EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO CUARTO LA PAZ – BOLIVIA EDICTO La Dra. Fanny Marin Miranda JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Hace saber: mediante el presente edicto, se cita, notifica y emplaza para cualquier eventualidad y/o reclamo y salvaguarda de derechos de personas con intereses legítimos, para que tomen y asuman defensa por sí y/o apoderado DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR BALBINA CASABLANCA SANCHEZ contra VICTOR ARUNI ASCUI, LEONOR ELIZABETH CORIA ROCABADO, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.----------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 11-12 DE OBRADOS.-------------------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------------EN PROCESO MONITORIO-- INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA.------------OTROSIES.------------------BALBINA CASABLANCA SÁNCHEZ, boliviana, con C.I. N° 459019 L.P., soltera, mayor de edad y hábil por ley, de ocupación labores de casa, con domicilio encalle Bolívar N° 1014, de la zona Agua de la Vida de esta ciudad, presentándome ante usted con el debido respeto expongo y pido:--------Señor Juez, en mérito al Poder Especial y Suficiente N° 685/2019 de fecha 20 de noviembre de 2019, emitido por ante la Abog. Carola Helga Torrico Duran a cargo de la Notaría N° 29, conferido por la señora MARTHA ROGELIA RONDO FIGUEREDO con C.I. N° 3435182 L.P., boliviana, mayor de edad y hábil por ley con domicilio en esta ciudad, a favor de mi persona BALBINA CASABLANCA SÁNCHEZ, por lo que tengo a bien apersonarme en representación legal de mi poderdante ante su autoridad, para que dentro del proceso monitorio ejecutivo, se me acepten y hagan conocer ulteriores diligencia del proceso.------------1.1.- DATOS Y GENERALES DE LA PARTE DEMANDADA.---- VÍCTOR HUGO ARUNI ASCUI con OS. N° 2377432 L.P., de nacionalidad boliviana, mayor de edad, hábil por ley, soltero, de ocupación mecánico, con domicilio en la calle Emiliano Lara, N° 1215 de la zona Alto Miraflores de esta ciudad.---------------- LEONOR ELÍZABETH CORIA ROCABADO con C.I. N° 6981296 L.P., de nacionalidad boliviana, mayor de edad, hábil por ley, soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio en la calle Benigno Loza, N° 328 de la zona Alto Miraflores de esta ciudad.----------------------2.- ANTECEDENTES.- Sucede Sr. Juez, que los ciudadanos que responden a nombre de VÍCTOR HUGO ARUNI ASCUI y LEONOR ELÍZABETH CORIA ROCABADO, tienen una obligación pendiente con mi mandante la Sra. MARTHA ROGELIA RONDO FIGUEREDO como se acredita mediante Escritura Publica N° 982/2014 de 27 de noviembre de 2014 de una Minuta de Préstamo de Dinero por la suma liquida y exigible de Bs. 27.880 (Veintisiete Mil Ochocientos Ochenta 00/100 Bolivianos), por un plazo de cinco años computables a partir de la suscripción de la minuta, mismo que se cumplió en fecha 25 de noviembre de 2019, con un interés convencional que deberán ser calculado de conformidad a lo previsto por el art. 409 del Código Civil, o sea del 3% mensual, debiendo reducirse el interés pactado en la cláusula Tercera del documento de Préstamo de Dinero, Escritura Publica N° 982/2014 de 27 de noviembre de 2014, suscrito ante Notario de Fe Publica N° 031 a cargo del Dr. Freddy E. Ticona Zúñiga, documentación con lo que acredito que los deudores adeudan la suma de Bs. 27.880 (Veintisiete Mil Ochocientos Ochenta 00/100 Bolivianos), más intereses convencionales, obligación que a la fecha se encuentra vencida y ejecutable.----------3. -INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA.