EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
EDICTO
LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A DIEGO GASTON MAMANI CARITA, DENTRO DEL PROCESO PENAL, SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE DIEGO GASTON MAMANI CARITA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCTION PELIGROSA DE VEHICULO, A EFECTOS DE QUE ASUMA DEFENSA.---SEÑOR JUEZ 6 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---NUREJ: 201551579 ---CASO N°: 9517/2015 ---RES. N°:---PRESENTA REQUERIMIENTO ---CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL. ---OTROSÍES. - SU CONTENIDO ---FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA VIDA de la zona central de la Ciudad de La Paz, en defensa y representación de la Sociedad Boliviana, ejerciendo la dirección funcional de las investigaciones dentro caso Fis. Transito: 9517/15 realizada la valoración de hechos y antecedentes ha determinado emitir la presente resolución de acusación formal por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidentes de Tránsito Art. 261, Conducción Peligrosa de Vehículos Art.210 con base en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: ---I. - DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES.---1.2 DE LA VÍCTIMA ---LEONORA MAMANI HUACARA (53 años)---GERMAN MAMANI ACHO (42 años)---BARBARA ZAMORA MAMANI (47 años)---ROMA ZAMORA MAMANI (38 años) ---1.3 DEL ACUSADO ---Nombre: DIEGO GASTON MAMANI CARITA---C.I. No. 9187459 LP.---Nacionalidad: BOLIVIANO---Estado civil: Soltero ---Ocupación: ESTUDIANTE---Domicilio: LOCALIDAD DE VISCACHANI---DATOS DE SU ABOGADO DEFENSOR---Nombre: DR. DITHER RICHARRD CORI PAZ---Domicilio Procesal: C/ MERCADO, ESQUINA LOAYZA NR0.1328 EDIFICIO MARISCAL BALLIVIAN PISO 2 OF. 208---II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.---Que en fecha 26 de diciembre de 2015 a horas 04:30 am aproximadamente se ha producido un hecho de transito "vuelco de tonel con muerte de persona y heridos", en circunstancias en el que el vehículo tipo vagoneta con placa de control 2821 - GRB conducido por Diego Gastón Mamani carita quien circulaba por la carretera Oruro - La Paz en sentido de norte a sur, llegando a la población de san Antonio sale de la vía completamente donde salió un viraje hacia la izquierda y por la velocidad que imprimía vuelca el motorizado (tonel) lateral derecho del hecho se produce el deceso de la señora Leonora Mamani Huacara y las lesiones de tres personas German Calle Acho con dx trauma torácico, trauma pélvico y trauma m,s,d., Bárbara Zamora Mamani con dx, tec y trauma msd y Roma Zamora Ramírez con dx tec trauma columna vertebral y traumas toraxicos, auxiliados al hospital corazón de Jesús.----2.1 DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL.- Se tiene que el ahora sindicado DIEGO GASTON MAMANI CARITA fue imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO tipificado y sancionado por los Arts. 261, 210, del Código Penal, en mérito a la Resolución de Imputación Formal de fecha 26 de diciembre de 2015, emitida por la Dr. HEBER GONZALO TORREJON SIÑANI---III. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - Siendo la Acusación la base del juicio, existiendo el conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público, durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento, que existen pruebas para sostener con certeza que los ahora acusado DIEGO GASTON MAMANI CARITA es autor de los ilícitos previstos y sancionados por los Arts. 261 y 210 del Código Penal, que el protagonista habría inobservado:---1)E1 deber de cuidado al que está obligado en su calidad de conductor de vehículos.---2)Disposiciones del Código Nacional de Tránsito y Reglamento en el Art. 96 (PRECAUSION) determina que el conductor debe "Conducir con atención y los cuidados que requiera la seguridad de transito" ---Que, la investigación preliminar establece que la conducta del acusado DIEGO GASTON MAMANI CARITA se adecua los tipos penales de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidentes de tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículos previstos por los Art. 261 y 210 del Código Penal, que tiene como elementos constitutivos:---Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito a) Resulta culpable de la producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas. b) Ocasionada por un medio de transporte motorizado. Conducción Peligrosa de Vehículos: Conducir un vehículo con inobservancia de las disposiciones de tránsito o por cualquier otra causa b) Dar lugar a un peligro para la sociedad.