EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


E D I C T O JUZGADO: De Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara PROCESO: LESIONES BGRAVES Y LEVES SIGUE: Ministerio Público. CONTRA: CARLOS SORUCO Y PATRICIA ORELLANA CACHARI VICTIMA: JORGE LUIS ORELLANA CACHARI ________________________________________________________________________________ SE NOTIFIQUE A LOS ACUSADOS CARLOS SORUCO Y PATRICIA ORELLANA CACHARI CON ACUSACION FISCAL Y DEMAS ANTECEDENTES DENTRO DEL PRESENTE EDICTO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FISCAL De acuerdo a los elementos que fueran obtenidos en vigencia de la etapa de investigación dentro del proceso referido al exordio se tiene que se llego a establecer que en fecha 18 de octubre del 2021 a horas 17:00 aproximadamente cuando JORGE LUIS ORELLANA CACHARI se encontraba en el domicilio de su amigo Gabriel Céspedes Roca consumiendo bebidas alcohólicas, a horas 21:00 pm aproximadamente se retira para irse al cuarto donde alquila en el barrio Bilbao Rioja, caminando a pie, pasando por el domicilio de su hermana PATRICIA ORELLANA CACHARI, donde observa que su hermana estaba afuera de su domicilio, y al verla le pregunta “que paso ”, ante lo cual le responde que estaba buscando a su hija de nueve años de edad, en eso el denunciante le dice que le iba a ayudar a buscar a su hija, llegando al domicilio de su tía Elvira Cachari, a una cuadra de la casa de su hermana, y su tía Elvira le refiere que la niña llego agarrando a su hermano de dos años de edad porque su mama (PATRICIA ORELLANA) le estaba gritando y le quería pegar, entonces el denunciante le dice que se queden los menores hasta el otro día, vuelve al domicilio de su hermana para decirle que su hija estaba bien, va que su hermana estaba alterada, y luego el denunciante le dice que se irían, ante lo cual la ahora acusada, quiene s hermana de la victima le dijo “OJALA SE MUERA TU HIJO”, luego salió del domicilio de su hermana; su esposo CARLOS SORUCO girtandole “OYE PELOTUDO”, ante lo cual la victima se da la vuelta, y CARLOS SORUCO le lanzo un ladrillo donde le llego en la parte de su frente de la cabeza, cayendo al suelo, luego el acusado comenzó a patearle, en eso le lanzan piedras en la espalda, su hermana también le lanzo piedras y lo pateo, le quería pisar su cabeza su cuñado CARLOS SORUCO, en eso el denunciante les empuja y logra escapar donde pudo llegar a la casa de su hermano Walter Orellana Cachari que esta a una cuadra de la casa de su hermana. Luego su hermano Walter le limpio la sangre que tenia en la boca y nariz, en eso llamo a la policía y llego la ambulancia con otros policías, llevaron al Hospital Básico de Villa Montes. Del Certificado Médico Legal Forense se tiene que luego de la revisión que hubiese efectuado el Médico Forense a la víctima en fecha 20 de octubre de 2021, se tiene en la parte de CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES consigno: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. PATADAS-PIEDRA. Incrustación traumática y desplazamiento, deslizamiento tangencial de los extremos distales de las uñas, afectando las capas superficiales de la piel. Lesiones externas en el cuello por asfixia manual. El patrón de las lesiones reproduce la forma aproximada del agente contundente. Por tanto se otorga (4) cuatro días de incapacidad médico legal., evidenciándose la consecuencia de la agresión física a la cual fue sometida la victima el día de los hechos. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA.- a).- Prueba Documental: MP1.- Informe, con formulario de Informaciones y Denuncia, declaración y muestrario fotográfico de la víctima y acta de registro del lugar de los hechos por el funcionario policial asignado al caso. MP2.- Certificado Médico Legal Forense emitido por el Dr. Cruz Antonio Nina Vilte en su condición de Médico Forense, evidenciándose la valoración médico legal que se efectuó en la víctima. MP3.- Informe Preliminar, emitido por el funcionario policial asignado al caso, b).- Prueba Testifical: 1. Jorge Luis Orellana Cachari, mayor de edad, hábil por ley, quien prestara su declaración en calidad de víctima. 2. Walter Orellana Cachari, mayor de edad, hábil por ley, quien referirá sobre los hechos. 