EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EN NOMBRE DE LA LEY:
La Dra. Celina Morochi Mamani
JUEZ 2° DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DEL BENI.
POR EL PRESENTE EDICTO:
Cita y emplaza a: CRISTIAN PARDO VELARDE, a objeto de que SEA DE SU CONOCIMIENTO: AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 03/05/2023, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de RAMON SUAREZ CORTEZ contra CRISTIAN PARDO VELARDE por la presunta comisión del delito de ROBO, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes:
Código único: 801103012200469
ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA
CODIGO UNICO: 801103012200469
En esta ciudad de Trinidad-Beni, a horas 15:30 pm del día miércoles 03 de mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023) se reunió el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital, compuesto por la JUEZ DRA. CELINA MOROCHI MAMANI y el SECRETARIO ABOGADO ALEXIS FERNANDEZ RUIZ, a objeto de celebrar la audiencia de REVOCATORIA DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de RAMON SUAREZ CORTEZ contra CRISTIAN PARDO VELARDE por la presunta comisión del delito de ROBO.
JUEZ.- Buenos días a todos los presentes, vamos a dar inicio a la presente audiencia, a tal efecto por secretaría infórmese sobre las notificaciones realizadas por los sujetos procesales y la presencia de los mismos.
SECRETARIO.- La palabra señora Juez, informar a su autoridad que todas las partes se encuentran debidamente notificadas y cursan en el expediente de control jurisdiccional, presentes en sala: la representante del Ministerio Público Dra. Gely Vaca Becerra, no están presentes el denunciante RAMON SUAREZ CORTEZ ni el condenado CRISTIAN PARDO VELARDE quienes fueron legalmente notificados mediante EDICTO.
JUEZ.- Tenemos el informe de secretaría evidenciando que se ha cumplido con la diligencia y notificación y estando presente la representante del MP, por lo cual vamos a escuchar su posición respecto a la inasistencia del condenado.
MINISTERIO PÚBLICO.- Buenos días señora Juez, por su parte el MP al haberse cumplido las formalidades de ley de las notificaciones a las partes y no estando presente el condenado, vamos a solicitar que el mismo sea declarado REBELDE.
JUEZ.- Se tiene presente lo informado por secretaría y habiendo realizado su intervención las partes, se pasa a dictar la presente resolución.
AUTO QUE RESUELVE LA DECLARATORIA DE REBELDIA
Trinidad, 03 de mayo de 2023
VISTOS.- La solicitud de REVOCATORIA DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por parte del MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso penal iniciado a denuncia de RAMON SUAREZ CORTEZ contra CRISTIAN PARDO VELARDE por la comisión del delito de ROBO;
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal el Ministerio Publico ha solicitado la REVOCATORIA DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA del condenado CRISTIAN PARDO VELARDE por el delito de ROBO, habiéndose dispuesto su notificación legal mediante EDICTO judicial.
Que, el Ministerio Público en audiencia solicita la declaratoria de la REBELDÍA del condenado CRISTIAN PARDO VELARDE, debido a que el mismo no se ha hecho presente ni justifica su inasistencia, estando debidamente notificado mediante edicto judicial, por lo que solicita que se declare la rebeldía y se libre los correspondientes mandamientos y las medidas pertinentes.
CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal al respecto del presente acto, literal aplicable, en su art. 87 determina: “el imputado será declarado rebelde cuando: 1) no comparezca s incidente de nulidad causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código. 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) Incumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente, y; 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal de lugar asignado para residir.” Este extremo legal, es el parámetro para poder determinar la medida de la rebeldía a objeto de resguardar el principio de justicia, y por consiguiente, resguardar el proceso en pro del derecho de la víctima.
CONSIDERANDO: Que, entrando a realizar el análisis de los extremos requeridos y lo dispuesto por el procedimiento legal –declaratoria de rebeldía-, se ha pasado valorar los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, y de ello se tiene:
Consta en el cuaderno procesal la notificación legalmente realizada al condenado CRISTIAN PARDO VELARDE para el presente acto, con lo cual se ha dado cumplimiento al procedimiento penal, además, se hace notar que lo establecido en el art. 113 de la Ley 1173, referido a los parámetros de la audiencia, y señala claramente que por ningún motivo se puede suspender la audiencia, sea únicamente por causas extraordinarias, como es el caso de la inasistencia del imputado que no puede ser suplida por ningún motivo.
Que, de lo referido, el ahora condenado ha sido debidamente notificado de manera legal y correcta, y la incomparecencia ante cualquier llamamiento judicial denota no solo una falta de respeto a la autoridad y al Ministerio Publico; por lo que, de conformidad al art. 87 de la Ley 1970, la suscrita ve por conveniente y ante su incomparecencia declarar su rebeldía, debiendo purgar la misma para que se pueda señalar una nueva audiencia.
En consecuencia, en aplicación del art. 87 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal determina que se declarará rebelde a la persona que no acuda a un llamamiento judicial, y siendo de aplicación en la presente causa dicha norma, toda vez que el ciudadano CRISTIAN PARDO VELARDE ha sido legalmente notificado mediante edicto judicial, sin que hubiese comparecido ni justificado su inasistencia.
POR TANTO: La suscrita Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en estricta aplicación de lo establecido por el artículo 87 numeral 1) y el art. 89, y art. 124 del Código de Procedimiento Penal, DISPONE: DECLARAR REBELDE a CRISTIAN PARDO VELARDE; y, en consecuencia se dispone las siguientes medidas:
• Que se libre MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en su contra, a objeto de celebrar la audiencia señalada.
• El ARRAIGO y la publicación de la presente resolución, como así también sus datos y señas particulares en un medio de comunicación, a los fines de proceder a su búsqueda y captura.
• La publicación de los datos y señas del condenado CRISTIAN PARDO VELARDE.
• Se designa un abogado defensor de oficio, para el efecto notifíquese a Defensa Pública-SEPDEP.
• Se oficie al REJAP para la inscripción de la presente resolución.
Quedan las partes procesales legalmente notificadas en audiencia, conforme lo establece el segundo parágrafo del art. 160 del Código de Procedimiento Penal; con lo que concluye el presente acto.
Fdo. y sellado Dra. Celina Morochi Mamani-Juez de Instrucción 2° en lo Penal; Ante mi Fdo. y sellado Dr. Alexis Fernández Ruiz – Secretario del Juzgado de Instrucción 2do. en lo Penal de la capital. -
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE COPIA.-
REGISTRADO
AUTO NRO.: 82/2023
LIBRO: TOMA DE RAZÓN AUTOS
FECHA: 03/05/2023
Fdo. y sellado Dra. Celina Morochi Mamani - Juez de Instrucción 2° en lo Penal; Ante mi Fdo. y sellado Abog. Alexis Fernández Ruiz – Secretario del Juzgado de Instrucción 2do. en lo Penal de la capital.-
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