---1.- Dichos aspectos se evidencian por la imputación formal, donde individualizan al acusado como el autor material del hecho ilícito, siendo las más afectadas las víctimas.---2.- En el delito de Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito, el bien jurídico protegido resulta ser el derecho a la vida, se encuentra el derecho a la integridad física - corporal que cubre todo el espectro de inmisión, daño o deterioro a esa vida corporal, o más a la sustancia carnal, corporal sensorial y dimensionable, extremo que se evidencia en el cuaderno de investigaciones, en cuanto al delito de Conducción peligrosa, el bien jurídico protegido resulta ser la sociedad y dar lugar a un peligro para la misma, extremo que se evidencia según el Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de donde se desprende que DIEGO GASTON MAMANI CARITA, manifiestan y reconocen haber perdido el control de su vehículo llegando a causar el accidente de transito.---3.- La doctrina legal aplicable refiere que la calificación del delito es entendida como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada' al acusado, y, que cuando no se califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos, porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva o de los delitos: DIEGO GASTON MAMANI CARITA, fue la de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS.---4.- El tipo subjetivo con la que obro el acusado DIEGO GASTON MAMANI CARITA es la inobservancia de las reglas de tránsito, con esta acción dio lugar a un peligro para la sociedad.---5.- Ahora bien sobre la culpabilidad es pertinente referir que el acusado es plenamente responsable pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuricidad de su conducta, es por tal motivo que la Resolución de Imputación Formal de fecha 26 de Diciembre del 2015, el fiscal de materia DR. HEBER GONZALO TORREJON SIÑANI, imputa formalmente a DIEGO GASTON MAMANI CARITA por estimar que existen suficientes elementos e indicios de convicción que denotaban la probabilidad de autoría en el hecho ilícito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULO, tomando en cuenta que las víctimas habría sido quienes identificaron y reconocieron a su autor de la misma forma con relación al art. 20 del Código Penal se tiene "comete el hecho por sí solo, conjuntamente o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no se habría podido cometerse el hecho doloso" norma que en la especie es aplicable, puestos que el acusado DIEGO GASTÓN MAMANI CARITA actuó con inobservancia de las disposiciones de tránsito, circunstancia que es corroborada por la versión de la víctima de los hechos.---IV. PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE. - Es necesario dejar expresa constancia, que conforme a lo previsto por: • Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, ---•Arts. 73 (ACTUACIONES FUNDAMENTADAS), 323(ACTOS CONCLUSIVOS) núm.)1 (ACUSACIÓN) de la Ley 1970---•Art. 261 (HOMICIDIO y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO), Art. 210 17" (CONDUCCIÓN PELIGROSA EN ACCIDENTES DE TRANSITO) del Código Penal, Art. 5 (PRINCIPIOS), 38 (FUNCIONES), 40 (ATRIBUCIONES) núm. 3, 11, de la Ley Orgánica del Misterio Público.---V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - Con el fin de demostrar que la conducta del imputado se adecuan a los tipos penales de:---DIEGO GASTON MAMANI CARITA (Conductor) HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y CONDUCCIÓN PELIGROSA tipificados y sancionados por los artículos 261 y 210 del Código Penal.---5.1 PRUEBA DOCUMENTAL.---MP1. Informe de acción directa de fecha 26 de diciembre de 2015.---MP2 Acta de levantamiento legal de cadáver de LEONORA MAMANI HUANCA de fecha 15 de diciembre de 2015.---MP3. Formulario de denuncia de fecha 15 de diciembre de 2015 ---MP4. Acta de prueba de alcohol test del Sr DIEGO GASTON MAMANI CARITA con resultado 0.00G % "SANO"---MP5. Acta de aprehensión de DIEGO GASTON MAMANI CARITA de fecha 26 de diciembre de 2015.