EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Para: NESTOR VALERIANO FERNADEZ FERNADEZ con CI. 7336336 or
LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------
Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: Nestor Valeriano Fernadez Fernadez conforme dentro del proceso penal de: estafa con agravación de victimas múltiples, seguido por el Ministerio Publico en contra de David Fernandez Leon y Otros-------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6----------------------------Oruro – Bolivia-------------------------------CODIGO UNICO: 4091003----------------------------------------PARTIDA: 89/2022------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL----------------------------------------LUGAR: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 6. ----------------------FECHA: 12 DE ABRIL DEL 2023-------------------------HORA DE INICIO: 14:30 P.M.------------------------HORA DE FINALIZACIÓN: 14:42 P.M.-----------------------------JUEZ: Dra. MARY CLOTY MORALES FERNANDEZ --------------SECRETARIA: Abg. MARIA ISABEL CHOQUE MAMANI----------------------MINISTERIO PUBLICO: DRA. KATERIN ROJAS (Conc.)----------------------------VICTIMAS: NIEVES MERY HUANCA SOLIZ Y OTROS---------------------------------ABG. DE LA VICTIMA: Dr. JHONNY RAMOS (Conc.)----------------------------------DEMANDADOS: DAVID FERNANDEZ LEON (Conc.) ELOY ESCOBAR AYAVIRI (Conc.) MAXIMO MAMANI JUANIQUINA (Conc.)--------------------------------ABG. DEL ACUSADO: Dr. RAUL OROSCO LLAVE (Conc.) Dr. JONNY QUILO (Conc.) Dr. LUIS MANCILLA (Conc.)------------------------DELITO: ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES--------------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ: Se da inicio a la presente audiencia de juicio oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de David Fernández león y otros infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes.--------------------------------SECRETARIA: Gracias señora juez, de la revisión del expediente se tiene que se han cumplido las formalidades de rigor para el presente actuado judicial, así mismo se encuentra presente en sala la representación del Ministerio Público en la persona de la Dra. Katerin Rojas, de la misma forma se encuentran presentes y haciendo ante sala algunas de la victimas acompañadas por su defensa técnica el Dr. Jhonny Ramos, de la misma forma se encuentra presentes la parte acusada el señor David Fernández León acompañado d su defensa técnica, el Dr. Jonny Quilo, el acusado Eloy Escobar Ayaviri acompañado de su defensa técnica el Dr. Raul Orosco Llave, de la misma forma el acusado Máximo Mamani Juaniquina acompañado de su defensa técnica el Dr. Luis Mancilla, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad.------------------------------SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria, viendo en audiencia que han sido debidamente notificados todos los sujetos procesales, en ese entendido vamos a conceder la palabra al Dr. Jhonny Ramos, respecto porque se habrían constituido en acusadores particulares, si los mismos le han conferido un poder si están las víctimas, no están las victimas porque no solo están en condición de víctimas sino acusador particular, tiene la palabra el Dr. Ramos.-------------------------------DR. JHONNY RAMOS, (ABG. DE LAS VICTIMAS): Es evidente sea no se ha podido, no se nos ha otorgado, no hay un apoderado en este que represente a las víctimas, sin embargo se encuentra una gran mayoría de estas víctimas, no en total debemos ser leales con su autoridad no están el total de las victimas pero si esta una gran mayoría afuera por lo que nosotros vamos a estar a lo que su autoridad determine simplemente.---------------------SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra doctora Katerin Rojas.----------------------DRA. KATERIN ROJAS (FISCAL): Entendiendo de que lamentablemente no sean podido hacer presentes varios de la parte víctima y acusadores particulares dentro el presente proceso y en virtud a que cada una de estas personas merece tener un acceso pronto y oportuno a una justicia vamos a solicitar a su digna autoridad si es que su dignidad no determina lo contrario la suspensión del presente actuado con conminatoria a cada una de las víctimas de manera personal en sus domicilios reales a efectos de que concurran a la próxima audiencia señalada, en caso de que no presenten ningún justificativo o no se hagan apersonamiento dentro del presente caso van a tener que ser separados de la acusación particular abandonando sus derechos como víctima de apersonarse en cualquier momento y estado de proceso.------------------SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el Dr. Quilo.-------------------------DR. JONNY QUILO (ABG. DEL ACUSADO DAVID FERNANDEZ L.): Hay un mandato expreso del art. 292 supuesto cuarto del código de procedimiento penal ante el abandono injustificado del juicio oral, correspondería en su caso aplicar el abandono de querella y consecuentemente la acusación particular, empero el petitorio de la señora fiscal también encuentra coherencia, esto es subsanable se puede otorgar un poder para que sean representadas en juicio y así no su autoridad vulneraria algún derecho o garantía constitucional, el de acceso a la justicia o tutela jurisdiccional eficacia que la ley provee, en esta circunstancia creo que corresponde suspender esta audiencia, conminar a la acusación particular para que unifique representación o en su caso en la próxima disponer de hecho el abandono de la querella y señalar nuevo día y hora.------------------------SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el dar, Orosco.