EDICTO
Ciudad: MONTEAGUDO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL DE MONTEAGUDO
Edicto Judicial
EDICTO Nº 35/2023
LOS DRA., FABIOLA TITO PANIAGUA, JUEZ TÉCNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA Y EJECUCION PENAL DE LAS PROVINCIAS HERNANDO SILES Y LUIS CALVO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN MONTEAGUDO – BOLIVIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
POR EL PRESENTE EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: MILTON ALVARADO ICHAZU Y MARIA LUZ MARTINEZ TELLEZ (REPRESENTANTE LEGAL DE PRESUNTA VICTIMA), para que después de su legal notificación con el presente edicto, comparezca ante este Tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca – Bolivia efectos de que comparezca en calidad de acusado, en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO y otra contra ALEX RICHARD CUBA, por la presunta comisión del delito de Violación De Niña, Niño, Y Adolescente Agravada previsto y sancionado por el Art. 308 BIS con relación al art.310 inc. k) del CP, a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado
………………………............................................AUTO DE APERTURA DE JUICIO………………........................................
CASO INT. Nº 05/2023
COD. FUD: 105102072000146
ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Fiscalía de Monteagudo representada por el Abog. Fernando Colque Chirinos
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo.
VICTIMA: E.M.I.M. (13 años al momento de hecho) representada por sus padres Milton Ichazu Alvarado y María Luz Martínez Téllez
ACUSADO: ALEX RICHARD CUBA.
DELITO ACUSADO: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente; previsto y sancionado en el Arts. 308 Bis del CP con la agravante del inc.k del Art. 310 del CP.
AUTO Nº 61/2023
Monteagudo, 08 de mayo de 2023
VISTOS: Los antecedentes procesales y en atención a la acusación fiscal de fs. 55 a 59 y la adhesión a la acusación fiscal efectuada por la DNA de Monteagudo de fs.72. Es preciso señalar que la presunta víctima a través de sus representantes legales ha sido notificada mediante edictos, empero, no han presentado acusación particular; sin embargo, en previsión de los Arts. 11 y 340.II del CPP este hecho no impide su participación en el desarrollo del juicio oral y etapas posteriores.
En aplicación del prg. IV del Art.340, Art. 342 y Art. 343 del CPP, cumplido como se encuentra el plazo otorgado para el ofrecimiento de pruebas de descargo y dado que el ACUSADO no ha ofrecido prueba alguna, pese a su legal notificación mediante edictos, razón por la cual se ha procedido al ingreso de la causa de oficio, corresponde pronunciar el presente AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra de ALEX RICHARD CUBA, mayor de edad, de generales desconocidas habiendo sido declarado REBELDE, conforme Auto de 03 de marzo de 2021; por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente; previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del CP con la agravante del inc. k del Art. 310 del CP. Por consiguiente, en base a la Acusación Fiscal y la adhesión a la acusación fiscal efectuada por la DNA Monteagudo se atribuyen al ACUSADO los siguientes hechos que son sometidos a juicio:
“Que, en merito a la denuncia se tiene que: (...) según el informe médico evacuado por el Hospital San Antonio de los Sauces, respecto de una menor de edad de tan solo 13 años de edad, cuyas iniciales son E.M.I.M., se tiene que esta menor presenta 7 semanas de embarazo a su corta edad, mismo que es respaldado por un informe psicológico emitido por nuestra unidad en el que la menor referida anteriormente manifestó que tuvo una relación amorosa y sexual con un hombre de 18 años de edad de nombre ALEX RICHARD CUBA, relación sexual del cual se deduciría que la menor haya salido embarazada sin embargo señor Fiscal, a tiempo de constituir también este hecho como un delito tipificado por nuestra normativa penal, tomando en cuenta las edades de estas personas, la misma versión de la menor contradice el tiempo de su embarazo puesto que ella tiene a la fecha 7 semanas de gestación y su última relación con este muchacho fue en el mes de Julio de este año (según se extrae de la entrevista psicológica), lo cual ha tenido a los profesionales de la Defensoría de la Niñez y de Adolescencia de este municipio desconcertados y pensativos puesto que las fechas no coinciden. En ese entendido la psicóloga de nuestra unidad ha tratado de generar confianza en la menor a fin de poder saber la verdad de su embarazo, sin embargo vanos han sido sus esfuerzos por querer saber la verdad que a la fecha solo sabemos que la única persona con quien mantuvo una relación sexual es con el Sr. ALEX RICHARD CUBA con quien mantuvo la supuesta relación después de beber bebidas alcohólicas en una fiesta en casa de una de sus amigas por el mes de la amistad en este año, después de beber se retiraron a un cuarto y ahí mantuvieron relaciones sexuales con su pareja, desde ahí no volvió a saber más del muchacho sino que pocas veces mantuvieron conversaciones por messenger y de ahí no se volvieron a ver más.
De este embarazo ni los padres de la menor sabían sino más bien la madrina de la menor quien previa autorización de la defensoría decidió llevara a la menor a la ciudad de Tarija para que allí viviera junto a ella con el fin de que su madrina la hiciera estudiar y se ocupara de ella. Pero según se rescata de la entrevista psicológica: "... hace dos semanas se fue a vivir a Tarija, su madre decidió enviarle por los problemas de conducta que ella venia presentando, es ahí donde su madrina nota comportamientos extraños propios de una mujer embarazada y le comunica esta situación a su madre; le realizan una prueba casera para verificar el embarazo, confirmando aquella situación por lo que su madrina la envía de regreso a Monteagudo".
Una vez en nuestros ambientes la menor demuestra renuencia a la hora de poder decir la verdad sobre su situación por lo que proporciona datos imprecisos respecto de su embarazo pero manifiesta haber mantenido relaciones sexuales con su ahora exnovio ALEX RICHARD CUBA, tal cual se rescata de la misma entrevista psicológica: que en sus conclusiones refiere que: "Refiere haber mantenido relaciones amorosas y sexuales con el Sr. Alex Richard cuba, en julio de la presente gestión, presumiblemente sería el padre de su hijo que espera. Cabe resaltar que la menor presenta una gestación de 7 semanas, este hecho no coincide con el relato de la menor, pues ella manifiesta haber mantenido su última relación sexual en el mes de julio".
Si se sigue leyendo el informe se rescata que: "La conducta de la menor es poco colaborativa, responde a las preguntas con monosílabos, omite momentos y situaciones de su relación amorosa y sexual con el señor Alex".
"Desubicada en tiempo, persona y espacio, no logra recordar con exactitud los meses y días que mantuvo relaciones sexuales y quienes fueron las personas con quienes mantuvo dichas relaciones sexuales (el tiempo de su gestación no concuerda con su relato, pues la menor manifiesta haber tenido relaciones sexuales por última vez en el mes de julio).”
En ese sentido, en base al hecho anteriormente descrito el Ministerio Público con la adhesión de la DNA de Monteagudo ha acusado al Sr. ALEX RICHARD CUBA por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente; previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del CP con la agravante del inc. k del Art. 310 del CP.
En observancia, a lo normado por el prg. IV del Art. 340 y Art. 343 del CPP y 340 parágrafo I del CPP corresponde señalar audiencia de juicio oral; asimismo, dado que en el presente caso la versa respecto a presuntos hechos que hubieren vulnerado el derecho a la integridad sexual de la presunta víctima E.M.I.M quien al momento de los presuntos hechos tendría la edad de 13 años, corresponde que en el desarrollo del juicio oral se resguarde la imagen, integridad y privacidad de la referida menor de edad conforme establecen el Art. 116.4 del CPP y los Arts. 143.I y 144.II de la Ley N° 548; por consiguiente, se señala audiencia para la celebración de JUICIO ORAL, RESERVADO Y CONTRADICTORIO para el día MARTES 06 DE JUNIO DE 2023 A HORAS 09:00 A.M., a celebrarse en el Salón de Debates de este Tribunal, debiendo para el efecto, librarse las ordenes y mandamientos de ley, por Secretaría de este Tribunal dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 343 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal.
En cuanto al ACUSADO toda vez que se desconoce el actual paradero del mismo y que a la fecha se encuentra declarado rebelde, de conformidad a los Arts. 160 (primera parte), 163 y 165 del CPP procédase a su notificación con el presente Auto mediante edictos a los efectos de que se haga presente en la audiencia señalada y asuma el ejercicio de su defensa, edictos que deberán ser publicados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo quedar constancia de la notificación en obrados. Por otro lado, dado que el ACUSADO no ha efectuado el ofrecimiento de su prueba de defensa y con la finalidad de garantizar el ejercicio a la defensa técnica del ACUSADO se mantiene como DEFENSOR DE OFICIO A LA ABOG. BLANCA MÁRQUEZ para que lo represente con todas las facultades que la ley le reconoce, por consiguiente, procédase a su notificación con el presente Auto en su domicilio procesal.
En lo concerniente a la notificación de la presunta E.M.I.M representada por sus padres Milton Ichazu Alvarado y María Luz Martínez Téllez; en virtud de que a la fecha se desconoce su paradero de conformidad a lo manifestado por el Ministerio Público mediante memorial de fs. 168 de obrados procédase a su notificación mediante edictos de conformidad a lo previsto en el Art. 165 del CPP a ser publicados en el Portal Electrónico del Tribunal Supremo de Justicia
Por otro lado, con relación a la notificación de la Representante Fiscal de Monteagudo y de la DNA de Monteagudo de conformidad al Art. 160 y Num.2 del Art. 163 del CPP de forma personal.
El presente Auto sale en el plazo establecido en el Art. 132 del CPP, haciéndose constar que la suscrita Juez de Sentencia en su calidad de su Juez Técnico del Tribunal de Sentencia se encontraba declarada en comisión oficial desde el día miércoles 03 de mayo de 2023 al día viernes 05 de mayo de 2023 con la finalidad de sustanciar audiencia de juicio oral en la localidad de Villamontes.
En sujeción al Art. 342 párrafo cuarto del CPP, el presente auto no es recurrible.
REGISTRESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FIRMADO Y SELLADO JUECES TÉCNICOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ANTE MI. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FIRMADO Y SELLADO SECRETARIO ABOGADO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE Y TRES .------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
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