EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
EL DR. MARCO ANTONIO GEMIO MURILLO, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NO.1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. -----
Por el presente EDICTO se cita y emplaza a los PRESUNTOS HEREDEROS DE ROBERTO AYALA RIVERA, con la finalidad de que puedan manifestarse, dentro del proceso “EJECUTIVO” seguido por BANCO ECONOMICO S.A. representado por JIMENA ARANCIBIA TERRAZAS y RONALD JAIME VARGAS OBLITAS en contra de FEDERICO EMILIO VARGAS CHAVEZ, OFELIA CONDO MARCA, BETTY ARENAS REYNAGA VDA. DE VIDAL y ROBERTO AYALA RIVERA. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley---MEMORIAL QUE CURSA A FS. 22-24 VLTA. DE OBRADOS---SEÑOR(A) JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ORURO-PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA-DEMANDA EJECUTIVA-Otrosí Iro.-Adjunta Documental-Otrosí 2do.-Mandamiento de Embargo-Otrosí 3ro-I. EJECUTANTE: BANCO ECONOMICO S.A., representado legalmente por JIMENA ARANCIBIA TERRAZAS, quien es mayor de edad, con Cedula de Identidad No. 3527128 expedida en Oruro, soltera, estudiante, domiciliada en calle Bolivar No. 1317 Baptista Av. Las Américas de esta ciudad, hábil por derecho, y, RONALD JAIME VARGAS OBLITAS, quien es mayor de edad, con Cedula de Identidad No. 3558204 expedida en Oruro, soltero, Administrador de Empresas, domiciliado en calle Soria Galvarro No. 6168 Bolivar y sucre de esta ciudad. II.EJECUTADOS: 2.1.- FEDERICO EMILIO VARGAS CHAVEZ, mayor de edad, con Cedula de Identidad No. 7396424 expedida en Oruro, soltero, hábil por derecho, con domicilio en C. Urbanización Nueva Esperanza Manzano 185 Lote 9 B. Noreste de esta ciudad (casa de dos plantas, fachada de color plomo, puerta de garaje color negro). Domicilio Especial conforme a la cláusula VIGESIMA SEPTIMA del contrato base de ejecución. 2.2.-OFELIA CONDO MARCA, mayor de edad, con Cedula de Identidad No. 7311615 expedida en Oruro, casada, hábil por derecho, con domicilio en C. Urbanización Nueva Esperanza Manzano 185 Lote 9 B. Norte de esta ciudad (casa de dos plantas, fachada de color plomo, puerta de garaje color negro). Domicilio Especial conforme a la cláusula VIGESIMA SEPTIMA del contrato base de ejecución. 2.3.-ROBERTO AYALA RIVERA, mayor de edad, con Cedula de Identidad No. 3065389 expedida en Oruro, soltero, hábil por derecho, con domicilio en C. Bullain entre España y Tomas Frias No. 400 de esta ciudad (casa de dos plantas, fachada de color plomo, puerta de garaje color negro). Domicilio Especial conforme a la clausula VIGESIMA SEPTIMA del contrato base 2.4.-BETTY ARENAS REYNAGA VDA. DE VIDAL., mayor de edad, con Cedula de identidad No 615648 expedida en Oruro, viuda, hábil por derecho, i domicilio en C. Velasco Galvarro entre Santa Barbara y Arce, B. Central de esta ciudad casa de dos plantas, fachada de color plomo, puerta de garaje color negro). Con Domicilio Especial conforme a la clausula VIGESIMA SEPTIMA del contrato base de ejecución. III. CUANTIA.- Señalo cuantía en la suma de Bs128.952.17 (Ciento Veintiocho Mil Novecientos Cincuenta y Dos 17/100 Bolivianos), correspondiente al saldo capital adeudado a la fecha. IV. APERSONAMIENTO.- A merito del Testimonio de Poder Especial, Amplio y Suficiente No. 161/2018, expedido por ante Notaria de Fe Publica No. 21 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Clara Ivonne Phillips de Saucedo, adjunto en Fotostática Legalizada, mismo que fue debidamente inscrito en el Registro de Comercio, nos apersonamos ante su autoridad en representación de BANCO ECONOMICO S.A, impetrando se acepte nuestra personería en toda forma de derecho y que ulteriores diligencias a dictarse se nos hagan conocer en el domicilio procesal señalado ut infra. V. EXPOSICION DE HECHOS FACTICOS.- Sr(a). Juez, del Documento Privado referente a un Préstamo de Dinero de fecha 06 de Enero de 2020, mismo que cuenta con la respectiva Certificación de Firmas y Rubricas de la misma fecha ante autoridad notarial, cual es el Abg. William Delgado Toledo, Notario de Fe Pública No. 4 de esta capital, y Comprobante de Ter. Desembolso No. 101706184 de 07 de Enero de 2020, todos adjuntos en originales, su autoridad podrá evidenciar que BANCO ECONOMICO S.A. concedió en favor de los prestatarios y/o deudores FEDERICO EMILIO VARGAS CHAVEZ Y OFELIA CONDO MARCA, un préstamo de dinero o mutuo por la suma de Bs140.000,00 (CIENTO CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), granizando éstos últimos el cumplimiento de la obligación, conforme a clausula Octava, con todos sus bienes presentes y futuros, en especial con la Garantía Personal de los ciudadanos ROBERTO AYALA RIVERA y BETTY ARENAS NAGA VDA. DE VIDAL quienes se constituyen en forma incondicional e irrestricta en fiadores y/o garantes personales solidarios mancomunados e indivisibles de toda la obligación adeudada, intereses y demás accesorios, aceptando para