EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O PARA: CRUCITA KAREN MONTERO ARIAS-VICTIMA y OSMAR ARTEAGA VEJARANO-ACUSADO
EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL.
P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A: CRUCITA KAREN MONTERO ARIAS Y OSMAR ARTEAGA VEJARANO. Dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de OSMAR ARTEAGA VEJARANO, por la probable comisión del delito de ABUSO SEXUAL, en virtud del art. 165 del CPP “notificación por edicto”, se dispone la publicación de la resolución a través del sistema informático de gestión de causas, para tal efecto se subirán actuados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento:
Nurej.- 201604934
Delito.- Abuso Sexual
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha lunes 08-05-2023 a horas: 10:00
JUEZ: GREGORIO CHUNGARA
SECRETARIA: MARIA CELIA ZELADA PARADA
FISCAL: JUAN PABLO
ACUSADO: OSMAR ARTEAGA VEJARANO
ABOGADO DEL ACUSADO:
Victima: CRUSITA MONTERO ARIAS (NOTIFICADA POR EDICTOS)
INCIDENCIAS
JUEZ: GREGORIO CHUNGARA: buenos días a los presentes, informe por secretaria.
SECRETARIA: 0MARIA CELIA ZELADA: informar a su autoridad que se ha notificado ministerio público presente en sala la fiscal Olga Lidia Julio, notificado el acusado en su domicilio real y no se encuentra presente en sala, notificado la víctima por edictos y no se encuentra presente en sala, notificado la defensoría de la niñez y adolescencia notificado y presente en sala, se notificó a defensa pública como último abogado del acusado y no se encuentra presente en sala.
JUEZ.- Se tiene presente, se dicta resolución:
Denunciante: ministerio Público
Denunciado: Osmar Arteaga Vejarano
Delito: Abuso sexual
Nurej: 201604934
AUTO INTERLOCUTORIO N° 17/2023
REBELDIA
Trinidad,8 de mayo de 2023.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, de los datos del proceso se establece que se señaló audiencia de juicio oral, de actuados se evidencia la notificación del acusado Osmar Arteaga Vejarano mediante notificación por cédula en su domicilio real y no se encuentra presente, tampoco ha justificado su inasistencia en la audiencia.
POR TANTO: Conforme al art. 87 de la norma adjetiva penal vamos a declarar REBELDE AL SEÑOR OSMAR ARTEAGA VEJARANO, consiguientemente se deberá expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión para el acusado, para el efecto que sean conducidos ante la autoridad para que se le señale fecha JUICIO ORAL, se dispone conforme el art. 89 del CPP:
1.- Mandamiento de Aprehensión.
2.- Mandamiento de ARRAIGO debiendo seguir procedimiento en oficinas de migración, esto de conformidad con los Art. 88 y 89 del CPP,
3 Se designa defensor de oficio al Abog. NAPOLEON OJOPI con número de celular 72822695, para que asuma la defensa del acusado, debiendo notificarse en su domicilio procesal o mediante whatsapp, y sea esta notificación bajo los parámetros establecidos por las circulares N° 06/2020 y N° 11/2020 del Tribunal Supremo de Justicia y Acuerdo de Sala Plena N° 1/2020 modulando y convalidando las notificaciones mediante medios telemáticos.
4.- Asimismo se dispone la publicación de EDICTO a subirse en la plataforma de la página del Tribunal Supremo de Justicia vigente para las partes y sin costo económico.
5.- Con la presente resolución notifíquese a la encargada de REJAP para que proceda a la anotación de la declaratoria de rebeldía conforme al art. 440-2 del CPP.
REGISTRESE.-
Quedan las partes notificadas de forma oral conforme el art. 333 del CPP.
FDO. Y SELLADO POR EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. ANTE MI, DOY FE.-
El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica a: CRUCITA KAREN MONTERO ARIAS-VICTIMA y OSMAR ARTEAGA VEJARANO-ACUSADO dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley.
El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los Ocho dias del mes de Mayo del Dos Mil Veintitres Años…..
Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.
Volver |
Reporte