EDICTO
Ciudad: PUNATA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE PUNATA
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUNATA
Cochabamba – Bolivia
E D I C T O
EL DR. JOSE LUIS FONSECA ZUBIETA, JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL N° 1 DE PUNATA, DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO:
PARA: ADEMAR PEREZ CENTELLAS CI. 9440062 CBBA
DENTRO DEL PROCESO: PENAL –, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE JAIME ROMAN OVANDO Y YANA MAMANI GUTIERREZ EN CONTRA DE ADEMAR PEREZ CENTELLAS POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 281 BIS DEL CÓDIGO PENAL ----------------------------A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE:----------------- INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 13 DE ENERO DE 2023------------------------------------------------------------------------------------ SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE ARANI LEO suplensia Inzal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N°.1 de Punata) INFORMA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI.- VILMA CHILENO SANCHEZ, FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A LA FISCALIA DE PUNATA, representación de la Sociedad, ante su Autoridad con respeto digo: En merito de las previsiones legales contenidas en el Art. 289 del Código de Procedimiento Penal, Va los fines del ejercicio del control jurisdiccional contemplado por el Art. 54 numeral 1) de la precitada norma penal, informo a su autoridad el inicio de investigación, dentro del caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de JAIME ROMAN OVANDO Y YANA MAMANI GUTIERREZ contra ADEMAR PEREZ CENTELLAS por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS previsto V sancionado por el Art. 281 Bis del Código Penal, dentro del caso signado Inter, 30/23- CUD: 314102092300030 OTROSI PRIMERO.- Adjunto al presente coplas fotostáticas de los antecedentes pertinentes y croquis del domicilio de las parte del proceso. OTROSI SEGUNDO.- Señalo morada procesal en dependencias de la Fiscalia ubicadas en la calle Calama entre la Calle David Ardaya de la provincia de Punata Punata, 13 de enero de 2023.- FDO. Dr. OSCAR FLORES CORTEZ FISCAL DE MATERIA - COCHABAMBA--------------------------------------------------------------------AUTO DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2023------------------------------- VISTOS: Verificando que el control jurisdiccional asumido por este Juzgado respecto a las diligencias de investigación relativas a la denuncia interpuesta por el Ministerio Publico a denuncia de JAIME ROMAN OVANDO Y YANA MAMANI GUTIERREZ contra ADEMAR PEREZ CENTELLAS por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONASprevisto y sancionado por el Art. 281 Bis del Código Penal, debiendo únicamente atender dicho trámite a razón de Turno por vacación judicial que concluyo en fecha 03 de febrero de 2023 pasado, y siendo que el hecho motivo de investigación se suscito en la provincia de Punata corresponde DECLINAR COMPETENCIA POR TERRITORIO, are el Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Punata en observación del Art. 49 núm. I y 3 del Código de Procedimiento Penal en cual dispone: "REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL". Serán competentes: 1) El Juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifiesta la conducta o se produzca el resultado; (...), 3) El Juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho, circunstancias concurrentes en el presente caso al haberse cometido el hecho denunciado en aquella jurisdicción donde podrán recolectarse los medios probatorios necesarios en torno al hecho, en consecuencia, remitase el presente cuadernillo ante el mencionado Juzgado, sea previo registro en el libro correspondiente y con la nota de atención respectiva. REGISTRESE.-Notifique Funcionaria.- FDO. Dr. LIZETH LOPEZ AGUILAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE LA PROVINCIA CLIZA – EN SUPLENCIA.- FDO.- DUBEYZA AGUILAR VIDAL.- SECRETARIA ABOGADA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 05 DE MAYO DE 2023---------------