si todas y cada una de las obligaciones asumidas por los deudores con el Banco, sin reserva ni limitación alguna. Suma de dinero que debió ser cancelada en el plazo de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la fecha de desembolso, de acuerdo a Plan de Pagos arrimado en original, plazo que fue objeto de reprogramación de acuerdo a Documento Privado de Adenda de 18 de Agosto de 2021 anexes a la presente demanda, sin embargo, los ahora ejecutados han incumplido en la cancelación de sus obligaciones económicas cayendo en mora en sus pagos, adeudando a la fecha la suma a capital de Bs128.952.17 (Ciento Veintiocho Mil Novecientos Cincuenta y Dos 17/100 Bolivianos), mas intereses, etc., así se tiene de la Liquidación adjunta, y del extracto del préstamo del cual se puede establecer que la ultima cuota pagada fue efectivizada en fecha 31 de Julio de 2022, correspondiendo acudir al órgano jurisdiccional en pro de tutela jurídica VI. FUNDAMENTACION LEGAL.- El Art. 378 del Código Procesal Civil refiere “El proceso Ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el articulo siguiente” (comillas, cursiva me corresponden), al efecto el documento base de la presente acción, que tiene toda la fe probatoria que le otorga el Art. 1297 del Código Civil, se constituye en pleno titulo ejecutivo de conformidad al Art. 379 2) de la Ley 439, tratándose de un documento privado reconocido voluntariamente ante Notario de Fe Publica conteniendo los requisitos y presupuestos señalados por el Art. 380 Par. I del compilado adjetivo civil, en cuanto a la competencia de su despacho judicial, la capacidad y legitimación de las partes, asimismo la existencia de plazo vencido respecto a la obligación que se demanda, en concordancia con la clausula Decima Novena (Caducidad y Derecho de Aceleración) del documento base de la ejecución, encontrándose en mora la obligación por imperio de la cláusula Decima Quinta (Mora sin Intimación o Requerimiento) del mismo. En tal virtud, en correspondencia con el Art. 1465 del Código Civil, nos asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación incumplida por los ejecutados, más intereses, costas y costos procesales y honorarios profesionales. VII. PETITORIO.- Por lo expuesto precedentemente, en amparo de los Arts. 378, 379 2), 380 Par. I del Código Procesal Civil Ley 439 interponemos DEMANDA EJECUTIVA en contra de FEDERICO EMILIO VARGAS CHAVEZ, OFELIA CONDO MARCA (prestatarios y/o deudores) ROBERTO AYALA RIVERA y BETTY ARENAS REYNAGA VDA. DE VIDAL (fiadores y/o garantes personales), de generales descritas en el acápite II de la presente, solicitando como pretensión principal declare PROBABA la misma en Sentencia Inicial, disponiendo e citación y emplazamiento de los ejecutados, se condene en costas y costos a los mismos, y se ordene el embargo de sus bienes propios, mandando llevar adelante su ejecución, hasta hacerse efectivo el pago en favor de BANCO ECONOMICO S.A. de la suma adeudada a capital de Bs128.952,17 (Ciento Veintiocho Novecientos Cincuenta y Dos 17/100 Bolivianos), más intereses, costas y costos Mil procesales y honorarios profesionales. Otros 1ro.- (DOCUMENTAL).- Adjunto documental que da viabilidad a mi petitorio, Otrosí 2do.- (MANDAMIENTO DE EMBARGO).- Impetro se libre Mandamiento de Embargo contra los bienes de los ejecutados de conformidad al Art. 380 Par. I del Código Procesal Civil. Otrosí 3ro.-(AVERIGUACION DE BIENES).- Impetro se disponga la notificación de: 3.1. Sr. Registrador de Derechos Reales de esta capital.- A objeto de que informe si los ejecutados FEDERICO EMILIO VARGAS CHAVEZ con C.I. 7396424 Or., OFELIA CONDO MARCA, con C.I. 7311615 Or., ROBERTO AYALA RIVERA con C.I. 3065389 Or. Y BETTY ARENAS REYNAGA VDA. DE VIDAL con CL 615648 Or. tienen registro a NIVEL NACIONAL de algún bien mueble a su nombre, en caso afirmativo se especifique si tiene algún gravamen o restricción vigente. 3.2. El Director de la Dirección Departamental de Transito de Oruro.- A objeto de que informe a su autoridad si los ejecutados FEDERICO EMILIO VARGAS CHAVEZ, con C.L. 7396424 Or, OFELIA CONDO MARCA, con C1. 7311615 Or., ROBERTO AYALA RIVERA con C.1. 3065389 Or. Y BETTY ARENAS REYNAGA VDA. DE VIDAL con CL 615648 Or. Tienen registro de algún vehículo a su nombre, en caso afirmativo se especifique si tiene algún gravamen y/o restricción vigente. 3.3. De la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFL.- A objeto de que instruya a las entidades financieras del sistema bancario nacional procedan a la retención de fondos que tuviesen los ejecutados FEDERICO EMILIO VARGAS CHAVEZ, con C.I. 7396424 Or., OFELIA CONDO MARCA, con C.L. 7311615 Or.. ROBERTO AYALA RIVERA con C.L. 3065389 Or. Y BETTY ARENAS REYNAGA VDA. DE VIDAL con C.L. 615648 Or, en cuentas corrientes, cajas de ahorro y/o depósitos a plazo fijo, hasta el monto demandado de Bs128,952,17 (Ciento Veintiocho Mil Novecientos Cincuenta y Dos 17/100 Bolivianos). Otrosí 4to.