EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EDICTO DE PRENSA
EN NOMBRE DE LA LEY
LA DR. WILSON ESPADA PATIÑO
JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRALA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5TO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ
CITA LLAMA Y EMPLAZA:
Al ciudadano, DAYANA YESSICA CONDORI FLORES con C.I.13710985 SC, por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, mayor de edad, hábil por ley, a objeto de que asuma su defensa dentro del proceso penal que por el citado delito.- así se tiene ordenado mediante decreto de fecha 03 de mayo del año 2023 que a continuación se transcribe, así también la Imputación Formal y decreto: --------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ 3RO. DE INSTRUCCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL.-
RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL.
CUD: 701103022200564
FELCV-1019/2022
ABOG. MARIA DEL CARMEN ROCA MERCADO , Fiscal de Materia, asignado a la FISCALIA EN RAZON DE GENERO Y VIOLENCIA FAMILIAR, con las atribuciones y funciones conferidas por la Ley 1970 y 260, de conformidad a lo previsto en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 3 y 40 Numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dentro del proceso que sigue el Ministerio Público a denuncia de DAYANA YESSICA CONDORI FLORES en contra DANIEL VILLCA MAMANI, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, previsto y sancionado en el art. 272 bis Núm. 1) del Código Penal, modificado por la Ley N°348, siendo que existen los suficientes indicios presento IMPUTACIÓN FORMAL:
I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre y apellido : DANIEL VILLCA MAMANI
Fecha de Nacimiento : 23/06/1993
Edad : 29 años
Lugar de Nacimiento : Santa Cruz – Andrés Ibáñez.
Cedula de Identidad : 8187199 S.C
Nacionalidad : Boliviano.
Estado Civil : Soltero
Profesión u ocupación : Estudiante
Teléfono : 72197261
Domicilio : Av. Paurito Barrio La Campiña
Abogado Defensor : IRENE MAGNE SOLIZ
Domicilio Procesal : Calle Celso Castedo Nro. 106 Esquina Beni
II. DATOS DE LA DENUNCIANTE:
Nombres y Apellidos : DAYANA YESSICA CONDORI FLORES
Cedula de Identidad : 13710985 S.C
Fecha de Nacimiento : 23/03/1999
Teléfono : 63496645
Nacionalidad : Boliviana.
Domicilio : 3ro y 4to Anillo Radial 15 Barrio Carlos Zambrana
III. RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Que, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación la denunciante-victima DAYANA YESSICA CONDORI FLORES se presenta a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia a sentar su denuncia verbal en contra de DANIEL VILLCA MAMANI, de la relación de los hechos refiere que en fecha 03 de Julio de 2022 a Horas 20:00 P.M. en el Plan 3000 Barrio La Campiña, el Sr. Daniel Villca Mamani de 28 años de edad habrían tenido una conversación con la denunciante de 23 años de edad en donde le manifestó que quería ver a su hija, le habia agarrado de la muñeca y le dijo que ingresara al vehículo le dijo que es una perra que no sirve para nada, ahora le tocaría sufrir que es una buena para nada que nunca la dejara ser feliz que él podría venir cual él quisiera sabría a donde se dirige en cada momento y le dice que le quitaría a la niña cuando él quisiera, y se dirigen al domicilio del denunciado donde saldría la actual pareja del denunciado y todos juntos se dirigían al Barrio la Campiña (lugar desierto) y la actual pareja del denunciado le daría que cantidad de dinero quería para que la víctima se alejaría del denunciado, entre muchas amenazas según versión de la víctima, y la agarraría del vientre forrajeando siendo el denunciado quien las separara, el denunciado al ver la discusión empieza a intimidar a la víctima acerca del tema de pensiones para que pueda retirar la denuncia del tema de pensiones, la victima temerosa acepto todo lo que le dijo el denunciado, la denunciante se bajaría del vehículo y retornaría a su domicilio por sus propios medios en la Hora de la Noche.
