EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: SHIRLEY MENDIETA NAVARRO EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA IMPUTADA SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, CON PROVIDENCIA DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2023, A EFECTO DE QUE ASUMA CONOCIMIENTO DE LA RADICATORIA DEL PROCESO EN ESTE JUZGADO, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE JONATHAN FRANCISCO PEÑALOZA ARAMAYO CONTRA SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 249 DEL CÓDIGO PENAL, ASÍ SE TIENE ORDENADO POR PROVIDENCIA DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2023, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO. PROVIDENCIA DE RADICATORIA DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2023 CODIGO: 301102012201044 Proceso: Acción Pública Delito: Incumplimiento de Deberes de Asistencia Artículo: 249 del Código Penal Ministerio Público a denuncia de Jonathan Francisco Peñaloza Aramayo C/ Shirley Mendieta Navarro A, 06 de Abril de 2023 En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesta por el Fiscal de Materia Grover Trujillo Rojas, asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal, a denuncia de Jonathan Francisco Peñaloza Aramayo contra Shirley Mendieta Navarro, a quien se le atribuye la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes de Asistencia, previsto y sancionado por el Artículo 249 del Código Penal; se toma conocimiento de la causa, se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical de cargo, la que debe producirse en Juicio Oral. En consecuencia y en función del Artículo 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, se dispone que el representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley. Se dispone la notificación a las partes con esta Resolución en forma personal en el plazo previsto por Ley. Con relación a la imputada Shirley Mendieta Navarro, se ordena la notificación con las formalidades del Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173, ante el desconocimiento del domicilio real. Al Otrosí 1º.- Se tiene por acompañada la documentación que hace referencia, debiendo arrimarse a los antecedentes del proceso. Al Otrosí 2°.- Por señalado domicilio procesal. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. Fdo.- Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal N° 7. Cochabamba-Bolivia. Fdo.- Laura Espinoza Espinoza - Secretaria-Abogada. Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 10 de Mayo de 2023


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