---MP6. Informe preliminar del investigador asignado al caso de fecha 26 de diciembre de 2015 Sgto. lro. Victoriano Siñani Lisardo dependiente de la patrulla caminera.---MP7. Informe técnico del IITCUP de fecha 25 de febrero de 2016 de vehículo con placa de control 2821- GRB---MP8. Acta de secuestro de vehículo con placa de control 2821- GRB---MP9. Informe médico preliminar de los heridos de fecha 26 de diciembre de 2015 ---MP10. Imputación formal de fecha 26 de diciembre de 2015.---5.2. PRUEBA TESTIFICAL. ---Sgto. 1ro. Victoriano Siñani, en calidad de funcionario policial dependiente de la patrulla Caminera.---VI. PETITORIO.- Por todo lo expuesto, el suscrito Fiscal a nombre de la Sociedad ACUSA al señor DIEGO GASTON MAMANI CARITA de generales mencionadas, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y LEVES y CONDUCCIÓN PELIGROSA, establecido y sancionado por los artículos 261 y 210 del Código Penal, solicitando a vuestra Autoridad emita resolución de apertura de juicio y señale día y hora para la realización del juicio, oral, público y contradictorio, efectuado el mismo se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado. ---OTROSÍ.-. En merito a lo fundamentado, se solicita se solicita la aplicación de la Ley 586 y se proceda al sorteo para la asignación de la autoridad competente, tomando en cuenta que se ha puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional.---OTROSÍ 1.- Se adjunta declaración del acusado para fines de Ley. ---OTROSÍ 2.- Domicilio Procesal. - Edif. De la Fiscalía Departamental, Potosí 944, Piso 1°, Of. Fiscalía Especializada de delitos contra la vida.---La Paz, 24 de abril 2019----NUREJ: 201551579---A, 25 de abril de 2019 ---Téngase presente la Resolución de Acusación Fiscal No /2019, presentada por el representante del Ministerio Publico, regístrese y arrímese a sus antecedentes y procédase a su posterior registro.----Asimismo en estricta aplicación del Art. 325 parg. I del C.P.P., modificada por la Ley 586, por el personal subalterno remítanse antecedentes ante e! Juzgado y/o Tribunal de Sentencia Penal, previo sorteo por secretaria de juzgado.---AL OTROSÍ. - Se tiene presente.---AL OTROSÍ 1.- Por adjuntada la documentación de referencia conforme lo previsto por el Art. 98 del CPP.---AL OTROSÍ 2.- Por señalado domicilio PROCESAL ---El Alto, 3 de junio de 2019---A la oficina, con noticia de partes. ---VISTOS: De conformidad al art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586, se RADICA LA CAUSA, para conocer la sustanciación del Juicio Oral dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO, contra DIEGO GASTÓN MAMANI CARITA, por el supuesto delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, tipificados en el art. 261 y 210 del Código Penal. Asimismo, de conformidad al art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificada por la Ley N° 586, se dispone la notificación al representante del Ministerio Publico para que dentro del término de 24 horas siguientes a su notificación, presente en secretaria del juzgado las pruebas ofrecidas en su acusación fiscal, sea bajo responsabilidad.---El Alto, 16 de septiembre de 2020---De la revisión de obrados, se evidencia que la autoridad fiscal, pese a su legal notificación hasta la fecha no remitió las pruebas ofrecidas, por lo que se conmina al Ministerio Publico a efectos de que remita físicamente las pruebas ofrecidas, sea bajo su responsabilidad en caso de incumplimiento. En aplicación del art. 340 parágrafo II de la Ley N° 1970 modificado por la Ley N° 586, notifíquese a la víctima y/o querellante, con la acusación fiscal, el auto de radicatoria, ofrecimiento de pruebas y el presente decreto a efectos de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal en el término de 10 días siguientes a partir de su legal notificación, bajo su responsabilidad. Con la advertencia de que en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal.---SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO---NUREJ: 201551579 ---CASO FIS: 9517/2015 y/o LPZ-TRC1600016---SE APERSONA, CUMPLE CON REMITIR ---PRUEBA OFRECIDA EN EL PLIEGO DE ACUSACIÓN FORMAL QUE SE INDICA.