EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
Nº027/2023
EL DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA - JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.-------------------------
POR EL PRESENTE E D I C T O, CITA Y EMPLAZA A: POSIBLES HEREDEROS DE MARGARITA SANDI VDA. DE VASQUEZ CON LA SENTENCIOA Nº 42/2023, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR LUIS ADOLFO OTONDO SANDI CONTRA MARGARITA MARQQUEZ SANDI, PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.---------------------------------------------------------
SENTENCIA N°42 CURSANTE A FOJAS 62, 63, Y 64 DE OBRADOS----------
S E N T E N C I A Nº 42/2023
PROCESO: Ordinario
JUZGADO: Público Civil y Comercial 3ºde la Capital
Pronunciada en la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, Bolivia, el 21 de abril de 2023, dentro del Proceso Ordinario seguido por:
- LUIS ADOLFO OTONDO SANDI
Contra:
- Herederos de MARGARITA OTONDO SANDY Vda. de VÁSQUEZ.
VISTOS:
La demanda instaurada en la vía ordinaria, y contestación.
1. La parte actora demanda adición de datos personales en el Registro de Derechos Reales respecto de su derecho de propiedad (folio 1011990089236), así como datos técnicos; concretamente:
a. Se adicione el primer nombre LUIS, debiendo, por tanto, constar el nombre completo como: LUIS ADOLFO OTONDO SANDI; con C.I. Nº 1221788-Pt.
b. Adición de colindancias del inmueble: Al NORTE, con el inmueble de CIPRIANO CASTILLO MONTES, con código catastral 006-0022-006-000 y con el inmueble de IVES FLORES URRIAGA, con código catastral 006-0022-007-000; Al SUR, con el inmueble de PEDRO AURELIO MAGNE CONDARCO y COP., con código catastral 006-0022-004-000, y con el inmueble de LUCILA MONTERO YÁÑEZ y COP. con código catastral 006-0022-903-000; Al ESTE, con el inmueble de ZORAIDA ZAMBRANA IBARRA Vda. de CAMPOS y COP., con código catastral 006-0022-008-000; Al OESTE, con Calle EDUARDO BERDECIO.
2. Todo, en el folio con matrícula 1011990024797.
CONSIDERANDO
En cuanto a los hechos, la prueba y el derecho.-
La controversia, en lo sustancial, se relaciona con establecer si lo pretendido por parte actora se vincula -en términos de la relación contractual que dio mérito a la inscripción- a una posibilidad de modificación de datos.
Para fines de la pretensión relativa a la identidad del titular del inmueble, la parte actora ha adjuntado la prueba idónea, como es la de fs. 06 y 07 emergente del Servicio General de Identificación Personal (Art. 1289.I CC) y SERECÍ, respectivamente, que reporta los elementos de identificación del modo que sostiene (la parte actora).
Luego, los datos adicionales del inmueble en relación a sus colindancias, se encuentran a su vez acreditados por la prueba de fs. 09, 10, 13-14. La prueba tiene el valor del Art. 1296 en lo pertinente del CC.
En suma, se establece con grado suficiente, la posibilidad de identificar al titular del bien, con quien la parte señala y que reporta la literal referida; por un lado, por otro, precisar sus datos técnicos a partir de un plano aprobado por el GAMS.
Que, es obligación, por otro lado, de las instancias competentes el otorgar a quienes acuden a ellas la seguridad jurídica pertinente, la que se plasma entre otras cosas en los documentos que extrapolan los diferentes derechos, en el caso, el de propiedad (Art. 105 CC).
En consecuencia, corresponde el pronunciamiento congruente de la parte dispositiva del fallo.
POR TANTO:
Se declara PROBADA la demanda; en su mérito, se dispone:
1. La corrección del dato personal del impetrante, en el folio con matrícula 1011990024797, concretamente el primer nombre de pila (y C.I.) debiendo quedar consignado él, inequívocamente, del siguiente modo:
Titular:
LUIS ADOLFO OTONDO SANDI; con C.I. Nº 1221788-Pt.
2. En cuanto a los datos técnicos a ser incluidos en el folio de referencia, del siguiente modo:
*Colindancias del inmueble: Al NORTE, con el inmueble de CIPRIANO CASTILLO MONTES, con código catastral 006-0022-006-000 y con el inmueble de IVES FLORES URRIAGA, con código catastral 006-0022-007-000; Al SUR, con el inmueble de PEDRO AURELIO MAGNE CONDARCO y COP., con código catastral 006-0022-004-000, y con el inmueble de LUCILA MONTERO YÁÑEZ y COP. con código catastral 006-0022-903-000; Al ESTE, con el inmueble de ZORAIDA ZAMBRANA IBARRA Vda. de CAMPOS y COP., con código catastral 006-0022-008-000; Al OESTE, con Calle EDUARDO BERDECIO.
3. Al efecto se dispone se libre la correspondiente provisión ejecutoria dirigida a Derechos Reales de ésta.
Concluido el trámite, desglósese la documentación presentada, bajo de constancia.
Comuníquese a parte citada vía edictos, por el mismo medio, por una vez.
Regístrese. -
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL. - ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---
E S C U A N T O S E H A C E S A B E R A : POSIBLES HEREDEROS DE MARGARITA SANDI VDA. DE VASQUEZ CON LA SENTENCIOA Nº 42 LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES-------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.----------------------------------------------------------
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