EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Para: REYNA JHANNETH LAURA ALEJO
Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: Reyna Jhanneth Laura Alejo conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: Abandono de Familia, seguido por Riony Nina Ayala en contra de: Reyna Jhanneth Laura Alejo, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa, asuma defensa y se haga presente en la audiencia señalada, bajo alternativa de la declaratoria de Rebeldía, a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley.- AUTO N°109/2023. - AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL.- Oruro, 28 de abril de 2023 VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que el acusador particular Riony Nina Ayala, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de REYNA JHANNETH LAURA ALEJO por la comisión del delito de ABANDONO DE FAMILIA, previsto y sancionado por el Art. 248 del Código Penal, con los siguientes fundamentos: De la teoría fáctica se tiene que, conforme consta de las literales que adjunto se puede verificar y establecer que en fecha 02 de enero de 2010 contraje matrimonio por lo civil con Reyna Jhanneth Laura Alejo, con quien procreamos 3 hijos que responde al nombre de Cintia Mariana Nina Laura de 15 años, Juan de Dios Nina Laura de 12 años y Hali Abigail Nina Laura de 11 años. Que en fecha 23 de diciembre de 2021 mi esposa me hace conocer que por motivos de salud debe ausentarse de nuestro departamento señalando que se encuentra estresada y que se trasladaría al sector de los Yungas a trabajar con cocales, donde algunos familiares manifestando que retornaría después de un mes, empero la realidad era otra enterándome después de un tiempo que se fue con otra persona. Que al transcurso el tiempo ella no retornaba paso casi 5 meses y ella retorna a nuestro hogar en fecha 18 de mayo de 2022 para quedarse 3 días, y nuevamente me indica que esta vez se ira a Cochabamba al sector del chapare donde sus papás porque aún estaba enfermera y debía ir a dicha ciudad y que trabajaría volviendo a abandonar nuestro hogar el 22 de mayo de 2022 y a nuestros hijos. Que pese a que mi persona y mis pequeños hijos le pedimos que no vuelva abandonar el hogar Reyna sin hacer caso se vuelve a ir esta vez sin decir cuando volvería. Que pasaron los meses y ella no volvió abandonando nuestro hogar y a mis hijos desde diciembre de 2021 hasta la fecha; que por la corta edad que tienen hijos necesidad del cuidado y protección de su madre, mi persona como padre de familia nunca a descuidado el cuidado y manutención de mis 3 queridos hijos fuimos saliendo adelante ante este abandono de Reyna empero a mediados del mes de agosto mi hijita lamentablemente es internada de emergencia razón por la que me veo obligado a comunicar a su madre vía celular y solicitarle que llegue. Que a tanta insistencia Reyna llega de Cochabamba en fecha 17 de agosto de 2022 con una actitud distante ni viendo a nuestra hija postrada en cama pudo quedarse para cuidarla ya que su estadía duro una semana y en pleno hospital recibe una llamada telefónica y se desespera y sin ningún motivo me indica que ya no quiere ser mi esposa y nuevamente abandona nuestro hogar y a nuestros hijos no sintió un poco de pena ni lastima al ver a nuestra hija internada e ingresando a la edad de la pre – adolescencia. Notificada la parte acusada la señora Reyna Jhanneth Laura Alejo, no hizo el ofrecimiento de sus pruebas de descargo. CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III; generándose presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad de la parte querellada, sea ejercitada con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la querella, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de REYNA JHANNETH LAURA ALEJO por la comisión del delito de ABANDONO DE FAMILIA, previsto y sancionado por el Art. 248 del Código Penal, a tal fin se dispone: a) La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 30 DE MAYO DE 2023, A HRS. 16:00 P.M. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión. b) Asimismo, se advierte a la acusada de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. c) Se dispone la notificación a la parte acusada sea mediante edicto judicial a publicarse en el Sistema Hermes debiendo de adjuntarse constancia. d) Se dispone la notificación de la parte víctima. e) Cítese a los testigos de cargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE. –
Firman en constancia la señora Juez y la señora Secretaria.- Con lo que concluyo el actuado.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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