EDICTO

Ciudad: VILLAZÓN

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VILLAZÓN


E D I C T O 01/2023 EL DR. MILTON ESCOBAR CABA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE LA CIUDAD DE VILLAZON CAPITAL DE LA PROVINCIA MODESTO OMISTE DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ-- Por el presente EDICTO cita, llama y emplaza a las VICTIMAS. Emiliana Taquichiri Lampa, Juan Pablo Zamudio Vocal y Ronald González Guzmán para que se presenten por sí mismos dentro del proceso penal de CONDUCCIÓN PELIGROSA Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 210 y 274 DEL CÓDIGO PENAL, que sigue el Ministerio público de oficio en contra de ROGER NINA BARCAYA, Asimismo, las personas que conozcan a las victimas dentro el presente proceso, deberán hacerle conocer el tenor del presente EDICTO a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados judiciales. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Inicio de investigación de fecha 14 de marzo del 2023 de FS.2 SENOR(A) JUEZ(A) INSTRUCTOR PENAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE VILLAZON Informa Inicio de Investigaciones. ~ II. Solicita Llomologacion De Medidas De Proteccién.Ill. Otrosies.~ EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA ABG ALFREDO CHOQUE MAMANTI en representacion dc la Socicdad y del Estado, en el proceso de investigacion, que tiene a bien iniciarse conforme a ley, cumplicndo lo dispuesto por el Art. 226 C.P.E., Art. 40 de la Ley 260, Art. 16 y 289 in fine del Cddigo de Procedimiento Penal y 298 del Codigo de Procedimiento Penal, ante su autoridad con la debida consideracién a poner en conocimiento, la apertura de investigacion a efectos de que se proceda al inicio de la misma en conformidad al ordenamiento juridico legal en actual vigencia en base a los siguientes datos: CUD:515102132300130 | CASO: 130/2023 INFORMO INICIO DE INVESTIGACIONES: DENUNCIANTE: DE OFCIO VICTIMA: EMILIANA TAQUICHIRI LAMPA, FIDEL CANARI LAMPA , JUAN PABLO ZAMUDIO VOCAL y RONALD GONZALES GUZMAN MENOR INFRACTOR: ROGER NINA, BARCAYA DELITO por la presunta comision del dclito CONDUCCION PELIGROSA Y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado por cl art. 210 Y 274 del Cédigo RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS. Conforme al contenido de la DENUNCLA Pidiendo se tenga presente el Informe de Inicio de Investigacion para fines de control Jurisdiccional, que prevén los Arts, 54 num. 1) y 279 del Procedimicnto Penal. SERA JUSTICIA Otros{ 1°.Acompapfio a la presente en calidad de soporte documentual fotocopia de la denuncia y domicilio de Jas partes, Otros{ 2°.~ Sefialado domicilio procesal las oficinus de la Fiscalia de la ciudad de Villazon Av. Argentina N° 132. Villazón, 14 DE MARZO DE 2023 IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 09 DE ABRIL DEL 2023 CURSANTE A FS. 63 A 65. SEÑOR JUEZ PUBLICO E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE VILLAZÓN. CASO: 128/2023CUD: 515102132300128NUREJ 5V0121081 Imputación formal.Salida alternativa de homologación de conciliaciónOtrosíes: El Ministerio Publico representando por el FISCAL DE MATERIA. Abg. ALFREDO CHOQUE MAMANI, encargado de los casos intervenidos por el Organismo Operativo de Transito de Villazón, dentro de las investigaciones seguidas de OFICIO, en contra de ROGER NINA BARCAYA, por la comisión del ilícito de Conducción Peligrosa y Lesiones Culposas, tipo previsto y sancionado por el Artículo 210 y 274 del Código Penal, con el mayor respeto expongo y pido. II.1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: (Datos Obtenidos de su Declaración Informativa, no corroborados) ROGER NINA BARCAYA, mayor de edad, CI N° 7560831, fecha de nacimiento 24 de Abril de 1991, natural de Recheca Alta, Chayanta, Potosí, estado civil, soltero, profesión Estudiante, domicilio en la calle Independencia, Cel.: 74453030 Entel, Abogado defensor Abg. Alberto Velásquez Bejarano, Domicilio procesal 25 de mayo N° 137. I.2. DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS: FIDEL CAÑARI LAMPA domicilio en la calle chichas entre María Luisa Cabrera, Cel.: 63666042 Entel, Abogado defensor Abg. Mabel Tola, Domicilio procesal Calle Tarija s/n. EMILIANA TAQUICHIRI LAMPAJUAN PABLO ZAMUDIO VOCALRONALD GONZALES GUZMAN I.3. DATOS DEL DENUNCIANTE.Ministerio Publico de Oficio I.3. DESCRIPCIÓN DE HECHOS QUE MOTIVARON EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN: En fecha 12 de marzo del presente año, siendo a Hrs. 21 :30, personal de la Div. Accidentes dependiente de la Dirección Prov. De Tránsito Villazón, se constituye a la Av. Antofagasta (Altura Surtidor 20 de mayo) a objeto de verificar Hecho de Transito denominado "COLISIN LATERAL", protagonizado por los siguientes motorizados:1.- Clase Vagoneta, marca Changan, Tipo CS15, color rojo, modelo 2023, placa de control 5751-FEA, conducido por el Sr. Roger Nina Barcaya con Lic. De conducir7530831 Cat. Prof. "A"; conductor con halitosis alcohólica 1,26 mg/1 conforme acta deAlcohol-test.2. - Clase Vagoneta, Marca Nissan, Tipo X-T erra, color Blanco, modelo 2006, placa de control 2458-ZER, conducido por el Sr. Fidel Cañari Lampa con Lic. De conducir 10333353 Cat. Prof. "A"; conductor sin halitosis alcohólica 0,00 mg/1 conforme acta de Alcohol-test. Conforme las primeras investigaciones y la Inspección Técnica Ocular (I.T.O.) en el lugar, el hecho de transito se suscitó en circunstancias en que la Vagoneta marca Changan, circulaba de sur a norte por la Av. Antofagasta, momentos en que al llegar a la altura del Surtidor "20 de mayo", el conductor sin tomar las precauciones necesarias, presumiblemente llega a invadir carril izquierdo; en el que se encontraba circulando en sentido contrario la vagoneta Nissan, por lo cual el conductor realiza maniobra evasiva hacia el lado izquierdo con el objetivo de evadir al otro vehículo; por la velocidad y distancia la Vagoneta Changan llega a impactar contra la puerta delantera lateral derecha de la Vagoneta Nissan, producto del impacto la vagoneta Nissan llega a realizar giro de 180 quedando a 21 mts. Del punto de impacto al punto de descanso fuera de la plataforma asfáltica con vista de Sur a Norte y la Vagoneta Changan se desliza en forma de semi curva hacia la derecha a 64 mts. Del punto de impacto al punto de descanso quedando con vista de Oeste a Este. A consecuencia del hecho se registró personas lesionadas:1.- EMILIANA TAQUICHIRI LAMPA, de 45 años, con diagnostico preliminarPOLICONTUSA2.- ROGER NINA BARCAYA (Conductor) de 31 aos con diagnostico preliminar TEC LEVE, CONTUSION EN COLUMNA,. HERIDA CORTANTE EN PARPADO DERECHO3.- JUAN PABLO ZAMUDIO VOCAL de 33 años con diagnostico preliminar, POLICONTUSO, .- RONALD GONZALES GUZMAN de 34 años con diagnostico preliminar TEC LEVE con diagnostico reservado mismo bajo observación medica. Cabe recalcar que el conductor de la Vagoneta Marca Changan ROGER NINA BARCA Y A, actualmente se encuentra hospitalizado con diagnostico reservado y bajo estricta observación médica debido a su estado delicado de salud. I.4. TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Dado que las Etapas Preliminar y Preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador, para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso; al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 del Código de Procedimiento Penal: 1) INFORME POLICIAL: de fecha 13 de marzo de 2023, emitido por el Sgto. Ariel Choque Ramos, investigador asignado al caso, dependiente del Organismo Operativo de Transito de Villazón, mediante la misma se asume conocimiento de los hechos a investigar. 2) Al referido informe se adjunta el acta de intervención policial Acción Directa, estos elementos materiales corroboran los hechos descritos en el informe de referencia. 3) Acta de inspección y registro del lugar del hecho, donde se demuestra de manera objetiva donde sucedió los hechos. 4) Acta de declaración de la victima, quien relata como sucedieron los hechos de donde se extrae de alguna forma la relación fáctica de la presente resolución. 