EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Para: CARLA HUAYTA QUISPE, ANA KAREN QUIÑONES YAJARI Y JHOSELIN MARTINEZ ORTIZ
LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------
Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a las señoras: Carla Huayta Quispe, Ana Karen Quiñones Yajari y Jhoselin Martínez Ortiz conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, seguido por el Ministerio Público en contra de: Orlando Ríos Herrera y Octavio Ticona Ramírez, para que tengan conocimiento, se apersonen a la causa, notificando a la parte víctima para que se apersone en el audiencia de Juicio Oral señalada, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- MEMORIAL DE FS. 16.- Remite Prueba Abg. Ximena G. Larama Rojas mayor de edad en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal tiene a bien remitir prueba documental y prueba material ofrecido en el pliego acusatorio codificado como PRUEBA DOCUMENTAL MP-1 a MP-13 Otrosí Señala domicilio procesal.- DECRETO DE FS. 17.- Oruro, 24 de noviembre de 2022 En lo principal téngase por presentada la prueba documental señalado como MP-1 y MP-3 por parte del Ministerio Público en sobre cerrado debiendo procederse a su respectiva codificación y custodia por secretaria hasta la celebración del juicio oral Al Otrosí 1ro.- por señalado el domicilio procesal.- DECRETO DE FS. 20.- Oruro, 02 de diciembre de 2022 habiéndose notificado a la parte víctima con la acusación pública como consta diligencia de fs. 13 y edicto cursante a fs. 15 del cuaderno de Juicio, a objeto de que presenten acusación particular o se adhieran a la acusación Fiscal y habiendo transcurrido ya le plazo previsto por ley y sin que las mismas se pronuncien al efecto, notifíquese a los acusados ORLANDO RIOS HERRERA y OCTAVIO TICONA RAMIREZ con la acusación pública, toda la prueba ofrecida y demás actuados pertinentes a objeto que en el plazo de 10 días computables de su legal notificación con la acusación pública ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo.- DECRETO DE FS. 26.- Oruro, 11 de enero de 2023 en merito a la representación efectuada por la Oficina Gestora de Procesos, en el entendido que no se pudo cumplir con la notificación debido a que en la dirección señalada no se encontró la numeración 90 y teniendo de la revisión de antecedentes el Croquis domiciliario del señor Octavio Ticona Ramírez quien señala como domicilio Pasaje Rengel entre 6 de Octubre S/N con descripción del inmueble, debiendo dicho funcionario agotar todas las posibilidades para cumplir con el actuado judicial.- DECRETO DE FS. 31.- En merito a la representación efectuada por la Oficina de Procesos en el entendido que no se pudo cumplir con la notificación con los fundamentos ahí expuestos y desconociéndose en el lugar donde el acusado puede ser habido, en tener del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal líbrese edictos de ley para la legal notificación del acusado Octavio Ticona Ramírez, edicto que deberá ser publicado en el sistema Hermes debiendo adjuntarse constancia de su publicación en el expediente.- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FS. 36.- AUTO N°65/2023 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Oruro, 10 de marzo de 2023 VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que el representante del Ministerio Público Dr. Ronald Martin Vargas Montaño, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de ORLANDO RIOS HERRERA y OCTAVIO TICONA RAMIREZ por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS, previsto y sancionado por el Art. 261 Parágrafo primero, párrafo primero y Art. 210 (respectivamente) ambos del Código Penal, en grado de autores conforme el Art. 20 del Código Penal, con los siguientes fundamentos: De la teoría fáctica se tiene que, en fecha 1 de febrero de 2022 a horas 12:15 aproximadamente se suscitó un hecho de transito tipificado como Colisión Frontal con personas lesionadas, hecho que se suscita en las calles 6 de Octubre entre calle Herrera y calle 1ro de Noviembre. Una vez realizada las primeras indagaciones en el lugar de los hechos y a versión de los propietarios de negocios de los locales del lugar, se habría suscitado en circunstancias en que la Unidad B (vehículo clase minibús, Nissan, color blanco, con placa de control 2910-GBK) conducido por Octavio Ticona Ramírez se encontraba circulando sin la debida observancia a las normas de tránsito y su reglamento (precaución) por la calle 6 de Octubre intersección 1ro de Noviembre con sentido de orientación de norte a sud y al estar a media cuadra de la intersección mencionada, la unidad A (clase vagoneta, marca Toyota, color plateado con placa de control 4094-TIA) conducido por el señor Orlando Ríos Herrera que se encontraba en la misma vía con sentido de orientación de Sud a Norte, por la falta de precaución , exceso de velocidad e inobservancia a las normas de tránsito, llega a invadir carril contrario y colisiona de manera frontal con la Unidad “B” del presente hecho se registraron daños materiales de consideración en ambas unidades y