EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
RESOLUCION Nro. 63/2023
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL OCTAVO – CIUDAD DE EL ALTO, DENTRO DEL PROCESO MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE SAUL CHALCO MAMANI Y OTRO POR EL PRESUNTO DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS ARTÍCULO 48 EN RELACIÓN CON EL ART. 33 INCISO M) DE LA LEY 1008.
DECLARATORIA DE REBELDÍA
NUREJ: 201502022207850
A, 14 de marzo del año 2023
I ANTECEDENTES.
I.1.- Antecedente de la pretensión. - Instalada la presente audiencia ante la ausencia del coacusado Saúl Challco Mamani el Ministerio Público solicita la aplicación del artículo 87, 90 el Código de Procedimiento Penal ante la no concurrencia por veces consecutivas y al llamado de este juzgador.
Que conforme se tiene de antecedentes se ha convocado al juicio oral, público, contradictorio e inmediato al cual no ha concurrido el señor Saúl Challco Mamani pese a su legal notificación, pese a estar notificado ya en anteriores audiencias y haber concurrido en alguna ocasión a la audiencia virtual.
II Fundamentos de orden normativo y factico.
Artículo 87 del C.P.P. El imputado será declarado rebelde cuando, numeral 1, No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código;
Artículo 89, Declaratoria de rebeldía: El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.
Por su parte entre otros se tiene a la sentencia constitucional 0045/2007-R que establece que el juez antes de declarar rebelde debe advertir y tener conocimiento de la incomparecencia del imputado si se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse a continuar o concluir el proceso.
Que una vez instalada la presente audiencia, conforme al auto de apertura del juicio oral de inicialmente la audiencia para fecha 11 de enero del año 2023 a las posteriores audiencias de continuación de juicio y al llamado presencial de este juicio oral e inmediato no concurre el acusado de nombre Saúl Challco Mamani quien goza de detención domiciliaria por lo cual debe estar al llamado del tribunal a toda convocatoria en la presente causa y ante el incumplimiento se hace previsible la aplicación del artículo 87 del C.P.P.
III.- POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Ciudad de El Alto DECLARA REBELDE al acusado Saúl Challco Mamani, con CI 15425023 LP, disponiendo las siguientes medidas:
- El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en la plataforma del sistema Hermes.
- Emítase mandamiento de aprehensión y entréguese al Ministerio Público para hacer la ejecución.
- La ejecución de la fianza si es que en antecedentes se tiene la misma.
- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción.
- Se designa defensor de oficio en la persona del Dr. Pavel Chávez a quien debe notificársele.
Remítase copia de la presente decisión ante el registro judicial de antecedentes penales REJAP, se suspende el presente juicio hasta que el Ministerio Público haga comparecer al acusado.
Conforme al artículo 90 del C.P.P. la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE. –
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