------------ Por lo expuesto precedentemente y especialmente por el título ejecutivo Escritura Publica N° 982/2014 de 27 de noviembre de 2014, que goza de toda fuerza ejecutiva, con una cantidad liquida y exigible, de conformidad a lo previsto por el art. 291 parágrafo II), art. 519, art. 879 parg. I) y 1287 de! Código Civil, y reconocida la competencia del juzgado, en observancia a lo previsto por los arts. 12 núm. 2) inc. a), art. 24 núm. 3), art. 25 núm. 3), art. 375 parg. I), art. 378, 379 núm. 1) y 9), art. 380 parg. I) del Código Procesal Civil, documento constitutivo de reconocimiento de la obligación de ¡os demandados, demostrando fundabilidad de mi pretensión, por la falta del pago total del capital e intereses pactados en razón de que la presente obligación ha sobrepasado el tiempo y el plazo de la prestación, por lo que se reputa del plazo vencido y con fuerza ejecutiva, sin necesidad de previo requerimiento de mora judicial o extrajudicial, conforme a lo previsto por el art, 315 del Código Civil interpongo el presente proceso bajo la Estructura Monitoria prevista en el Capítulo: Tercero de la Ley N° 439 "Proceso Ejecutivo", adjuntando para dicho efecto documentación pertinente que demuestra la fundabilidad de mi pretenso^ impetrando el pago de Bs. 27.880 (Veintisiete Mil Ochocientos Ochenta 00/100 Bolivianos), más el interés legal, penales y accesorios, además de costas y gastos del proceso, interponiendo la demanda en contra de los deudores VÍCTOR HUGO ARUNI ASCUI y LEONOR ELIZABETH CORIA ROCABADO, de generales que se mencionan anteriormente.--------------------4. INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA Y PIPE.-Señor Juez, por lo expuesto precedentemente el fundamento de hecho y derecho y toda vez que los deudores han incumplido su obligación para con mi mandante, existiendo Titulo, Plazo Vencido y Suma Liquida y Exigible, en PROCESO MONITORIO interpongo DEMANDA EJECUTIVA en contra de VÍCTOR HUGO ARUNl ASCUI y LEONOR ELIZABETH CORIA ROCABADO, condenándoles a los deudores al pago de la suma perseguida de Bs. 27.880 (Veintisiete Mil Ochocientos Ochenta 00/100 Bolivianos), más el interés legal, penales y accesorios, además de costas y costos del proceso, que se computaran a partir de la suscripción de! documento de Préstamo de Dinero, solicitando a su autoridad se sirva dictar SENTENCIA INICIAL, en el marco de lo previsto por los arts. 1287 y 1289 parg. I) del Codigo Civil y art. 12 núm. 2) inc. a), art. 24 núm. 3), art. 25 núm. 3), art. 375 parg. I), art. 378, 379 núm. 1) y 9), art. 380 parg. I) del Código Procesal Civil; previa admisión de la demanda en el marco del art. 73 parg. I) de la citada norma legal.-------------En ejecución de sentencia se ordene el trance y remate de todos los bienes propios de los deudores habidos y por haber, para que con su producto se haga efectiva el pago de la obligación en mora.-------------------OTROSÍ 1RO.- De conformidad al art. 111 del Código Procesal Civil, acompaño en calidad de prueba pre constituida:---------------------- EN ORIGINAL el DOCUMENTO ESCRITURA PUBLICA N° 982/2014 DE PRÉSTAMO DE DINERO, suscrito entre mi mandante y los Sres, VÍCTOR HUGO ARUNl ASCUI y LEONOR ELIZABETH CORIA ROCABADO, en fecha 27 de noviembre de 2017, ante Notario de Fe Publica N° 031 a cargo del Dr. Freddy E. Ticona Zúñiga.----------------------------------------------------------------------------------------------- -. FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL PODER TESTIMONIO N° 685/2019, que confiere la señora MARTHA ROGELIA RONDO FIGUEREDO a favor de la señora BALBINA CASABLANCA SÁNCHEZ.-------------------------------------------------------- -. Croquis domiciliario de los demandados, a cuyo efecto se tenga presente para cumplir con las notificaciones de ley.------------------------------------------------------------------------ -. Fotocopia de cédula de identidad de MARTHA ROGELIA RONDO FIGUEREDO.--- -. Fotocopia de cedula de identidad de BLANCA CASABLANCA SANCHEZ.----------- OTROSI 2DO.- Con referencia a los intereses devengados, aclaro que los mismos deberán ser calculados de conformidad a lo previsto por el art. 409 del Código Civil, o sea del 3% mensual, debiendo reducirse el interés pactado en la cláusula Tercera del documento público de Préstamo de Dinero.--------------------------------------OTROSI 3RO.- Solicito ordene librar Mandamiento de Embargo de todos los bienes muebles e inmuebles del ejecutado, conforme lo dispone el art. 316 del Código Procesal Civil y sea hasta cubrir el monto de la deuda más intereses costas y costos antes expuestos.------ OTROSI 4TO.