EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO La Dra. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR, JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL JUZGADO 21º DE LA CAPITAL – HACE SABER: Que mediante el presente edicto se notifica a: LOS POSIBLES HEREDEROS DE OCTAVIO GUTIERREZ PLATA Y/O TERCEROS INTERESADOS, para que tengan conocimiento y asuman las acciones que correspondan DENTRO PROCESO CIVIL VOLUNTARIO SEGUIDO POR: ROSMERY GUTIERREZ AGUILAR CONTRA 1. MARCELA ALEJANDRA GARCÍA TERCEROS EN SU CONDICIÓN DE JUEZ REGISTRADORA DE DERECHOS REALES DE LA PAZ Y 2. LOS POSIBLES HEREDEROS DE OCTAVIO GUTIERREZ PLATA Y/O TERCEROS INTERESADOS sobre CANCELACIÓN DE USUFRUCTO, cuyo tenor literal es como sigue a continuación.----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN NO. 85/2023 CURSANTE A FS. 38 A 40 DE OBRADOS--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21º DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---RESOLUCIÓN Nro. 85/2023.---AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO--- La Paz, 28 de Marzo de 2023--- TIPO DE PROCESO: VOLUNTARIO.---PARTE DEMANDANTE : ROSMERY GUTIERREZ AGUILAR con C.I. No. 4772371 L.P.---PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA GARCIA TERCEROS EN SU CONDICION DE JUEZ REGISTRADORA DE DERECHOS REALES DE LA PAZ, POSIBLES HEREDEROS DE OCTAVIO GUTIERREZ PLATA Y/O TERCEROS INTERESADOS.---PRETENSIÓN: CANCELACIÓN DE USUFRUCTO.---NUREJ: 204032406.--- VISTOS: De conformidad a los datos del proceso, se llegan a las siguientes consideraciones de orden legal:---I. ANTECEDENTES---I.1. Contenido de la petición:---Mediante memorial de fs. 14-16 de obrados, subsanada por memorial de fs. 20-23 vta., de obrados, se apersona ante este despacho judicial, ROSMERY GUTIERREZ AGUILAR, quien solicita en la vía Voluntaria la Cancelación de usufructo por ante las oficinas de Derechos Reales. Señalando en lo principal que:-------------------------------------------------------------- 1. Señala que mediante Testimonio EP-005/2008 suscrita por la Notario Dra. Miriam Aguilar Quisbert, se tendría una Escritura Pública de anticipo de legitima de lote de terreno suscrito por su padre OCTAVIO GUTIERREZ PLATA a favor de su persona, señalándose en su cláusula SEGUNDA que: “…concedo en calidad de anticipo de legitima dicho 50% de acciones y derechos que me corresponden en favor de mi hija ROSMERY GUTIERREZ AGUILAR… El anticipo de legítima se la efectúa con todos sus usos, costumbres y servidumbres, sin embargo me reservo el derecho de usufructo hasta mis últimos días. El anticipo de legítima del 50% de acciones y derechos implica la cesión de 87 mts2.”.--------------------------------- 2. Refiere que su padre OCTAVIO GUTIÉRREZ PLATA, en vida se habría reservado el derecho de usufructo hasta sus últimos días y por otro lado le habría beneficiado del anticipo de legítima de su cota parte de 50%, todo ello sobre el lote de terreno ubicado en la Calle Mariano Colodro Nº 1954 de la zona Alto Tejar, con una extensión superficial de 174 mts2, marcado con el lote 32, conforme se tiene acreditado por el Testimonio: EP-005/2008, bien inmueble que se encuentra registrado bajo la matricula Nº 2.01.0.99.0001242.----------- 3. Señala que su padre habría fallecido en fecha 28 de febrero de 2020, tal como se evidenciaría del certificado de defunción de la Oficialia Nº 20105017, Libro LIBD-3, partida Nº 32, Folio 32, hecho por el cual se llegaría a extinguir el usufructo tal como lo señala el Art. 244 inc. 1) del Código Civil.---------------------------------------- 4. Por todo lo expuesto y ante el fallecimiento de su señor padre OCTAVIO GUTIERREZ PLATA, de conformidad al Art. 70 del Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales y Art. 24 de la Constitución Política del Estado, en la vía voluntaria atendiendo el Art. 450 inc. 10) de la Ley 439, solicita se disponga la cancelación del Asiento Numero 3 (Gravamen: Usufructo) correspondiente al casillero B) de GRAVAMENES Y RESTRICCIONES de la matrícula No. 2.01.0.99.0001242, que se hubiere reservado su padre por usufructo y se ordene a la oficina de Derechos Reales de esta ciudad, se proceda a la cancelación y por consiguiente liberación de dicho gravamen en el Asiento B-3.------------------------------------------------------------------------ I.2. Pruebas de la petición.---Que, a efectos de respaldar y acreditar los extremos de su pretensión, la parte impetrante acompaña en calidad de prueba documental:------------------- - En original Certificado de Defunción correspondiente a Octavio Gutierrez Plata cursante a fs. 1 de obrados.