Que, el Ministerio Publico al tener conocimiento de la denuncia, de forma inmediata procede a emitir requerimiento de Directrices de Investigación de fecha 05 de Julio del año 2022, para que el investigador asignado al caso realice las primeras actuaciones preliminares y que LOS SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPAES (SLIM – DNA), a través del equipo multidisciplinario realicen las valoraciones Psicológica y Social a la víctima: DAYANA YESSICA CONDORI FLORES. Dentro del proceso penal seguido en contra de DANIEL VILLCA MAMAN.
IV. ELEMENTOS DE CONVICCION:
Durante las investigaciones, se ha procedido a recabar elementos de convicción que son los siguientes:
1.- Acta de Denuncia Verbal CASO FELCV- 1019/2022, formulada por la denunciante victima DAYANA YESSICA CONDORI FLORES en contra de DANIEL VILLCA MAMANI, por la Presunta Comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal.
2.- Requerimiento de Inicio de Investigación. De fecha 05 de julio del año 2022,. Asimismo se tiene la notificación al equipo interdisciplinario de los Servicios Integrales Municipales (SLIM-DNA).
3.- Requerimiento Fiscal para Médico Forense (IDIF) para efectuar la valoración médica forense de la denunciante víctima: DAYANA YESSICACONDORI FLORES, de fecha 04 de Julio de 2022.
4.- Certificado Médico Legal-Forense realizado a la denunciante DAYANA YESSICACONDORI FLORES. De fecha 05 de Julio de 2022.
5.- Informe del Investigador asignado al caso FELCV1019/2022, el Sgto. SAUL YAMPA MAMANI. De fecha 06 de julio del año 2022.
6.- Acta de Declaración de la denunciante víctima: DAYANA YESSICA CONDORI FLORES, de fecha 04 de Julio del año 2022.
7.- Muestrario Fotográfico (4 fotografías impresas). Realizada a la denunciante víctima. DAYANA YESSICA CONDORI FLORES,
8.- Informe Psicológico realizado por Psicóloga de los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM – DNA), la Lic. MARIA AMALIA CHURQUE ACUÑA a la denunciante DAYANA YESSICA CONDORI FLORES.
9.- Informe Social, realizado por la Trabajadoras Social de los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM – DNA), la Lic. FABIOLA MEDINA ALDERETE a la denunciante DAYANA YESSICA CONDORI FLORES.
10.- Informe del Investigador asignado al caso FELCV1019/2022, el Sgto. SAUL YAMPA MAMANI. De fecha 29 de Agosto del año 2022.
11.- Medidas de Protección emitidas en fecha 08 de septiembre del año 2022.
12.- Formulario de Declaración Informativa Policial del denunciado DANIEL VILLCA MAMANI. De fecha 13 de Septiembre de 2022. Quien en presencia
de su abogado defensor hace uso de su derecho constitucional de abstenerse a declarar.
5. VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION:
Que, por los elementos de convicción recabados durante las investigaciones se tiene lo siguiente:
Que, se tiene de la denuncia la victima refiere en la denuncia y declaración informativa que en fecha 03 de julio del año en curso siendo horas 20:00 pm. aproximadamente habría recibido una llamada telefónica de su ex pareja el Sr. DANIEL VILLCA MAMANI (denunciado) el cual la cito para encontrarse en el cementerio la cuchilla del 4to anillo supuestamente para hacerle entregarle un dinero para su hija que tienen en común de 2 años Ceyda Aysel Villa Condori, la victima refiere que una vez encontrándose en el lugar acordado el denunciado se hizo presente en su vehículo particular de color negro con el cual presta servicios como taxista la victima refiere que el mismo se encontraba en visible estado de ebriedad el cual haciendo uso de la fuerza sube al interior del vehículo a la víctima donde la agrede verbal y psicológicamente llamándola hija de puta, perra de mierda y demás adjetivos denigrantes a la mujer, La victima refiere que el denunciado la lleva a su domicilio ubicado en la zona del plan 3000 donde una vez en su domicilio sale una mujer la Sra YOVANA BALTAZAR quien llega a ser la actual pareja del sindicado la misma que agrede a la víctima tomándola de los cabellos esto en un lugar desalojado (monte) y en el interior del vehículo esto a referencia de la víctima en su declaración ampliatoria, asi mismo refiere que el denunciado le reclama el por qué lo habria denunciado por asistencia familiar amenazándola con quitarle a su hija y que no la dejaría vivir en paz llegando a agredirla físicamente con puñetes en su cabeza y en su vientre, la victima relata que no podía escapar y que su esfuerzos por pedir ayuda eran en vanos por que se encontraban en un lugar deshabitado más allá que no podía salir del interior del vehículo puesto que el denunciado juntamente con su pareja actual la Sra. Yovana Baltazar habrían asegurado el vehículo, la victima hace mención que llego a notar que ambos agresores se encontraban en estado etílico y que el denunciado con hacer daño a sus familiares indicando que conocía todos los movimientos de su madre y hermana para después bajarla del interior del vehículo dejándola abandonada y mal herida.
Que, cursa Certificado Médico Legal-Forense, elaborado por la Dra, ANA VERONICA JUSTINIANO GALLY, Médico Forense del IDIF, de fecha 05 de julio del año 2022, donde se tiene la Valoración Médico Forense a la denunciante víctima: DAYANA YESSICA CONDORI FLORES, y se tiene:
ANTECEDENTES DEL HECHO Según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física en fecha 03/07/2022 aprox. a Hrs. 20:00 por su ex-pareja de nombre DANIEL VILLCA MAMANI, adentro de la movilidad de este.
EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO
Cráneo: Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.
Rostro: Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Cuello. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.
Abdomen: En tercio superior derecho escoriación lineal superficial de 5cm. Extremidades superiores: En tercio inferior anterior escoriaciones lineales superficiales en No. de 3 de 4 cm. paralelas ente si y en medio anterior de antebrazo izquierdo de 5 acm.
CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES
Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Incrustación traumática y deslizamiento tangencial de los extremos distales de las uñas, afectando las capas superficiales de la piel.
Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por lo víctima.
CONCLUSIONES
Escoriaciones Ungueales
DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL: Por tanto se otorga 2 (dos) dias de incapacidad médico legal.
Que, del Informe Psicológico emitido por la Lic. MARIA AMALIA CHURQUE ACUÑA, Psicología de Servicios Legales Municipales (SLIM – DNA). Donde la denunciante víctima: DAYANA YESSICA CONDORI FLORES, de manera textual manifiesta:………….”Paso el día domingo el 3 de julio a las 8 de la noche, me entra una llamada de él y también de su pareja preguntándome donde estoy y queriéndome diciendo que me iban atraer el dinero, y él me habla que quiere que nos encontremos que me iba a ayudar con un dinero para nuestra hija, yo accedo a ir a encontrarnos ahí en el cementerio de la Cuchilla ahí al frente en una esquinita, llega el en su
