EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: ROSENDO APAZA FLORES con CI. 2775575 LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: Rosendo Apaza Flores conforme dentro del proceso penal por el delito de: Falsedad Ideológica, seguido por el Ministerio Publico -------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL ------------LUGAR: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°6-------------------------FECHA: 25 DE ABRIL DEL 2023-----------HORA DE INICIO: 09:30 A.M.-------------------------------------------------------HORA DE FINALIZACION: 09:35 A.M. --------------JUEZ: Dra. MARY CLOTY MORALES FERNANDEZ------------------SECRETARIA: Abg. MARIA ISABEL CHOQUE MAMANI -----------MINISTERIO PÚBLICO: Dr. BLADIMIR MARTÍNEZ MICHAGA (Conc.)-------------------------------DEMANDANTE: Dr. MARCO A. CHAVEZ T. REPRESENTANTE DE SEGIP (Inconc.)………………………..DEMANDADOS: ROSENDO APAZA FLORES (Inconc.)--------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dr. RAMIRO MARCA CALLE (Inconc.)------------PROCESO: FALSEDAD IDEOLOGICA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ: Habiéndose señalado audiencia de juicio oral dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Rosendo Apaza Flores infórmese por Secretaría sobre la concurrencia de las partes. ---------------------------------------------SECRETARIA: Gracias señora juez de la revisión del expediente se tiene que se han cumplido con las formalidades de rigor para el presente actuado judicial habiendo notificado las partes, el Ministerio Publico, parte víctima, representante del SEGIP como también al señor acusado Rosendo Apaza mediante edicto judicial encontrándose presentes en sala la autoridad fiscal en la persona del Dr. Wladimir Martínez Michaga, no se encuentra presente la parte víctima como tampoco se encuentra la parte acusado, el señor Rosendo Apaza Flores ni su defensa técnica es cuanto tengo a bien informar a su autoridad.-----------------------------------------------------SEÑORA JUEZ: Sí se tiene presente el informe de Secretaría, tiene la palabra el Ministerio Publico respecto a la inconcurrencia del acusado.--------------------------------------------------Dr. WLADIMIR MARTÍNEZ MICHAGA (MINISTERIO PÚBLICO): Ante el presente caso de acuerdo al informe dispuesto por secretaria se tiene cuando menos se han cumplido las formalidades de Ley en el presente caso no se encuentra el acusado ni tampoco ha presentado justificativo alguno por lo que voy a solicitar a su autoridad pueda disponer por la aplicación de la declaratoria de rebeldía eso en conformidad del Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal.---------------SEÑORA JUEZ: Se tienen presente lo manifestado por la autoridad fiscal pidiéndose sea declarado rebelde al no haberse presentado ni presentado algún justificativo por lo que corresponde dictar la presente resolución.------------------------------------------ACTO SEGUIDO SE DICTA AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDIA.--------------------------------------------------------------------CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMADO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. -------------------------------------------------------------------------------------AUTO INTERLOCUTORIO N°117/2023 -------------------------------------------------------------------------------------------------------Oruro, 25 de abril del 2023-------------------------------------------------------------VISTOS: El requerimiento del Ministerio Publico para la declaratoria de rebeldía del acusado Rosendo Apaza Flores y todo lo inherente.--------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que en la presente audiencia se tiene que el acusado ha sido debidamente notificado con el señalamiento de audiencia para el día de hoy, el mismo que tiene pleno conocimiento, sin embargo no se hiso presente y tampoco presento ningún justificativo, por lo que corresponde la aplicación del Art. 87 en la cuya disposición legal procesal señala que será declarado rebelde cuando no concurra algún actuado de llamado de la autoridad judicial, en ese mérito.-------------------------------------------------------POR TANTO: Se declara REBELDE al señor Rosendo Apaza Flores y en aplicación del art. 89 del Código de Procedimiento Penal se dispone la siguiente medida: --------------------------------I. Se expida mandamiento de aprehensión para todo el Estado Plurinacional de Bolivia, sin habilitación de días y horas inhábiles.-----------------------------------2. Se dispone el arraigo del acusado a todo objeto debe notificarse la dirección de migraciones a objeto de evitar la fuga del acusado, así también se dispone la notificación al REJAP, a objeto de que en plazo de la prescripción.----------------------------------3.Se designa como abogado defensor en la persona del Dr. Gustavo Huarachi quien ejercerá como defensor para el acusado con todos los poderes, facultades reconocidas a todo imputado.-------------------4. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción.-------------------------------------------------REGISTRESE:-EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------------


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