EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: KLEVER ORELLANA CLAROS------------------DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO.-----JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL.-------DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.------PROCESO: ACCION PENAL PRIVADO-----DELITOS: AMENAZAS Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIOO O SUS DEPENDENCIAS Y ROBO, PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTS. 293, 298 Y 331 DEL CODIGO PENAL.----SEGUIDO POR TITO VLADIMIR ROJAS ASCARRAGA, SANDALIA TERRAZAS VELARDE Y MARIELA ROJAS TERRAZAS CONTRA KLEVER ORELLANA CLAROS Y OTROS, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A KLEVER ORELLANA CLAROS, CON EL MEMORIAL 04 MAYO 2023 Y PROVEIDO DE FECHA 05 DE MAYO DEL 2023, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------MEMORIAL DE FECHA 04 DE MAYO 2023--------------------- SEÑORA JUEZA DE SENTENCIA PENAL No. 3 - TENGA PRESENTE. OTROSI.- 3084286 WILSON MARIO JIMENEZ PUGLIESE y TITO VLADIMIR ROJAS ASCARRAGA, dentro el proceso penal contra Fermin Orellana Sejas y otros, ante usted, respetuosos exponen y piden: Fácilmente han pasado ocho años, tiempo en el que los escurridizos acusados, han pretendido alargar ilegalmente este caso, como que así lo han hecho, proceso penal que debió concluir hace tiempo, no habiéndose procedido a la aplicación de medidas cautelares. A este memorial usted responde pidiéndonos "especifiquemos, aclaremos" cuáles son los motivos para solicitar medidas cautelares, vale la pena recordarle que la solicitud se la fundamenta en audiencia y no como pretende usted, que avisemos cuales son los motivos para solicitar la aplicación de medidas cautelares de los imputados, con referencia a lo ordenado, remitirnos al procedimiento penal, en su articulo 221, que aclara definitivamente los alcances de la aplicación de Medidas cautelares. Articulo 221". (Finalidad y alcance) La libertad personal y los demás derechos y garantias reconocidos a toda persona por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. Será aplicable siempre previa solicitud de los querellantes y víctimas. La fundamentación se reserva en audiencia. No debe dejar de lado que se está tramitando un juicio por delitos contra la vida, integridad corporal de mujeres y contra Tito V. Rojas, cuando estos abusivos imputados haciendo gala de su calidad de Policias, ingresaron al domicilio de Tito V. Rojas y esposa, lugar donde los masacraron, haciendo gala de la barbarie en la cual seguramente se han formado para luego aparecer como víctimas de delitos jamás cometidos por las víctimas. Han transcurrido más de 8 años, tiempo en el que no tenemos sentencia, debido al comportamiento de todos y cada uno de los imputados y al presente usted está pretendiendo evitar la aplicación de medidas cautelares???. Por lo expuesto señale a la brevedad posible la correspondiente audiencia de aplicación de medidas cautelares. OTROSI 1.- Para conocer en definitiva formalmente quienes son los imputados dispondrá que el REJAP, en el día nos otorgue certificaciones de antecedentes penales de los imputados: 1.- CLEVER ORELLANA, 2.- MAURICIO ORELLANA 3.- IBER ORELLANA, 4.- FERMIN ORELLANA, 5.-BERTHA CLAROS DE ORELLANA 6.- PAMELA CLAROS ORELLANA, Que ciudadanía digital, otorgue certificaciones, que acrediten si los acusados, tienen antecedentes penales en esa oficina, para el efecto sea notificado el responsable. OTROSI 2.- Diligencias de notificación conforme a instructivos. CD 827884. Cochabamba, 04 de mayo del 2023. FDO.- Wilson M. Jimenez D. Abogado FDO.- Ilegible FDO.- Ilegible ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------PROVEIDO DE FECHA 05 DE MAYO 2023-------------------------------------------- A mérito del memorial que antecede, para la Vista y resolución de consideración de Aplicación de Medida Cautelar, corresponde señalar audiencia mediante video conferencia en cumplimiento a la Circular N° 10/2020 del T.D.J. para el día 13 de Junio de 2023 a horas 17:00, señalamiento que se efectúa por la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, con la facultad conferida por el Art. 130 ultimo parágrafo del Código de Procedimiento Penal, se suspende el plazo previsto por el Art. 336 del Código de Procedimiento Penal, asimismo se dispone que por secretaría se notifique de inmediato a las partes disponiéndose que en coordinación con la oficina gestora se viabilice de inmediato las notificaciones a los sujetos procesales, para la celebración de la audiencia virtual, mediante el sistema Cisco Webex, debiendo enviarse el enlace para la celebración de la audiencia por la oficina gestora y sea con la debida anticipación, siendo el enlace el siguiente, sin perjuicio de que sea enviado nuevamente: https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m078e65ea4cc75c01d45695036d8cde31. Por otro lado la parte solicitante debe hacer llegar a este despacho judicial toda la prueba que será ofrecida y producida en audiencia, debiendo ser presentada con antelación a la fecha de la audiencia. Al otrosí 1.- A lo principal. Al otrosí 2.- Por señalado el medio electrónico. Notifíquese por la oficina gestora de procesos. FDO. LIC. E. YASCARITA TEMO PAZ, SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. LIC. SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 3. ES CONFORME COCHABAMBA, 05 DE MAYO DEL 2023 D. S. O.


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