EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (Villa 1ro. de mayo)
EDICTO JUDICIAL
PARA: ANDRO VIERA CHOQUERE
(IMPUTACION, PROVIDENCIA, SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, INFORME Y NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES).
LA DRA. ERIKA CALY BARRANCOS ROJAS, JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DIECISEISAVO VILLA PRIMERO DE MAYO, HACE SABER AL IMPUTADO: ANDRO VIERA CHOQUERE con C.I. 14062141 CON LA EXITENCIA DE LA IMPUTACION, PROVIDENCIA, SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, INFORME Y PROVIDENCIA DE NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA; DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ANDRO VIERA CHOQUERE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PROCESO CON CODIGO UNICO: 701102082202354 Y NO. DE CASO: FELCV-1183/2022, por lo cual se transcriben las siguientes actuaciones procesales.-
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SEÑOR JUEZ 16 AVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA VILLA IRO DE MAYO.
FUD: 701102082202354
CASO: 1183/2022
IMPUTACION FORMAL (SIN APRENDIDO)
REQUIERE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
ABG. MSC. MILENCA RODAS PATIÑO, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA PARA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS EN RAZÓN DE GENERO, VIOLENCIA SEXUAL DE LA VILLA PRIMERO DE MAYO, en representación de la Sociedad el Estado, en ejercicio de las facultades y deberes que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico en base a los artículos 21, 279, 280, 293, 297 de la Ley N°1970 y los Artículos 14 y 40 en sus numerales 1) y 2) de la Ley N°260 y en base a los artículos 301 inc. 1 Art. 302 Código de Procedimiento Penal en observancia del Art 40 núm. 11) de la Ley 260 Art. 301 Núm. 1 y 302 del C.P.P, en el proceso penal seguido por el ciudadano ARACELY FARELL JUSTINIANO siendo víctima LA DENUNCIANTE en contra de ANDRO VIERA CHOQUERE, por el presunto del de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis Inc. I del CP, MOD Ley 148 Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", de conformidad a lo establecido en el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal se presenta IMPUTACIÓN FORMAL en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentación:
I. DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
NOMBRE: ANDRO VIERA CHOQUERE.
C.L. No: 14062141 SC.
ESTADO CIVIL: Soltero.
NACIONALIDAD: boliviano.
FECHA DE NACIMIENTO: 12/06/2000 de edad de 22 AÑOS.
DOMICILIO: Desconocido.
OCUPACION: Desconocido.
TELÉFONO: Desconocido.
ABOGADO PATROCINANTE: desconocido.
2. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA:
VICTIMA: RACELY FARELL JUSTINIANO
EDAD: 20 AÑOS
C.I. Nº: 7621770 BN.
DOMICILIO: BARRIO 18 DE MARZO, CALLE SANTA FE Nº17
CELULAR: 76377530
ABOGADO DE OFICIO: ABOGADO DEL SLIM.
II. FORMULA IMPUTACION FORMAL:
El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala; I. El ministerio publico defenderá la legalidad y los interés generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. El ministerio público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera…-----II. El ministerio publico ejercerá sus funciones de legalidad, oportunidad objetividad responsabilidad autonomía unidad y jerarquía…..---Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidos en los Art. 16, 21, 70, 72, 73, 301 num.1 y 302 de la Ley N° 1970, y Art. 3, 5, 12 y 40 inc.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y ante la presentes de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el ministerio publico IMPUTA FORMALMENTE A; ANDRO VIERA CHOQUERE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 Bis Inc. I del Código Penal modificado por la Ley N° 348.
III. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO
Que, en fecha 14 de diciembre de 2022, formaliza denuncia la ciudadana ARACELY FARELL JUSTINIANO en contra de ANDRO VIERA CHOQUERE, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, señalando lo siguiente; ..----La denunciante manifiesta que convive con el denunciado hace un año y seis meses y tiene una hija en común de 7 meses, refiere que en fecha 14/12/2022 a horas 06:50 aprox, mientras se encontraba en su domicilio, le llega unos mensajes de WhatsApp a su teléfono de un amigo, y eso fue lo que leyó su concubino por lo cual comenzó con sus celos, le reclamo diciendo que se la hacía y que era infiel, luego procedió a agredirle físicamente con golpes de puños en su brazo y en su cara, le tapaba la boca para que no grite, pero por los gritos tuvieron que intervenir los vecinos al momento de agredirle, también le rompió su teléfono celular. Por lo que pide que se investigue y se proceda de acuerdo a ley.
IV. ELEMENTOS INDICIARIOS RECOLECTADOS.
Durante la investigación se tiene que se lograron los siguientes elementos de convicción:
1. Acta de Denuncia de fecha 14/12/2002
2. Directrices
3. Requerimiento para médico forense de fecha 14/12/2022
4. Medidas de Protección de fecha 14/12/2022
5. Informe de inicio de investigación de fecha 14/12/2022.
6. Certificado Médico Legal Forense de fecha 14/12/2022.
7. Informe Psicológico de fecha 15/12/2022
8. Informe Social de fecha 15/12/2022
9. Informe del asignado al caso el Sr. Sgto. 1ro. Erwin Osco Quispe presentado en fecha 22/12/2022.
10. Acta de declaración de la denunciante Aracely Farell Justinianio de fecha 14/12/2022.
11. Croquis del domicilio de la denunciante.
12. Orden de citación para el denunciad Andro Viera Choquere de fecha 23/12/2022.
13. Citación por el portal electrónico de fecha 17/04/2023,
V. APRECIACION DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS
Puesto el hecho a conocimiento del Ministerio Publico la denunciante presta su declaración en la que se ratifica en su denuncia. ---En aplicación del Art. 297, 295 y 293 se requieren las diligencias preliminares concernientes en el requemamiento para la valoración psicológicos, valoración social a la víctima y denunciante identificado
como ARACELY FARELL JUSTINIANO, así mismo sea valorada por un médico de turno del IDIF.---Que, en fecha 14 de diciembre de 2022, formaliza denuncia la Sra. ARACELY FARELL JUSTINIANO, en contra de ANDRO VIERA CHOQUERE, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, señalando lo siguiente La denunciante manifiesta que convive con el denunciado hace un año y seis meses y tiene una hija en común de 7 meses, refiere que en fecha 14/12/2022 a horas 06:50 aprox, le llego unos mensajes de WhatsApp a su teléfono de un amigo, y eso fue lo que leyó su concubino por lo cual comenzó con su celos, le reclamo diciendo que se la hacía y que era infiel, luego procedió a agredirle físicamente con golpes de puño en su brazo y en su cara, le tapaba la boca para que no grite, pero por los gritos tuvieron que intervenir los vecinos al momento de agredirle, también le rompió su teléfono celular Por lo que pide que se investigue y se proceda de acuerdo a ley…--- Que, se tiene Certificado Médico Legal Forense emitido por el Dr. Juan Alberto Mejía Arteaga, de fecha 14/12/2022, donde señala lo siguiente:..---Conclusiones: Policontusa.---Días de incapacidad Médico Legal..--- Por tanto, se otorga 8 (ocho) días de incapacidad médico legal…-- Que, se tiene informe psicológico emitido por la Lic. Rita Alejandra Soto Vásquez, de fecha 15/12/2022, donde señala;…---- "el día de ayer 14/12/2022, un día anterior me dijo que su amigo con el que me cela supuestamente le había dicho que ya le conto lo que hicimos Ayer él se levantó temprano como a las 630, yo estaba durmiendo y el revisto mi celular, según encontró mensajes de una persona que me citaba, cerró la puerta, yo y mi hija estábamos durmiendo, me dijo "yo siempre supe que me la hacías, eres la peor decepción", me dacias cosas que no le entendía porque estaba durmiendo, en eso se subió encima de mí y me estaba pagando, me daba puñetes en el brazo, me apretaba la cara, me tapaba la boca para que yo no grite, me decía te voy a matar, me daba manazos en la cara, mi hija se despertó y estaba gritando y la Señora de alado toco la puerta, decía que abra y él no quería abrir, yo me estaba quedando sin respiración, le dije a la señora que llame a mi mama, él se alisto para irse a trabajar y me dejo, le dijo a la señora que no se meta, que eran problemas de pareja. Él no ha llegado gasta hora, no sé dónde está, no me ha llamado…----yo quiero orden de alejamiento y que se haga responsable de mi hija, ayer en la noche ya me fui a vivir donde mi mama Yo me siento mal nunca pensé en llegar hasta este extremo con él, pero me siento bien que ya no voy a seguir viviendo esa vida" concluye.