movilidad he mareado baja del auto me agarra de la muñeca y me mete a la movilidad y solo estaba el, me lleva en el transcurso va manejando va empezando a hablar a insultarme, …………….., llegamos hasta su domicilio donde él vive, se estaciona ahí y sale la mujer, entra la mujer a la movilidad y nos dice que vamos a ir a hablar más allá, el maneja y nos vamos a un lugar este a un monte donde no hay muchas casas, se estaciona ahí y me viene a decir el que... me ofrece dinero para que yo deje la demanda, que yo no iba a ganar la demanda, que yo iba a perder, que iba a ser lo mínimo que me iba a pasar de pensiones, y que cuanto es lo que quería para que lo dejara, porque me dice que nunca vas a ser feliz, yo siempre puedo venir y desparecer cuando yo quiera venir a ver a mi hija, y entonces la mujer en ese momento entra en la conversación y me dice cuánto dinero querés para que lo dejes de malestar a él y que lo deje de estar diciendo con las pensiones, ee.... de ahí me empiezan a agarrar ella me jalonea de los cabellos, el otro se mete para separarnos me agarra de la muñeca, me dice que soy una buena para nada, que soy una perra, que cualquier momento va a venir y me va a quitar a mi hija, porque él sabe dónde vivo, se dónde vas, se dónde es el puesto de tu mamá, todo eso yo conozco, yo puedo ir cuando yo quiera, heee..... de eso me viene a seguir golpeando la cabeza con su mano, insultándome, yo le pido que por favor me deje ir, porque estaba asegurado por dentro, él no quería dejarme hasta que yo acceda a todo lo que me está pidiendo, y que me amenazo que si yo iba a hablar, iba a decir cualquier cosa que estaba pasando en ese momento, iba a ser tanto venir y en cualquier momento llevársela a mi hija, o ya sea con mi madre o con mi hermana, entonces tras que me dice eso me mete tanto miedo, que yo le digo que ya, solo que ya, está bien lo que tu queras ya, está bien vas a venir cuando tú quieras ya, y la mujer me dice que pobre de que hables o digas algo, que nosotros sabemos dónde estás, y que yo tengo dinero, que yo sé, que tengo puesto, que yo puedo hacer lo que yo quiero, porque yo sé de los papeleos de la demanda todo eso, entonces al acceder eso me retuvo casi toda la noche ahí metida en el auto en la movilidad, para yo irme accedo a eso, él se baja me jalonea me baja de la movilidad y me deja ahí y él se va, yo me retorno caminado hasta encontrar un transporte para poder irme y retornar a mi domicilio…………….Él antes si, ya nos habíamos separamos hace dos años, en esos dos años ha venido dos veces borracho igual con la excusa de ver a mi hija, y si ha habido empujes todo eso, pero cuando vivíamos juntos si teníamos discusiones, me empujaba, me daba manasos y se salía, y se iba, cuando me pegaba me decía que yo no era nada,
que solo paraba en la casa sin oficio, sin trabajar, que no servía para nada, que sos una buena para nada, que paras aquí esperando el dinero de mí, esas cosas……………..Necesito protección, tengo miedo porque me amenazó de muerte, tengo miedo de él, no se una orden de alejamiento, medidas de protección para mí y para mi hija, ya me cansé de aguantar todos sus malos tratos, solo quiero vivir en paz y que él sea responsable con la crianza de muestra hija, yo lo demande por la pensión para mi hija y eso lo molesto más.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
? La prueba aplicada a la señora DAYANA YESSICA CONDORI FLORES proyecta INDICADORES de angustia, sufrimiento, inseguridad, ansiedad, depresión y estrés por la presión del medio que la rodea, pasiva y complaciente, evade problemas, por las faltas de mecanismos de defensas.
? Se recomienda tratamiento psicológico individual.
Que, cursa Informe Social, elaborado por la Lic. FABIOLA MEDINA ALDERETE, Trabajador Social, de los Servicios Legales Municipales (SLIM – DNA), en la que refiere:
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
? Según los antecedentes del caso, la Sra. Dayana Yessica Condori Flores de 23 años, proviene de un núcleo familiar integrado, siendo ella la menor de dos hermanas.
? Refiere que conoce al sr. Daniel Villca Mamani, hace más de 4 años con quien convivio de forma inestable, habiéndose separado en dos oportunidades, y con él tiene una hija en común, mismo del que se encuentra separada hace más de un año.
? Actualmente la víctima es económicamente independiente, y se encuentra domiciliada en la dirección señalada en el presente informe, en calidad de alquiler, teniendo condiciones de seguridad y habitabilidad.