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL No. 1 DE PUNATA IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA SEÑALE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE NUREJ: 3P0361385 MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES dentro el proceso penal, seguido por el MINISTERIO PUBLICO a DENUNCIA de JAIME ROMAN VILMA CHILENO SANCHEZ, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE PUNATA, OVANDO Y YANA MAMANI GUTIERREZ en contra de ADEMAR PEREZ CENTELLAS, por la probable comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, previsto en el Art. 281 Bis. del Código Penal, de conformidad a la atribución contenida en el Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público ley N° 260 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del conforme a las siguientes consideraciones: 1.- FECHA DE INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION: 12/01/2023 2- DATOS DEL IMPUTADO ADEMAR PEREZ CENTELLAS, (Datos obtenidos del SEGIP) 9440062 C.I. No Estado Civil: Soltero Ocupación actual: Domicilio Real: Estudiante 5° Anillo, Zona la cuchilla-Santa Cruz No cursa en antecedents Correo Electrónico: Tel.: No cursa en antecedentes No cursa en antecedents Abogado: Domicilio Procesal: Correo electrónico: Tel.: Delito: TRATA DE PERSONAS, previsto en el Art. 281 Bis. Núm. 4 del C.P. DATOS DE LA DENUNCIANTE y VICTIMAS: 3.1. Nombre: JAIME ROMAN OVANDO 5154392 Cbba. C.I. No ,Ocupación: Domicilio Real: Contratista Av. Santa Cruz s/n, Rumi Rumi-Punata No cursa en antecedents Correo Electrónico: Tel. 4-RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO Maria Fernanda Román Mamani de 17 afcs, en fecha 06/01/2023 a Hrs 19.00, sale de su domico, ubicado Av. Santa Cruz s/n, Rumi Rumi-Punata, en cuyo instante refiere a su abuela materna Clara Gutiérrez, que se iba del domicilio y que no la buscaran sus padres Jaime Román rando y Yana Mamara Gutiérrez, y una vez que este extremo es de conocimiento de Jaime y rana, cuando retornan del trabajo al domicilio, la Sra. Clara, les refiere que su hija Maria Fernanda, fus, Bevindose sus cosas, inmediatamente salen en búsqueda de la misma, dirigiéndose al dico de su primo Luis Femarido Mamani, no la encuentran, inmediatamente después se dirigen parada de micros, la plazuela del Estudianto; pero tampoco la encuentran, retoman al domicilio entran a la Sra Clara, lorando, porque se había llevado la suma de Sus 500 de sus dineros, cimiento de este hecho, sus padres, continúan buscandola en diferentes locales, sin resultado alguno, inmediatamente después se dirigen a la FEL.C.V., para realizar la denuncia respectiva, empero el policia de fumo, les refiere que, retornen al día siguiente, porque este hecho corresponde ser atendido por la FEL.C.C. Los Sres. Yana y Jaime, refieren que su hija Maria Perrianda, salió de su domicilio, en tres oportunidades con su novio ADEMAR PEREZ CENTELLAS, quien se encontraba en Brasil, asi también refieren que en fecha 09/01/2023 a Hrs 1853, recibieron una llamada del número 69548057, mediante el cual su hija Maria Fernanda, les dice que no tenia plata para retornar y que esta con su enamorado ADEMAR PEREZ CENTELLAS. 5 ELEMENTOS DE CONVICCION COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINARS En mérito a que la Sentencia Constitucional No. S.C. 0760/2003-R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, estas circunstancias también modificadas por e Ley N° 1173 que modulo lo descrito en el Art. 302 incorporando que el Ministerio Publico, cuando objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizara la imputación formal mediante resolución fundamentada y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado los siguientes elementos de convicción, en función a lo establecido por los Arts, 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal: DOCUMENTALES 1. Registro de Atención y/o Denuncia ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fecha 10/01/2023, elemento que evidencia la denuncia realizada por los Sres. Jaime Román Ovando y Yana Mamani Gutiérrez en contra de Ademar Pérez Centellas, por el delito de TRATA DE PERSONAS. De la misma forma se adjunta el aviso de menor desaparecida. 2- Cedula de identidad de María Fernanda Román Mamani, elemento que evidencia la edad de 17 años de la adolescente referida. 3-Certificación del SEGIP, correspondiente a ADEMAR PEREZ CENTELLAS, cuyo domicilio señala Quinto Anillo, zona La Cuchilla de Santa Cruz.4-Informe del asignado al caso de fecha 01/02/023, adjunto al Acta de Entrevista Informativa Policial de JAIME ROMAN OVANDO Y YANA MAMANI GUTIERREZ quienes hacen referencia a las circunstancias en las que su hija desaparece de su domicilio. 5- Acta de Registro del Lugar del Hecho y Colección de Evidencias, Muestrario Fotográfico del domicilio y del bolson de donde sustrajo Maria Femanda Román Mamani la suma de Su$ 500, Croquis del Lugar del Hecho, e impresión con imagen el No. celular 69548057, desde donde les llamo Maria Fernanda a sus padres. Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia; mediante el cual se evidencia que 6.- Informe de fecha 02/02/2.023, realizado por la Encargada Departamental de la Oficina ADEMAR PEREZ CENTELLAS, registra otros procesos, por el delito de Estupro y Asistencia Familiar, conforme se evidencia del extracto adjunto. 7- Requerimiento de Oficio de fecha 09/02/2.023, adjunto a la Citación para Ademar Pérez Centellas y el Edicto respectivo, notificado en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Público, conforme se tiene establecido en el Art. 165 del C.P.P. 8.