EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (Villa 1ro. de mayo)


EDICTO JUDICIAL PARA: CESAR AJUMADO TORREZ (IMPUTACION, PROVIDENCIA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, ACTAS DE SUSPENSION AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE FECHA 11/04/23, 25/04/23, INFORME Y PROVIDENCIA DE NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA) LA DRA. ERIKA CALY BARRANCOS ROJAS, JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DIECISEISAVO VILLA PRIMERO DE MAYO, HACE SABER AL IMPUTADO: CESAR AJUMADO TORREZ con C.I. 10465123 PT. CON LA EXITENCIA DE IMPUTACION, PROVIDENCIA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, ACTAS DE SUSPENSION AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE FECHA 11/04/23, 25/04/23, INFORME Y NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA; DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE CESAR AJUMADO TORREZ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PROCESO CON CODIGO UNICO: 701102082300523 Y NO. DE CASO: FELCV-287/2023, por lo cual se transcriben las siguientes actuaciones procesales. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 16 AVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA VILLA IRO DE MAYO. PRESENTA. - IMPUTACION FORMAL (SIN APREHENDIDO) CASO CUD: 701102082300523 FELCV: 287/2023. OTROSI. - DRA. KARIN LIJERON SUAREZ, cumpliendo funciones en la ciudad de Santa Cruz, en la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN RAZÓN DE GENERO DE LA VILLA IRO DE MAYO, dentro del Proceso Penal seguido por la Sra. JAQUELIN ARAMAYO SIMON, en contra de CESAR AJUMADO TORREZ por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del código penal efectúan las siguientes consideraciones de hecho y de derecho..----De conformidad a lo previsto en los Arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, (modificado por la Ley 1173), en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 3 y 40 núm. 1, 11 y 12 de la Ley 260, la suscrita Fiscal presentan IMPUTACION FORMAL en contra de CESAR AJUMADO TORREZ por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del código penal bajo los siguientes argumentos; I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE: CESAR AJUMADO TORREZ. EDAD: 27 AÑOS. LUGAR DE NACIMIENTO: POTOSI. NACIONALIDAD: boliviano. FECHA DE NACIMIENTO: 09/02/1996. DOMICILIO: villa 1ro de mayo B/18 de abril C/2. ABOGADO DEFENSOR: Dr. ERWIN JAVIER MURILLO DEL POZO. DOMICILIO: EDIFICIO TORREZ FIORI C/Juan Coímbra 1er piso of.101 TELEFONO: 71313545. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDO: JAQUELIN ARAMAYO SIMON. EDAD: 25 AÑOS. C.I. Nº: 8124646 CELULAR: 70842008. II. RELACION DE LOS HECHO. - Que en fecha 17 de marzo de 2023, formaliza denuncia JAQUELIN ARAMAYO SIMON en contra CESAR AJUMADO TORREZ por la comisión de delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA manifestando que; con su denunciado fueron a la feria de la ropa americano a comprar unas prendas de vestir en eso le pedí a mi denunciado que me compre un par de zapatos para mi persona en eso el reacciona agresivamente respondiendo que no me lo iba a comprar, agrediéndome físicamente en mi humanidad causándome moretones y arañazos en presencia de los transeúntes que se encontraban en el lugar en eso le dije que nos vayamos nomas a la casa, saliendo de la feria en el auto que tenemos me llevo a una zona desconocida y en plena oscuridad me agarro de los cabellos amenazándome que me iba a matar ahorcándome y botarme en pleno monte y posterior a eso empleando la fuerza me volvió a meter al interior del vehículo retornando a mi casa el denunciado se quedó a dormir hoy en la mañana tipo 7 se lo llevo a los 2 niños a la escuela y a mí me dejo encerrada con candado en uno de mis cuarto sin poder salir de pronto mi amiga Gina Guadalupe Arauz López de 28 años que vive al lado de mi casa vino a verme y se sorprendió que yo estaba encerrada y me abrió la puerta y pude salir, por lo expuesto solicitó una orden de separación por lo que los problemas es frecuente y se proceda de acuerdo a ley. Que se tiene la entrevista psicológica realizada a la Sra. Jaqueline Aramayo Simón en calidad de denunciante e víctima…..