3. Sgto. 2do Jorge Luis Condori Yanarico, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial asignada al caso, quien informara de las actuaciones que realizo en el presente caso. 4. Dr. Cruz Antonio Nina Vilte, mayor de edad, hábil por ley, médico forense legal dependiente del EDIF quien informara sobre las lesiones ocasiones en la integridad de la víctima. PETITORIO.- Por todos los antecedentes que fueran expuestos dentro del presente pliego acusatorio, Requiero a su probidad cuando sea su estado se dicte Auto de Apertura de Juicio en mérito lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración de juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el mismo se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarándose Autor culpable del delito acusado de acuerdo al Art. 14 del Código Penal, y en consecuencia se imponga la pena máxima establecida en el Art. 271 del Código Penal en contra de CARLOS SORUCO y PATRICIA ORELLANA CACHARI, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación El Palmar y se condene además al pago de costas, daños y multas ocasionadas al Estado. VILLA MONTES, LUNES 10 OCTUBRE DEL 2022.----------------------------------------------- Se tiene presente la remisión del proceso, que sigue el Ministerio Publico en contra de CARLOS SORUCO Y PATRICIA ORELLANA CACHARI por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado en el Art 271 del Código Penal en grado de autoras. Habiéndose cumplido las etapas procesales, y en mérito a la normativa procesal vigente, modificado por la ley 586 Ley de descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se dispone: RADICAR la presente CAUSA, que sigue el Ministerio Público en contra de: CARLOS SORUDO Y PATRICIA ORELLANA CACHARI, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado en el Art 271 del Código Penal en grado de autoras, y será la Dra. Ana Rosa Mancilla Chañe Juez de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social y Juez Técnico Io, quien presida el presente proceso judicial.-------- En aplicación del Art. 340-1 del C.P.P., notifíquese al Ministerio Público, para que en el término de 24 horas de su legal notificación presente físicamente las pruebas ofrecidas.-------- VILLA MONTES, LUNES 17 DE OCTUBRE DEL 2022.-------------------------------------------- Se tiene presente la remisión de prueba por parte del Ministerio Publico, en aplicación del art. 340 par. II) del CPP., modificado por la Ley N°586, NOTIFÍQUESE A LA VÍCTIMA O QUERELLANTE PARA QUE EN EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, PRESENTE ACUSACIÓN PARTICULAR O SE ADHIERA A LA ACUSACIÓN FISCAL Y OFREZCA LAS PRUEBAS DE CARGO, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas ofrecidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. – VILLA MONTES, LUNES 06 DE MARZO DE 2023.------------------------------------------------- Se tiene presente, la representación de la oficial de diligencias, en aplicación del Art 165 del CPP, se dispone la notificación por edictos, a la víctima JORGE LUIS ORELLANA CACHARI, por secretaria proceda a la publicación a través del sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, para que en aplicación de Art 340-11 del CPP, para que en el término de diez (10) días, de su legal notificación presente la acusación particular o se adhiera a la acusaron del Fiscal y ofrezca las pruebas de cargo, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. Remita formato de edicto al Ministerio Publico para su respectiva publicación. VILLA MONTES, MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023. -------- Se tiene presente, la publicación de edictos, remitidas por el ministerio publico, en aplicación del Art. 340-III del C.P.P., modificado por la Ley 586, Notifiquese a los acusados, para que en el término de diez (10) días de su legal notificación ofrezca y presente físicamente las pruebas de descargo. -------------- VILLA MONTES, VIERNES 05 DE MAYO DE 2023. ----- Se tiene presente la representación de la oficial de diligencias del juzgado, en aplicación del Art 165 del CPP, se dispone la notificación por edictos, a los acusados, por secretaria proceda a la publicación en el Sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, para que en el término de diez (10) días de su legal notificación, ofrezcan y presenten físicamente las pruebas de descargo, debiendo dejar constancia en obrados de la diffusion y remitir formato de edictos al Ministerio Publico. FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------


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