EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL EDICTO Nº 40/2023 CÓDIGO ÚNICO 101103042100038 DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE - BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL SEÑOR: JUAN PABLO MANCILLA RIVERA que dentro del proceso penal con CÓDIGO ÚNICO 101103042100038 Nº 676/2021, seguido por el Ministerio Público a instancia de FERNANDO OVIEDO MARTÍNEZ contra JUAN PABLO MANCILLA RIVERA por la presunta comisión del delito de ”ROBO”, previsto en los Art. 331 del Código Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional:, con INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2021, DECRETO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2021, CONMINATORIA DE FECHA 09 DE MAYO DE 2023 para su conocimiento y de asumir su defensa ante este despacho jurisdiccional en el plazo de 10 días, para efectos que por ley y en derecho corresponde.-- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101103042100038 Otrosíes.- Abog. FERNANDO PASCUAL ARAGON ENCINAS, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra AUTOR O AUTORES a instancia de FERNANDO OVIEDO MARTINEZ por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado por el art.331 del codigo penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Antecedentes en el sistema JL1. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 28 de noviembre de 2021 Sucre, 29 de noviembre de 2021 El inicio de investigación signado con número de Cód. Único 101103042100038, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de FERNANDO OVIEDO MARTINEZ en contra de AUTOR O AUTORES, por la presunta comisión del delito de ROBO. SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. De los antecedentes del caso, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del o los Autores; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. De la misma forma se conmina al Ministerio Público indicar domicilio preciso de las partes adjuntando croquis si fuera necesario, a efectos de dar cumplimiento a los deberes previstos en el Art. 327 núm. 2) del CPP. Sin perjuicio del deber del Ministerio Público de cumplir desde el primer momento con la obligación de promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas, dejando constancia de la promoción, conforme establece el parg. III del Art. 326 del CPP. Modificado por Ley 1173 Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2.- Señalado. Sucre, 09 de mayo de 2023 De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se puede establecer que se ha presentado Imputación Formal contra el imputado JUAN PABLO MANCILLA RIVERA por la probable comisión del delito de ROBO, ilícito previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal. Dentro del proceso penal signado con número CODIGO UNICO 101103042100038. Y habiendo sido el imputado JUAN PABLO MANCILLA RIVERA notificados por edictos con la imputación formal en fecha 19 de Septiembre de 2022 y estando a la fecha vencido el plazo máximo de la etapa preparatoria, sin que se haya presentado un requerimiento conclusivo. En aplicación del Art. 134 párrafo tercero del Código de Procedimiento Penal, SE CONMINA AL Sr. FISCAL DE DISTRITO para que en el plazo de 5 días, presente algún acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el Art. 323 del Código de Procedimiento Penal. BAJO CONMINATORIA DE DECLARARSE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito. Notifíquese de igual forma al. Fiscal encargado del presente proceso penal. FIRMA Y SELLO. Doctor Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia. ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas– Abogado del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital. -- Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los DIEZ día del mes de MAYO de DOS MIL VEINTITRÉS.---------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte