EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº101/2023 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima MARIA OTILLA QUISPE RELOS dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado ANTONIO RAMIREZ por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201403609, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con Auto de 09/05/2023; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….................................................................................. SEÑOR JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DEL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA (NUREJ: 201403609) TRIBUNAL I. Plantes Incidente de Libertad Condicional. Otrosies. ANTONIO RAMIREZ, de generales de Ley ya conocidas por su digna Autoridad dentro de la investigación penal que me siguió el Ministerio Público en mi contra por la comisión del delito de VIOLACION, presentándome ante Usted, respetuoso expongo y pido: Digno Juez, por la competencia que le atribuye el Art. 55 numeral 2. 428, 429 y 432 del C.P.P., concordante con el Art. 18 y 19 numeral 2 de la Ley 2298, es que acudo ante su autoridad, respetuosamente, para los fines consiguientes que paso a exponer y fundamentar Sucede digno Juez, que de acuerdo a lo ordenado por la Sentencia pronunciada por la Autoridad Jurisdiccional, fui Condenado a cumplir la pena privativa de libertad de 17 años de reclusión en la Cárcel Pública de San Roque por el delito de VIOLACION, misma que la he venido cumpliendo demostrando buena conducta, vocación para el trabajo, estudio y rehabilitación, situación por la cual ha dado lugar a que sea merecedor de dos beneficios de redención de pena y las respectivas resoluciones de primera clasificación, segunda clasificación y tercera clasificación. Con esta fundamentación su probidad podrá advertir que mi persona cumple a cabalidad los requisitos previstos por el Art. 174 de la Ley 2298. IL-FUNDAMENTACION JURIDICA. De acuerdo lo expuesto y amparado en el Art. 433 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 17 de la Ley 1173, concordarte con el Art. 174 de la Ley 2298 modificado por la disposición adicional tercera de la Ley 1173, ambos señalan: El juez de ejecución penal, mediante resolución motivada, previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder libertad condicional por una sola vez, al condenado a pena privativa de libertad. conforme a los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido las dos terceras partes de la pena Impuesta, o haber cumplido la mitad más un dia de la pena impuesta tratandose de mujeres que tengan a su cargo a) Niñas, niños o adolescentes; b) Personas mayores de sesenta y cinco(65) años; c) Personas con discapacidad grave o muy grave; o, d) Personas que padezcan enfermedades en grado terminal. 2. Haber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario de conformidad a los reglamentos; y, 3. Haber demostrado vocación para el trabajo y/o estudio. Como se podrá advertir el instituto de libertad condicional, tiene como fin que la persona cumpla el resto de la condena en libertad, sujeto a reglas y condiciones, para ello la última modificación que hace la Ley 1173, hace previsible la liberación bajo dos vertientes: la primera cuando las personas cumplan las dos terceras partes de la pena impuesta y la segunda a las personas mujeres (aplicable a varones) cuando estos hayan cumplido la mitad más un día de pena, cuando estos acrediten tener a sus cargo a algunas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, sin embargo mi petición se ampara en la PRIMERA VERTIENTE bajo ese entendido me permito en acreditar los requisitos mediante las siguientes documentales: Con los requisitos antes mencionados con el fin de acreditar el numeral 1(haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta); mediante el Auto Interlocutorio de Redención de Pena cursantes dentro del cuaderno de control y sumada mi permanencia dentro de la Cárcel de San Roque, totalizan más de 11 años y 4 meses (las dos terceras partes de 17 años) que exige como requisito la primera vertiente del numeral antes citado. Por otro lado, con el fin de acreditar el numeral 2 (haber observado buena conducta y no haber sido sancionado en el último año) mediante el Certificado de Conducta y Tiempo de Permanencia que será emitido por el Director de la Cárcel de San Roque y que la revisión del cuaderno de control se puede acreditar que mi persona ha tenido una buena conducta y no ha sido sancionado por faltas graves o muy graves durante el último año. Por otro lado a fin de acreditar el numeral 3 (haber demostrado vocación para el trabajo y estudio) mediante la Certificación de Vocacion de Trabajo y de Estudio que será emitida por la Dirección de Régimen Penitenciario y además por las Resoluciones, y tarjetas de Control de Trabajo cursantes en obrados en la resolución 16/2023 se puede acreditar que mi persona ha tenido una vocación para el trabajo en el rubro de ARTESANÍA, con el fin de poder promover mi rehabilitación a través del trabajo (DOCUMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE EVIDENCIA QUE MI PERSONA HA TENIDO VOCACIÓN DE TRABAJO), asimismo se puede acreditar también en el tiempo de permanencia mi persona ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos de los planes y programas de la Educación Técnica, Tecnológica y Productiva en el Centro de Educación Alternativa (C.E.A), San Roque, tal y como acreditan las resoluciones que cursan en el Cuaderno Procesal emitidos por el responsable de junta de Estudio. Y finalmente con relación al domicilio donde pretendo vivir la parte in fine del Art. 174 señala que la persona SOLICITANTE DEBERÁ INDICAR el domicilio donde pretende vivir, bajo ese