- Informe del asignado al caso de fecha 14/02/023, adjunta, acta de declaración policial ampliatoria de YANA MAMANI GUTIERREZ, quien refiere, que realiza una llamada del número 69548057 en fecha 13/02/2023 a Hrs. 08:40, via WhatsApp y su hija Maria Femanda, contesta y pregunta por la misma, padre y hermanos, también le refiere que sabe que se encuentra en Brasil, que se encuentra trabajando en Costura con el dueño Beimar, quien le refirió que puede estudiar, que esta con Ademar Pérez Centellas, quien se encuentra costurando con recta y ella con Over, que en sus horas de descanso la llamara. 9.- Historial de denuncias de plataforma del Sistema JL1 de la Fiscalia Departamental de Cbba., perteneciente a ADEMAR PEREZ CENTELLAS, quien registra otro proceso penal, por Estupro 10. Acta de Incomparecencia de fecha 07/03/2.023, correspondiente a Ademar Pérez Centellas, adjunto a la Resolución Fundamentada de Aprehensión y Orden de Aprehensión extendido en contra del referido denunciado. 11.- Detalle de llamadas de la linea 695480057, desde cuyo número celular, Maria Fernanda, realiza las llamadas a sus padres en fechas 06, 07, 08/01/2.023, cuyo sitio registra Pantanal, Puerto Suarez, Villa José Quintin Mendoza. 12.- Certificado del SEGIP, correspondiente a Ademar Pérez Centellas. 13- Informe de fecha 27/04/2.023, adjunto al Informe Técnico Descriptivo de Captura de Imágenes de fecha 24/04/2.023, en cuyo trabajo se evidencia la transcripción de los audios, sobre las conversaciones sostenidas entre la Sra. Yana Mamani Gutiérrez y su hija Maria Femanda Román Mamani; quien le refiere que se encuentra en Brasil, junto a Ademar Pérez Centellas, trabajando en costura en un domicilio, ubicado en la Av. Via Sabrina de San Pablo, junto a otras personas entre mujeres y hombres. 14.- Informe de fecha 21/04/2.023, adjunto a la Entrevista Informativa Policial de Jaime Roman Ovando, quien refiere que en fecha 09 de enero de 2023 a Hrs. 08:30 aprox., fueron a la zona del Thago del municipio de Punata, a buscar la casa de Ademar Pérez Centella, en cuyo lugar le dijeron personas del lugar, que su padre vive en la calle final Pichincha de esta provincia de Punata, a cuyo lugar se dirige en horas de la tarde y mientras esperaban al padre de Ademar, la hermana ZaidaPérez Centellas, le ha referido que constantemente viaja a Brasil, y que van varios menores sin migración, que pasan por un lugar, donde no hay control, y una vez que llegan a este pais, son trasladados por los dueños de las empresas a domicilios, donde se encuentran encerrados y trabajando. ILICITOS: Ahora bien, debido a que, no obstante, la Ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su limite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad por 6.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS lo que me permito fundamentar dicha calificación en los siguientes extremos: Que conforme se ha descrito en el hecho, se tiene que ADEMAR PEREZ CENTELLAS, con probabilidad, desplego su accionar en los elementos constitutivos del delito de TRATA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el Art. 281 Bis, del Código Penal, ilicito que refiere lo siguiente: ARTICULO 281 Bis (TRATA DE PERSONASOS). 1. Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por si o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio Nacional, aunque mediare el consentimiento de la victima, con cualquiera de los siguientes fines: 1. Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o liquidos corporales, células, 2. órganos o tejidos humanos. 3. Reducción a esclavitud o estado análogo. 4. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre. 5. Servidumbre costumbrista. 6. Explotación sexual comercial. 7. Embarazo forzado. 8. Turismo sexual. 9. Guarda o adopción. Mendicidad forzada. 11. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil. 12. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas. 13. Empleo en actividades delictivas. Realización ilícita de investigaciones biomédicas. 11. La sanción se agravará en un tercio cuando: 1. La autora o el autor, o participe, sea cónyuge, conviviente o pareja de la victima, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga a su cargo la tutela, custodia, cúratela o educación de la victima. 