-(APLICACIÓN OPTATIVA).- En observancia a lo señalado en el Art. 294 de la Ley No. 439 hago conocer mi renuncia al proceso previo de conciliación. Otrosí 5to.- (HACE CONOCER PROCURADORA).- En estricto apego del Art. 84 Par. II ultima parte de la Ley 439, señalo como Procuradora del profesional que suscribe a la Srta. Egr. Milenka Jacqueline Meave Parra C.I. 7362901 Or., impetrando se permita a la nombrada la revisión y – obtención de fotocopias del presente expediente. Otrosí 6to.- (HACE CONOCER MEDIOS ELECTRONICOS DE COMUNICACIÓN).- A los fines del Art. 83 Par. II del Código Procesal Civil, hago conocer el correo electrónico del abogado patrocinante gonzalesdelcastillomarcelo@hotmail.com, numero de celular vinculado a WhatsApp 78611101, rogando se tenga presente. Otrosí 7mo.- (COMPROBANTE DE CAJA, CROQUIS, FOTOGRAFIA).- Adjunto Comprobante de Caja por pago Cuantía, croquis y fotografías de las fachadas de los domicilios de los demandados, se tenga presente. Otrosí 8vo.-(HONORARIOS PROFESIONALES).- En materia de Honorarios Profesionales el suscrito profesional abogado se adhiere a la iguala profesional suscrita. Otrosí 9no.-(DOMICILIO PROCESAL).- Señalo domicilio procesal del profesional que suscribe sito en calle La Plata entre Sucre y Murguía No. 6254 (Frente Cine Hollywood). Oficina del Castillo & Gonzales-Firma de Abogados---Fdo. interesados---Fdo. Abg. Marcelo Gonzales del Castillo---SENTENCIA INICIAL DE FS. 25-28 VLTA. DE OBRADOS-Oruro, 24 de octubre de 2022---PROCESO: EJECUTIVO-NUREJ: 40134675-EJECUTANTE: BANCO ECONOMICO S.A., con Matrícula de comercio No. 13038 otorgada por FUNDEMPRESA y NIT 1015403021, con domicilio ubicado en Calle Bolívar No. 469 entre 6 de Octubre y Potosí, representado por JIMENA ARANCIBIA TERRAZAS, mayor de edad, con Cedula de Identidad. 3527128-Or., Soltera, Estudiante, con domicilio ubicado en la Calle Bolívar No. 1317 Baptista Av. las Américas de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley y RONALD JAIME VARGAS OBLITAS, mayor de edad, con Cedula de Identidad No. 3558204-Or., Soltero, Administrador de Empresas, con domicilio ubicado en la Calle Soria Galvarro No. 6168 Bolívar y Sucre de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley; en mérito a Testimonio Poder N° 161/2.018 de fecha 9 de abril de 2018.-EJECUTADOS: FEDERICO EMILIO VARGAS CHAVEZ, mayor de edad, con Cedula de Identidad 7396424-Or., Soltero, de Ocupación Servicio de Transporte Urbano, con domicilio ubicado en la C. Urbanización Nueva Esperanza, Manzano 185, Lote 9 B, zona Noreste de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. OFELIA CONDO MARCA, mayor de edad, con Cedula de Identidad 7311615-Or., Casada, de Ocupación Ama de Casa, con domicilio ubicado en la C. Urbanización Nueva Esperanza Manzano 185 B, Lote 9 B, zona Norte de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley.-ROBERTO AYALA RIVERA (FIADOR GARANTE PERSONAL, SOLIDARIO MANCOMUNADO E INDIVISIBLE), mayor de edad, con C.I. 3065389-Or., Soltero, de Ocupación Servicios Veterinarios, con domicilio ubicado en la C. Bullain entre España y Tomas Frías No. 400 de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley.-BETTY ARENAS REYNAGA VDA. DE VIDAL (FIADOR GARANTE PERSONAL, SOLIDARIO, MANCOMUNADO E INDIVISIBLE), mayor de edad, con C.I. 615648-Or., Viuda, de Ocupación Comerciante, con domicilio ubicado en la C. Velasco Galvarro entre Santa Bárbara y Arce B, zona Central de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. RESULTANDO: La entidad ejecutante con los fundamentos y derechos invocados en su demanda de fs. 22-24 vlta. de obrados, adjuntando para el efecto Documento Privado de Préstamo de Dinero, de fecha 6 de enero de 2020, con Reconocimiento de Firmas y Rubricas de fecha 6 de enero de 2020, efectuado por ante la Notaría de Fe Pública No. 4, a cargo del Abg. William Delgado Toledo; con Adenda para la Reprogramación de Préstamo de Dinero, de fecha 18 de agosto de 2021, en aplicación de las Leyes Nos. 1294 y 1319, D.S. 4409 y Resolución ASFI 028/2021, con Reconocimiento de Firmas y Rubricas de fecha 18 de agosto de 2021, efectuado por ante la Notaría de Fe Pública No. 4, a cargo del Abg. William Delgado Toledo; solicita que en sentencia se declare lo siguiente: a) Se disponga la citación y emplazamiento de los ejecutados. b) Se condene en costas y costos a los mismos. c) Se ordene el embargo de los bienes propios de los demandados mandando a llevar adelante su ejecución, hasta hacerse efectivo el pago a favor del Banco Económico S.A. de la suma adeudada a capital de Bs. 128.952,17 (CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS 17/100 BOLIVIANOS), más intereses, costas y costos procesales y honorarios profesionales. CONSIDERANDO: A objeto de atender la acción ejecutiva presentada corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal: Primero.