- solicito que por secretaria de su despacho, se oficie a la ASFI (Autoridad del Sistema Financiero), para que se proceda a la RETENCION de los fondos que pudieran tener los ejecutados en Bolivianos, Dólares, Euros, Bonos deventures, inversiones en la Bolsa de Valores y UFV's u otros, a nombre de los ejecutados en el Sistema Financiero a nivel Nacional, ya sea en Caja de Ahorros, Depósitos a Plazo Fijo y Cuentas Corrientes, pidiendo a su autoridad que, para evitar acumulación insulsa de papel, las entidades remitan información solo de existir cuentas.------------------------------OTROSI 5TO.- Ante la apatía demostrada por los deudores para reconocer y cumplir con la obligación contraída con mi mandante, de conformidad a lo dispuesto por el art. 294 del Código Procesal Civil, renuncio a la conciliación previa, debiendo proseguirse con la demanda principal y sea previa las formalidades de ley.--------------------OTROSI 6TO.- Asimismo, solicito a su autoridad disponga que por la Oficina de Derechos Reales de El Alto como también la Oficina de Derechos Reales de La Paz, EMITA INFORME, si los ejecutados señores VICTOR HUGO ARUNI ASCUI con C.I. N° 2377432 L.P. y LEONOR ELIZABETH CORIA ROCABADO con C.l. N° 6981296 L.P., cuentan con bienes inmuebles registrados a su nombre.------------------OTROSI 7MO.- El profesional que suscribe, en cuanto a honorarios profesionales, se sujeta al arancel establecido por Ley N° 387 de 9 de julio de 2013.-----------OTROSI 8VO.- Señalo domicilio procesal en las calles Yanacocha esq. Potosí, Edificio Cristal, Piso 10, Oficina N° 1001.-----------------------------Provee lo solicitado es hacer justicia.---------------------------Firma y sello.- Mark Gorrity Casablanca.--------------ABOGADO.---------------------------- Firma.- Interesado ilegible.----------------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL CURASNTE A FOJAS 16 -17 DE OBRADOS.----------------------------SEÑORA JUEZ PUBLICO 24° CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-----------NUREJ 20329694---------------SUBSANA LO OBSERVADO YIMPETRA ADMISIÓN.----------------------------BALBINA CASABLANCA SÁNCHEZ, de generales ya conocidas dentro del proceso monitorio ejecutivo interpuesto por mi mandante MARTHA ROGELIA RONDO FIGUEREDO en contra de VÍCTOR HUGO ARUNI ASCUI y LEONOR ELIZABETH CORIA ROCABADO, con el debido respeto ante su autoridad, expongo y pido:--------------------Señora Juez, teniendo conocimiento de la observación por decreto de fecha 03 de enero de 2020, al respecto subsano y aclaro a su autoridad los cuatro puntos bajo el siguiente extremo:---------------- 1.- El Título Ejecutivo objeto del presente proceso es en razón a la Escritura Publica N° 982/2014 de 27 de noviembre de 2014, que goza de toda fuerza ejecutiva, en virtud al art. 379 núm. 1) del Código Procesal Civil, documento de! cual surge la obligación de pagar la cantidad liquida y exigible de conformidad a lo previsto por los arts. 291 parágrafo II), art. 519, art. 879 parg.) y 1287 del Código Civil.--------------------------------------------- 2.- Con relación a la suma liquida y exigible que los deudores VÍCTOR HUGO ARUNI ASCUI y LEONOR ELIZABETH CORIA ROCABADO tienen que honrar de acuerdo al título ejecutivo es de Bs. 27.880 (Veintisiete Mil Ochocientos Ochenta 00/100 Bolivianos), otorgado por un plazo de cinco años computables a partir de la suscripción del contrato (25 de noviembre de 2014), mismo que se cumplió en fecha 25 de noviembre de 2019, encontrándose en mora y plazo vencido a partir del 26 de noviembre del 2019 los deudores.----------------------------------------------------------------------------------------- 3.- Sra. Juez, resulta que los ciudadanos que responden a nombre de VÍCTOR HUGO ARUNI ASCUI y LEONOR ELIZABETH CORIA ROCABADO, tienen una obligación pendiente con mi mandante la Sra. MARTHA ROGELIA RONDO FIGUEREDO, como se puede evidenciar de la Escritura Publica N° 982/2014 de 27 de noviembre de 2014 sobre una Minuta de Préstamo de Dinero que se adjunta en original, por la suma liquida y exigible de Bs. 27.880 (Veintisiete Mil Ochocientos Ochenta 00/100 Bolivianos), que se dio por un plazo de cinco años los mismos computables a partir de la suscripción de la minuta (25 de noviembre de 2014).