EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EDICTO DE PRENSA EN NOMBRE DE LA LEY LA DRA. VIVIAN BALCÁZAR MELGAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRALA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 6TO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ CITA LLAMA Y EMPLAZA: Al ciudadano, JOSE ERNESTO SALAZAR VILLARROEL C.I. se desconoce, por el supuesto delito de ABUSO SEXUAL, mayor de edad, hábil por ley, a objeto de que asuma su defensa dentro del proceso penal que por el citado delito.- así se tiene ordenado mediante decreto de fecha 08 de abril del año 2023 que a continuación se transcribe, así también la Imputación Formal: -------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ 6TO DE INSTRUCCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL CUD: 701103022300060 Otrosíes. - ABG. MARIEL MONTAÑO MENDEZ, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA EN RAZON DE GENERO, VIOLENCIA SEXUAL con las atribuciones y funciones conferidas por la Ley 1970 y 260, de conformidad a lo previsto en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 3 y 40 Numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dentro del proceso que sigue el Ministerio Público a denuncia de SULEMA MENDEZ TORRICO en contra de JOSE ERNESTO SALAZAR VILLARROEL, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, siendo que existen los suficientes indicios, presento IMPUTACIÓN FORMAL: I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: 1. DATOS DEL IMPUTADO Nombre y apellido : JOSE ERNESTO SALAZAR VILLARROEL Fecha de Nacimiento : NN Edad : NN C.I. : NN Estado Civil : NN Profesión u ocupación : NN Domicilio : NN ABOGADO : NN Domicilio procesal : NN 2. DATOS DEL DENUNCIANTE: Nombre y apellido : SULEMA MENDEZ TORRICO Fecha de Nacimiento : 26/05/1996 Edad : 26 años C.I. : 16847795 Estado Civil : Soltera Profesión u ocupación : Labores de casa Domicilio : 3er anillo externo, av. Marcelo Tercero entre Av. Centenario y Busch. 3.- VICTIMA. - : B.S.S.M., de 9 años de edad. II. RELACIÓN DE LOS HECHOS. – De acuerdo a la denuncia presentada, la Sra. Sulema Mendez Torrico, manifiesta que cuando converso con su hija, salio el tema de su ex pareja, quien no seria padre de sus primeras hijas, y que la menor se puso a llorar desconsoladamente, manifestandole que el denunciado se aprovecho de ella en varias ocasiones, cuando hacia sus tareas, tocandole su parte intima y en otra oportunidad, cuando salio del baño su hija, el denunciado se aprovecho de ello y la violo, manifestandole que le bajo su short, su ropa interior y le metio su parte intima (pene) al de ella, hasta que su hija pudo escapar, manifestando que no conto lo sucedido, por que el denunciado le amenzazo con matar a su mama y su hermana. III. VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION. Que, por los elementos de convicción recabados durante las investigaciones se tiene lo siguiente: Que, de antecedentes, se tiene la denuncia realizada por Sulema Mendez Torrico, de fecha 24 de enero de 2023, esta que hace referencia a la agresion sexual sufrida por su hija, siendo responsable de ello el Sr. Jose Ernesto Salazar Villarroel. Que, del informe psicologico presentado, de fecha 17 de febrero de 2023, en el mismo, se hace referencia a la entrevista recepcionada a la victima B.S.S.M., quien de manera contundente refiere: “…En casa vivo con mi mama y tengo a parte dos hermanitas que son mas chicas que yo, una se llama Jazmin de seis años y otra es la mas pequeñita asi chiquitita, es bebecita, se llama Jamileth, ultimamente mi mama para triste porque mi hermanita se anda enfermando mucho, la mas chiquitita la que se llama Jamileth para enferma y llorando, despues el papa de hermanita chiquitita se llama Jose Ernesto es el papa de mi hermana chiquitita, que no es mi papa, yo tengo otro papa, es malo Jose el papa de jamileth, me ausuta y me hace cosas feas que no se les hacen a los niños, sucedió que mi mama tiene una pension de comida y cocina muy rico y su trabajo es de cocinar a su pension, Jose Ernesto que estaba casado con mi mama que es el papa de Jamileth, cuando yo hacia tarea, me decia que me iba a ayudar con mi tarea y se eme acercaba mucho y era ahí cuando se me acercaba y abrazaba, despues me acariciaba mi pipi (la niña señala su vagina) primero me tocaba, despues le daba caricias, me decia que no cuente a nadie, ahí por donde orino siempre hay que hacerle cariñito eso decia, despues me lo llego a pellizcar le daba pellizcos suaves y despues me tocaba y letia los dedos y me decia que no cuente a nadie que si contaba me mataria a mi y a mi mama, feo siempre hacia yo queria contarle a mi mama perdo despues me acordaba de lo que