- Respecto a la naturaleza jurídica de la acción ejecutiva, la actual estructura procesal civil prevé los procesos monitorios que obedece a un procedimiento especial que debe estar acompañado por un documento que demuestre la fundabilidad de la pretensión conforme determina el Art. 375 de la Ley Nº 439, y dentro de esta familia se encuentra el proceso ejecutivo que constituye “un proceso declarativo, especial y sumario que tiende a la formación rápida de un título puro de ejecución, con base en la presentación de una serie de documentos que, por la forma de su producción, tienen un carácter privilegiado al estar revestidos de las solemnidades y formalidades que prima facie, hacen pensar en la existencia de una obligación válida y perfecta” (Gimeno Sendra, Derecho Procesal Civil, pág. 159). El art. 378 de la Ley Nº 439, preceptúa: “El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible”, norma vinculada con el art. 379 del ya citado Compilado Adjetivo Civil, que señala: “Son títulos ejecutivos: 1. Los documentos públicos. 2. Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública. 21. Los títulos, valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de Comercio tuvieren fuerza ejecutiva. 4. Las cuentas aprobadas y reconocidas por resolución judicial ejecutoriada. 5. Los documentos de crédito por expensas comunes en edificios afectados al régimen de la propiedad horizontal. 6. Los documentos de crédito por arrendamiento de bienes. 7. La confesión de deuda líquida y exigible ante la autoridad judicial competente para conocer en la ejecución. 8. La transacción no aprobada judicialmente, que conste en escritura pública o documento privado reconocido. 9. En todos los casos en que la Ley confiera al acreedor, el derecho de promover proceso ejecutivo”. Por su parte el art. 380 parf. I y II del Código Procesal Civil, establece: “I. Presentada la demanda, la autoridad judicial examinará cuidadosamente el título ejecutivo y, reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, dictará sentencia inicial disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. II. Si la autoridad judicial considerare que el documento carece de fuerza ejecutiva, declarará que no hay lugar a la ejecución, mediante auto interlocutorio. Una u otra resolución se dictará sin noticia del deudor”. Conforme a lo referido, el proceso ejecutivo regulado por el nuevo código procesal civil procede ante la existencia de una obligación de pagar cantidad líquida y exigible, es decir una suma de dinero conforme al art. 378 de la Ley Nº 439, que, a diferencia del actual procedimiento civil, el proceso ejecutivo procede por el pago o cumplimiento de una obligación general exigible. Y en uno y otro el requisito de procedencia es el título que se acompaña y de acuerdo a Couture, las formas de la ejecución dependen del título con que se promueva aquella. Cada especie de título tiene, normalmente, una forma propia de proceso. Sin embargo, todos ellos comienzan por requerimiento del acreedor formulado al juez competente. El juez califica el título ejecutivo y deniega el petitorio si considera el título inhábil o accede a él si el título es idóneo, esto ocurre aún si oposición del ejecutado. En suma, el proceso ejecutivo, es un proceso, breve, cuyo objeto consiste en una pretensión tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales que, en razón de su forma y contenido, autorizan a presumir la certeza del derecho del acreedor. Es especial porque se halla sometido a tramites específicos, propios de este proceso, breve porque es resumido, donde el conocimiento judicial se debe circunscribir al examen de un limitado número de defensas traducidas en las excepciones. Segundo.- En relación a los requisitos, la acción ejecutiva, es procedente en virtud de alguno de los títulos ejecutivos expresados en el catálogo descrito por el art. 379 del Código Procesal Civil y que de ellos surja la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, es así que, al margen de la competencia, corresponde establecer: a) la capacidad de las partes que está vinculado a la personería, b) Legitimación que deviene de la condición de deudor y acreedor de la obligación, c) La liquidez de la obligación que importa una suma dineraria expresada en una cantidad precisa, y; d) Que la obligación sea exigible, es decir que cuente con plazo vencido. Tercero.