-------------------------------mismo que se cumplió en fecha 25 de noviembre de 2019, ingresando en mora y plazo vencido a partir del 26 de noviembre de 2019, más interés convencional, obligación que a la fecha se encuentra vencida y ejecutable. Por todo lo expuesto precedentemente y especialmente por el título ejecutivo Escritura Publica N° 982/2014 de 27 de noviembre de 2014, que goza de toda fuerza ejecutiva, con una cantidad liquida y exigible, de conformidad a lo previsto por el art. 378, 379 núm. 1) y 9), art. 380 parg. I) del Código Procesal Civil y los arts. 291 parágrafo II), art. 519, art. 879 parg. I) y 1287 del Código Civil, y reconocida la competencia del juzgado, en observancia a lo previsto por los arts. 12 núm. 2) inc. a), art. 24 núm. 3), art. 25 núm. 3), art. 375 parg. I) de la Ley N° 439, documento constitutivo de reconocimiento de la obligación de los demandados, demostrando fundabilidad de mi pretensión, por la falta del pago total del capital e interés pactado en razón de que la presente obligación ha sobrepasado el tiempo y el plazo de la prestación adquirida, por lo que se reputa plazo vencido y con fuerza ejecutiva, sin necesidad de previo requerimiento de mora judicial o extrajudicial, conforme a lo previsto por el art. 315 del Código Civil.-- 4. De conformidad al art. 111 del Código Procesal Civil, acompaño en calidad de prueba pre constituida:--------------------------------------------------------------------------------------- -. EN ORIGINAL DOCUMENTO ESCRITURA PUBLICA N° 982/2014 DE PRÉSTAMO DE DINERO, suscrito entre mi mandante y los Sres. VÍCTOR HUGO ARUNI ASCUI y LEONOR ELIZABETH CORIA ROCABADO, en fecha 27 de noviembre de 2017, ante Notario de Fe Publica N° 031 a cargo de! Dr. Freddy E. Ticona Zúñiga, que se constituye en título ejecutivo.------------------------------------------------------ .- FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL PODER TESTIMONIO N° 685/2019, que confiere la señora MARTHA ROGELIA RONDO FIGUEREDO a favor de la señora BALBINA CASABLANCA SÁNCHEZ.---------------------------------------------------------------------- -. Croquis domiciliario de los demandados, a cuyo efecto se tenga presente para cumplir con las notificaciones de ley.------------------------------------------------------------------------ -. Fotocopia de cédula de identidad de MARTHA ROGELIA RONDO FIGUEREDO.--- .- Fotocopia de cédula de identidad de BALBINA CASABLANCA SÁNCHEZ.-----------REITERA SE ADMITE EN TÉRMINOS CLAROS Y PRECfSOS.---------------------Señora Juez, por lo expuesto precedentemente y toda vez que los deudores han incumplido su obligación para con mí mandante, existiendo título ejecutivo, plazo vencido y suma liquida y exigible, bajo la Estructura Monitoria prevista en el Capítulo Tercero de la Ley N° 439 "Proceso Ejecutivo", adjuntando para dicho efecto la documentación pertinente que demuestra la fundabilidad de mi pretensión interpongo DEMANDA EJECUTIVA en contra de VÍCTOR HUGO ARUNI ASCUI y LEONOR EL1ZABETH CORIA ROCABADO, condenando a los deudores el pago de la suma perseguida de Bs. 27.880 (Veintisiete Mil Ochocientos Ochenta 00/100 Bolivianos), más interés legal, penales y accesorios, además de costas y costos del proceso, solicitando a su autoridad se sirva dictar SENTENCIA INICIAL, en el marco de lo previsto por los arts. 12 núm. 2) inc. a), art. 24 núm. 3), art. 25 núm. 3), art. 375 parg. I), art. 378, 379 núm, 1) y 9), art. 380 parg. I) del Código Procesa! Civil, arts. 1287 y 1289 parg. I) de! Código Civil; previa admisión de la demanda en el marco del art. 73 parg. I) de la citada norma legal.-------------------En ejecución de sentencia se ordene el trance y remate de todos los bienes propios de los deudores habidos y por haber, para que con su producto se haga efectiva el pago de la obligación en mora.---------------------------------------Proveer lo solicitado es hacer justicia.----------------------------------------------------------------La Paz, 09 de enero de 2020..-------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.- Mark Gorritty Casblanca.-----------ABOGADO.