me hacia y me daba miedo que me mate por eso dijo que me mataria y que mataria a mi mama (la niña llora), despues una vez me mostro su coso de el por donde orina que me lo mostraba y me decia besalo y me hacia darle besitos a su coso por donde orinan los hombresno queria y me hacia que lo haga y luego me lo apoyo en mi pipi por donde hago pipi no me metio esa su coso adentro, pero me lo estrujaba me lo refregaba en mi pipi por donde hago pis yo lloraba y el me decia que no llore que si seguia llorando me iba a hacer peor y nos mataria a mi y a mi mama y mi hermanita chiquita que le tengo harto cariño me dijo que no le volveria a ver mas me dijo que se la llevaria para siempre, es malo el, solo nos ha hecho daño a mi mama le dice cosas feas la insulta y le dice cosas feas a mi mama le dice cosas feas, le trata mal, a mi tocaba y me pellizacaba mi pipi y en algunas ocasiones me ponia su pene en mi pipi me lo ponia encima asi como apoyandolo y me los estrujaba, me lo acariciaba y me lo pellizcaba despues era malo porque todo el timpo peleaba con mi mama y no le queria dar platita a mi mama para comprar leche o comidita era malo, ya no vive con nostros se fue a chile ojala no vuelva nunca mas porque desde que me paso todo eso yo me sueño feo asi me sueño cosas feas y no tengo hambre y todo el tiempo estoy pensando en todo eso, pienso y pienso en eso me cuesta olvidar, yo una vez le conte a mi mama porque me aorde de todo lo que me hizo y estab tan triste que se lo tuve que contar yo no quiero que vuelva nunca mas, porque el es malo con mi mama y conmigo, estoy triste por lo que me paso, me cuesta dormir y comer porque me acuerdo todo el tiempo, me cuesta olvidar eso que me paso ”. Que, de antecedentes también se cuenta con el informe social, de fecha 24 de enero de 2023, este que, en lo sustancial refiere, haber realizado una investigación al entorno familiar de la víctima B.S.S.M., en cuyo caso, se emite el informe correspondiente. Que, de antecedentes, tambien se tiene el certificado medico legal forense, de fecha 25 de enero de 2023. Que, de antecedentes tambien se tiene un informe del policia investigador asignado al caso, de fecha 25 de enero de 2023, este que acompaña la entrevista de la denunciante Sulema Mendez Torrico, quien relata todo lo acontecido. Que, se tiene la entrevista informativa recepcionada a la denunciante Sulema mendez Torrico, quien en las partes mas sobresalientes de su declaracion refiere: “Sucede que hace 3 dias atrás mi hija me confiesa que mi ex pareja Jose Ernesto (padrastro) con quien convivi 3 años y tenemos una hija en comun de 2 años de edad, en el mes de agosto no recuerda la fecha dela año pasado 2022, la habria violado Jose Ernesto y la amenazo con matarla a su hermanita y de hacerme daño a mi como su madre de ella comentaba y que en dos ocasiones le habia tocado su parte por encima de su short cuando le estaba enseñando hacer su tarea de matematicas”. IV. FUNDAMENTACION DE DERECHO.- Por lo que, la suscrita Fiscal, con las atribuciones conferidas por el Art.- 3, 5, 8, 38 y 40 Ley 260 (Ley Orgánica del Ministerio Publico), habiendo realizado un análisis y revisión minuciosa a los actuados cursantes en el cuaderno de investigación, en cuanto a los informes psicológico y social, realizados a la menor víctima y a la declaración del denunciante y a toda la documentación arrimada, se PRESENTA LA IMPUTACION FORMAL en contra de JOSE ERNESTO SALAZAR VILLARROEL. V. INDICIOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SE DESPRENDEN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN: Durante las investigaciones, se ha procedido a recabar elementos de convicción que son los siguientes: 1. Certificado médico legal de fecha 25 de enero de 2023, este que es extendido por la Dra. Daniela Rebeca Flores Santos. 2. Informe Social de fecha 24 de enero de 2023, emitido por la Lic. Heydi Tapia Menacho. 3. Informe psicológico, de fecha 17 de enero de 2023, emitido por la Lic. María Regina Roca Vaca Diez. 4. Informe del investigador asignado al caso de fecha 25 de enero de 2023. 5. Acta de denuncia de fecha 24 de enero de 2023. 6. Acta de entrevista policial de la Sra. Sulema Méndez Torrico, de fecha 24 de enero de 2023. 7. Mandamiento de aprehensión de fecha 11 de abril de 2023, este que es emitido en virtud al Art. 226 del C.P.P. 8. Notificación, mediante edictos al denunciado José Ernesto Salazar Villarroel. VI. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN: La Constitución Política del Estado en su Art. 15 menciona: “I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”. El Estatuto de Roma de 17 de junio de 1998, ratificado por Bolivia por Ley Nº 2398, de 24 de mayo de 2002, Crea la Corte Penal Internacional y define a la violencia como delitos de lesa humanidad. Asimismo, en el Art. 7º en su inciso g) contempla como crímenes de lesa humanidad entre otro a la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable: El inciso k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud física o mental. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de “Belén do Pará”. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 1559 de 18 de Agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establecer la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica)”. La definición que da la Convención de Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de Actos que violen sus derechos. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación a la protección a los Derechos Humanos de las Mujeres, establece que son los referentes de jurisprudencia con relación a la Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres, son acuerdo de solución amistosa. Caso Mz. Este caso se originó a causa de la deficiente protección a la víctima de violencia sexual identificada como MZ., quien daba la respuesta ineficaz del sistema Boliviano dentro del proceso penal seguido contra su agresor, denuncia a Bolivia en instancia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en razón de la poca efectividad, lo altos Niveles de re victimización a los que fue sometida, y sobre todo por la falta de mecanismos especializados que faciliten a las víctimas de violencia sexual el acceso a la justicia. Ahora bien, el hecho delictivo que se ADECUA a la conducta del sujeto activo, es por ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312), Art. 20 del Código Penal; analizados que han sido los elementos indiciarios recolectados claramente debemos remitirnos a nuestro Código Penal, en el que se puede evidenciar la posible concurrencia de un hecho de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el: ARTICULO 312 (ABUSO SEXUAL): “Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los arts. 308 y 308 Bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetracion o acceso carnal, la pena sera de seis (6) a diez (10) años de privacion de libertad. Se aplicaran las agravantes previstas en el art. 310 y si la victima es niña, niño o adolescente, la pena privativa de libertad sera de diez (10) a quince (15) años”. Respecto a la participación, debemos tener en cuenta lo establecido por el Art. 20 del Código Penal, que establece: (AUTORES).- Son autores, quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Se protege la LIBERTAD SEXUAL, es decir la actuación sexual. El Abuso sexual, se configura cuando la actividad sexual se lleva a cabo sobre la base de la libertad sexual de otro sujeto. Para el derecho penal la intervención sexual debe darse sin abuso de la libertad sexual de otra persona, esta que puede darse por un aspecto biologico, en cuyo caso, estariamos hablando de la edad propiamente dicha; es por eso que lo castiga como delito, dentro de los delitos contra la libertad. En ese sentido, Castillo afirma que, "al Derecho Penal no le interesa tanto prohibir y castigar el acto sexual en sí mismo, sino la forma o el modo como se accede y llega a él". El Art 180 parágrafo I de la C.P.E., ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de “Verdad Material” debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. Así mismo se debe considerar lo establecido por el Art. 193 Inc. c) de la Ley 548, cuando hace referencia a la presunción de verdad, estableciendo: “Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño y Adolescente, como CIERTO. Y por último se tiene que, la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley Nº 348 de 09 de marzo de 2013.- Garantiza una vida libre de violencia a las mujeres, y de acuerdo al artículo 2, tiene por objeto y finalidad “establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna en el ejercicio de sus derechos para Vivir Bien”. Para garantizar una vida libre de violencia el Estado es el encargado de eliminar toda forma de violencia, en las mujeres y toda población en situación de vulnerabilidad; para tal efecto, el artículo 3 de la citada ley, establece como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género, para lo cual establece responsabilidad para los diferentes órganos del Estado. VII. ANALISIS Y SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO JOSE ERNESTO SALAZAR VILLARROEL: Tal cual se ha colectado en las investigaciones, los elementos de convicción, inicialmente, han demostrado que el ciudadano, JOSE ERNESTO SALAZAR VILLARROEL, en situacion de encontrarse como pareja de la ahora denunciante, Sulema Mendez Torrico, aprovechando que en la casa de convivencia, tambien vivia la menor, ahora victima B.S.S.M., de 9 años de edad, en dicha circunstancia y cuando la mama salia a su trabajo, una pension, el denunciado, aprovechaba esta situacion y con el falso proposito de indicarle en sus tareas a la victima, le tocaba, acariciaba y pellizcaba su vagina, inclusive hasta le metia sus dedos, para despues de dicho cometido, amenazarla con matarla a ella, a su hermanita y a su mama, si es que comentaba todo lo sucedido. Por lo que, el ahora denunciado, ha adecuado su accionar al delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal, modificado por la Ley Nº 348 y la Ley Nº 1173. VIII. PETITORIO. Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que en contra del imputado JOSE ERNESTO SALAZAR VILLARROEL, existen suficientes indicios de ser y haber participado con probabilidad, en los hechos denunciados, por consiguiente, se tiene que se ha identificado la existencia del hecho y la participación del denunciado en él, coligiéndose tales extremos, a lo preceptuado en los arts. 301 núm. 1 y 302 del CPP modificados por la ley 1173; por lo que, la suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano JOSE ERNESTO SALAZAR VILLARROEL, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, descrito en el Art. 312 del Código Penal. IX. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES: Con relación a las medidas cautelares personales el art. 231 Bis., establece que, para aplicarse dichas medidas, se debe demostrar la existencia de suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe del hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso de obstaculización averiguación de la verdad. Que, por todo lo antes mencionado, se puede observar que se cumple a cabalidad el primer elemento para otorgar las medidas cautelares establecido en el art. 231 Bis del CPP, modificado por la ley 1173, es decir que, sé ha demostrado en base a los elementos facticos, elementos indiciarios y elementos jurídicos, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor o participe del hecho punible. Que, por todo lo antes mencionado, se puede observar que se cumple con el segundo elemento para otorgar las medidas cautelares establecido en el art. 231 Bis del CPP., modificado por la ley 1173, el cual consiste en la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado, no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, se tiene lo siguiente: CON RELACION AL RIESGO DE FUGA - ART. 234 INC. 1), 2), Y 7) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY N.º 1173 DE 03 DE MAYO DE 2.019. Con relacion a los riesgos procesales, se tiene que el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad. CON RELACIÓN AL NUMERAL 1) el imputado, al no poder ser ubicado, siendo que, se tiene una notificacion mediante edictos, para efectos de su comparescencia, esta que no se hizo, en virtud al cual y como consecuencia de ello, se desconoce el domicilio, trabajo y familia. CON RELACIÓN AL NUMERAL 2) El imputado como consecuencia de no contar con arraigos naturales, se tiene las facilidades de que abandone el pais o permanezca oculto. CON RELACIÓN AL NUMERAL 7).- Asímismo, el imputado, se constituye en un peligro para la victima, toda vez que se debe considerar que por los fundamentos expuestos y documentación que cursa en el cuaderno de investigación, siendo que el denunciado, es pareja de la mama de la victima, asimismo, vivia en la misma casa que ella, situacion que fue aprovechado por este sujeto, en cuyo caso tiene la posibilidad de influir en la victima, existiendo una situacion asimetrica por demas demostrada. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Con relación al art. 235 Núm. 2). Del C.P.P. modificado por la Ley Nº 1173 de 03 de mayo de 2.019. AL NUMERAL 2). En el presente hecho, por las características del delito, es evidente que el ahora imputado: JOSE ERNESTO SALAZAR VILLARROEL, estando en libertad, va a obstaculizar la averiguación de la verdad, influenciando negativamente en la mama de la victima, siendo que este es su pareja, corriengo tambien este mismo peligro, los testigos a ser propuestos. Por lo anteriormente expuesto se evidencia que en contra del imputado: JOSE ERNESTO SALAZAR VILLARROEL, existen elementos de convicción suficientes para sostener que es con probabilidad AUTOR Y PARTICIPE del hecho punible; asimismo que, se tiene la existencia de elementos de convicción suficientes, de que el imputado, no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, razón por la cual solicito a su autoridad que de conformidad a lo previsto por el Art. 231 Bis. Del Código de Procedimiento Penal, ordene la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES y sea esta: Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233 núm. 1) y 2), 234 núm. 1), 2), y 7) y 235 Núm. 2) de la Ley 1970, modificado por la Ley 1173 como medida cautelar, solicito respetuosamente a su Autoridad la DETENCION PREVENTIVA del imputado JOSE ERNESTO VILLARROEL SALAZAR y el Ministerio Público, solicita a su Autoridad por el plazo de 180 DÍAS, para la investigación considerando que a la fecha faltan actos investigativos por realizar como ser: la DECLARACION ANTICIPADA, de la victima, PERICIAS RESPECTIVAS, LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS y otros actos investigativos que son de vital importancia. Conforme a procedimiento, es que solicito a su autoridad, se sirva señalar Audiencia de Consideración de Imposición de Medidas Cautelares, para el imputado JOSE ERNESTO SALAZAR VILLARROEL, de los antecedentes arriba mencionados y tal como se hace referencia en la orden de Aprehensión, se hace constar que el imputado, no ha sido habido para que asuma su defensa técnica y material, a objeto de que no sea beneficiado con la prescripción del proceso, al imperio del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal (REBELDIA); solicito a su Autoridad, se señale audiencia y se declare la rebeldía del imputado JOSE ERNESTO SALAZAR VILLARROEL, Toda vez que se desconoce su paradero. OTROSÍ. - Toda vez que es necesario contar con la declaración de la víctima, tengo a bien SOLICITAR EL ANTICIPIO DE PRUEBA a realizarse a la víctima D.R.N.C. DE 09 AÑOS DE EDAD y sean en cámara Gesell de la Fiscalía Especializada en Razón de Género y Violencia Sexual, debiendo para tal efecto, FIJAR DIA Y HORA DE AUDIENCIA. OTROSÍ 2.- Protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. OTROSÍ 3.- A efectos de las notificaciones en el buzón electrónico de ciudadanía digital, prevista en el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, señalo el correo electrónico marielsofia663@gmail.com y número de teléfono: 75553113. OTROSÍ 3.- Señalo Domicilio Procesal en la Fiscalía Especializada de Victimas en Atención Prioritaria, ubicado en la calle Prolongación Campero Nº 55 de esta ciudad. Santa Cruz de la Sierra, 05 de mayo de 2023. -------------------------------------------------------------------------------------- Código Único: 70110302230060 Exp. 44/23 Delito Violación Santa Cruz, 08 de mayo del 2023 Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL contra el ciudadano JOSE ERNESTO SALAZAR VILLARROEL , por el delito Violación de Niño, Niña y adolescente, previsto por el artículo 308 y 308 bis del Código Penal. Con la finalidad de considerar la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, se señala audiencia para el día miércoles 24 de mayo de 2023, a horas 10:00 a.m. a desarrollarse en este Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 6 de la Capital, ubicado en el piso 12 del Palacio de Justicia, Av. Uruguay esquina Monseñor Rivero. El Ministerio Publico deberá adjuntar nueva copia legible de la imputación formal dentro del plazo de 48 horas de su legal notificación. Al otrosí 1.- Se señala audiencia para el día miércoles 24 de mayo de 2023, a horas 10:30 a.m., a desarrollarse en Cámara Gessel del Tribunal departamental de justicia de Santa Cruz, ubicado en el piso 2 del Tribunal Departamental de Justicia, debiendo considerarse el art. 393 octer inc. I) del Código de Procedimiento Penal a tal efecto deberá oficiarse al equipo interdisciplinario que asistirá a esta audiencia. Al otrosí 2.- Se tiene presente a ser considerado en audiencia mayor elementos de fundamentación. Al otrosí 3.- Se tiene presente ciudadanía digital a efectos de notificaciones. Al otrosí 3 Bis..-Por señalado el domicilio procesal. Notifíquese a las partes procesales y toda vez que Ministerio Publico desconoce el domicilio real del imputado, se ordena que por secretaria de este juzgado se proceda a notificar por edicto judicial en el sistema Hermes al imputado JOSE ERNESTO SALAZAR VILLARROEL en aplicación del art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria quienes firman y certifican --------------------------------------------------- Fdo. Abg. Vivian Balcázar Melgar. Juez Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6° de la Capital Santa Cruz – Bolivia.- Fdo. Abg. Laura Yamile Nina Suxo Secretaria Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6to. de la Capital Santa Cruz – Bolivia.---- El presente edicto Judicial es librado por Secretaria del Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6to. De la Capital, en fecha 09 de mayo del año 2023 a través del Sistema Hermes del Órgano Judicial.


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