- Corresponde contrastar lo expresado precedentemente con el caso en particular, es así que la parte ejecutante adjunta Documento Privado de Préstamo de Dinero, cursante a fs. 2-4 de obrados, de fecha 6 de enero de 2020, con Reconocimiento de Firmas y Rubricas de fecha 6 de enero de 2020, efectuado por ante la Notaría de Fe Pública No. 4, a cargo del Abg. William Delgado Toledo; con adenda de fecha 18 de agosto de 2021, con Reconocimiento de Firmas y Rubricas de fecha 18 de agosto de 2021, efectuado por ante la Notaría de Fe Pública No. 4, a cargo del Abg. William Delgado Toledo, de donde se establece la relación contractual de un mutuo que otorga la entidad financiera BANCO ECONOMICO S.A., representado por JIMENA ARANCIBIA TERRAZAS y RONALD JAIME VARGAS OBLITAS, que otorga en calidad de préstamo de dinero en favor de FEDERICO EMILIO VARGAS CHAVEZ, OFELIA CONDO MARCA (con FIADOR(ES) y/o GARANTE(S) PERSONALES(ES) SOLIDARIO(S) MANCOMUNADO(S) E INDIVISIBLE(S) de ROBERTO AYALA RIVERA, BETTY ARENAS REYNAGA VDA. DE VIDAL), la suma de Bs. 140.000,00 (CIENTO CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), cual debió haber sido cancelado en el plazo de 1440 (UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA) DIAS, computable a partir de la fecha de desembolso hasta la fecha de vencimiento de la última cuota que figura en el Plan de Pagos, como se tiene de la CLÁUSULA SEXTA del contrato, monto y condiciones moduladas y/o modificadas por la adenda de fecha 18 de agosto de 2021, donde acuerdan en modificar parcialmente las condiciones del referido préstamo y en consecuencia proceder con la Reprogramación del saldo de la obligación, como se tiene a fs. 6 vlta. Anexo 1, en la Adenda de Contrato en el punto 3. Plazos, mediante el incremento del plazo final de la operación: 71 meses, computable a partir de la fecha de desembolso del préstamo. Por otro lado, en su CLAUSULA OCTAVA (GARANTIAS) del documento de fecha 6 de enero de 2020, los deudores, garantizan el cumplimiento de la OBLIGACION, con todos sus bienes, presentes y futuros en especial con: GARANTIA PERSONAL de ROBERTO AYALA RIVERA con C.I No. 3065389 y BETTY ARENAS REYNAGA VDA. DE VIDAL con C.I. No. 615648 quienes se constituyen en Fiadores, Garantes Personales, Solidarios Mancomunados e Indivisibles, de toda la obligación adeudada, intereses y demás accesorios. Por otro lado, dicho contrato de préstamo de dinero fue otorgado para compra de cuarta herramienta y pago de pasivo BCP de fecha 6 de enero de 2020, sufre adenda (añadido al escrito) de reprogramación mediante documento de Contrato de Reprogramación Préstamo de Dinero de fecha 18 de agosto de 2021 cursante a fs. 6-6 vlta., donde a la fecha existe un saldo total adeudado de Bs. 128.952,17 (CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS 17/100 BOLIVIANOS), conforme además a la pre liquidación cursante a fs. 10. Cuarto.- Conforme el Contrato de Préstamo de Dinero de ejecución, la adenda, el mencionado plan de pagos, el extracto de préstamos de fs. 9 y la pre liquidación de fs.10, existe suma líquida legalmente exigible y los accionados ejecutivamente son deudores de plazo vencido de la suma de Bs. 128.952,17 (CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS 17/100 BOLIVIANOS), por incumplimiento con el pago del crédito en la forma convenida en el contrato de fecha 6 de enero de 2020 con adenda de fecha 18 de agosto de 2021, que constituye el saldo deudor al capital conforme se acredita de la tabla de amortización y pre liquidación (fs. 8, 9 y 10) del título ejecutivo que tiene la fe probatoria asignada por el art. 1297 del Código Civil . Quinto.- Por su parte, a la entidad ejecutante le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha por los obligados en el plazo concedido para el cumplimiento, derecho que está reconocido al acreedor en el Art. 1465 del Código Civil y para el caso de persistir en el incumplimiento, dará lugar a la continuación del procedimiento hasta el remate de bienes con el objeto de pagar la suma debida. Sexto.- De acuerdo a la cláusula séptima del título ejecutivo de fecha 6 de enero de 2020, se ha pactado interés bancario que se encuentra previsto en el art. 415 del Código Civil. Séptimo.- Conforme a la CLAUSULA DECIMA QUINTA (MORA SIN INTIMACION DE PAGO), la demora o falta de pago total o parcial del préstamo, intereses o accesorios, constituirán a los deudores y fiadores y cualquier obligado en mora por el total de la obligación sin necesidad de intimación u otra formalidad, judicial o extrajudicial. POR TANTO: El suscrito Juez Publico Civil y Comercial 1° de la ciudad de Oruro, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción que por Ley ejerce, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara: PROBADA la pretensión contenida en la demanda de fs. 22-24 vlta. de obrados. Consiguientemente se determina: Primero.- Citar a los ejecutados: FEDERICO EMILIO VARGAS CHAVEZ, OFELIA CONDO MARCA, ROBERTO AYALA RIVERA (FIADOR GARANTE PERSONAL, SOLIDARIO, MANCOMUNADO E INDIVISIBLE) y BETTY AvRENAS REYNAGA VDA. DE VIDAL (FIADOR GARANTE PERSONAL, SOLIDARIO, MANCOMUNADO E INDIVISIBLE), a objeto de que cumplan con el pago de Bs. 128.952,17 (CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS 17/100 BOLIVIANOS), a favor de la entidad acreedora BANCO ECONOMICO S.A., representado por JIMENA ARANCIBIA TERRAZAS y RONALD JAIME VARGAS OBLITAS, así como los intereses bancarios conforme a lo dispuesto por el art. 415 del Código Civil. Asimismo, se previene a los ejecutados el plazo de diez (10) días con que cuentan para oponer excepciones de conformidad al art. 381 de la Ley Nº 439, si el caso amerita, bajo alterativa de ejecutoriarse la presente resolución conforme dispone el art. 380.III del mismo cuerpo legal. Segundo.