---------------------------FIRMA .- ILEGLIBLE.------INTERESADO.------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%SENTENCIA NUMERIO 016/2020 CURSANTE A FOJAS 18-20 DE OBRADOS.---------RESOLUCIÓN N° 016/2020.--------------------- JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMO CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--------------------------SENTENCIA INICIAL.------------DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR BALBINA CASABLANCA SÁNCHEZ EN REPRESENTACIÓN DE MARTHA ROGELIA RONDO FIGUEREDO CONTRA VÍCTOR HUGO ARUNI ASCUI Y LEONOR ELIZABETH CORIA ROCABADO SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS.------------VISTOS: Todo lo que ver convino se tuvo presente y;-----------------CONSIDERANDO I: Que, de la lectura de la Demanda de fs. 11-12, subsanada por el memorial de fs. 16-17; corresponde en consecuencia realizar el examen de la documentación aparejada y el mérito de la pretensión; en tal sentido se llega a establecer que con los elementos probatorios se tiene por demostrado lo siguiente:--------------------------La competencia, entendida como la facultad que tiene la Autoridad Judicial para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y considerando el tenor de los arts. 11-1) y 12-2) del Código Procesal civil se colige que la demanda de referencia corresponde a la competencia de la suscrita Autoridad Jurisdiccional.--Que, en mérito a la "Escritura Pública de una minuta de préstamo de dinero mediante Testimonio N° 982/2014 de fecha 27 de noviembre de 2014, emitido por la Notaría de Fe Pública N° 031 - Abg. Freddy E. Ticona Zuñiga de fs. 02-03 vta.''', en virtud del cual surge la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible de acuerdo a las cláusulas de su redacción, constituye título ejecutivo al tenor del art. 378 y 379-1) del Código Procesal Civil.------------Que, respecto a la Capacidad de las Partes, considerando que toda persona natural o colectiva que tenga capacidad de obrar, podrá intervenir en un proceso en calidad de parte actora y demandada, ya sea directamente o por representación, en tal sentido, en el caso de autos, respecto a la Parte Actora y la Parte Demandada se constata de lo estipulado en la cláusula primera del título motivo de autos y lo expuesto por la parte actora, evidencian capacidad de obrar, constituyendo la aptitud legal para intervenir en el proceso como ejecutante y ejecutados respectivamente.--------------------------------------------------------------Que, con la finalidad de verificar la Legitimación de Las Partes se evidencia según la cláusula primera de la escritura pública N° 982/2014 citado ut supra, se tiene la individualización de forma concreta a las partes intervinientes y suscribientes de la siguiente forma:--------(1) MARTHA ROGEL1A RONDO FIGUEREDO como acreedora;-------------------------- (2) VÍCTOR HUGO ARUNIASCUIY LEONOR ELIZABETH CORIA ROCABADO, como deudores principales;-------------------------------Que, con la finalidad de corroborar la Liquidez de la Obligación se advierte según la cláusula segunda del contrato de referencia que se estipulo el monto de dinero objeto del reconocimiento de deuda por la suma de Bs. 27.880,00.-(VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS). -------------------------Que, constatado el Plazo Vencido de la Obligación de la lectura de la cláusula cuarta del título ejecutivo, se tiene que la obligación pecuniaria es pagadera en un plazo de 5 (cinco) años computable desde la fecha de la suscripción del contrato, es decir hasta fecha 05 de noviembre de 2019.------------------Que, a fin de verificar la Mora del deudor, se tiene de la revisión de la cláusula sexta del título ejecutivo antes referido, que ha establecido que el incumplimiento en el pago del adeudo, constituirá en mora a los deudores, sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial.----CONSIDERANDO II: Que, el proceso ejecutivo es de ejecución porque su objetivo no consiste solamente en obtener un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino lograr la satisfacción de un crédito que la propia ley presume existente en virtud del documento base de la ejecución; además el efecto inmediato de la pretensión ejecutiva consiste en un acto de intimación de pago y en acto coactivo sobre el patrimonio del deudor al embargarse directamente sus bienes de la parte ejecutada. En tal sentido, el proceso ejecutivo de estructura monitoria se caracteriza principalmente por la concurrencia de tres eventualidades en función a la actitud que adopte el demandado: finalización si hay cumplimiento, sustentación de la oposición en caso de haberla o apertura de la ejecución en caso contrario.------------------Que, de conformidad a lo establecido por el art. 375 del Código Procesal Civil, el proceso monitorio es el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial. previa verificación de los presupuestos generales de competencia, capacidad y legitimación, así como los específicos del proceso que se pretende, acoge la demanda mediante una sentencia inicial, con la cual la parte demandada sera citada para que pueda oponer excepciones en un plazo de diez días, en caso que no se opusieren excepciones en el plazo señalado, la sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada y el proceso quedará terminado, entrando en fase de ejecución.------------------------------------Que, en mérito a lo precedentemente señalado y en consideración de lo expuesto en la demanda; verificada que fue la competencia del juzgado; la capacidad y legitimación de las partes; la liquidez, exigibilidad y plazo vencido de la obligación ascendente a la suma de Bs. 27.880,00.- (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), conforme se desprende del documento base de ejecución consistente en un "Escritura Pública de una minuta de préstamo de dinero mediante Testimonio N° 982/2014 de fecha 27 de noviembre de 2014, emitido por la Notaría de Fe Pública N° 031 - Abg. Freddy E. Ticona Zuñiga de fs. 02-03 vta."; mismo que tiene la suficiente fuerza ejecutiva por cuanto constituye título ejecutivo según lo previsto por el art. 379-1) del Código Procesal Civil y con la suficiente fuerza probatoria que le confiere el art. 1287 del Código Civil.--------------------------------------------POR TANTO: La suscrita Juez Público en materia Civil y Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital declara PROBADA la demanda ejecutiva formulada a fs. 11-12, subsanado por el memorial que antecede; disponiendo en consecuencia que la parte deudora y ejecutada VÍCTOR HUGO ARUNI ASCUI Y LEONOR ELIZABETH CORIA ROCABADO pague a la parte acreedora y ejecutante MARTHA ROGELIA RONDO FIGUEREDO representada por Balbina Casablanca Sánchez la suma adeudada de Bs. 27.880,00.-(VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), más intereses convenidos, en el plazo de TRES DÍAS computables a partir de su legal citación, bajo conminatoria en caso de incumplimiento de ser pasible al pago de costas y costos del proceso.--------------Sin perjuicio de lo anterior, trábese embargo sobre los bienes habidos y por haber de la parte ejecutada, para que en ejecución de fallos se proceda con la consiguiente subasta y remate de los mismos, hasta hacerse efectivo el pago de la suma adeudada, más intereses convenidos, costas y costos del proceso y sea demás formalidades de ley.------------------Por otro lado y en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 380-III del Código Procesal Civil, se dispone se cite de excepciones a la parte ejecutada, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS computables a partir de su legal citación con la presente sentencia inicial, pueda oponer todas las excepciones que tuviera contra la demanda, observando el tenor del art. 381-1 de la norma procesal citada, debiendo tener presente los efectos de la preclusión.------------------------------Providenciando al memorial de fs. 11-12 de obrados.-----------------------------------------AL OTROSÍ 1°.- Se tiene por adjuntado y con noticia de parte contraria.----------------------AL OTROSÍ 2o.- Se tiene presente.------AL OTROSÍ 3°.- Estese a lo principal.------------------------------------AL OTROSÍ 4o y 6°.- Ofíciese a los fines impetrados.-------------------------AL OTROSÍ 5 y 7°.