CONCLUSION
• Observación conductual: Aracely Farell justiniano reflejo un comportamiento tranquilo no obstante denota preocupación angustia con llanto constante describe los hechos con un relato claro y fluido con tono de voz bajo al ambiente bueno contacto visual; refiere buena comprensión de consignas, se muestra con predisposición para la entrevista.
Que, se tiene Informe Social emitida por la Lic. Meredy Lopez Pesos, de fecha 15/12/2022, donde refiere lo siguiente:
• Según los antecedentes del caso, refiere que no ha realizado las denuncia anteriormente, al señor Andro Viera Choquere.
• La Sta. Aracely Farell Justiniano conviven en hace casi 1 año y 6 meses con el señor Andro Viera Choquere, con quien tienen 1 hijo en común.
• La vivienda donde actualmente en calidad de alquiler en el barrio 18 de marzo zona de la villa
primero de mayo que quiere que le cubes los gastos de curación por la sesión ocasionada por su denunciado, que también le brinde la asistencia familiar para los hijos que tienen de dicha relación.
• Según lo refrendo por las partes entrevistadas, el denunciado desde hace tiempo viene mostrando conductas agresivas con su persona, llegando a agredir físicamente a su persona, quien formalizo su denuncia.
• La señora Aracely Farell Justiniano cuenta con valoración médica forense de fecha 14/12/2022 en el cual le otorga 8 días de incapacidad
• Refiere las victimas que ya no puede tolerar más la situación de violencia está viviendo, ya que el Sr. Andro Viera Choquere ha llegado a agredir verbal físicamente a las víctimas, por lo que para evitar un desenlace lamentable deciden formalizar su denuncia para que sancione al denunciado.
• Se sugiere que las partes reciban terapia Psicológica, considerando que los hechos sucedieron dentro del entorno familiar, principalmente porque la Sra. Aracely Farell Justiniano tiene una hija en común con el denunciado por lo que mantendrán el vínculo, siempre y cuando no pongan en negó la integridad de sus miembros.
• Se sugiere que se realicen las acciones que corresponde con el fin de precautelar la integridad de las víctimas y su entorno.
Que, se tiene acta de declaración de la víctima Aracely Farell Justiniano, de fecha 14/12/2022, donde refiere lo siguiente:…---"yo estaba descansando en mi cuarto de repente salió mi concubino cerrando la puerta fuerte donde me hizo despertar después me reclamo por un mensaje que me llego a mi celular vía WhatsApp de mi compañero de promoción de colegio, mi concubino se salió con mi celular a revisar en el baño y cuando retomo me reclamo diciendo que estas chateando con tu gallo y comenzó a agredirme con puñetes en mi cara y en mi brazo, me amenazó con matarme de ahí fue que escucharon los vecinos y me abrieron la puerta después ya Sall él no me dejaba salir porque estaba encima de mí, de ahí le hablaron los vecinos para que me deje, solo eso paso yo en defensa le di con un rodillo de hacer empanadas en su brazo, y luego me vine a denunciar"…---Que, de la revisión de los elementos recolectados durante la investigación se tiene la existente de suficientes indicios que acreditan la existencia del hecho y participación del imputado el hecho investigado.