precepto me permito en adjuntar el Certificado de fecha 5 de mayo de 2023, Folio Real y otros, donde se advierte que se emitió una CERTIFICACION del Señor JAMER MOSCOSO RAMIREZ y LUZ AMERICA MOSCOSO RAMIREZ a mi favor, en el que certifica la existencia de un ambiente/dormitorio en el inmueble que nos dejo nuestra Madre QE PD, y aclarando que el Sr. Antonio Ramirez tendría su propio dormitorio con sus pertenencias, ubicado en el barrio EL MORRO, calle GASPAR DE LAS CUEVAS s/n de esta ciudad; solicitando que el amparo del Art. 24 de la CPE, se realice la verificación domiciliar del inmueble antes referido, mediante la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal. III. PETITORIO. Por todo lo mencionado, solicito a su Autoridad respetuosamente, habiéndose acreditado todos los requisitos previstos en el Art. 174 de la Ley 2298, señale audiencia para que una vez escuchados los fundamentos de orden fáctico y legal mediante la resolución fundada y motivada me conceda el Beneficio de Libertad Condicional por humanidad. Es cuanto pido en estricta JUSTICIA. OTROSÍ PRIMERO.- Con la finalidad de obtener más prueba dentro de lo establecido por el numeral 1 del Art. 174 de la Ley 2298 (cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta) solicito a su autoridad requerir conforme lo dispone el Art. 175 y Art. 218 del CPP, que por The 0.9 a despacho 09 MAY 2823 secretaria eleve un informe sobre el cumplimiento de la condición antes referida. OTROSÍ SEGUNDO. A fin de obtener más prueba dentro de lo establecido por el numeral 2 del Art. 174 de la Ley 2298 (haber observado buena conducta y no haber sido sancionado en el último año)conforme lo disponible el Art. 175 y Art. 218 del CPP. Requiera al señor Director de la Cárcel de San Roque, remita a su despacho Judicial mi Certificado de Conducta y Tiempo de Permanencia. OTROSÍ TERCERO.- A fin de obtener más prueba dentro de lo establecido por el numeral 3 del Art. 174 de la Ley 2298 (haber demostrado vocación de trabajo y estudio) conforme lo dispone el Art. 175 y Art. 218 del CPP. Requiera a la Dirección de Régimen Penitenciario remita a su despacho Judicial mi Vocación de Trabajo y Estudio. OTROSÍ CUARTO.- Adjunto como prueba documental; Certificación de vivienda, de fecha 5 de mayo de 2023, fotocopias de carnet de los Co- Propietarios, de mi Madre Q.E.P.D., certificado de defunción de mi difunta Madre, Folio Real Original del domicilio, Fotografia de la fachada frontal, facturas de Luz y Agua, para dar cumplimiento conforme señala el Art. 174 parte in fine por lo que a efectos de obtener más prueba sobre el domicilio donde pretende vivir, conforme lo dispone el Art. 175 y Art. 218 del CPP., solicito se disponga que por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal se proceda a realizar la verificación real del domicilio y se eleve el presente informe a su autoridad. OTROS! QUINTO.- El abogado que suscribe se atiene al arancel minimo vigente del Ministerio de Justicia. OTROSÍ SEXTO.- Conoceré notificaciones señalo en el domicilio procesal y real el bufete de mi abogado ubicado en calle Franz Ruck # 197 Of 2 y Número de celular y WhatsApp 73467536. Sucre, 8 de mayo de 2023. IMPETRANTE ABOGADO RPA N 10387272 BUR NUREJ: 201403609 SENTENCIADO: ANTONIO RAMIREZ Sucre, 09 de mayo de 2023. Admitida en cuanto hubiere lugar en derecho la Demanda Incidental de LIBERTAD CONDICIONAL, prevista por el Artículo 174 de la Ley Nº 2298, interpuesta por el interno ANTONIO RAMIREZ, a cuyo efecto se dispone: 1. Por secretaría informe si el impetrante ha cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA impuesta en sentencia. 2. Notifíquese al Sr. Director del Recinto del Penal de San Roque para que por conducto regular haga llegar a este despacho judicial en el tiempo previsto por el Artículo 175, Certificación de Conducta observada por el interno solicitante ANTONIO RAMIREZ, y si no ha sido sancionado por faltas Graves o Muy Graves en el último año de su permanencia en el penal. Asimismo, adjunte el Tercer Periodo de Clasificación. Debiendo remitir en el plazo de 48 horas. 3. Por secretaría previa revisión de los antecedentes acumúlese si hubiese la Resolución de Redención para cumplir con lo dispuesto por el num. 3) del Art. 174 de la Ley Nº 2298. 4. Asimismo, por la Trabajadora Social del juzgado se realice verificación domiciliaria en coordinación con los familiares del privado de libertad ANTONIO RAMIREZ y/o su Abogado, al Domicilio ubicado en calle Gaspar de las Cuevas S/N, zona barrio El Morro de esta ciudad. Remita Informe y realice el croquis correspondiente, una vez encomendada la tramitación remítase en el plazo de 48 horas. 5. Notifíquese al Director Departamental del Régimen Penitenciario a efectos de que se remita a este despacho Certificación que acredite Vocación de Trabajo del interno. Debiendo remitir en el plazo de 5 días. 6. Asimismo, y de la revisión del cuaderno procesal, se tiene el nombre de la víctima: MARIA OTILLA QUISPE RELOS, y dado que el domicilio de ésta no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de la misma con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Cumplido con todo lo requerido precedentemente, vuelva o reingrese a despacho para señalar Audiencia para considerar el presente Incidente. Al otrosí 1, 2 y 3.- Estese a decreto. Al otrosí 4.- Por adjuntado. Al otrosí 5.- Se tiene presente. Al otrosí 6.- Por señalado. Notifíquese FDO. JUEZ JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA ………………………………………….……………………………………………… FDO. SECRETARIA - ABOGADA – SARA HASSEL GARCIA CAMPOS……….......……………….………………………………………………… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VENTI TRES AÑOS. D. S. O.


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