? La victima indica que el motivo de sus dos separaciones fue debido a la violencia que ejercía el denunciado con ella, siendo verbalmente agresivo y llego a golpearla dándole cachetadas en varias oportunidades, incluso en presencia de su hija, reiterándose en esta ultima oportunidad un hecho de violencia física por el que quedo con lesiones, razón por la que decide formalizar la presente denuncia.
Que, cursa la Declaración ampliatoria de la denunciante Victima
DAYANA YESSICA CONDORI FLORES, de fecha 04 de Julio de 2022, en que refiere que en fecha 03 de julio del año en curso siendo horas 20:00 pm. aproximadamente habría recibido una llamada telefónica de su ex pareja el Sr. DANIEL VILLCA MAMANI (denunciado) el cual la cito para encontrarse en el cementerio la cuchilla del 4 to anillo supuestamente para hacerle la entregarle un dinero para su hija que tienen en común de 2 años CEYDA AYSEL VILLA CONDORI, la víctima refiere que una vez encontrándose en el lugar acordado el denunciado se hizo presente en su vehículo particular de color negro con el cual presta servicios como taxista la victima refiere que el mismo se encontraba en visible estado de ebriedad el cual haciendo uso de la fuerza sube al interior del vehículo a la víctima donde la agrede verbal y psicológicamente llamándola hija de puta, perra de mierda y demás adjetivos denigrantes a la mujer. La victima refiere que el denunciado la lleva a su domicilio ubicado en la zona del plan 3000 donde una vez en su domicilio sale una mejer la Sra YOVANA BALTAZAR quien llega a ser la actual pareja del sindicado la misma que agrede a la víctima tomándola de los cabellos esto en un lugar desalojado (monte) y en el interior del vehículo esto a referencia de la víctima en su declaración informativa, asi mismo refiere que el denunciado le reclama el por qué lo habria denunciado por asistencia familiar amenazándola con quitarle a su hija y que no la dejaría vivir en paz llegando a agredirla físicamente con puñetes en su cabeza y en su vientre, la victima relata que no podía escapar y que su esfuerzos por pedir ayuda eran en vanos por que se encontraban en un lugar deshabitado más allá que no podía salir del interior del vehículo puesto que el denunciado juntamente con su pareja actual la Sra. Yovana Baltazar habrían asegurado el vehículo, la victima hace mención que llego a notar que ambos agresores se encontraban en estado etílico y que el denunciado con hacer daño a sus familiares indicando que conocía todos los movimientos de su madre y hermana para después bajarla del interior del vehículo dejándola abandonada y mal herida.
Que, cursa Muestrario fotográfico (4 fotografías impresas), fotografias tomadas por el Investigador Asignado al caso FELCV1019/2022, donde se puede observar en la imagen a la denunciante victima la Sra. DAYANA YESSICA CONDORI FLORES, en Instalaciones de la FELCV CENTRAL,
la misma manifiesta que fue agredida verbal y físicamente por el denunciado DANIEL VILLCA MAMANI, reconociendo al mismo como su agresor.
Que, cursa Declaración Informativa Policial del denunciado DANIEL VILLCA MAMANI, quien en presencia de su abogado defensor, hace uso de su derecho constitucional de abstenerse a declarar. De fecha 13 de septiembre de 2022.
Que, el denunciado mediante memorial hace conocer que existe una Demanda de Asistencia Familiar con la denunciada, proceso que se encuentra en el Juzgado 17 Público de Familia de Ofrecimiento de Asistencia Familiar.
Por los indicios antes referidos y todos los cursantes en el cuaderno de investigación, se puede afirmar que se ha identificado la existencia del hecho y la participación de la imputada; toda vez que existen los suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado DANIEL VILLCA MAMANI, es con probabilidad autora o participe del hecho denunciado de Violencia Psicológica y Física subsumiendo su conducta al delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, previsto, sancionado y tipificado en el art. 272 Bis. Núm. 1 y 2), del Código Penal, modificado por la Ley N°348, toda vez que los imputados, han participado en el hecho que motiva la presente investigación e imputación formal.