5) Prueba de Alcohol test- siendo que el mismo da como resultado de grado de alcoholo de 1,26 mg/l del ahora imputado siendo que el mismo al momento del hecho estaba en estado de ebriedad y a bordo de un vehículo. 6) Prueba de Alcohol test- siendo que el mismo da como resultado de grado de alcoholo de 0,00 mg/l de la víctima siendo que la victima a momento del hecho se encontraba sobrio. 7) Croquis planímetro del lugar del hecho, donde se puede observar de manera gráfica y objetiva como sucedieron los hechos y como sucedieron al mismo que acompaña su respectivo muestrario fotográfico. 8) Acta de secuestro de los vehículos, donde se demuestra como se procedió con los vehículos después del hecho. 9) Se tiene el informe medico de las victimas de fecha 20 de marzo de 2023 donde se demuestra las lesiones que presentaron las victimas después del hecho. 10) Se tiene informe policial de fecha 16 de marzo de 2023 elaborado por el investigador asignado caso Sgto. Ariel Choque Ramos donde se remite declaraciones de testigos presenciales quienes corroboran de manera objetiva lo indicado en la relación fáctica de la presente hecho. 11) ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IMPUTADO que haciendo uso de su derecho constitucional en presencia de su defensa técnica decide NO prestar su declaración informativa. 12) Se tiene el acuerdo transaccional de presentado entre el imputado y las victimas. De la misma forma se tiene el memorial de desistimiento de las victimas. 13) Memorial de fecha 22 de marzo presentado por el imputado donde en suma presenta hace conocer y pide. Que, así expresados los antecedentes, los elementos de convicción recabados, el análisis de los mismos y en observancia del Art. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la presencia de suficientes indicios referentes a: 1) La existencia de la comisión del ilícito de Conducción peligrosa y Lesiones Culposas, tipo penal previsto y sancionado por el artículo 210 y articulo 274 Código Penal; 2) La existencia de suficientes indicios que vinculan al ahora Imputado con la comisión de los hechos, ilícitos que se le atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal (AUTOR). I.5. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO: Para apropiar la conducta desplegada por el implicado, es menester hacer mención a la norma de carácter delictivo - penal, cuyo acomodo conduce a una sanción privativa; en éste sentido se tiene los siguientes preceptos sustantivos calificados en relación al modo de participación del agente: Artículo 210 (CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS). El que, al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Transito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años.“Articulo 274 (LESIONES CULPOSAS) El que culposamente causare a otro alguna de las lesiones previstas en este capítulo, será sancionado con una multa hasta doscientos cuarenta (240) días o prestación de trabajo hasta un (1) año”.“Articulo 20 (AUTORÍA). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso".Ahora bien, de la interpretación de las normas precedentemente glosadas, el comportamiento demostrado por el hoy Imputado y el resultado de las diligencias desarrolladas en la presente investigación penal, los elementos de convicción hoy cursantes en el cuaderno de investigaciones reflejan los siguientes hechos que se explicita:Los hechos descritos precedentemente encuentran asidero en los elementos probatorios obtenidos durante la presente investigación penal, así se tiene informes policial, declaración informativa de los testigos y otros actuados investigativos, de los cuales se puede establecer que el ahora imputado: ROGER NINA BARYA, es la persona quien no ha tomado precaución causando daños materiales producto del golpe ocasionado con el motorizado que conducía, aspectos que se corrobora con la declaración informativa de los testigos, informe policial del investigador asignado al caso y otros, todos estos elementos que son relativos al hecho que se investiga, su consecución y la forma de la comisión del hecho. IV.