personas lesionadas, incluyendo al conductor de la unidad “A”. En el lugar se realizó indagaciones con testigos presenciales, mismos que se encontraban realizando aseo de su negocio, refiriendo que el hecho se habría suscitado a raíz de que el conductor de la Unidad A instantes a que se suscitara el hecho estaría presionándose el pecho y tocando bocina al estar conduciendo su movilidad, del hecho se tiene 4 víctimas. Notificadas las partes víctimas de nombre Brígida Cruz Choque, Carla Huayta Quispe, Ana Karen Quiñones Yajari y Jhoselin Martínez Ortiz con la acusación pública, así se tiene por diligencia de Fs. 13 y edicto de fs. 15, no hicieron la presentación de su adhesión a la acusación fiscal ni el ofrecimiento de sus pruebas de cargo. Por otra parte, notificados los acusados Orlando Ríos Herrera y Octavio Ticona Ramírez conforme diligencia de Fs. 20, no presentaron pruebas de descargo. CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III; generándose presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad de los acusados, sea ejercitada con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de ORLANDO RIOS HERRERA y OCTAVIO TICONA RAMIREZ por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS, previsto y sancionado por el Art. 261 Parágrafo primero, párrafo primero y Art. 210 (respectivamente) ambos del Código Penal, en grado de autores conforme el Art. 20 del Código Penal, a tal fin se dispone: a) La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 17 DE ABRIL DE 2023, A HRS. 14:30 P.M. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión. b) Asimismo, se advierte a los acusados de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. c) Debiendo de notificarse a los mencionados profesionales. d) Se dispone la notificación a la parte víctima y a la parte acusada, conforme establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal. e) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia. f) Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. g) Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE.- ACTA DE AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL DE FS. 48.- LUGAR: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°6 FECHA: 17 DE ABRIL DE 2023 HORA DE INICIO: 14:30 A.M. HORA DE FINALIZACION: 14:38 A.M. JUEZ: Dra. MARY CLOTY MORALES FERNANDEZ SECRETARIA: Abg. MARIA ISABEL CHOQUE MAMANI MINISTERIO PÚBLICO: Dr. RICHARD GUTIERREZ ARGOTE (Conc.) VICTIMAS: BRIGIDA CRUZ CHOQUE (Inc.) CARLA HUAYTA QUISPE (Inc.) ANA KAREN QUIÑONES YAJARI (Inc.) JHOSELIN MARTINEZ ORTIZ (Inc.) ACUSADO: ORLANDO RIOS HERRERA (Inc.) ACUSADO: OCTAVIO TICONA RAMIREZ (Conc.) ABOGADO DEFENSOR: Dr. GUSTAVO HUARACHI (Conc.) DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS.- SEÑORA JUEZ: Habiendo sido señalada la presente audiencia de inicio de Juicio Oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Orlando Rios Herrera y otro, infórmese por secretaria sobre la inconcurrencia de las partes. SECRETARIA: Gracias señora Juez, de la revisión del expediente se tiene que se han cumplido con las formalidades de rigor para el presente actuado judicial encontrándose presentes en sala, la autoridad fiscal en la persona del Dr. Richard Gutierrez Argote, de la misma forma se encuentra presente el acusado Octavio Ticona Ramirez acompañado de su defensa técnica el Dr. Gustavo Huarachi, no se encuentra presente uno de los coacusado Orlando Rios Herrera, como tampoco se encontrarían presentes las víctimas habiendo sido legalmente notificadas, asimismo debo informar a su autoridad que las víctimas habiendo sido legalmente notificas mediante edictos judiciales no se han apersonado ni constituido como parte acusadora en el presente proceso, es cuanto tengo bien informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria, tiene la palabra el Ministerio Público respecto a la inconcurrencia del otro acusado Orlando Rios Herrera. DR. RICHARD GUTIERREZ ARGOTE (REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO): Con relación a las víctimas la norma provee que en esa calidad pueden asumir el proceso en el estado que se encuentre sin que ello implique vulneración de derecho alguno, entiendo que se les ha citado y se les ha notificado con el señalamiento de audiencia y la asistencia a este acto procesal seria de manera voluntaria. Con relación a la incomparecencia del señor Orlando Rios Herrera se advierte que se ha procedido a la notificación del mismo con el señalamiento de audiencia y en esta oportunidad no se ha presentado justificativo alguno de manera literal o verbal que pueda determinar su justificación a este acto procesal, por lo que en aplicación del Art. 87 del Código Procesal Penal voy a pedir a su autoridad se sirva declarar la Rebeldía del mismo y adoptar las medidas que establece el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la designación de defensor de oficio y otras medidas disciplinarias que esta norma establece y señalar nuevo día y hora de audiencia dado que la incomparecencia del mismo también afecta el principio de concentración e inmediación de las partes.
SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el Dr. Gustavo Huarachi respecto a la inconcurrencia del otro acusado Orlando Rios Herrera. DR. GUSTAVO HUARACHI (ABOGADO DEL ACUSADO OCTAVIO TICONA RAMIREZ): Vemos que no se podrá llevar a cabo la presente audiencia por la inconcurrencia del señor Orlando Rios Herrera pese a que se le notifico en su domicilio procesal, para tal efecto también solicitamos que se pueda suspender el presente actuado judicial. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, conforme se tiene a los antecedentes del proceso que evidentemente ha sido notificado el acusado Orlando Rios Herrera en su domicilio procesal con el actuado procesal del Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 10 de marzo de 2023, en ese merito al no encontrarse presente la autoridad fiscal, así como el abogado del otro coacusado soliciten se declare la Rebeldía, por lo tanto ameritaría la declaratoria de Rebeldía del acusado. CONSIGUIENTEMENTE LA SUSCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N.º 6 PROCEDE A DICTAR AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDIA DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2023 SEÑORA JUEZ: Sin embargo, vamos a señalar audiencia para el día martes 16 de mayo de 2023 a horas: 11:00 a.m. y siguientes quedando notificadas las partes con el señalamiento de la presente audiencia, expídase los correspondientes mandamientos de comparendo para los testigos del Ministerio Público, se suspende el presente judicial CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMADO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO.- AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDIA DE FS. 49.- AUTO INTERLOCUTORIO N°104/2023 Oruro, 17 de abril de 2023 VISTOS. - El requerimiento de la autoridad fiscal de Rebeldía del acusado Orlando Rios Herrera y todo lo inherente; CONSIDERANDO: El requerimiento de la autoridad fiscal pidiendo la declaratoria de Rebeldía del acusado Orlando Rios Herrera al no haber concurrido al presente actuado judicial al margen de que no presento ningún justificativo respecto a su inconcurrencia, al haber sido legalmente notificado con el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 10 de marzo de 2023 y también habiendo sido notificado en su domicilio real el acusado Orlando Rios Herrera en calle Capitán Ustares, entre Corneta Mamani Nro. 10 POR TANTO: Se declara REBELDE al acusado Orlando Rios Herrera y se aplican las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal: 1.- Expídase Mandamiento de Aprehensión en contra del acusado Orlando Ríos Herrera para todo el Estado Plurinacional de Bolivia sin habilitación de días y horas inhábiles. 2.- Se dispone la notificación a REJAP a objeto de que de la interrupción de plazo de la prescripción. 3.- La notificación a Migraciones a objeto de que el acusado Orlando Ríos Herrera no se pueda fugar del país. 4.- Se designa Defensor de Oficio a la persona del Dr. Gustavo Huarachi para que le asista al acusado con todos los deberes que le faculta la Ley. 5.- Asimismo procédase a la Anotación Preventiva de los bienes que tenga el acusado Orlando Ríos Herrera en la oficina de Derechos Reales, así como de la Dirección Departamental de Tránsito. 6.- La conservación de las actuaciones presentadas en la presente causa. REGISTRESE.-EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-------------------
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