VII-IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL:…----De acuerdo a lo previsto por el Art 225 de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16, 70, 72, 73, 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 3, 5, 6, 8, 14, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el ministerio publico IMPUTA FORMALMENTE A: ANDRO VIERA CHOQUERE en la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 1 del CP. En relación al Art 20 de la conpilacion positiva penal modificado por la Ley 054 Ley de Protección Legal de Niño, Niño y Adolescentes del 10 de nombre del 2010, sostiene; .----ARTÍCULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA).- Quien agrediré físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articule incurrir en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no sustituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia, 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia, 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parentesco, consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en hogar, bajo situación de dependencia o autoridad…--- En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.
• LEY N 348 "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZARA LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA…----Art. 1.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad…---Art. 6 (DEFINICIONES) Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones…----1. Violencia Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otras personas, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES) …--En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia…---1 Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, estero a ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo. empleando o no fuerza física, amas o cualquier otro medio…---3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalonzación, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio sobre la base de los antecedentes recabados durante la investigación preliminar, se infiere que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la autoría o participación de ANDRO VIERA CHOQUERE en el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado por el Art. 272 BIS. numeral I del CP modificado por la ley 348.
VIII-DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
• Que, el art. 23 par. I de la Constitución Política del Estado, es categórico al manifestar que Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los limites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica.
• El Ministerio público solicita MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL para el imputado toda vez que concurren los preceptos legales establecidos por el art. 233 en sus NUM. 1 y 2 por existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le imputa y la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obitsculara la averiguación de la verdad.
PELIGRO DE FUGA Art. 234 Ley N° 1173:…---Num. 1-Que, de acuerdo a los datos ofrecidos en la declaración del imputado señala su domicilio en Barrio 18 de marzo, calle Santa Fe, N° 17, lugar donde vive, circunstancia que permite fundamentar la ausencia de HABITULIDAD Y HABITABILIDAD del domicilio del imputado dado que actualmente no tuviera un domicilio conocido, en consecuencia el Ministerio Publico no da por acreditado el domicilio del imputado y sostiene el presente nesgo procesal con relación al trabajo se tiene que el imputado resultaría ser Empleado, pero no indica donde realizaría dicha actividad, a fines que el imputado pueda ser habido, es de tal manera que se constata el presente acto procesal…---- Núm. 2- Que, el denunciado podría permanecer oculto en el país, toda vez que al no contar con un arraigo natural este podría abandonar el país o permanecer oculto De tal manera se fundamenta, el presente nesgo debido a la existencia de procesos en contra del imputado por el delito de violencia familiar…---Núm. 7.- Que, el denunciado resulta ser un peligro efecto para victima tomando en cuenta la SC 394/2018-S2, SC-001/2019, ya que debe consideraría que la víctima pertenece a un sector vulnerable, considerando que el denunciado podría agredir a la víctimas aprovechando su situación de vulnerabilidad como la víctima, por lo cual sería muy sencillo para la imputada poder amedrentar a la víctima…--- El Ministerio Público fundamenta el presente acto procesal en razón a la evidencia de las declaraciones de hechos recurrentes de agresión que sufre la victima como se puede constatar en contraste con los elementos de convicción recolectados. De tal manera el imputado resultaría ser un riesgo efectivo en contra de la víctima, la cual se encuentra dentro del sector vulnerable y de protección reforzada que debe ser garantizada por el Estado.
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Ley 1173:
2. Que el imputado influya negativamente sobre el denunciante y víctima y aprovechándose de su vulnerabilidad por su condición de mujer. Por tal motivo se puede constatar que el imputado puede influenciar negativamente a la víctima y los testigos considerados que los hechos ocurren dentro del entorno familiar.
IX-SOLICITA MEDIDA DE ULTIMA RATIO DE LA DETENCION PREVENTIVA. - …---En consecuencias y estando cumplidos los equitos previstos en los Art 233, 234 235 de la Ley N° 1970, solicites la aplicación de medida de Ultima ratio detención preventiva en amparo al art. 231 bis núm. 10 para ANDRO VIERA CHOQUERE, dicha solicitud es solicitada por el Plazo de 6 meses a efectos de realizar los siguientes actos investigativos: 1 Declaración testifical de quienes presenciaron los hechos por lo cual el asicado al caso deberé realizar el correspondiente estudio de campo identificando a los testigos 2. Recabar antecedentes del imputades.
