EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Para: MILTON ALVARO TARQUI ROMERO
LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------
Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: Milton Álvaro Tarqui Romero conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: MILTON ÁLVARO TARQUI ROMERO, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa, asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6. - Oruro – Bolivia - CÓDIGO ÚNICO: 401502012103147, PARTIDA: 82/2022, ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, FECHA: 21 DE MARZO DE 2023, SEÑORA JUEZ: Consiguientemente habiéndose señalado audiencia de juicio oral dentro el proceso penal seguida por el Ministerio Público contra Milton Álvaro Tarqui, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes. SECRETARIA: Gracias señora juez de la revisión del expediente se tiene que se han notificado a todas las partes en la ciudadanía digital encontrándose presentes en sala la representación del Ministerio Público en la persona del Dr. Aldo Morales Alconini, no se encuentra presente la parte víctima señora María Paola Ordoñez Tola, asimismo no se encuentra presente tampoco la parte acusada el señor Milton Álvaro Tarqui Romero habiendo sido ambos notificados en su ciudadanía digital correspondiente del apersonamiento del Juzgado de Instrucción Penal N° 6, es cuanto tengo bien a informar su autoridad. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria, tiene la palabra el Ministerio Público. MINISTERIO PÚBLICO (Aldo Morales Alconini): Gracias señora juez, se entiende que se han cumplido con todas las formalidades de ley, con relación a la víctima conforme nuestra normativa la víctima en cualquier momento del proceso puede apersonarse al mismo, con relación al acusado el Art. 87 núm. 1 es claro, no existiendo ningún justificativo alguno, en ese mérito voy a solicitar la declaratoria de rebeldía del acusado, se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión sea en triple ejemplar a efecto de que la víctima, el Ministerio Público y la policía den curso al mismo, se le nombre un defensor de oficio, se notifique a Rejap como también a migración a efecto de evitar una presunta fuga del mismo, gracias señora juez. SEÑORA JUEZ: Se tiene que para la presente audiencia han sido notificadas las partes, entre ellas la víctima y el acusado, sin embargo, con relación a la parte víctima conforme establece el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal la misma podrá constituirse en cualquier momento del juicio oral incluso antes de sentencia, ahora con relación a la parte acusada del señor Milton Álvaro Tarqui Romero el mismo tiene conocimiento y ha sido notificado con el auto de apertura de juicio oral en su domicilio real y los siguientes actuados en ciudadanía digital, en ese mérito al haberse cumplido la notificación legal del acusado amerita de la declaratoria de rebeldía en mérito de la solicitud del representante del Ministerio Público. Con lo que concluye el presente actuado, firmado en constancia la señora juez y la suscrita secretaria de lo que certifico. - AUTO INTERLOCUTORIO N°101/2023, Oruro, 21 de marzo de 2023. VISTOS: El requerimiento de la autoridad fiscal pidiendo se declare rebelde al acusado Álvaro Tarqui Romero, en mérito del Art. 87del Código de Procedimiento Penal y los antecedentes de la causa. CONSIDERANDO: Que de antecedentes se tiene que el acusado ha sido debidamente notificado en su domicilio real, mediante el Auto de Apertura de Juicio Oral, en Urbanización 27 de Junio Manzano 3 Lote N° 22, del mismo se adjuntan las placas fotográficas del domicilio y posteriores actuados han sido notificados en ciudadanía digital del abogado Dr. Gustavo Huarachi como defensor de oficio, de la misma forma para el señalamiento de audiencia para el día de hoy se tiene que ha sido debidamente notificado a través de ciudadanía digital a través del Dr. Gustavo Huarachi abogado defensor, que teniendo conocimiento pleno el acusado que tiene un proceso penal por el delito de violencia doméstica, es obligación del mismo apersonarse al órgano jurisdiccional y a los respectivos juzgados en materia penal, a objeto de informarse el desarrollo del proceso que se viene sustanciando en su contra, por lo que en aplicación del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal el mismo que señala rebeldía, el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto, de la misma forma el Art. 89 respecto a la declaratoria de rebeldía. POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal N°6 de la Capital, con los fundamentos expuestos y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara la REBELDIA de MILTON ALVARO TARQUI ROMERO, disponiéndose las siguientes medidas: 1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales a los medios de comunicación. 2) La notificación a REJAP y migraciones a efecto de impedir la salida del acusado. 3) Se expida el mandamiento de aprehensión para todo el Estado Plurinacional sin habilitación de días y horas inhábiles. 4) La interrupción del plazo de la prescripción y la designación de abogado defensor en la persona del profesional Gustavo Huarachi, así como la conservación de las actuaciones y de los instrumentos y piezas de convicción. Regístrese. – Firma en constancia la señora Juez y la señora Secretaria.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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