---OTROSÍ. - SEÑALA DOMICILIO---Abg. Claris Lorena Ayllon-Iralá, Fiscal de Materia, adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal de la ciudad de La Paz, ejerciendo la dirección funcional de la investigación seguida en contra de Diego Gastón Mamani Carita, por la presunta comisión del ilícito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Conducción Peligrosa, previstos en la sanción de los Arts. 261 y 210 del Código Penal, en representación del Ministerio Publico, ante las consideraciones de su digna autoridad con respeto me presento, expongo y pido:---Señora Juez, al interior de esta Fiscalía, se ha dispuesto la reasignación de funciones en relación a la suscrita, en tal virtud señalo a su autoridad que, a la fecha vengo desempeñando funciones al interior de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal de la Zona central de esta ciudad, razón por la que tengo a bien apersonarme solicitando se me hagan conocer ulteriores determinaciones a dictarse al interior de la presente causa, al mismo tiempo atendiendo los alcances del oficio Of. N° 279/2020, de fecha 11 de noviembre de 2020, emitido por su autoridad, en relación a la remisión de pruebas ofrecidas el pliego acusatorio que cursa en antecedentes, cúmpleme remitir la documental extrañada a los fines legales correspondientes, al detalle siguiente:---PRUEBA - FOJAS - ORIGINAL/ FOTOCOPIA---MP1.- Informe de acción directa de fecha 26 de diciembre de 2015 Fs. 1 ORIGINAL---MP2.- Acta de levantamiento legal de cadáver de Leonora Mamani Huanca de fecha 15 de diciembre de 2015. Fs. 1 ORIGINAL---MP3.- Formulario de denuncia de fecha 15 de diciembre de 2015, Fs. 1 ORIGINAL---Mp4.- Acta de prueba de alcohol test del Sr. Diego Gastón Mamani Carita con resultado 0.00 % "Sano". Fs. 1 ORIGINAL---MP5.- Acta de aprehensión de DIEGO GASTON MAMANI CARITA de fecha 26 de diciembre de 2015. Fs. 1 ORIGINAL---MP6.- Informe preliminar del investigador asignado al caso de fecha 26 de diciembre de 2015. Sgto. Victoriano Siñaní Lisandro. Fs. 1 adjunto 2 ORIGINAL---MP7.- Informe técnico del ITCUP de fecha 25 de febrero de 2016 de vehículo con placa de control 2821 — GRB. Fs. 10 ORIGINAL---MP8.- Acta de secuestro de vehículo con placa de control 2821 — GRB. Fs. 1 ORIGINAL---MP9.- Informe médico preliminar de los heridos de fecha 26 de diciembre de 2015. Fs. 3 FOTOCOPIA----MP10.- Imputación formal de fecha 26 de diciembre de Fs. 2 FOTOCOPIA 2015.---Al Otrosí 1.- Adjunto al presente, a fs. (Cite Of. N° 279/2020 de fecha 11 de noviembre de 2020, proveído de fecha 16 de noviembre de 2020 y prueba ofrecida en el pliego de acusación que señala al detalle descrito).---Al Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en Calle Potosí N° 944, sexto eso, zona Central, de esta ciudad.---La Paz, 23 de noviembre de 2020.
---El Alto, 24 de noviembre de 2020---Téngase por apersonada a la Dra. Claris Lorena Ayllon Irala, Fiscal de Materia asignada al presente caso, a quien se le hará conocer ulteriores diligencias del proceso.---Téngase por adjuntada la prueba de cargo del Ministerio Publico se dispone la custodia de los mismos al señor Secretario Abogado de este juzgado, literales que serán introducidas al proceso en su correspondiente etapa procesal.
Al Otrosí Primero. - A lo principal.----Al Otrosí Segundo. - Por señalado el domicilio procesal.---De la revisión de obrados se evidencia que por providencia de fecha 16 de septiembre de 2020, se ordenó que se notifique a la víctima y/o querellante, pero que sin embargo de la revisión minuciosa de la acusación fiscal se evidencia que únicamente se señala los -sombres de las víctimas, sin señalar dirección u otro dato, por lo que notifíquese mediante edicto judicial a través del sistema HERMES, sea con las piezas pertinentes y en el día.--- Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna---Juez de Sentencia Penal 3º ---Tribunal Departamental de Justicia---El Alto, La Paz – Bolivia ---Firma y Sella: Heriberto Silvestre Huanca----Secretario Abogado---Juzgado de Sentencia Penal 3º---El Alto - Bolivia --- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, EN FECHA 09 DE MAYO DE 2023 AÑOS.
Volver |
Reporte