- Se tiene presente.-AL OTROSÍ 8o Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente la carga procesal impuesta por el art. 84-1 del Código Procesal Civil.-------------------------Ésta sentencia, de la que se tomará razón en donde corresponda, es pronunciada y firmada en la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de enero de dos mil veinte años.---------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.- Dra. Fanny Marin Miranda JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIA 24 .---------------------------------FIRMA Y SELLO.- Dra. Marina Cahuana Ramos SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO CIVIL COMERCIAL 24.- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 180 DE OBRADOS.---------------------JUZGADO PUBLÍCO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMO CUARTO DEL LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------------------NUREJ: 20329694 ----------PONE EN CONOCIMIENTO FALLECIMIENTO DE LEONOR E. CORIA ROCABADO (+) OTROSÍ.- Su contenido Abg. CRISTIAN ARIEL PACO QUISPE con C.I, 8334596 L.P., boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, de generales conocidas dentro del injusto proceso ejecutivo de cobro de dinero seguido por BALBINA CASABLANCA SÁNCHEZ en representación de MARTHA ROGELIA RONDO FSGUEREDO en contra de VÍCTOR HUGO ARUNI ASCUI y LEONOR ELIZABETH CORIA ROCABADO, ante su autoridad pongo en conocimiento lo siguiente:------------------------------------------------------------------------- Señora juez, luego de insistente llamadas a mi mandante LEONOR ELIZABETH CORIA ROCABADO, este fin de semana (Sábado 30 de octubre de 2022) me apersone a su domicilio en horas de la tarde, donde familiares de ¡a señora LEONOR ELIZABETH CORIA ROCABADO, me indicaron que la misma habría fallecido en fecha 14 de septiembre de la presente gestión, asimismo se indicó a mi persona que una de sus hijas tendría su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, extendiéndome un certificado de defunción, es en ese sentido, que pongo a conocimiento de su autoridad e! lamentable fallecimiento de LEONOR ELIZABETH CORIA ROCABADO, por lo que mi persona ya no puede ejercer la representación dentro del presente proceso de quien era mi mandante debido a su fallecimiento, solicitando se tenga presente el certificado de defunción y se arrime a sus antecedentes. OTROSÍ 1.- A derecho número de celular 75830256 con correo electrónico ariel.zx@hotamil.com La Paz, 01 de noviembre de 2022.---------------------------Justicia!------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO.- Cristian Paco Quispe.-----ABOGADO.--------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% DECRETO CURSANTE A FOHJAS 181 DE OBRADOS.-----------------------------------La Paz, á 04 de Noviembre de 2022.-----------------------------VISTOS: En atención al certificado de defunción de fs. 179, por el que se comprueba que LEONOR ELIZABETH CORIA ROCABADO (co¬ demandada) ha fallecido, en consecuencia, se suspende la tramitación de la presente causa por espacio de 30 días, a objeto de que los herederos del Sr.Leonor Elizabeth Coria Rocabado C.I. 6981296 LP, asuman defensa en el estado en el que se encuentra la presente causa, bajo apercibimiento de ley,debiendo publicarse los EDICTOS en un medio de circulación nacional por 2 veces consecutivas, con intervalos de 5 días entre publicación, todo en estricta aplicación de los Arts. 31 - V) y 78 - II) del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.----------------------------Al Otrosí .-Téngase presente por la oficial de diligencia para efectos de notificación.--------- FIRMA Y SELLO.- Dra. Fanny Marin Miranda JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 24.--------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO.- Ante Mi: Fabiola Coparicona Milar SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 24.-------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA MCIUDAD DFE LA PAZ A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DE 2023.-------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%


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