EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 36/2023
CÓDIGO ÚNICO: 101103012200745
PARTES DEL PROCESO: RICARDO DAZA BAUTISTA contra LIMBERTH MICHAEL QUINTANA NAVA
DELITO: HURTO EN GRADO DE TENTATIVA
DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE - BOLIVIA.
POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL SEÑOR: LIMBERTH MICHAEL QUINTANA NAVA, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101103012200745, CI Nº 713/2022, seguido por el Ministerio Público a denuncia de RICARDO DAZA BAUTISTA contra LIMBERTH MICHAEL QUINTANA NAVA, por la presunta comisión del delito de ”HURTO EN GRADO DE TENTATIVA“ previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional al señor: LIMBERTH MICHAEL QUINTANA NAVA, CON EL INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2022, DECRETO DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2022, MEMORIAL DE EXTINCIÓN POR REPARACIÓN DE DAÑOS DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Y DECRETO DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2022, para su conocimiento y de asumir su defensa ante este despacho jurisdiccional en el plazo de 10 días, con la advertencia de que ante su incomparecencia, será declarado rebelde para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.--
SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA
CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101103012200745 Otrosíes.-
Abog. MARIA NASLI SERRANO CUELLAR, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía
Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido:
En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de
Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra LIMBERT MICHAEL QUINTANA NAVA a instancia de RICARDO DAZA BAUTISTA por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, ART.326, con relación al Art 8 de Código Penal .
“Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano”
Otrosí 1.- Adjunto copia del Informe Policial.
Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle y
buzón de ciudadanía digital.
Sucre, 29 de agosto de 2022
CÓDIGO ÚNICO 101103012200745
Sucre, 29 de agosto de 2022
El inicio de investigación signado con número de CÓDIGO ÚNICO 101103012200745, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de RICARDO DAZA BAUTISTA en contra LIMBERTH MICHAEL QUINTANA NAVA por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA.
SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, por el Art. 260 del Código de Procedimiento Penal.
De los antecedentes del caso, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del o los Autores; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal.
De la misma forma se conmina al Ministerio Público indicar domicilio preciso de las partes adjuntando croquis si fuera necesario, a efectos de dar cumplimiento a los deberes previstos Ven el Art. 327 núm. 2) del CPP. Sin perjuicio del deber del Ministerio Público de cumplir desde el primer momento con la obligación de promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas, dejando constancia de la promoción, conforme establece el parg. III del Art. 326 del CPP. Modificado por Ley 1173
Al Otrosí 1.- Se tiene presente
Al Otrosí 2.- Señalado.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CAPITAL
Extinción por Reparación de Daños Otrosí . CUD 101103012200745
REBECA BARRÓN PERICÓN ,FiscaI de Materia de Fiscalía Especializada en Reaccion Inmediata, dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en el proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de RICARDO DAZA BAUTISTA contra LIMBERT MICHAEL QUINTANA NAVA por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el Art . 326 del Código Penal; ante su autoridad expongo y pido :
1. - DATOS GENERALES DE LAS PARTES .
a) . — Datos generales de la denunciante/ víctima. —
Nombre y apellidos : RICARDO DAZA BAUTISTA
Lugar y fecha de Nacimiento: Sucre, 09 de j unio de 1 979
Estado civil : Casado
Cédula de Identidad: 4 0998 1 1
Domicilio real : Villa Margarita S/N — Sucre
Ocupación: Ab o g a do
Nacionalidad: Boliviano
Género : Masculino
Teléfono: 761 1 8 582
— Datos generales del denunciado . -
Nombre y apellidos : LIMBERT MICHAEL QUINTANA NAVA
Lugar y fecha de Nacimiento: Sucre, 08 de abril de 2022
Estado civil : Soltero
Cédula de Identidad: 74 9907 1
Domicilio real : Cl le . Uno s/n B . Alto Loyola
Ocupación: Estudiante
Nacionalidad: Boliviano
Género: Masculino
Teléfono: 67 6398 4 9
Representante Legal : Alex Aricoma Huanca
Ciudadanía Digital : 6663375
11 . - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS :
En fecha 28 de agosto del presente año a horas
aproximadamente, de acuerdo a la acción directa del Sr . Willian
Escobar Quiroz y Sgto. Alex Barja Aceituno, en el mismo manifiesta que se tomo contacto con el Sr. Ricardo Daza Bautista al llamado de Radio Patrullas 1 10 nos constituimos al Barrio Villa Margarita en el lugar el mismo menciona que el Sr. Limbert Quintana Nava, saco una garrafa de su casa, específicamente de la cocina, atrapándolo por inmediaciones de su mencionado domicilio posterior nos constituimos a la FELCC CENTRAL dejando a cargo al Sgto. 2do Javier Puma Duarte .