2. La autora o el autor sea servidora o servidor público, goce de inmunidad diplomática, o sea profesional médico o a fin. 3. Se utilicen drogas, medicamentos o armas. III. La sanción será de quince (15) a veinte (20) años cuando la victima fuere un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad fisica, enfermedad o deficiencia psiquica, mujer -id nermana ZaidaOngine embarazada, o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravisima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la victima. IV. Si a causa del delito se produce la muerte de la victima, se impondrá la sanción prevista para el delito de asesinato. La trata de personas, es la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, al presente de María Fernanda Román Mamani, adolescente de 17 años de edad, a quien, Ademar Pérez Centellas la capto a través del Facebook y Messenger, la enamoro y la convenció de tomar dineros en la suma de Su$ 500, de su abuela Clara, además de abandonar sus estudios-familia y es asi que en fecha 06/01/2.023 a Hrs. 19:00 del domicilio de la misma, ubicado en la Av. Santa Cruz s/n, Rumi Rumi-Punata, la traslada via transporte terrestre a Brasil, por el sitio Pantanal, Puerto Suarez, Villa José Quintin Mendoza, Santa Cruz de la Sierra, cuya adolescente. días después, horas después de ser trasladada 06, 07, 08, 09/01/2023, llama al celular de su madre Yana, desde el número 69548057, y les indica que, no tenia plata para retornar y que esta con su enamorado ADEMAR PEREZ CENTELLAS; quien con engaños de que, la adolescente referida ganaría mucho dinero en Brasil, costurando prendas de vestir, la convence a Maria Fernanda, y con su consentimiento, con fines de explotación laboral, hace que la misma arribe a Brasil - San Pablo. Av. Via Sabrina, exactamente al domicilio del dueño de Costura Beimar, en cuyo domicilio se encuentran otras personas más entre mujeres y hombres; sin considerar que Maria Femanda es adolescente de 17 años de edad; conforme se evidencia de la cedula de identidad de la adolescente referida, las declaraciones de sus padres JAIME ROMAN OVANDO Y YANA MAMANI GUTIERREZ. Acta de Registro del Lugar del Hecho y Colección de Evidencias, Muestrario Fotográfico del domicilio y del bolsón de donde sustrajo Maria Fernanda, la suma de Su$ 500, e impresión con imagen del No. celular 69548057, Informe del asignado al caso de fecha 14/02/023, adjunta, acta de declaración policial ampliatoria de YANA MAMANI GUTIERREZ, el Detalle de llamadas de la linea 695480057 y el Informe de fecha 27/04/2.023, adjunto al Informe Técnico Descriptivo de Captura de Imágenes de fecha 24/04/2.023. Por lo expuesto, y existiendo suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y la participación de ADEMAR PEREZ CENTELLAS, en calidad de probable autor, la suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad y en función a lo establecido por los Arts. 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, este último articulo modificado por la Ley 1173, IMPUTA FORMALMENTE a ADEMAR PEREZ CENTELLAS, por la probable comisión del ilicito de TRATA DE PERSONAS, previsto en el Art. 281 Bis. Núm. 4) del Código Penal. 7.-SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES En cumplimiento a las previsiones de los Arts. 231 Bis., 233 núm. 1), 2), 3), Art. 234 núm 1), 4), 6), 7), 235 núm. 2) del C.P.P., modificadas por la Ley 1173, la suscrita Fiscal REQUIERE: porque su autoridad determine MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE LA DETENCION PREVENTIVA para ADEMAR PEREZ CENTELLAS, sea en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar. Concurre los siguientes numerales del Art. 233 del Codigo de Procedimiento Penal: Núm. 1)....La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor o participe de un hecho punible"; de los elementos de convicción señalados y desarrollados precedentemente, se evidencia la probable autoria de ADEMAR PEREZ CENTELLAS, en el hecho que se viene investigando. Núm. 2). "La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad"; requisito que también concurre en atención a los siguientes fundamentos: Art. 234 del Código de Procedimiento Penal: PELIGRO DE FUGA ENTE,Núm. 1) "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocio o trabajo asentados en el pais", al presente el imputado ADEMAR PEREZ CENTELLAS, no cuenta con domicilio o residencia habitual, negocio o trabajo asentados en el pals; en atención a que la diligencia de citación, realizada en la calle final Pichincha de la provincia de Punata, no es el domicilio del mismo, porque su padre Gualberto Pérez Sejas, mediante memorial de fecha 26/08/2.022, devuelve la citación y señala que desconoce el paradero de su hijo Ademar, ahora bien de la verificación de los datos del SEGIP, tiene registrado un domicilio general: 5 Anillo, Zona la cuchilla- Santa Cruz; a quien se lo cita mediante edictos, en merito a ello no tiene domicilio o residencia habitual. En cuanto a negocio o trabajo asentado en el país, no registra ninguno en merito a ello, concurre este peligro. Núm. 4). "El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo", riesgo que concurre, en atención a que el imputado ADEMAR PEREZ CENTELLAS, a pesar de su legal citación, mediante edictos publicados en el sistema JL1 de la Fiscalia, no ha comparecido al presente proceso, conforme se evidencia