EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL EDICTO Nº 41/2023 CÓDIGO ÚNICO: 101102012201140 DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE - BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL SEÑOR: ROLANDO BEDOYA MARCA dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101102012201140, CI Nº 313/2022, seguido por el Ministerio Público a denuncia de EDDY ALFREDO BEDOYA EGUIVAR contra ROLANDO BEDOYA MARCA, por la presunta comisión del delito de ”ESTAFA“ previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional al señor: ROLANDO BEDOYA MARCA, CON EL INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2022, DECRETO DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2022, CONMINATORIA DE FECHA 09 DE MAYO DE 2023, para su conocimiento y de asumir su defensa ante este despacho jurisdiccional en el plazo de 10 días, con la advertencia de que ante su incomparecencia, será declarado rebelde para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012201140 Otrosíes.- Abog. JUAN DAVID ANDRADE GUERRA, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra ROLANDO BEDOYA MARCA a instancia de EDDY ALFREDO BEDOYA EGUIVAR por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Codigo Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.-Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia escrita conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolivar y Buzon de ciudadania Digital. Sucre, 14 de abril de 2022 CÓDIGO ÚNICO 1011102012201140 Sucre, 14 de abril de 2022 El inicio de investigación signado con número de Cód. Único CÓDIGO ÚNICO 1011102012201140, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de EDDY ALFREDO BEDOYA EGUIVAR en contra ROLANDO BEDOYA MARCA por la presunta comisión del delito de ESTAFA. SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, por el Art. 260 del Código de Procedimiento Penal. De los antecedentes del caso, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del o los Autores; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. De la misma forma se conmina al Ministerio Público indicar domicilio preciso de las partes adjuntando croquis si fuera necesario, a efectos de dar cumplimiento a los deberes previstos Ven el Art. 327 núm. 2) del CPP. Sin perjuicio del deber del Ministerio Público de cumplir desde el primer momento con la obligación de promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas, dejando constancia de la promoción, conforme establece el parg. III del Art. 326 del CPP. Modificado por Ley 1173 Al Otrosí 1.- Se tiene presente Al Otrosí 2.- Señalado. Sucre, 09 de mayo de 2023 De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se puede establecer que se ha presentado Imputación Formal contra el imputado ROLANDO BEDOYA MARCA por la probable comisión del delito de ESTAFA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. Dentro del proceso penal signado con número CODIGO UNICO 101102012201140. Y habiendo sido el imputado ROLANDO BEDOYA MARCA notificado por edictos con la imputación formal en fecha 10 de octubre de 2022 y estando a la fecha vencido el plazo máximo de la etapa preparatoria, sin que se haya presentado un requerimiento conclusivo. En aplicación del Art. 134 párrafo tercero del Código de Procedimiento Penal, SE CONMINA AL Sr. FISCAL DE DISTRITO para que en el plazo de 5 días, presente algún acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el Art. 323 del Código de Procedimiento Penal. BAJO CONMINATORIA DE DECLARARSE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito. Notifíquese de igual forma al. Fiscal encargado del presente proceso penal. FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.-- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital.-- Sucre – Bolivia.---------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los DIEZ días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTITRÉS.--------------------------------------------------------------------------------


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