-------------------------------------------------------- - Fotocopia simple de Cédula de identidad correspondiente a Octavio Gutierrez Plata cursante a fs. 2 de obrados.-------------------------------------------------------------------- - En original Escritura Pública – Testimonio Nº EP-005/2008 sobre anticipo de legitima de lote de terreno cursante a fs. 3-7 de obrados.----------------------------------------- - Testimonio Judicial cursante a fs. 8-9 de obrados.------------------------------------- - En original Folio Real cursante a fs. 10-11 de obrados.-------------------------------- - Fotocopia simple de Cedula de identidad correspondiente a Rosmery Gutierrez Aguilar cursante a fs. 12 de obrados.---------------------------------------------------------- - En original Certificado de Matrimonio cursante a fs. 18 de obrados.-------------------- - En original Libreta de familia cursante a fs. 19 de obrados.-------------------------- Pruebas estas que merecen la fe probatoria al tenor de los Arts. 1286, 1287, 1289, 1296 y 1534 del Código Civil y Art. 111 del Código Procesal Civil.--------------------------------- II. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA---Al respecto del usufructo, el Código Civil establece:---Art. 216º.- (Constitución del usufructo)--------------------------------------------------------- I. El usufructo se constituye por un acto de voluntad.-------------------------------- Art. 217º.- (Duración)---------------------------------------------------------------------- El usufructo es siempre temporal y no puede durar mas que la v ida del usufructuario.---- Asimismo, el Código Procesal Civil dispone:------------------------------------------------- Artículo 448º.- (Procedencia). ---Solo se tramitarán en proceso voluntario o cuestiones en los que no exista conflicto u oposición de intereses.--------------------------------------- Artículo 450º.- (Enunciación). Son procesos voluntarios los siguientes: (…)----------------- 11. Otras señaladas por Ley.---------------------------------------------------------------- Por último, el reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, DS Nº 27957, 24 de diciembre de 2004.----------------------------------------------- Artículo 70º.- (Cancelación del usufructo) La cancelación del usufructo se realizará mediante un documento bilateral de igual clase al que lo constituyó, suscrito entre el propietario del inmueble y el usufructuario. En caso de fallecimiento del usufructuario, la cancelación procederá en mérito a orden judicial.---III. MOTIVACIÓN FÁCTICA---De los antecedentes expuestos y la prueba aportada, en estricta aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, la suscrita autoridad llega a las siguientes conclusiones:-------------------------------------------------------------- • Por Escritura Pública – Testimonio No. EP-005/2008 de fecha 03 de enero de 2008 OCTAVIO GUTIERREZ PLATA quien declara ser propietario del 50% de acciones y derechos del lote de terreno ubicado en la calle Mariano Colodro No. 1954 de la zona El Tejar de esta ciudad con una superficie de 174 Mts.2, habría concedido en calidad de anticipo de legítima dicho 50% de acciones y derechos que le corresponden en favor de su hija ROSMERY GUTIERREZ AGUILAR. Asimismo, se constituyó un usufructo a favor del Sr. Octavio Gutierrez Plata.-------------------------------------------------------------------- • Por folio real de la matricula Nº 2.01.0.99.0001242 se evidencia que ROSMERY GUTIERREZ AGUILAR es la propietaria del bien inmueble y que, el referido usufructo se encuentra inscrito bajo el Asiento B-3.------------------------------------------------------- • Por certificado de defunción, se evidencia que OCTAVIO GUTIERREZ PLATA falleció en fecha 28 de febrero de 2020.-------------------------------------------------------- Conforme la normativa aplicable, se establece que se extinguirá el derecho de usufructo ante el fallecimiento del usufructuario, y que corresponderá su cancelación por un acto igual al que, lo constituyó o por orden de autoridad judicial competente.---------------------------- Bajo ese entendido, conforme se encuentran descritas y valoradas precedentemente, se ha demostrado que el derecho de usufructo a favor de Octavio Gutierrez Plata se extinguió ante su fallecimiento. Cumpliéndose de esta manera, el presupuesto para la procedencia del levantamiento del usufructo. Toda vez que, el usufructo no puede durar mas que la vida de los usufructuarios.