EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (Villa 1ro. de mayo)


EDICTO JUDICIAL PARA: FABIOLA MARCHETTI FARELL Y CARLOS ALBERTO MENDEZ (ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA) LA DRA. ERIKA CALY BARRANCOS ROJAS, JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DIECISEISAVO VILLA PRIMERO DE MAYO, HACE SABER A LOS IMPUTADOS: FABIOLA MARCHETTI FARELL Y CARLOS ALBERTO MENDEZ LA EXISTENCIA DE; ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE FABIOLA MARCHETTI FARELL Y CARLOS ALBERTO MENDEZ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA, PROCESO CON NÚMERO DE NUREJ: 701102082100950 Y NO. DE CASO: FELCC 402/2021, por lo cual se transcriben las siguientes actuaciones procesales. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE LOS IMPUTADOS: FABIOLA MARCHETTI FARELL Y CARLOS ALBERTO MENDEZ ----En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas 10:30 a.m. del día lunes (08) de mayo del año Dos Mil Veintitrés, se reunió el Juzgado Décimo Sexto de Instrucción en lo Penal de la Capital compuesto por la Sra. Juez Dra. CALY ERIKA BARRANCOS ROJAS y el suscrito Secretario ELVIS GUSTAVO VALVERDE CORTEZ a objeto de llevar a cabo la audiencia de DECLARATORIA DE REBELDIA, incoada por la Sra. Representante del Ministerio Público Dr. RICHARD CAMACHO CAIGUARA contra de FABIOLA MARCHETTI FARELL Y CARLOS ALBERTO MENDEZ, por la supuesta comisión del delito de ESTAFA dentro del proceso con NUREJ: 701102082100950.----JUEZ: Solicito que por secretaria se informe si las partes han sido notificadas y si se encuentran presentes en sala.---SECRETARIO: Señora Juez a objeto de llevar a cabo la presente audiencia informo a su autoridad que fueron notificados los sujetos procesales, encontrándose presente en sala el Fiscal RICHARD CAMACHO CAIGUARA y no así los imputados, es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad.---JUEZ: Bien se tiene presente el informe realizado por el señor secretario, se le va a ceder la palabra al Ministerio público.----MINISTERIO PÚBLICO – DR. RICHARD CAMACHO CAIGUARA: Muchas gracias señora Juez, tomando en cuenta de que el presente caso se había señalado audiencia de medidas cautelares en contra de los imputados FABIOLA MARCHETTI FARELL Y CARLOS ALBERTO MENDEZ, sin embargo se los ha notificado en su domicilio toda vez de que del informe de sus funcionarios al constituirse estos a dicho domicilio nunca se encontrarían en el mismo, como cursa en el cuaderno procesal se evidencia que se los notifico con la imputación formal y las actas de suspensión de audiencia con nuevo señalamiento para esta audiencia, no obstante los imputados no se encuentras presentes en esta audiencia y no justificaron el motivo de su inasistencia, por lo cual solicito que conforme al Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal se declare la Rebeldía a los imputados FABIOLA MARCHETTI FARELL Y CARLOS ALBERTO MENDEZ, toda vez de que no han justificado con documentación idónea el motivo de sus inasistencias y se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión y las medidas correspondientes como su arraigo, la anotación preventiva de los bienes que tuviera y las que su autoridad vea conveniente.---JUEZ: Se tiene presente, escuchada la solicitud del representante del Ministerio Publico se procede a dictar a siguiente resolución.---ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ PASA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION. ----Santa Cruz, 08 de mayo del 2023---Vistos: La solicitud de MEDIDAS CAUTELARS Y DECLARATORIA DE REBELDIA en contra de los imputados FABIOLA MARCHETTI FARELL Y CARLOS LABERTO MENDEZ los datos del proceso, argumentos de las partes, y; ---Que, de la revisión de antecedentes en el presente caso se tiene que, en esta audiencia ante la inasistencia del imputado a la presente audiencia de medidas cautelares, EL Sr. Fiscal solicita que se declare rebelde a los imputados FABIOLA MARCHETTI FARELL Y CARLOS ALBERTO MENDEZ, al no haber justificado documentalmente su inasistencia a la presente audiencia.---Que así mismo el Abogado de los Servicios Legales Integrales se ratifica en esta audiencia en la solicitud de declaratoria de Rebeldía del imputado.----CONSIDERANDO: Que, cursa una imputación formal presentada por el Ministerio público a cargo del Sr. Fiscal RICHARD CAMACHO CAIGUARA en contra de los imputados FABIOLA MARCHETTI FARELL Y CARLOS ALBERTO MENDEZ por el presunto delito de ESTAFA sancionado y previsto por los artículos 335 del Código Penal, la misma que ha solicitado de que se señala audiencia de medidas cautelares habiéndose cumplido lo que establece la ley 1173 se señala audiencia de medidas cautelares, verificado en el cuaderno procesal se tiene de que cursa la notificación correspondientes realizado a los coimputados, sin embargo no se han presentado al llamado de esta autoridad, y teniendo en cuenta de que todas las partes han sido legalmente notificadas y no estando presente en esta audiencia los imputados FABIOLA MARCHETTI FARELL Y CARLOS ALBERTO MENDEZ es viable lo que refiere el Ministerio público.---CONSIDERANDO: Que, se debe señalar que la declaratoria de Rebeldía no es un Acto por el cual se limiten derechos, sino más bien una garantía para los imputados por la cual se establece que no puede existir juzgamiento en audiencia y que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia de los imputados a los actos del proceso y de ninguna forma deben tomarse en negatoria de derechos o para restringir la libertad de los ciudadanos que eventualmente se ve con una imputación sobre ellos.---POR TANTO: La suscrita Juez Decima Sexta de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos expuestos y en aplicación a lo previsto en los Art. 87 Inc. 1 y 89 del Código de Procedimiento Penal, declare REBELDE a los imputados FABIOLA MARCHETTI FARELL Y CARLOS ALBERTO MENDEZ, debiendo librarse en su contra el correspondiente Mandamiento de Aprehensión, previa notificación y en cumplimiento a las normas supra nombradas se disponen las siguientes medidas: 1. El arraigo y publicación de sus datos y señas en los medios de comunicación para su respectiva búsqueda y aprehensión. 2. Mandamiento de aprehensión correspondiente, y; 3. Oficio a Defensa pública, y; 4. La notificación mediante edicto judicial por el Sistema Hermes del presente auto, haciéndose constar que la presente declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria conforme lo establece el art. 90 de la Ley 1970. 5. Remítase antecedentes al Rejap para que registre la declaratoria de rebeldía para el imputado. 6. Anotación preventiva de los bienes que pudiere tener el imputado, previa acreditación documental. Conforme al Art. 160 del Código de Procedimiento Penal queda el Fiscal, legalmente notificados con la presente Resolución.---Con lo que termino la presente audiencia firmando en constancia la Señora Juez, y el suscrito Secretario que certifica.---REGISTRESE. -.--- Fdo.- Ilegible.- Dra. Caly Erika Barrancos Rojas.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.--- --- Fdo.- Ilegible.- Dr. Elvis Gustavo Valverde Cortez.- Secretario.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.--------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS IMPUTADOS: FABIOLA MARCHETTI FARELL Y CARLOS ALBERTO MENDEZ, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 10 DE MAYO DEL 2023. --------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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