EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 134/2023 AVISO JUDICIAL EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y AVISO JUDICIAL SE HACE SABER: a las ACUSADA DAYSI CLAROS MIRANDA, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ADEMAR YEXSON REJAS SEJAS Y PAMELA BERDUGUEZ GALLEGO, contra DAYSI CLAROS MIRANDA CON C.I. 7473502 Ch. por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012101841, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.--------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL N°2 DR. FARID NASSAR DONOSO C.U. 101102012101841 ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ MURILLO VICTIMAS ADEMAR YENSON REJAS SEJAS PAMELA BERDUGUEZ GALLEGO ABOGADO ------------------------------------------- ACUSADO DAYSI CLAROS MIRANDA ABOGADO ------------------------------------------ DELITO ESTELIONATO SECRETARIO S/L SOLEDAD MOSTAJO FLORES FECHA VIERNES 05 DE MAYO DE 2023 HORA DE INICIO 09:00 HORA DE FINALIZACIÓN 09:30 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas nueve con cero minutos, del día viernes cinco de mayo del año dos mil veintitrés, el señor Juez dijo: 1°. Se habilita a la Sra. Auxiliar para que intervenga en la presente audiencia, en atención a la ausencia del secretario titular por renuncia y aceptación; y la ausencia de las secretarias suplentes quienes deberían estar presente conforme a procedimiento; seguramente recursos humanos en su oportunidad verificarán las ausencias referidas. 2°. La Sra. auxiliar proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretaria: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes. 2. En audiencia se encuentran presentes: a. El Ministerio Público representado por la Dr. Daniel Fernández Murillo b. Ausente las victimas Ademar Yenson Rejas Sejas y Pamela Berduguez Gallego, ausente de su abogada de Defensa Publica Dra. Yesenia c. Ausente la acusada Daysi Claros Miranda, presente su abogado Defensa Publica representado por el Dr. Vladimir Serrudo. 3. Esta audiencia ha sido señalada para apertura de juicio, la víctima y la acusada están patrocinadas por Defensa Publica El señor Juez dijo: En mérito al informe de la secretaria y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución, de los datos que se tiene no hay acusación particular, respecto a la parte acusada no está presente. El Abog. Defensa Publica Dr. Vladimir Serrudo dijo: El defensor titular de esta causa se encuentra en este momento en una audiencia de medidas cautelares por lo que el suscrito defensor desconoce los motivos por el cual no se haya presentado la señora acusada a esta audiencia, solicitamos a la debida suspensión de esta audiencia y este el defensor titular de la causa. El Fiscal Daniel Fernández dijo: Ante la ausencia de la victimas ayer se constituyeron en oficinas del MP manifestando que se constituirían en su juzgado a efectos de que sean llamados para su atestación correspondiente, a efectos de no contaminar el testimonio vamos a solicitar que este aspecto sea verificado por secretaria, esto a efectos de que se siente en acta la presencia de las victimas ya que se ha informado que no se ha presentado acusación particular, el cual no es causal de suspensión la inasistencia de las víctimas, respecto a la no presencia de la acusada la cual estaba obligada a estar presente en esta audiencia la cual a sido notificada legalmente para esta audiencia no se ha presentado un justificativo correspondiente a efectos de esta inasistencia el abogado que le patrocina que es una institución manifiesta que no sabe y que el otro abogado titular de esa institución está en otra audiencia, y solicita una suspensión base legal no hay no existe en ese sentido al no estar presente la acusada y no presentar un justificativo correspondiente, el MP va a solicitar la aplicación del art. 87-1 del CPP con los efectos del art. 89 y siguientes del mismo cuerpo legal, a efectos de que se declare la rebeldía. Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente Auto: Sucre 05 de mayo de 2023. VISTOS: El informe de la señora auxiliar, lo solicitado en audiencia por el MP, la ausencia de la parte acusada, su falta de presentación de justificación, lo manifestado por el Abogado de Defensa Publica y los antecedentes del cuaderno procesal. CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado ni justificado su ausencia, la Sra. Daysi Claros Miranda, pese a que han sido legalmente notificada, en aplicación del Art. 87 del CPP, se la declara REBELDE y CONTUMAZ a la ley, debiendo expedirse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional, declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los art. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo, se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se dispone que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal y las victimas; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, al Dr. Fernando Gaspar Gutiérrez, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Notifíquese al Acusado en el domicilio que ha sido constituido como domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo. Respecto a la publicación de los datos imprescindibles para búsqueda y captura de la parte acusada, procédase a realizar juntamente con los edictos ordenados. Realizadas esas publicaciones se expedirá el respectivo mandamiento de aprehensión. En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente. En relación al justificativo del abogado de la acusada que desconoce sobre la ausencia de la parte la parte acusada; y que el abogado titular que está asignado en esta causa, se encuentra en otra audiencia de medida cautelar; al respecto debemos tomar en cuenta que en base al principio de unidad de defensa publica cualquier funcionario que sea parte de esa institución tiene que representar a la parte acusada, no puede escudarse en el justificativo que desconoce el estado de la causa o en su caso. Regístrese. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita auxiliar que CERTIFICA.----------------------------------------- FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS NUEVE DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES----------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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