- INSTA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL.Al presente no se solicita ninguna medida cautelar, en virtud a que a continuación se efectuara el requerimiento conclusivo de homologación de conciliación en virtud a la existencia de documentos conciliatorios y transaccional suscrito entre partes, asimismo tomando en cuenta que se trata de un delito de contenido patrimonial. FUNDAMENTACIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA SOLICITAR REQUERIMEINTO CONCLUSIVO DE HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN.- Ahora bien, dentro la investigación de la etapa preparatoria las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio y transaccional en fechas 15 de marzo de 2023, en el acuerdo conciliatorio consta que el imputado ROGER NINA BARCAYA, han reparado el daño causado a las víctimas FIDEL CAÑARI LAMPA y EMILIANA TAQUICHIRI LAMPA a quien se le habría reparado el daño causado. II.- SALIDA ALTERNATIVA DE CONCILIACION. FUNDAMENTO DE DERECHO DE SU HOMOLOGACIONQue, dentro de la presente investigación y en aplicación del art. 5 inciso 2) de la Ley 260, en fecha 35 de marzo de 2023, se firmo documento de conciliación, tal cual se acredita acuerdo transaccional conforme el art. 327 del Código de Procedimiento Penal modificado por ley 1173, en tal antecedente siendo el presente delito de contenido patrimonial y culposo, en base al principio de objetividad de que el documento sea homologado ante la autoridad jurisdiccional, con el objetivo de que el presente proceso penal se extinga en virtud a las conciliación realizada en fecha 15 de marzo de 2023, el cual es un documento idóneo para solicitar al juez de la causa la extinción de la acción penal por conciliación. FUNDAMENTACIÓN DEL REQUERIMIENTO CONCLUSIVO.- El Ministerio Público dentro del marco de la legalidad tiene la obligación de procurar la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de criterios de oportunidad y demás salidas alternativas al proceso penal, en consecuencia existe una afectación mínima del bien jurídico protegido que habiendo sido reparado el daño económico en el presente caso, la cual ha sido aceptada por las víctimas FIDEL CAÑARI LAMPA y EMILIANA TAQUICHIRI, y que en virtud de ello incluso existe documentos consistentes en acuerdo de Conciliación de fecha 15 DE MARZO de 2023. Su autoridad también debe tomar en cuenta que por memorial e informe medico se tiene que al margen de las dos victimas se tiene otras dos victimas que al presente decidieron no apersonarse ni ser presentar memorial alguno y por memorial se tiene que los mismos se encuentran gozando de buena salud sin presentar lesiones en su humanidad Habiéndose materializado las formalidades para la conciliación solicito a su autoridad se proceda a homologar y aprobar el documento conciliatorio de fecha 15 DE MARZO de 2023, efectuado y labrado por las partes dando una aceptación mediante su firmas, todo sea de conformidad a los artículos 54 inc. 7), 40 inc. 17) de la ley 260 y Art. 301 inc) 4, art. 323 inc 2) art. 326, 327 y 328 numeral II todos del Procedimiento Penal. Consecuentemente declarare extinguida la acción penal de conformidad al art. 27 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal.Justicia. Otrosí 1.- Al presente el Ministerio Publico diligencias recabadas hasta la fecha y documento a ser homologado adjunto el acuerdo de Conciliación de fecha 31 DE MARZO DE 2023 y el certificado de REJAP, Otrosí 2.- Señale fecha de audiencia de consideración de requerimiento conclusivo.Otrosí 3.