EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 135/2023
AVISO JUDICIAL
EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y AVISO JUDICIAL HACE SABER: a los ACUSADOS ALVARO MOISES PEÑARANDA VALENCIA, DAYAN FRED SALVATIERRA RUIZ Y ORLANDO QUIROGA RUIZ, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ROBERTO ISRAEL VARELA TORREZ, contra ALVARO MOISES PEÑARANDA VALENCIA, CON FECHA DE NACIMIENTO 14 DE ENERO DEL 1986 DAYAN FRED SALVATIERRA RUIZ CONFECHA DE NACIMIENTO 22 DE DICIEMBRE DE 1989 Y ORLANDO QUIROGA RUIZ CON FECHA DE NACIMIENTO 18 DE FEBRERO DE 1991 por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012100926, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.---------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. FARID NASSAR DONOSO
C.U. 101102012100926
ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ
ACUSADORA PARTICULAR ROBERTO ISRAEL BARELA TORRES
ABOGADO --------------------------------------------
ACUSADO DAYAN FRED SALVATIERRA RUIZ
ALVARO MOISES PEÑARANDA
ORLANDO QUIROGA SANTA CRUZ
ABOGADO -------------------------------------------
DELITO ESTAFA
SECRETARIO S/L SOLEDAD MOSTAJO FLORES
FECHA MARTES 02 DE MAYO DE 2023
HORA DE INICIO 10:00
HORA DE FINALIZACIÓN 10:30
Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas diez con cero minutos, del día martes dos de mayo del año dos mil veintitrés, el señor Juez dispuso lo siguiente
1°. Se habilita a la Sra. Auxiliar para que intervenga en la presente audiencia, en atención a la ausencia del secretario titular por renuncia y aceptación; y la ausencia de las secretarias suplentes quienes deberían estar presente conforme a procedimiento; seguramente recursos humanos en su oportunidad verificarán las ausencias referidas.
2°. La Sra. auxiliar proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente.
Secretaria: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos:
1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes.
2. En audiencia se encuentran presentes:
a. El Ministerio Público representado por la Dr. Daniel Fernández Murillo
b. Ausente la víctima Roberto Israel Varela Torres ausente de su abogado
c. Ausente los acusados Dayan Fred Salvatierra Ruiz, Álvaro Moisés Peñaranda, Orlando Quiroga San Cruz, ausente su abogado.
3. Esta audiencia ha sido señalada para apertura de juicio y los acusados han sido notificados mediante edictos, a la víctima se le notifico en su domicilio personal.
El señor Juez dijo: En mérito al informe de la secretaria y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución, la parte acusada ha sido notificados mediante edictos y los actuados han sido realizados a través de informes, en el caso de autos no se ha presentado acusación particular.
El Fiscal Daniel Fernández dijo: En el presente caso, los tres coacusados ha sido notificados vía edicto por el cual se ha cumplido los parámetros correspondientes, establecido en el art. 160 y siguientes del CPP a efectos de asegurar el actuado correspondiente el conocimiento de esta audiencia estos no se han hecho presentes, el MP va a solicitar la aplicación del art. 87-1 del CPP con los efectos del art. 89 y siguientes del mismo cuerpo legal, a efectos de que se declare la rebeldía, respecto a la víctima el art. 11 del CPP faculta el poder participar en cualquier etapa del proceso teniendo en cuenta de que este no se ha constituido como acusador particular, lo cual no inviabiliza el petitorio del MP
Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente Auto:
Sucre 02 de mayo de 2023.
VISTOS: El informe de la señora auxiliar, lo solicitado en audiencia por el MP, y ante la ausencia de los acusados, y los antecedentes del cuaderno procesal.
CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado ni justificado su ausencia, los señores Dayan Fred Salvatierra Ruiz, Álvaro Moisés Peñaranda, Orlando Quiroga San Cruz, pese a que han sido legalmente notificados, en aplicación del Art. 87 del CPP, se los DECLARA REBELDE y CONTUMAZ a la ley, debiendo expedirse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional, declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los art. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo, se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se dispone que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal y parte de la víctima; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, al Dr. JHUVER RONAL GORDILLO SILES, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.
Notifíquese a los Acusados en el domicilio que ha sido constituido como domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo.
Respecto a la publicación de los datos imprescindibles para búsqueda y captura de la parte acusada, procédase a realizar juntamente con los edictos ordenados. Realizadas esas publicaciones se expedirá el respectivo mandamiento de aprehensión.
En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente.
Regístrese.
Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita auxiliar que CERTIFICA.
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS NUEVE DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES----------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.
S.
O.
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