------Yo vivo con mis dos hijos A. A.A. de 7 años y A. A. A. de 5 años y con mi pareja Cesar Ajumado, él trabaja de mecánica Con el estoy en una relación de 9 años, lo conocí por la ramada cuando yo hacía compras, comenzamos a salir como dos semanas y comenzamos una relación de 7 meses antes de convivir, él era bien, solo que era celoso, comenzamos a convivir en alquiler, me controlaba donde salga y donde iba, me decía que soy una perra una puta, que donde me iba, él no toma así de sano me dice eso, me quitaba mi celular y cuando veía algo que no le gustaba me daba patadas puñetes en todo mi cuerpo me decía que yo tenía la culpa por eso me pega, que yo le hago renegar, cuando yo me compraba ropa nueva me decía que mi macho me compraba, que me ful a vender que por eso me compraron….----Una ocasión nos separamos cuando yo le descubrir con la niñera y le pille en la cama, el más bien se enojó, me agarro del cabello y me sacó afuera, me dio puñetes, me dijo que yo tenía la culpa que me engañe, váyanse de aquí no quiero verlos, me fui con mis hijos a Camiri, estuve allá 6 meses, me decía que vuelve que iba a cambiar que ya no iba a ser así, volví porque la familia de la niñera me decía que me va a demandar porque yo a la chica le había traído del campo cuando volví de Camiri estuvimos bien una semana, me decía que porqué la traje a la mama de la niñera para que se la lleve, me decía que era perra, puta, delante de los niños Él no me ayudaba en nada de la casa, yo pagaba el alquiler, la comida el solo me daba 10 pesos para comer, el dinero que yo ganaba me lo quita dice que yo le debo me dice dámelo la plata, que le debo arto por el hospital que pago cuando nació mi hijo, cuando no quiero darlo me pega puñetes en mi cuarto hasta que se lo de la plata…---Me controla la entrada y salida, cuando me tardo me dice que yo me meto con el duelo, no me dejar a mi casa, me dice que para que voy air, yo por no pelear no voy….-----Cuando me trata yo no quiero tener relaciones con él y me saca la ropa a la fuerza Ya varias veces le dije que me quiero separar y el me dice te voy a matar no te voy a dar nada me lo voy a llevar a los niños, no los vas a volver a ver, a mí me dice que mi hijos no son sus hijas que yo nomas pago sin que sean mis hijas A mis hijas los trata feo, les patea de nada….---El año pasado en navidad me pego también, no me acuerdo de que y me pego con puñetes me dejo moretes en mi cuerpo, me dejó encerrado en el cuarto, yo que sale y en paraba le dije que le iba a denunciar y me dice and denuncia que me van hacer, mutar para que me va a encerrar, voy a pagar para salir y te voy a de verdad echar con el candado y se fue a trabajar de taxi, llego al otro día a las 9 de la mañana con desayuno y hace como si no pasara nada, así va donde sus familiares me dijo no vas a estar contando y me hace poner manga larga para que no se vea mis moretes, delante de su familia me trata bien es atento, cariñoso, me habla bien…----Él llega aburrido de su trabajo y comienza a insultarme de pena de mierda puta de mierda y me da puretes y patadas No me deja tener teléfono, me quito mi teléfono El día de ayer 16/03/2023 a las 9 de la noche fui a la cumavi con una amiga Gina, no me compre nada porque no tenía dinero, me volví a la casa le dije que me compre unos tenis que costaba 130 bolivianos fuimos a comprar para cocinar, le dije que mejor no me compre los tenis, me grito donde es se comenzó a enojar le dije yo me voy a comprar cuando tenga, ahí me agarra del cuello con las manos, cuando estábamos en el auto, me dijo que me iba a matar que me iba a botar, arranco el auto no me dijo dónde iba a ir, se paró en un lugar oscuro y me dijo que me baje que iba a botar ahí, yo me baje del auto, me estaba yendo, y vino por mi detrás y me agarro del cabello y me metió otra ver al auto, y nos vinimos a la casa, él se durmió en el piso y yo en la cama….----Hoy en la mañana la llevo a mi hija Aylin al colegio ya mí me dejo encerrada, yo me quede con mi otra hija Arlet, como no había ido a mi trabajo ven a mi cuarto mi amiga Gina y me abrió el candado que estaba puesto. Mi amiga me dijo que lo denuncie que cada vez me hace lo mismo. Yo quiero que se vaya de la casa y le pase pensiones para mis hijas, quiero que ya no se acerque. Que, se tiene CERTIFICADO MEDICO FORENSE elaborado por la DRA Luis Fernando Moreno Guzmán de 25 años de edad en el cual se tiene lo siguiente:.