----------------------------------------------------------------------------- Por lo expuesto, corresponde dar curso a la petición de la impetrante. --------------------- IV. PARTE DISPOSITIVA---------------------------------------------------------------------- POR TANTO: La suscrita Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Primero de la ciudad de La Paz, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción ordinaria y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la pretensión voluntaria de ROSMERY GUTIERREZ AGUILAR sobre CANCELACIÓN DE USUFRUCTO. En consecuencia, se dispone que:-------------------------------------------------------------------------------- 1. Por las oficinas de Derechos Reales de La Paz. SE PROCEDA a la CANCELACION DEL GRAVAMEN USUFRUCTO inscrito sobre el inmueble (Lote de terreno) ubicado en la calle Mariano Colodro Nº 1954, Pasaje sin nombre, zona Alto Tejar de la ciudad de La Paz, con una superficie de 174.00 Mts.2, registrado en el Asiento B-3 de la matricula con Folio Real Nº 2.01.0.99.0001242, constituida por Escritura Publica Nro. EP-005/2008 de 03 de enero de 2008 por el cual Octavio Gutierrez Plata se reserva el derecho de usufructo del 50% de acciones y derechos correspondiente a 87 Mts.2. Debiendo emitirse los testimonios de ley para su inscripción en Derechos Reales de La Paz, una vez ejecutoriada la presente resolución. Sea con las formalidades de ley.------------------------------------------- Por último por Secretaria se proceda al desglose de la documentación adjuntada por la impetrante, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas. Sea con nota de recepción, bajo coste y cargo de la parte solicitante; correspondiendo entregarlas a la impetrante o su Abogado patrocinante.----------------------------------------------------------------------- Sea con las formalidades de ley.----------------------------------------------------------- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Patricia Mabel Aguilar Aguilar---Juez Público Civil y Comercial 21º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Dr. Marcelo Hector Alarcon Vasquez---SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21º DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------- AUTO CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y DOS DE OBRADOS--- La Paz, 24 de abril de 2023---VISTOS: En atención al informe verbal emitido por Secretaria del juzgado y de la revisión de obrados se tiene que:--- - En fecha 28 de marzo de 2023 se habría emitido la Resolución No. 82/2023 de fs. 38 a 40 en el que por un error mecanográfico se consignó en la motivación fáctica: “ubicado en la calle Mariano Colodro Nº 1954 de la zona El Tejar de esta ciudad" siendo lo correcto “ubicado en la calle Mariano Colodro No. 1954 de la zona El Tejar de esta ciudad”.---------------------------------------------------------------------------- - Además por un error mecanográfico se consignó en la parte dispositiva: “ubicado en la calle Mariano Colodro Nº 1954, Pasaje sin nombre, zona Alto Tejar de la ciudad de La Paz” siendo lo correcto “ubicado en la calle Mariano Colodro Nº 1954, Pasaje sin nombre, zona El Tejar de la ciudad de La Paz”.-------------------------------------- El Art. 226 Parag. II del Cód. Procesal Civil: “Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia”.---------------------- Por lo que en la vía de la enmienda se corrige el Autos de fs. 329 a 330 de obrados, debiendo quedar de la siguiente manera:------------------------------------------------------------- En la motivación fáctica “ubicado en la calle Mariano Colodro No. 1954 de la zona El Tejar de esta ciudad” y en la parte dispositiva “ubicado en la calle Mariano Colodro Nº 1954, Pasaje sin nombre, zona El Tejar de la ciudad de La Paz”.------------------------------------------ Manteniéndose firme y subsistente los demás aspectos de la Resolución No. 85/2023 de fs. 38 a 40 de conformidad al Art. 226 Parag. II del Cód. Procesal Civil, sea con las formalidades de ley. ------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Dra. Patricia Mabel Aguilar Aguilar---Juez Público Civil y Comercial 21º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Dr. Marcelo Hector Alarcon Vasquez---SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21º DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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