del Acta de incomparecencia de fecha 07/03/2.022, con cuyo accionar demuestra un comportamiento reticente de someterse al presente proceso Núm. 6). "La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada", se tiene el Informe de fecha 02/02/2.023, realizado por la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia, mediante el cual se evidencia que ADEMAR PEREZ CENTELLAS, registra otros procesos, por el delito de Estupro y Asistencia Familiar, conforme se evidencia del extracto adjunto y el Historial de denuncias de plataforma del Sistema JL1 de la Fiscalía Departamental de Cbba, perteneciente a ADEMAR PEREZ CENTELLAS, quien registra otro proceso penal, por Estupro; elementos que evidencian la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior en la conducta del imputado Ademar Núm. 7). "Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante; y en el presente caso ADEMAR PEREZ CENTELLAS, constituye un peligro efectivo para la víctima Maria Fernanda Román Mamani, esto debido a la captación, transporte, traslado, acogida o recepción, ejercida por el mismo en la integridad de la misma, a quien la traslada a Brasil, en cuyo lugar la explotan laboralmente; en consecuencia el referido imputado, es un peligro efectivo para la víctima quien de acuerdo al Art. 15 de la C.P.E., tiene Derechos Fundamentales, entre estos el derecho a la vida, la Integridad fisica, psicológica, sexual, a la libertad; en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia de naturaleza alguna y menos privación de libertad, tanto en la familia como en la sociedad. Este articulo también señala que el Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, asi como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fisico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Entonces, esto significa que la prioridad Nacional del Estado, es eliminar la violencia contra las mujeres, por cuestión de género, porque se encuentran dentro de un grupo vulnerable que materialmente las sitúa en desventaja, en nuestra realidad social, razón por la que necesitan de una protección reforzada por parte del Estado Boliviano y una atención diferenciada, esto es que las mujeres deben recibir la atención que sus necesidades y circunstancias especificas lo requieran, con criterios diferenciados, que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos, conforme establece la S.C.P. 0001/2.019-S2 de 15 de enero de 2.019; en consideración a la situación de vulnerabilidad o desventaja de la victima con relación al agresor, al presente los elementos colectados, demuestran la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima frente al imputado. En esta perspectiva de enfoque de género, debe también recordarse la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de a cuyo mar, la hermana ZaidaBelem Do Para, en cuyo articulo 7, señala que los Estados Partes, condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, politicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar violencia y en llevar a cabo lo siguiente: actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, adoptar medidas juridicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer e cualquier formar que atente contra su integridad o perjudique su propiedad, establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, etc. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Art. 235 num 2) del C.P.P. Art. 235.- Peligro de Obstaculización. Por peligro de obstaculización, se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado con su comportamiento, entorpecerá la averiguación de la verdad. Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: Núm. 2). "Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen faisamente o se comporten de manera reticente": con relación a este elemento, ADEMAR PEREZ CENTELLAS, influye negativamente en la integridad psicológica de Maria Fernanda Román Mamani, a quien primero la enamora, convence d robar dineros, abandonar sus estudios, familia, con el engaño de que en Brasil, ganaria mucho dinero, la traslada hasta Brasil, y una vez que arriban, llegan a una casa de costura, en cuyo lugar se encuentra encerrada y explotada laboralmente y a pesar de que su madre, ruega el regreso de la misma, esta no lo hace, por encontrarse influenciada negativamente por el referido imputado FINALMENTE CON RELACION AL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 233 DEL C.P.P., al presente se encuentra pendiente la ejecución del rescate de la victima - adolescente desde Brasil, via Cooperación Internacional, la recepción de la declaración de la misma, testigos, Valoración Médico Forense en la integridad de la victima, Pericia Psicológica en la integridad de la adolescente, para ello debe considerarse, que el I.D.I.F., cuenta con un número reducido de peritos en Psicologia para