-----CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES.- Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa…..---Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la victima….---Los días de incapacidad médico legal concurren a partir de la fecha de producida la lesión en el hecho denunciado…..---CONCLUSIONES policontusion por tanto se otorga 04 (días), de Incapacidad médico. III-FUNDAMENTACIÓ LEGAL…..-----De los elementos de convicción e indicios recolectados sobre la probabilidad de la autoría…---El Ministerio Publico, en conjunto con la Policía acumulé suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado CESAR AJUMADO TORREZ en el ilícito imputado de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal tales como; 1. Acta de denuncia de fecha 17/03/2023. 2. Certificado del médico forense. 3. Medidas de protección a favor de la víctima. 4. Informe psicológico. 5. informe social. 6. Declaración informativa del Sr. Cesar Ajumado Torrez en calidad de denunciado. IV.-ANÁLISIS DEL TIPO PENAL.-…--- de manera provisional estaría adecuando su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal Por lo expuesto anteriormente, el imputado CESAR AJUMADO TORREZ no habiendo exhibido documentación que desvirtué el ilícito investigado previsto y sancionado por el Código Penal mismo que a letra señala: • LEY N 348 "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZARA LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA…----Art. 1 (MARCO CONSTITUCIONAL).- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad…---Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). "Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que hubiera procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o de afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. El delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS del C. Penal con lleva las siguientes características La ley 348, presenta múltiples definiciones de violencia, entre las que se encuentra: ? Violencia Física- es toda acción que ocasiona lesiones y/o daños corporales internos externos o ambos temporales e permanentes que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleado o no la fuerza física, armas o cualquier otro medio. ? Violencia Psicológica. - es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. Violencia en la Familia. - Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado. Por otra parte, la ley 348 en su artículo 6 establece las (definiciones). Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente ley. se adoptan las siguientes definiciones. Violencia.- Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, que le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer Habiéndose desarrollado lo pertinente a los indicios y elementos de convicción, cabe señalar que los elementos incriminatorios recabados durante la investigación hace presumir que el imputado CESAR AJUMADO TORREZ, de manera provisional estarían adecuando su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado por el Art. 272 BIS del CP, toda vez que conforme al certificado médico forense, y la entrevista psicológica con el cual se demuestra que el sindicado es con prevalida el autor del hecho denunciado. PARTICIPACION CRIMINAL E INDIVIDUALIZACION DEL HECHO….---CESAR AJUMADO TORREZ, mayor de edad, plenamente identificado al momento del hecho contaba con la plenitud de sus facultades mentales, según los antecedentes mencionados prudentemente el amputado es muy agresivo como se puede evidenciar en las entrevista psicológica realizado a la víctima, se pude evidenciar que el imputado ha adecuado su conducta al mencionado tipo penal puesto que es identificado por la victima quien lo reconoce como su agresora…..----Por los hechos referidos y en aplicación del Art. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a CESAR AJUMADO TORREZ por la calificación provisional, del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 BIS con relación al articula 272 BIS del Código Penal Mod. Por la Ley 348, en grado de autor y de conformidad al Art. 20 del mismo cuerpo legal, existiendo los suficientes indicios de convicción de que el imputado es el autor del delito que se le imputa…---Con todos los indicios y existiendo la verdad material, de conformidad al ART 180 de la Constitución Política del Estado, por los indicios recolectados en el cuadernos de investigación, informe psicológico, se pude evidenciar que el hecho si existió y que el imputado es con probabilidad el autor del ilícito Penal imputado. VI SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES: ---Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233 inc. 1) 2) y 3), 234 inc.1), 2) y 7) y 235 Inc. 2) de la Ley 1970 y sus modificaciones establecidas por la ley 1173, puesto que el peligro de fuga del imputado, se funda: CON RELACIÓN A LA FAMILIA: Que el denunciado tiene un seno familiar, acreditándose este extremo. CON RELACIÓN AL TRABAJO: Que, se tiene la declaración informativa el sindicado el cual manifiesta ser Chofer, pero no adjunta documentación de lo referido, la misma que no acredita este extremo. CON RELACIÓN AL DOMICILIO: Que, en su declaración informativa policial el ahora imputado vive en el Barrio Villa Iro de mayo B/18 de abril Calle 2, el cual no presento documento que demuestren su domicilio o habitualidad…-----2) Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Este riesgo procesal se encuentra ligado directamente al numeral primero, por lo que, al no contar con un arraigo natural, no se tendría por demostrada la voluntad de someterse al proceso. ART.234 INC.)7 PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VICTIMA O DENUNCIANTE: -----Toda vez que el sindicado en libertad es un peligro para la víctima, toda vez que la SSCC Sobre esta circunstancia, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0056/2014 de 3 de enero que declaró la constitucionalidad del art.234.10 del CPP, seria en el Fundamento Jurídico III.5.3, que: Conforme se tiene la SSCC. 0394/2018-S2 Sucre, 3 de agosto de 2018 realiza un entendimiento, el peligro efectivo para la victima o el denunciante debe ser materialmente verificable, lo que supone la existencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las victimas Conforme a ello, en el marco de las normas internacionales e internas glosadas en el anterior Fundamento Jurídico III.1 y desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contra las mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja en la que se encuentre la victima o denunciante respecto al imputado las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado; y la conducta exteriorizada por este, contra la victima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la denunciante. EL PELIGRO DE OBSTACULIZACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 235 NUM. 2 DE LA LEY 1970 SE FUNDA:…---El imputado estando en libertad podrá obstaculizar lo averiguación de la verdad influenciando negativamente en los testigos, como ser la victima para que esta se comporte de manera reticente al proceso tomando en cuenta la vulnerabilidad y desventaja de la misma en relación del imputado, asimismo tomando en cuenta que el denunciado es el concubino de la denunciante y padre de los hijos de la víctima, podría influenciar negativamente sobre esta y sobre la misma victima a quienes habría agredido físicamente y psicológicamente en reiteradas oportunidades, del cual podría influir para que esta se comporte de manera reticente al presente proceso o que informe falsamente, asimismo de los testigos que el denunciado mantenía contacto con los familiares de la víctima, para que estos se comporten de igual manera reticentes al proceso o simplemente influenciado negativamente en ellos. B imputado influenciaría efectos de que estos se comporten de manera reticente. Conforme lo establece la línea jurisprudencial SC 301/2011, Sc 007/2007, SC 1152/2007. SC 1124/2004,0456/2015-S1, SC 836/2014, SC 074/2015-53, SC 711/2012. VIII SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: ---Existiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad, muy