SOLICITA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR REPARACIÓN DE DAÑOS
En fecha 29 de septiembre de 2022, personal de despacho fiscal tomo contacto con la parte denunciante a efectos de realizar seguimiento al presente caso, toda vez que desde el inicio de la investigación la parte no se presentó en dependencias de la Unidad de Solución Temprana, en ese sentido el Sr. Ricardo Daza Bautista ha manifestado que el mismo día de los hechos ha logrado la devolución de la garrafa objeto de la presente denuncia, en ese sentido se ha posibili tado que la víctima tenga la opción de una reparación oportuna al daño causado .
Por Io expresado , al tratarse de un delito de carácter patrimonial, que no tiene por resultado la muerte y no existiendo mayor interés en el Ministerio público para proseguir la presente acción penal, en la vía incidental de puro derecho prevista por el Art. 314, sobre la base de los arts. 27 Inc. 6), 22 y 54 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 inc. 2) de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, impe tro a su Autoridad la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO CAUSADO EN FAVOR DE LIMBERT MICHAEL QUINTANA NAVA establecida en el inc. 6) del Art. 27 del Código Adjetivo Penal, en razón a que, conforme señala la norma citada, el daño causado ha sido reparado.
"Nuestra tarea: Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano"
Otrosí I . — Adj unto Representación reali zada por personal de despacho .
Otrosí 2 . — Providencias mediante el sistema de int operabilidad.
Sucre, 07 de octubre de 2022
VISTOS: La extinción de acción penal por reparación del daño particular solicitada por el Ministerio Público, dentro del Proceso Penal que sigue denuncia de Ricardo Daza Bautista, en contra de Limbert Michael Quintana Nava, por la presunta comisión del delito de Hurto en grado de tentativa, causa signada con el Cód. 101103012200745, los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, y.
CONSIDERANDO: Que, si bien el Art. 123 del CPP. modificado por Ley 1173 establece expresamente los tipos de resoluciones que debieran emitirse de manera escrita, y que el presente no se encuentra enmarcada dentro de ellas, lo que significa que debe resolverse en audiencia de forma oral; sin embargo, en el caso concreto, acudiendo a los principios procesales de celeridad, eficacia y eficiencia, siempre que no se vulneren derechos y garantías de las partes, es posible resolver de forma escrita, en aquellos casos, donde exista acuerdo de reparación entre las partes y que sea solicitada por el Ministerio Público, no siendo necesario llamar audiencia para resolver en estos casos, al no haber nada que comprobar, lo contrario significaría retardar innecesariamente el proceso en desmedro del derecho de las partes a una justicia pronta y oportuna conforme la finalidad descrita en el Art. 1 de la Ley 1173.
En tal sentido, resolviendo en el fondo, de la revisión de la documentación que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, que conforme manifiesta la señora Fiscal y la representación de la auxiliar fiscal 1, de fecha 29 de septiembre de 2022, se tiene se ha reparado el daño en su integridad con la devolución del objeto hurtado (garrafa) a satisfacción de la víctima.
En ese marco, de conformidad a lo establecido en el Art. 27-6) del CPP. uno de los motivos de extinción de la acción penal, es la reparación integral del daño particular o social causado, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso.
De donde se concluye, que, a la fecha, se ha dado la reparación del daño a favor de las víctimas y se tiene que se trata de un delito de contenido patrimonial (Hurto) y al no existir oposición del Ministerio Público, se hace procedente que se extinga la acción penal, por la reparación integral del daño particular.
POR TANTO. - El Juez de Instrucción en lo Penal y Cautelar, en aplicación del Art. 308 y 27-6) del CPP, Declara FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por la reparación integral del daño particular, presentada por el Ministerio Público en favor del imputado LIMBERT MICHAEL QUINTANA NAVA.
Por este motivo se extingue la Acción Penal en favor de éste. Una vez ejecutoriada la presente resolución.
Notifíquese a las partes, quienes tienen derecho de apelar, en el término de tres días de su notificación.
REGÍSTRESE. -
FIRMA Y SELLO. Dr. Làzaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.--
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital.-- Sucre – Bolivia.----------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los NUEVE días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTITRÉS.----------------------------------------------------------------------
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