6. FUNDAMENTO LEGAL SOBRE EL DELITO ATRIBUIDO:
ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL; “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1. El Conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargado del cuidado o guarda de la
víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
“En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente”.
Según nuestras leyes indican que la Violencia constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, que le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres “CONVENCION DE BELEN DO PARA “Este documento es una Verdadera contribución para la protección de los derechos de las mujeres y un instrumento jurídico para eliminar las agresiones que se cometen contra las mujeres, Parte de entender la violencia contra las mujeres, como cualquier acción o conducta basada en el género que cause sufrimiento, dolor o muerte, sean estas físicas, psicológicas y sexuales, tanto en el ámbito público como el privado y proclama que todas las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia, así como al goce, ejercicio y protección de sus derechos y libertades.
CONTITUCION POLITICA DEL ESTADO.- Art. 15.- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual.
II.- Todas las personas en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
En el ejercicio pleno de las atribuciones conferidas por el Art. 40, numeral 2, 11 y 12 de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Publico al existir suficientes elementos de convicción que el denunciado es el autor del presente hecho que se le imputa y que existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años.
Que en el caso que nos ocupa se tiene que el imputado DANIEL VILLCA MAMANI, ha realizado acciones de agresión física e intimidación y desvalorización; es decir agredió psicológicamente y físicamente a la víctima: DAYANA YESSICA CONDORI FLORES; hechos que es corroborado por la denuncia, la declaración de la denunciante víctima, el Informe de
entrevista Psicológica, Informe Social y certificado médico forense, Asimismo se tiene que entre la denunciante víctima e imputado, existe una relación o vínculo ex pareja respectivamente, razón por lo cual el hecho denunciado, se adecúa al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA en la parte de Violencia Psicológica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. Núm 1 y 2) del Código Penal, modificado por la Ley N°348.
7. PETITORIO:
Por lo anteriormente expuesto se evidencia que contra del imputado, existen suficientes indicios de ser y haber participado con probabilidad en los hechos denunciados por consiguiente, se tiene que se ha identificado la existencia del hecho y la participación de la imputada en el mismo, coligiéndose tales extremos a lo preceptuado en los arts. 301 Núm. 1) y 302 del CPP modificados por la ley 1173, por lo que la suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano DANIEL VILLCA MAMANI, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, la calificación provisional de descrito en el Art. 272 Bis, Núm. 1 y 2) del Código Penal, modificado por la Ley N°348.
8. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES:
Que, se debe de considerar a efectos de la aplicación de medidas cautelares el Art. 232 del CPP., modificado por la ley 1226, la cual en su última parte establece:
“IV. En delitos por violencia familiar o doméstica, podrá considerarse la aplicación de la detención preventiva”
Es decir que procede la detención preventiva en delitos de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMÉSTICA.
2.- Con relación al Númeral 2) del Art. 233 del CPP., modificado por la ley 1173, el cual consisten en la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad se tiene lo siguiente:
RIESGOS DE FUGA:
(Articulo, 234 núm. 2) del Codigo de Procedimiento Penal)
Art. 234 Núm. 2).
Que, al no existir un arraigo natural que evidencia que el mismo se someterá a la justicia estando en libertad, se hace evidente que el mismo puede
fácilmente ausentarse del país o permanecer ocultos, concurriendo de esta manera el numeral 2 del Art. 234.