- El embargo de los bienes propios de los ejecutados FEDERICO EMILIO VARGAS CHAVEZ, OFELIA CONDO MARCA, ROBERTO AYALA RIVERA (FIADOR GARANTE PERSONAL, SOLIDARIO, MANCOMUNADO E INDIVISIBLE) y BETTY ARENAS REYNAGA VDA. DE VIDAL (FIADOR GARANTE PERSONAL, SOLIDARIO, MANCOMUNADO E INDIVISIBLE), hasta el monto de Bs. 128.952,17 (CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS 17/100 BOLIVIANOS), a favor de la entidad acreedora BANCO ECONOMICO S.A., representado por JIMENA ARANCIBIA TERRAZAS y RONALD JAIME VARGAS OBLITAS, a cuyo efecto líbrese el correspondiente mandamiento de embargo, sea con las formalidades de ley. Tercero.- En defecto de pago, se procederá a la ejecución de la sentencia de acuerdo a lo establecido por el art. 397 de la Ley Nº 439. Cuarto.- Se condena en costas y costos a los ejecutados. Se advierte a las partes que es una carga procesal, que concurran en este Juzgado para ser notificados de las resoluciones y otros actuados procesales que se generan dentro de este expediente e informarse de lo actuado. Al Otrosí 1ro.- Por adjuntos en calidad de prueba documental pre-constituida. Al Otrosí 2do.- Estese a lo dispuesto. Al Otrosí 3ro.- Deferido en consecuencia notifíquese: 1) A la OFICINA REGISTRADORA DE DERECHOS REALES de la ciudad de Oruro. 2) A la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL de la ciudad de Oruro, sea al objeto de lo impetrado en el memorial que antecede, previas las formalidades de ley y requisitos administrativos impuestos por dichas entidades. 3) A la AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO “ASFI” de la ciudad de Oruro, a fin de que proceda al embargo (retención de fondos) y congelamiento de cuentas en el Sistema Financiero Nacional de los ejecutados FEDERICO EMILIO VARGAS CHAVEZ con C.I. 7396424 Or., OFELIA CONDO MARCA con C.I. 7311615 Or., ROBERTO AYALA RIVERA con C.I. 3065389 Or. (FIADOR GARANTE PERSONAL, SOLIDARIO, MANCOMUNADO E INDIVISIBLE) y BETTY ARENAS REYNAGA VDA. DE VIDAL con C.I. 615648 Or. (FIADOR GARANTE PERSONAL, SOLIDARIO, MANCOMUNADO E INDIVISIBLE), sea hasta el monto de Bs. 128.952,17 (CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS 17/100 BOLIVIANOS), a favor del acreedor BANCO ECONOMICO S.A., con Matrícula de comercio No. 13038 otorgada por FUNDEMPRESA y NIT 1015403021, representado por JIMENA ARANCIBIA TERRAZAS con C.I. 3527128 Or., y RONALD JAIME VARGAS OBLITAS con C.I. 3558204 Or., por concepto de saldo capital, así como los intereses, sin perjuicio de ser ampliado y sean remitidos a este Despacho Judicial los informes correspondientes, sea con las formalidades de Ley (siempre que tuviesen cuentas los ejecutados, caso contrario es innecesario el informe requerido), sea conforme al arreglo a la Ley. Al Otrosí 4to.- Por renunciado a la Conciliación. A los Otrosíes 5to, 7mo y 8vo.- Se tiene presente. A los Otrosíes 6to y 9no.- Por señalado domicilio procesal y demás datos proporcionados a efectos de practicarse los respectivos actos procesales de comunicación; sin perjuicio de la obligación dispuesta por el Art. 84 de la Ley 439 y prevéase lo determinado por el Art. 82 del mismo cuerpo legal. ESTA SENTENCIA CUYA COPIA SERÁ ARCHIVADA EN EL LIBRO “TOMAS DE RAZÓN” O “COPIADOR”, TIENE BASE EN LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y MOTIVACIÓN FÁCTICA REFERIDOS EN SU CONTEXTO. REGISTRESE---Firmado: Dr. Marco Antonio Gemio Murillo- Juez Público Civil Y Comercial 1° - Tribunal Departamental de Justicia – Oruro – Bolivia.--- Firmado ante mi Dra. María Luisa Alcalá Santos – Secretaria Juzgado Público Civil y Comercial 1° - Tribunal Departamental de Justicia de Oruro---MEMORIAL QUE CURSA A FS. 34-34 VLTA. DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PÚBLICO No. 1 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ORURO (Dr. Marco Antonio Gemio Murillo)-EMBARGO-Otrosí 1ro- BANCO ECONOMICO S.A., impetro respetuosamente, se ordene: El EMBARGO DEFINITIVO O EJECUTORIO sobre el 100% o la totalidad del bien inmueble ubicado en CALLE VELASCO GALVARRO ENTRE ARCE Y SANTA BARBARA, ZONA CENTRAL de esta ciudad, debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales de esta capital, bajo la Matricula 4.01.1.01.0022767, de propiedad de la demandada BETTY ARENAS REYNAGA VDA. DE VIDAL, con C.I. 615648 Or., sea hasta la suma de Bs128.952,17---Firma de Abogados.---Fdo. interesado--- Fdo. Abg. Jasmani Blanco Yave---Abogado---PROVEÍDO DE FS. 35 DE OBRADOS-Oruro, 11 de noviembre de 2022---En lo principal.