X-PETICIÓN: En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente;
? Se tenga presente la imputación formal en contra el sindicado ANDRO VIERA CHOQUERE Se tenga por presentada la Imputación Formal a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria.
? Se señale DIA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DECONSIDERACION ANDRO VIERA CHOQUERE solicitadas y se proceda a la notificación mediante Edictos de Prensa conforme lo previsto por el Art. 165 del C.P.P.
Otrosí.- Adjunto EDICTO de emplazamiento del imputado ANDRO VIERA CHOQUERE. Otrosí Iro.- Presento todos los antecedentes del cuadernillo de investigación y todos los actuados que cursan en el mismo en audiencia cautelar. Otrosí 2do. Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del CPP y la S.C. Nº 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia Otrosí 3ro. Me ratifico en los datos informados en la presente imputación formal con relación a los domicilios de los sujetos procesales del domicilio de la denunciante y declaración del denunciado Otrosí 4to.-A efecto de las notificaciones en buzón electrónico de la ciudadanía digital, prevista en el Artículo 160 del Código Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, señaló el correo electrónico almilencarosta@gmail.com y número de teléfono: 67707061. Santa Cruz de la Sierra, 19 de abril del 2023.-
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Santa Cruz, 24 de abril de 2023
En atención a la imputación formal presentado por el Ministerio Publico a cargo del Fiscal Abg. MILENCA RODAS PATIÑO contra de ANDRO VIERA CHOQUERE por la VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por los arts. 272 BIS de la ley 348, se señala audiencia de medidas cautelares personales para el día MARTES 09 DE MAYO DE 2023 A HORAS 10:30 A.M audiencia que se realizara de manera presencial, en el juzgado de instrucción penal 16avo de la Villa lero de Mayo…---Por secretaria notifíquese a los sujetos procesales y en consideración a los datos de la imputación notifíquese al imputado conforme establece el art. 165 de la ley 1173.--- Otrosí 1, 2 y 3- Se tiene presente…---Otrosí 4.- Por señalado….---NOTIFIQUESE.---------------------
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SEÑORA JUEZ DECIMOSEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL VILLA 1ERO DE MAYO.---INFORME---El suscrito Secretario tiene a bien informar que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico, como ya es de su conocimiento existe un señalamiento de audiencia de medidas cautelares del imputado ANDRO VIERA CHOQUERE para el día MARTES 09 de mayo del 2023 a hrs: 10:30 A.M. para la cual se ordenó que se notifique por edicto judicial de conformidad al Art.165 de la ley 1173, notificación que no fue realizada, debido a la carga laboral que presenta este juzgado, motivo por el cual pongo en conocimiento a su autoridad para que considere . Es todo cuanto tengo a bien informar a su Autoridad, para fines que corresponden a derecho.----Santa Cruz de la Sierra, 03 de mayo del 2023.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Santa cruz 03 de mayo de 2023.---Se tiene presente el informe del señor secretario, se señala audiencia de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para el imputado ANDRO VIERA CHOQUERE del imputado ANDRO VIERA CHOQUERE para el día JUEVES 25 DE MAYO DEL 2023 A HORAS 09:00 a.m. audiencia que se realizara de manera presencial en el juzgado de instrucción penal 16avo de la Vila 1ero de Mayo. Por secretaria notifíquese a todos los sujetos procesales y al imputado conforme lo establece el Art.165 de la ley 1173.NOTIFIQUESE.--- Fdo.- Ilegible.- Dra. Caly Erika Barrancos Rojas.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.--- --- Fdo.- Ilegible.- Dr. Elvis Gustavo Valverde Cortez.- Secretario.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.------
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ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL IMPUTADO: ANDRO VIERA CHOQUERE, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 10 DE MAYO DEL 2023. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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