Con relación al Númeral 7.- Estando en libertar el imputado: DANIEL VILLCA MAMANI, se constituye en un peligro efectivo para la víctima: DAYANA YESSICA CONDORI FLORES, ya que la víctima por su condición de mujer se encuentran dentro de los grupos vulnerables según la Sentencia Constitucional 01/2019 del 15 de enero del 2019, y tomando en cuenta lo aseverado por la propia víctima, los testigos se tiene que el sindicado sería una persona agresiva por lo que se encuentran presentes los presupuestos que establece el art. 234 Numeral 7 por cuanto de lo referido por la misma víctima como sucedieron los hechos denunciados, donde refiere que el denunciado al momento de la agresión la habría amenazado con matarla, además de amenazarla con hacerle daño a su hija de edad de la víctima, además que los testigos presenciales señalan que el denunciado es una persona agresiva, tomándose en cuenta que como se tiene en el cuaderno de investigación, Por lo que existe el riesgo procesal establecido en el art. 234 numerales 1,2 y 7 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N°1173.
Por cuanto se tiene que estando en libertad el imputado presenta un peligro para la víctima.
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN:
Con relación al art. 235 Núm. 2. Codigo de Procedimiento Penal.
En el presente hecho, por las características del delito, es evidente que el ahora imputado: DANIEL VILLCA MAMANI, estando en libertad pueden obstaculizar la averiguación de la verdad influenciando negativamente en la víctima, razon por la cual el denunciado, puede influenciar de manera negativa a efectos circunstancias previstas en el Art. 235 Núm. 2) del Codigo de Procedimiento Penal.
Por lo anteriormente expuesto se evidencia que en contra del imputado DANIEL VILLCA MAMANI, existen elementos de convicción suficientes para sostener que es con probabilidad es autor y participe del hecho punible, así mismo se tiene la existencia de elementos de convicción suficientes de que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, razón por la cual solicito a su autoridad muy respetuosamente ordene la aplicación de LA DETENCION PREVENTIVA del imputado DANIEL VILLCA MAMANI,
plazo para la DETENCION PREVENTIVA: (Articulo. 233 núm. 3 del C.P.P.) Con relación al numeral 3 del Artículo. 233 del C.P.P., modificado por la Ley N°1173, el Ministerio Publico, solicita la Detención Preventiva del imputado: DANIEL VILLCA MAMANI, por el tiempo de 90 días ya que en ese tiempo es que se realizaran estudios periciales como ser: Pericia Psicológica Forense, Anticipo de Prueba en Cámara Gessel, declaración de los testigos, inspección ocular y otros actos investigativos.
9. SOLICITUD DE AUDIENCIA:
Solicito a su autoridad se sirva señalar Audiencia para considerar la imposición de Medidas Cautelares.
Otrosí 1.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del Código de Procedimiento Penal en concordancia con la SSCC Nº 070/2011, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia.
Otrosí 2.- Protesto exhibir la documentación cursante en el cuadernillo de investigaciones cuando su Autoridad lo requiera y en Audiencia presentar los elementos de convicción, para su verificación y constatación.
Otrosí 3.- (Del Domicilio Procesal) El Ministerio Público para ulteriores actuaciones, señala domicilio procesal las oficinas ubicadas en la Calle Prolongación Campero Nro. 55.
Santa Cruz de la Sierra, 07 de Noviembre del año 2022.
Santa Cruz, 03 de Mayo de 2023.
En atención al memorial presentado por el ministerio público, se señala audiencia para considerar la aplicación de las medidas cautelares para el día martes 16 de mayo de 2023 a hrs. 9:30 am. en el salón de audiencias del juzgado 5to de violencia ubicado en el piso 12 del palacio de justicia, para tal efecto notifíquese a todos los sujetos procesales.
Al otrosí.1.- por secretaria tómese nota del domicilio procesal señalado.
Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia el señor Juez y la suscrita secretaria quienes firman y certifican ---------------------------------------------------
Fdo. Abg. Wilson Espada Patiño. Juez Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 5° de la Capital Santa Cruz – Bolivia.-Fdo. Abg. Alison Salinas Paz Secretaria Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 5to de la Capital Santa Cruz – Bolivia.----
El presente edicto Judicial es librado por Secretaria del Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 5to. de la Capital, en fecha 04 de mayo de 2023 a través del Sistema Hermes del Órgano Judicial.
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