-De acuerdo a la estructura procesal civil, a objeto de resguardar los derechos de la parte actora, se dispone la notificación a la oficina de Registro de Derechos Reales a objeto de que proceda con la inscripción del “EMBARGO DEFINITIVO” del bien Inmueble registrado bajo la Matricula N° 4.01.1.01.0022767 de propiedad de BETTY ARENAS REYNAGA VDA. DE VIDAL, hasta el monto de Bs. 128.952,17.- (CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS 17/100 BOLIVIANOS) a favor de EL BANCO ECONÓMICO S.A., a cuyo efecto, expídase la correspondiente Provisión Ejecutoria (Ejecutoriales de Ley)---Firmado: Dr. Marco Antonio Gemio Murillo- Juez Público Civil Y Comercial 1° - Tribunal Departamental de Justicia – Oruro – Bolivia.--- Firmado ante mi Dra. María Luisa Alcalá Santos – Secretaria Juzgado Público Civil y Comercial 1° - Tribunal Departamental de Justicia de Oruro---REPRESENTACIÓN QUE CURSA A FS. 64 DE OBRADOS.-DR MARCO ANTONIO GEMIO MURILLO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 1 DE LA CAPITAL. ORURO- BOLIVIA- EL SUSCRITO OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 1 POR CUANTO LA LEY LE FACULTA-REPRESENTACIÓN-En la ciudad de Oruro a horas quince y diez del día lunes 03 de mayo de 2023, me constituí debidamente acompañado del testigo de actuación Manuel Alejandro Vallés Revilla con C. I. 7374659 Oruro, al domicilio ubicado en la Calle Bullain entre España y Tomas Frías No. 400 a efectos de citar a Roberto Ayala Rivero, empero una vez constituidos in situ, de las averiguaciones, las vecinos refirieron que el demandado falleció por lo que no vivirá en el domicilio. Es cuanto informo, en Honor a la verdad y sea para fines consiguientes. Oruro, 03 de enero de 2023---Fdo. Cristian F. Colque Salluca--- Oficial de diligencias Juzgado Público Civil y Comercial 1°-Tribunal Departamental de Justicia de Oruro--- PROVEÍDO DE FS. 64 VLTA DE OBRADOS. Oruro, 04 de enero de 2023--- La representación presentada por el Oficial de Diligencias de este despacho que antecede, acumúlese a sus antecedentes, sea con noticia de partes---Firmando Cristian F. Colque Salluca Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial 1° - Tribunal Departamental de Justicia de Oruro---MEMORIAL QUE CURSA A FS. 67 DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 1. DE LA CAPITAL-APERSONAMIENTO-BETTY ARENAS REINAGA VDA DE VIDAL, Con Respeto expongo y digo: APERSONAMIENTO. Sr. Juez, tengo a bien en apersonarme OTROSI 1.- (Impetra Audiencia de Conciliación).- Sr. Juez, impetro a su digna autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia de conciliación con los actuales sujetos procesales, protestando de nuestra parte cumplir con todos los recaudos de ley---Fdo. interesada--- Fdo. Abg. Alfredo Triveño Valencia---PROVEÍDO DE FS. 68 DE OBRADOS-Oruro, 06 de enero de 2023---En lo Principal y al Otrosí 1°.- Téngase por apersonada a BETTY ARENAS REINAGA VDA. DE VIDAL., se señala AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ---Firmado: Dr. Marco Antonio Gemio Murillo- Juez Público Civil Y Comercial 1°-Tribunal Departamental de Justicia–Oruro–Bolivia.--- Firmado ante mi Dra. María Luisa Alcalá Santos – Secretaria Juzgado Público Civil y Comercial 1°-Tribunal Departamental de Justicia de Oruro---MEMORIAL QUE CURSA A FS. 76 DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PUBLICO No. 1 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ORURO (Dr. Marco Antonio Gemio Murillo)- BANCO ECONOMICO S.A., con las consideraciones de su autoridad expongo y solicito: A objeto de corroborar lo manifestado por el Sr. Oficial de Diligencias impetro respetuosamente a su probidad disponga la notificación del SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE ORURO-SERECI---Fdo. interesados---Fdo. Abg. Marcelo Gonzales del Castillo---PROVEÍDO DE FS. 77 de OBRADOS-Oruro, 26 de enero de 2023---En lo Principal.- En atención al memorial que antecede, se dispone la notificación al Servicio de Registro Cívico del Tribunal Supremo Electoral (SERECI) a objeto de remitir a este despacho jurisdiccional lo solicitado en el escrito que precede---Firmado: Dr. Marco Antonio Gemio Murillo- Juez Público Civil Y Comercial 1°-Tribunal Departamental de Justicia–Oruro–Bolivia.--- Firmado ante mi Dra. María Luisa Alcalá Santos – Secretaria Juzgado Público Civil y Comercial 1°-Tribunal Departamental de Justicia de Oruro---MEMORIAL QUE CURSA A FS. 84-84 VLTA. DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PUBLICO No. 1 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ORURO (Dr. Marco Antonio Gemio Murillo)-SUCESION PROCESAL-BANCO ECONOMICO S.A., expongo y solicito: que del CERTIFICACION DE EXISTENCIA DE PARTIDA DE REGISTRO CIVIL, de fecha 06 de Febrero de 2023, mediante la cual se acredita el fallecimiento del co ejecutado ROBERTO AYALA RIVERA, en virtud a lo expuesto, comprobado el fallecimiento de ROBERTO AYALA RIVERA, a fines de no vulnerar el derecho constitucional a la defensa de los herederos del ejecutado fallecido, impetro respetuosamente a su probidad, debiendo los herederos ocupar el lugar del de cujus, en consecuencia disponga: A) La SUSPENSION de la presente causa B) Ordene la notificación del Servicio de Registro Civico de Oruro – SERECI---Fdo. interesados---Fdo. Abg. Marcelo Gonzales del Castillo---PROVEÍDO DE FS. 85 de OBRADOS-Oruro, 09 de febrero de 2023---En lo Principal.