-------------------------------------DR. RAUL OROSCO LLAVE (ABG. DEL ACUSADO DE ELOY ESCOBAR A.): Siendo leales con la autoridad ya con las partes en el presente caso corresponde imagino lo que viene a solicitar la representante del Ministerio Publico tomando en cuenta los derechos que tienen las partes en este actuado, tienen su derecho tanto a la defensa como también a ser protegidos en este tipo de actuados, sea evidenciado y se ha advertido en anterior audiencia o se ha orientado diremos que deberían uniformar al respecto con un poder, pero por circunstancias que no sabemos no lo han hecho, corresponde por derecho suspender este actuado y apara la siguiente que presente un poder para unificar la defensa o en su defecto apartarlos del proceso.---------------------SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra Dr. Mancilla.----------------------------------------Dr. LUIS MANCILLA (ABG. DE LA ACUSADA MAXIMA MAMANI J.): De igual manera señora magistrada para no vulnerar ningún derecho ni garantía vamos a pedir la suspensión de esta audiencia siempre y cuando se pueda conminar a la parte victima para asistir a la próxima audiencia, caso contrario se aparten de esta, también vamos a pedir para la próxima audiencia se pueda elegir un ambiente más amplio ya que somos varios los imputados y también la parte víctima, solo eso .-------------------------------------SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, del informe de la señorita secretaria se establece que existen 23 víctimas, las mismas que se han constituido en acusadores particulares no solamente mantienen su condición de víctima, si fuera su condición de víctima no habría problema conforme establece el art. 11 y 76 del código de procedimiento penal, que no es su obligación la asistencia sin embargo las victimas pueden constituirse en cualquier momento del proceso, hasta antes de sentencia, empero en el presente caso se tiene 23 víctimas ya en una anterior audiencia se estuvo por dar inicio al juicio oral, ya se habría advertido a las mismas por lo cuanto habrían asistido en su totalidad, solamente solo el 50% habría asistido por que se tiene del informe de secretaria, por lo cual se culminó o se recomendó a que la próxima audiencia si pudieran conferir un poder al abogado de su confianza y en su mérito se puedan constituir en forma obligatoria a los actuados de juicio oral, en el presente actuado no se encuentran la totalidad de las victimas conforme lo establecido por el Dr. Jhonny Ramos, en ese merito también lo manifestado expresado por el Dr. Jonny Quilo así como por el Dr. Orosco, al a verse constituido en acusadores particulares necesariamente tienen que estar presentes por lo que vamos a conminar a la parte víctima, a objeto de que la próxima audiencia que evidentemente van a ser notificados los ausentes, las victimas ausentes en su domicilio real, bajo alternativa de ser separados de la causa es decir por abandono de la acusación particular y solamente mantener la condición de víctima, en cuanto se está dilatando este presente juicio oral, existen numerosas sentencias constitucionales al respecto de que no se puede declarar en el actuado el abandono de querella, lo que se tiene que ver en la radio de las sentencias constitucionales es que cuando los acusadores particulares no asisten en forma reiterada es decir que existe una negligencia de no concurrir algunos actuados, como el abandono del proceso, en ese merito si se aplica el abandono de querella, en este momento no podemos aplicar por cuanto es la segunda ya audiencia que estamos llevando acabo pero empero si la próxima no se constituye o no confiere un poder al abogado de su confianza vamos a vernos obligados a separarlas por declarar por abandonada la acusación particular, por lo que vamos a disponer: 1. La notificación en su domicilio reales, si fuera posible rectificando lo mencionado por la suscrita juez en los domicilios reales de las 23 víctimas por gestoría, de esa manera van a tener pleno conocimiento y no va a ver otro conocimiento y no va a ver otro argumento que señalar o argumentas de que no conocía el domicilio o yo no conocía ese actuado, y también la gestoría debe de cumplir porque la mayoría de las gestorías notifican en ciudadanía digital y con actuados muy importantes, por lo que vamos a disponer la suspensión del presente actuado judicial y señalar otra audiencia para el día 16 de mayo de 2023 a partir de horas 14:30 p.m., y siguientes, quedando notificadas las partes con señalamiento de audiencia y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo para los testigos del Ministerio Público, se suspende el presente actuado judicial.----------------------------CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE, FIRMADO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. ----------------------------------------------Oruro, 02 de mayo de 2023----------------------------------------------------------------En merito a la representación efectuada por la oficina gestora de procesos, en el sentido que, constituidos en el lugar señalado, no se pudo visualizar la numeración 12 a pesar de indagar en el lugar. No teniéndose otra dirección en la cual pueda ser habida la parte victima Nestor Valeriano Fernadez Fernadez, se dispone su legal notificación conforme establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sea mediante edicto judicial a publicarse en el sistema Hermes, debiendo de adjuntar constancia en el expediente.-:-EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------------
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