-Domicilio, ubicada en Avenida Argentina N° 132 de esta ciudad de Villazon. Villazón, 09 de abril de 2023 DECRETO DE FECHA 21 DE ABRIL DEL 2023 DE FS.65.Villazón, 21 de abril de 2023 En atención a la representación dela vuelta, para considerar la Salida Alternativa DE HOMOLOGACION DE CONCILIACION dentro el Proceso Penal que sigue el Ministerio Público en contra de ROGER NINA BARCAYA; por la presunta comisión del ilícito de CONDUCCION PELIGROSA Y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado por el art. 210 y 274 del Código Penal; se señala Audiencia Pública para el día MARTES 09 DE MAYO DE 2023 a hrs. 09:00 am. señalamiento que se realiza para la referida fecha en razón a que ya se tienen programadas otras audiencias todos los días anteriores a ésta fecha y sea con noticia de todas las partes.- Al otrosí 1.- Se tiene presente y será considerado en audiencia.- Al otrosí 2.- estese a lo resuelto.- Al otrosí 3.- por señalado el domicilio procesal.- ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE FECHA 09 DE MAYO DEL 2023 DE FS. 68 Y 68VUELTA. ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONSIDERACIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN. NUREJ:5V0121081 En la ciudad de Villazón, Provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí A HORAS 09:00 a.m.. del día MARTES 09 DE MAYO DEL 2023, el personal del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1 de esta ciudad de Villazón, compuesto por el Señor Juez Dr. Milton Escobar Caba y la suscrita Secretaria Abg. Teresa Sandra Iquise Lujan, se constituyeron en sala de audiencia de consideración de HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN. dentro del proceso penal seguido de por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO en contra de ROGER NINA BARCAYA por la supuesta comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 210 y 274 DEL CÓDIGO PENAL. JUEZ. Se instala la presente audiencia para considerar la imputación formal y requerimiento conclusivo de homologación de conciliación, dentro del proceso penal seguido en contra de ROGER NINA BARCAYA por la supuesta comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA Y LESIONES CULPOSAS, por secretaría sírvase informar si las partes han sido notificadas y si las mismas se encuentran presentes en audiencia. SECRETARIA.- Con la palabra señor juez debe informar a su autoridad que de la revisión de obrado se puede evidenciar que s han cumplido con las diligencias de notificación al representante del Ministerio público a una de las víctimas a don Fidel Cañari Lampa también se ha cumplido con la diligencia de notificación al imputado y a la defensa pública del mismo que en sala de audiencias se advierte la presencia del representante del Ministerio público se advierte la inasistencia de una de las cuatro víctimas misma que fue debidamente notificada también se encuentra presente el imputado y la defensa técnica del mismo se advierte de que no se ha cumplido con la notificación de doña Emiliana Taquichiri Lampa, Juan Pablo Zamudio Vocal Y Don Ronald González Guzmán mismos que no tendrían datos precisos para cumplir con dichas notificaciones es en cuanto pueda informar. JUEZ.-Bien se entiende presidente conforme al informe evacuado por secretaría de este despacho y antes de disponer lo que corresponde vamos a conceder la palabra al ministerio público tiene la palabra doctor. MINISTERIO PUBLICO.-Gracia señor juez siendo que se trata de una salida alternativa y el mismo tiene el derecho a escuchar y manifestarse las víctimas que se encuentran en el presente proceso. JUEZ.- Bien se entiende presente, tiene la palbra el abogado del imputado. DEFENSA PUBLICA.-señor juez habiendo escuchado el informe de la secretaria abogada, se debe realizar notificaciones solitaria q se hagan por edicto siendo una notificación legal cumpliendo los formalismos y se notifique a la víctimas por edictos ya que se ha tratado de llegar aun acercamiento y no se tiene paradero ni concomimiento de los ,mismos se ha tenido una audiencia de conciliación y los mismo no se ha presentado señor juez en eses sentido reitero la notificación por edictos en el presente caso. JUEZ.- se tiene presente por lo que se va dictar el siguiente auto. VILLAZON, 09 DE MAYO DEL 2023 AUTO INTERLOCUTORIO N° /2023 VISTOS.