todo el Departamento de Cochabamba, la recepción de la declaración anticipada de la victima, Pericia en Informática Forense, cuyos peritos se encuentran en el departamento de La Paz, la identificación de otros autores y participes, con los que opera el imputado, desfile identificativo, reconocimiento a través de muestrario fotográfico y otros actuados propios a la naturaleza del hecho investigado; por lo que se REQUIERE un plazo de 6 meses de detención preventiva del imputado ADEMAR PEREZ CENTELLAS, en el penal de "El Abra" de la ciudad de Cbba. En tal virtud, y siendo concurrentes los requisitos exigidos por el Art. 233 vinculada con el Art. 231 Bis. numeral 10 del C.P.P. y en base al fundamento antes señalado, SOLICITO a su autoridad, señalar dia y hora de audiencia para el fin impetrado y fundamentar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION PREVENTIVA PARA ADEMAR PEREZ CENTELLAS Informo a su autoridad que el imputado ADEMAR PEREZ CENTELLAS, se encuentra en libertad, adjunto al presente el Acta de Incomparecencia del mismo, Resolución fundamentada de aprehensión. OTROSI 1- Acompaño a la presente resolución fundamentada todos los elementos de convicción descritas ut supra, y elementos objetivos que acreditan los riesgos procesales. OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Punata, ubicado en la calle Calama y David Ardaya de este municipio de Punata. Citaciones y notificaciones se practiquen mediante el buzón de ciudadania digital en el correo: vilmachs95@gmail.com, comisionándose paraello a cualquier servidor público de la oficina gestora y/o Oficial de Diligencias que corresponda de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del Cdgo,de Pdto. Penal, modificado por la Ley N° 1173. Cochabamba, 05 de Mayo de 2.023..------------------------------- .- FDO. Dr. VILMA CHILENO SANCHEZ FISCAL DE MATERIA - COCHABAMBA--------------------------------------------------------CON AUTO DE FECHA 08 DE MAYO DEL 2023------------------------ VISTOS: Conforme prevén los Arts. 301 y 302 del C.P.P., se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL acompañada por parte de la Fiscalia de Punata, a denuncia de JAIME ROMÁN OVANDO Y YANA MAMANI GUTIERREZ, en contra de ADEMAR PÉREZ CENTELLAS, por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, ART. 281 BIS del Código Penal. Se tomará en cuenta el inicio de la etapa preparatoria de 6 meses a partir de la fecha de notificación legal del imputado con la IMPUTACIÓN FORMAL acorde establece el Art. 134 del C.P.P. y conforme la jurisprudencia sentada en la S. C. N° 1036/2002 que establece el inicio del proceso penal y la actividad jurisdiccional. Para del imputado ADEMAR PÉREZ CENTELLAS, se señala AUDIENCIA RESERVADA para el día VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023, A HORAS 9:00 AM, A DESARROLLARSE EN EL SALÓN DE AUDIENCIAS DE ÉSTE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUNATA, sea previo el cumplimiento de las formalidades, con noticia del Fiscal, el imputado, la victima y denunciante y DNA de Punata. Con el auto de admisión de inicio de investigación de fecha 16 de enero de 2023; la imputación formal de 05 de mayo de 2023, y el presente auto de admisión de imputación y señalamiento de audiencia, notifiquese al imputado ADEMAR PÉREZ CENTELLAS mediante EDICTO A SER PUBLICADO EN LA PLATAFORMA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SISTEMA HERMES y en lugares públicos de la ciudad de Punata, tal cual establece el Art. 165 del C.P.P., emplazándose al imputado prenombrado a que comparezca a éste Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1 de Punata a asumir defensa en el plazo de diez días de su última notificación con la advertencia de ser declarado rebelde; asimismo se expedirá mandamiento de aprehensión en su contra, se dispondrá su arraigo y la publicación de sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su búsqueda, también se le designará un defensor de oficio y otros actos dispuestos por el Art. 89 del C.P.P. Además se le advierte que de conformidad con el Art. 90 del C.P.P. la declaratoria de rebeldia no suspenderá la etapa preparatoria e interrumpe la prescripción del delito que se investiga. REGISTRESE.- Al otrosi 1.- Se tiene presente, con noticia de parte contraria. Al otrosi 2.- Por señalado su domicilio procesal. Notifique funcionario.-.FDO. Dr. JOSÉ LUIS FONSECA ZUBIETA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE LA PROVINCIA PUNATA.- FDO.-FAVIOLA RICALDEZ ESCOBAR.- SECRETARIO ABOGADO. EN SUPLENCIA LEGAL-------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY.------------------------------------------------------------------------------------------------------------PUNATA, 15 DE MAYO DEL 2023------------------------------------
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