor Juez, el día miércoles diez del mes y año en curso. Certifico. ------------------------------------------------------Sucre, 10 de mayo de 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------ En atención al memorial que antecede, que hace referencia a la forma de notificar al acusado, notifíquese a las víctimas Sr. JUAN PABLO CANTUTA MENDOZA y CRISTIAN TARQUI VILLARPANDO, mediante edictos con las formalidades establecidas en el art. 165 del CPP., modificada por la Ley 1173, debiendo publicarse en el SISTEMA HERMES conforme a Ley. Al Otrosí 1º.- Por señalado. Al Otrosí 2º.- Por adjuntado. --------------------------------------------------------------------------FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIEZ DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES----------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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