- Que instalada la audiencia de consideración de la imputación formal y salida alternativa de homologación de conciliación dentro del proceso penal seguido en contra de Roger Nina Barcaya por la supuesta comisión de los delitos de conducción peligrosa y lesiones culposas previstos y sancionados por los artículos 203 y 274 del Código Penal que por informe emitido por Secretaría de este despacho se habría cumplido con las leyes de notificación al Ministerio Público al señor FIDEL CAÑARI LAMPA pero no así a las otras víctimas Emiliana Taquichiri Lampa, Juan Pablo Zamudio Vocal Y Don Ronald González Guzmán, que con la palabra ministerio público refiere que debe notificarse a todas las partes para llevar adelante una posible salida alternativa dentro de la presente investigación asimismo la parte imputada con el mismo criterio solicita la suspensión de la audiencia por falta de notificación a las víctimas que de la revisión de obrados se puede llegar a establecer que dentro de esta investigación se han constituido o sea calificado como víctimas a cuatro personas es decir Fidel cañari lampa Emiliana Taquichiri Lampa, Juan Pablo Zamudio Vocal Y Ronald González Guzmán que por informe de secretaria de este despacho solamente se habría notificado a la víctima Fidel Cañari pero no así a las otras víctimas que esta audiencia ha sido señalado para la consideración de la imputación formal pero principalmente para llevar adelante una salida alternativa al proceso que conforme lo establece nuestro código de procedimiento penal en su artículo 11 y 76 la víctima tiene derecho a ser escuchada antes de cualquier decisión especialmente si va a llevar a la conclusión del proceso que a pesar que la víctima tiene el derecho de participar o no a las audiencias señaladas sin embargo éstas deben ser debidamente notificadas con el señalamiento de una audiencia conclusiva en ese sentido siendo que no se ha notificado a las otras víctimas no es posible llevar adelante la presente audiencia en consecuencia en base a lo anteriormente referido se suspende la presente audiencia señalándose una nueva para el DÍA LUNES 29 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 09:00 de la mañana señalamiento que se realiza para la referida fecha en razón a que ya se tienen programadas otras audiencias todos los días anteriores a esta fecha sin embargo y principalmente a efectos de idealizar una cosa esta notificación a través de edictos a las otras víctimas que no cuentan con un domicilio conocido de acuerdo a los datos del cuaderno de control jurisdiccional en consecuencia se dispone notificar a todas las partes especialmente a las víctimas al fin al señor Fidel Cañari Lampa conforme a los datos que se encuentran proporcionados en su domicilio procesal y a los señores Emiliana Taquichiri Lampa, Juan Pablo Zamudio Vocal Y Ronald González Guzmán deberá notificarse a través de la publicación de edictos publicación que deberá realizarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de justicia y que estará a cargo de la secretaria de este despacho. ANÓTESE.Estando dictada la presidente solución quedan notificadas con esta resolución en corte abierta a horas 09:34 minutos el Ministerio público y la parte imputada no habían no habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia. CON LO QUE CONCLUYO LA PRESENTE AUDIENCIA EN CONSTANCIA DE ELLO FIRMAN EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA - ABOGADA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO. Regístrese.-%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% Fdo. DR.MILTON ESCOBAR CABA-----------------------------------------------JUEZ Ante mi Abg. TERESA SANDRA IQUISE LUJAN…….SECRETARIA-ABOGADA%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VILLAZON, A LOS NUEVE DIAS DEL MES MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. --------------------------------------------------------------------------------------------------------================================================================================ D. S. O.


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