-En atención al memorial que antecede, siendo que el co-ejecutado ROBERTO AYALA RIVERA hubo fallecido, por consiguiente, se dispone la notificación al Servicio de Registro Cívico del Tribunal Supremo Electoral (SERECI), remitido los Certificados requeridos se dispondrá lo que en derecho corresponda.---Firmado: Dr. Marco Antonio Gemio Murillo- Juez Público Civil Y Comercial 1°-Tribunal Departamental de Justicia–Oruro–Bolivia---Firmado ante mi Dra. María Luisa Alcalá Santos – Secretaria Juzgado Público Civil y Comercial 1°-Tribunal Departamental de Justicia de Oruro---MEMORIAL QUE CURSA A FS. 92 DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PUBLICO PRIMERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL-solicito a su digna autoridad pueda SEÑALAR DÍA Y HORA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN---Fdo. interesada--- Fdo. Dr. Juan A, Blanco Cruz---PROVEÍDO DE FS. 93 DE OBRADOS-Oruro, 27 de febrero de 2023---En lo Principal.- Se señala AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN para el día JUEVES 23 DE 2023 A HORAS 14:30 y siguientes, con noticia contraria---Firmado: Dr. Marco Antonio Gemio Murillo- Juez Público Civil Y Comercial 1°-Tribunal Departamental de Justicia–Oruro–Bolivia.--- Firmado ante mi Dra. María Luisa Alcalá Santos – Secretaria Juzgado Público Civil y Comercial 1°-Tribunal Departamental de Justicia de Oruro---MEMORIAL QUE CURSA A FS. 99-99 VLTA. DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PUBLICO No. 1 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ORURO (Dr. Marco Antonio Gemio Murillo)-ADJUNTA CERTIFICACIONES Y REITERA SUCESION PROCESAL-BANCO ECONOMICO S.A., expongo y solicito: por CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE PARTIDA Y DE FILIACION del co ejecutado fallecido ROBERTO AYALA RIVERA que acreditan que a momento de su fallecimiento NO se encontraba casado, así como se evidencia que registra dos hijos de nombres, JOSE KEVIN AYALA VEIZAGA y BELEN BETHANIA AYALA VEIZAGA. CERTIFICADO REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL, de los hijos del fallecido ROBERTO AYALA RIVERA, que refiere que: JOSE KEVIN AYALA VEIZAGA, con C.I. 7281498 registra su domicilio en Pasaje Washington entre Colon y Villazon 136, zona Sudeste de esta ciudad BELEN BETHANIA AYALA VEIZAGA, con C.I. 7392270 tiene registrado su domicilio en calle Ecuador s/n y Ascencio Padilla, zona Sud de esta ciudad. En consecuencia, impetro respetuosamente, providenciar el memorial de fecha 08 de Febrero de 2023---Fdo. interesados---Fdo. Abg. Marcelo Gonzales del Castillo---AUTO DE FS. 100 DE OBRADOS-Oruro, 23 de marzo de 2023--VISTOS: En atención del memorial que antecede, se tiene que Roberto Ayala Rivera habría fallecido en fecha 24 de noviembre de 2021, el mismo, por otro lado, se tiene que el de cujus Roberto Ayala Rivera cuenta con descendencia conforme a las Certificaciones emitidas por SERECI adosadas al escrito que precede a quienes corresponde citar, II. Existe sucesión procesal cuando: 1) Fallece una persona que sea parte en el proceso. IV. La contraparte podrá pedir el emplazamiento de los sucesores. Mientras tanto el proceso en que fueron llamados quedará suspendido, en cuyo caso la suspensión se producirá después de pronunciada ella.”; consiguientemente, a objeto de resguardar el derecho a la defensa de los herederos de Roberto Ayala Rivera, se dispone la SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCESO EJECUTIVO por el término de cuarenta días. En consecuencia, por secretaría líbrese edicto de ley para la citación de los presuntos herederos de Roberto Ayala Rivera y la Notificación en el sistema Electrónica “Hermes” con el módulo de Edictos Judiciales, previo juramento de ley, a objeto de que en el término de treinta días asuman defensa dentro la presente causa, sea en un diario de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Se aclara que no corresponderá la extinción de la acción en caso de no concurrir sus herederos, precisamente por encontrarse el presente proceso en ejecución de sentencia, es decir, que cuenta con una decisión final con calidad de cosa juzgada---Firmado: Dr. Marco Antonio Gemio Murillo- Juez Público Civil Y Comercial 1°-Tribunal Departamental de Justicia–Oruro–Bolivia.--- Firmado ante mi Dra. María Luisa Alcalá Santos –Secretaria Juzgado Público Civil y Comercial 1°-Tribunal Departamental de Justicia de Oruro------------------------
ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 107 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ------------------------CI.20
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