respetuosamente, la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA, en contra del imputado CESAR AJUMADO TORREZ, en tanto y cuanto no desvirtúen los peligros procesales que la fundan, y se fije día y hora de Audiencia de medida cautelar, conforme lo establece el Art. 235 ter. núm. 2) del Código de Procedimiento Penal. VIII-PETITORIO…---Por lo anteriormente expuesto se evidencia que existen en contra del imputado suficientes indicios de ser y haber participado con probabilidad en el hecho que se le atribuye, por lo que La Suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE a CESAR AJUMADO TORREZ, POR EL PRESUNTO ILICITO PENAL VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal…..----En este sentido, con el fin de proseguir con la investigación del presente caso hasta su esclarecimiento y asegurar la presencia de la imputada, solicito a su Autoridad como Medida Cautelar para el imputado CESAR AJUMADO TORREZ, la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA, prevista por el articulo 233 núm. 1, 2 y 3, núm. 1, 2, 6 y 7 y 235 núm. 2 del código de procedimiento penal y sea en el centro de REHABILITACION SANTA CRUZ PALAMSOLA y sea por el tiempo de 120 días. ACTOS INVESTIGATIVOS PENDIENTES A REALIZAR: A) Declaración de testigos. B) Pericia psicológica para la víctima. Otrosí 1.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia….---Otrosí 2- 1a presente imputación formal se presenta con aprehendido. Otrosí 3- Señalo Domicilio Procesal y Correo ElectróniCD06F, FELCV VILLA IRO DE MAYO, Av., 3 pasos al frente, 8avo anillo, Barrio la Moliendita, nuevo Módulo de te EP1-5 detrás del Juzgado 11avo y 16avo de Instrucción…---Santa Cruz de la Sierra, 23 de marzo de 2023…---NOTIFIQUESE. ---Fdo.- Ilegible.- Dra. Caly Erika Barrancos Rojas.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.--- --- Fdo.- Ilegible.- Dr. Elvis Gustavo Valverde Cortez.- Secretario.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz, 28 de marzo del 2023--- En atención a la imputación formal presentado por el Ministerio Publico a cargo de la Sra. Fiscal Dra. KARIN LIJERON SUAREZ, contra CESAR AJUMADO TORREZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art.272 BIS del C.P., se señala audiencia de medidas cautelares personales para el día MARTES 11 DE ABRIL DEL 2023 A HORAS 11:45 A.M. audiencia que se realizara de manera presencial, en el juzgado de Instrucción penal 16avo de la Villa 1ro de Mayo. Por secretaria notifíquese a los sujetos procesales. Otrosí 1 y 2.- Se tiene presente.--Otrosí 3.- por señalado.-------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO: CESAR AJUMADO TORREZ. –---En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas (11:45) del día martes (11) de abril del año dos mil Veintitrés, se reunió en el Juzgado 16avo. de Instrucción en lo Penal de la Villa 1° de Mayo, compuesto por la Sra. Juez Dra. CALY ERIKA BARRANCOS ROJAS y el suscrito secretario Dr. ELVIS GUSTAVO VALVERDE CORTEZ, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra de CESAR AJUMADO TORREZ por la supuesta comisión del Delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESITCA, proceso con NUREJ: 701102082300523.-----JUEZ. Informe el Secretario si las partes han sido debidamente notificadas y si se encuentran presentes en sala.----SECRETARIO: Señora jueza objeto de celebrar la presente audiencia informo a su autoridad que del informe que se tiene de la auxiliar no se pudo notificar a los sujetos procesales debido a la carga laboral considerando de que este juzgado no cuenta con oficial de diligencia ni oficina gestora y la auxiliar de apoyo cumple una doble función; no encontrándose presentes en sala ninguna de las partes, es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad.----JUEZ: Se tiene presente, el informe del señor secretario tomando en cuenta que no se han realizado las diligencias de notificación a los sujetos procesales y consecuentemente al no encontrarse los mismos, imposibilita poder llevar a cabo el presente acto, motivo por el cual se suspende el mismo, señalándose nueva fecha y hora de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA MARTES 25 DE ABRIL DEL 2023 A HRS: 10:30 A.M. Audiencia que se realizara en el salón de audiencia de este juzgado, Por secretaria notifíquese a todos los sujetos procesales.---Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Señora Juez conjuntamente con el suscrito secretario quien certifica. REGÍSTRESE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO: CESAR AJUMADO TORREZ. –---En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas (10:30) del día martes (25) de abril del año dos mil Veintitrés, se reunió en el Juzgado 16avo. de Instrucción en lo Penal de la Villa 1° de Mayo, compuesto por la Sra. Juez Dra. CALY ERIKA BARRANCOS ROJAS y el suscrito secretario Dr. ELVIS GUSTAVO VALVERDE CORTEZ, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra de CESAR AJUMADO TORREZ por la supuesta comisión del Delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESITCA, proceso con NUREJ: 701102082300523.---JUEZ. Informe el Secretario si las partes han sido debidamente notificadas y si se encuentran presentes en sala. ----SECRETARIO: Señora jueza objeto de celebrar la presente audiencia informo a su autoridad que del informe que se tiene de la auxiliar no se pudo notificar a los sujetos procesales debido a la carga laboral considerando de que este juzgado no cuenta con oficial de diligencia ni oficina gestora y la auxiliar de apoyo cumple una doble función; no encontrándose presentes en sala ninguna de las partes, asimismo la ubicación del domicilio del imputado que se tiene en la imputación formal es muy genérica, es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad.-----JUEZ: Se tiene presente, el informe del señor secretario tomando en cuenta que no se han realizado las diligencias de notificación a los sujetos procesales y consecuentemente al no encontrarse los mismos, imposibilita poder llevar a cabo el presente acto, motivo por el cual se suspende el mismo, señalándose nueva fecha y hora de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA JUEVES 11 DE MAYO DEL 2023 A HRS: 09:30 A.M. Audiencia que se realizara en el salón de audiencia de este juzgado, Por secretaria notifíquese a todos los sujetos procesales y al imputado notifíquese de conformidad al Art.165 de la ley 1173 .---Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Señora Juez conjuntamente con el suscrito secretario quien certifica. REGISTRESE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DECIMOSEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL VILLA 1ERO DE MAYO.---INFORME---El suscrito Secretario tiene a bien informar que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico, como ya es de su conocimiento existe un señalamiento de audiencia de medidas cautelares del imputado CESAR AJUMADO TORREZ para el día 11 de mayo del 2023 a hrs: 09:30 A.M. para la cual se ordenó que se notifique por edicto judicial de conformidad al Art.165 de la ley 1173, notificación que no fue realizada, debido a la carga laboral que presenta este juzgado, motivo por el cual pongo en conocimiento a su autoridad para que considere . Es todo cuanto tengo a bien informar a su Autoridad, para fines que corresponden a derecho.----Santa Cruz de la Sierra, 03 de mayo del 2023.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa cruz 03 de mayo de 2023.---Se tiene presente el informe del señor secretario, se señala audiencia de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para el imputado CESAR AJUMADO TORREZ, para el día JUEVES 25 DE MAYO DEL 2023 A HORAS 08:30 a.m. audiencia que se realizara de manera presencial en el juzgado de instrucción penal 16avo de la Vila 1ero de Mayo. Por secretaria notifíquese a todos los sujetos procesales y al imputado conforme lo establece el Art.165 de la ley 1173.NOTIFIQUESE.--- Fdo.- Ilegible.- Dra. Caly Erika Barrancos Rojas.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.--- --- Fdo.- Ilegible.- Dr. Elvis Gustavo Valverde Cortez.- Secretario.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL IMPUTADO: CESAR AJUMADO TORREZ, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 10 DE MAYO DEL 2023. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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