EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO EL DOCTOR JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA. HACE SABER: Por el presente edicto se hace conocer a GABRIEL ESCOBAR CUSIQUISPE, del proceso familiar seguido a instancias de VILMA CAROLINA TINTAYA en contra de GABRIEL ESCOBAR CUSIQUISPE, sobre HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe:---MEMORIAL DE DEMANDA DE DIVORCIO CURSANTE A FS. 8 Y VTA DE OBRADOS--- SEÑOR (A) JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---NURE:--INT: PROCESO: HOMOLOGACION ASISTENCIA FAMILIAR ---CARATULADO: TINTAYA/ESCOBAR---SE APERSONA É INTERPONE DEMANDA DE HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.---OTROSIES.-SU CONTENIDO---VILMA CAROLINA TINTAYA, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cedula de Identidad N° 6976256 LP., de ocupación estudiante, con domicilio en Calle 2. Av. Satélite de la ciudad de El Alto; respetuosamente me presento ante vuestra Autoridad con todo respeto, expongo y digo:--- I. DATOS DEL DEMANDADO.---GABRIEL ESCOBAR CUSIQUISPE, mayor de edad y hábil por derecho con Cedula de Identidad N° 13626427 LP., de ocupación estudiante, con domicilio en Plan 560, calle Real Bustamante, Manzano 318, No. 1, zona Villa Adela de la ciudad de El Alto ---II. RELACIÓN DE LOS HECHOS---Señor Juez, mi persona tuvo una relación sentimental, con el ahora demandado y fruto de esta relación procreamos una HIJA, de nombre GENESIS AMANDA ESCOBAR TINTAYA de dos años de edad, tal cual se puede evidenciar en el Certificado de Nacimiento adjuntado a la demanda.---Ahora bien, en fecha 14 de diciembre de 2019 suscribimos de forma libre y voluntaria con el ahora demandado, un ACUERDO REGULADOR DE ASISTENCIA FAMILIAR, mismo donde declaramos haber procreado un bebé, y que a la fecha de la suscripción del acuerdo se encontraba en gestación de 15 semanas y dos días, de acuerdo a ecografía de fecha 26 de noviembre de 2019. En el mencionado ACUERDO REGULADOR DE ASISTENCIA FAMILIAR el Sr. GABRIEL ESCOBAR CUSIQUISPE, de manera voluntaria ASIGNÓ como asistencia familiar provisional prenatal en favor de nuestra hija GENESIS AMALIA ESCOBAR TINTAYA, el monto de 500,00 (quinientos 00/100 bolivianos) debiendo incrementar la asistencia posteriormente al nacimiento de nuestra hija, ascendiendo el monto a 700,00 (setecientos 00/100 bolivianos) mensualmente. Asimismo, comprometiéndose a pasar cada dos meses una muda de ropa, y cada tres meses víveres consistentes en: 1 tarro de leche grande, aceite de 5 litros, una arroba de arroz, una arroba de fideo y cereales, mismos que deberán ser administrados por la madre.----En este acuerdo claramente se establece que lo guarda de nuestra HDA queda bajo cargo de la MADRE asimismo, se acordó que las visitas se realizarán los fines de semana, desde 11:00 a.m., a 16:00 p.m., previa coordinación entre ambos padres y supervisadas por la madre, debido a la corta edad de nuestra hija.----III. FUNDAMENTO DE DERECHO St. Juez, todo lo relatado se adecua a los establecido por los Arts. 519 y 945 del Código Civil, Arts, 258, 445 inc. g), 446 y 448 de la Ley 603, Art. 233 par. IV. Del Código Procesal Civil que a la letra dice: Las partes podrán solicitar homologación de un contrato transaccional a la autoridad judicial, en los términos establecidos.... En caso de ser presentada salo por una de estas se correrá en traslado a la otra mediante citación.----En merito a lo expuesto es que, EN LA VÍA DE RESOLUCIÓN INMEDIATA, SOLICITO Y DEMANDO A SU PROBIDAD, LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DE ASISTENCIA FAMILIAR de fecha 14 de diciembre de 2019. Solicitando a su autoridad admitir la misma y dictar resolución declarando probada la demanda. ---OTROSÍ 1ro. - De acuerdo con lo establecido por los Arts. 261 y 334 del Código de Familia, me ratifico en la prueba documental adjunta a la demanda, pidiendo se acepte en tal calidad a los fines consiguientes de ley las siguientes:--- Fotocopia Simple de mi Cedula de Identidad.---Fotocopia Simple de Cedula de Identidad del demandado. Fotocopia Simple de la Cedula de Identidad de mi hija.--- Certificado de Nacimiento original de mi hija GENESIS AMALIA ESCOBAR TINTAYA---Acuerdo Regulador de Asistencia Familiar en Original de fecha 14 de diciembre de 2019.---Croquis de domicilio del demandado. ---OTROSÍ 2do. - Para fines de comunicación señalo:---Correo electrónico: elenahuanaco@gmail.com --- WhatsApp: -73278526-72551512 El Alto-La Paz, agosto de 2022-----AUTO DE ADMISIÓN CURSANTE A FS. 9 DE OBRADOS El Alto, a 19 de agosto de 2022---VISTOS: Estando la demanda dentro de los alcances del Art. 448. parágrafo tercero de la ley 603, en la vía de proceso de resolución inmediata, se admite la demanda de APROBACIÓN de acuerdo transaccional sobre de asistencia familiar, interpuesta por VILMA CAROLINA TINTAYA en cuanto hubiera lugar en derecho y se corre en traslado al demandado GABRIEL ESCOBAR CUSIQUISPE para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de su legal citación cumpla con la obligación asumida en el DOCUMENTO ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR de fecha 14 de diciembre de 2019 cursante a fs. 6 de obrados, bajo alternativa de emitirse la sentencia para su ejecución inmediata en cumplimiento de lo previsto en el Art. 448. III de la citada norma legal.---AL OTROSÍ 1ro. Por ofrecida la prueba documental, sea con noticia contraria.---AL OTROSÍ 2do.-No habiendo señalado el domicilio procesal, se da por señalado en Secretaria, sin perjuicio conforme lo dispuesto en el art. 314 parágrafos de la Ley 603 - Código de las Familias y del Proceso familiar se le informa que todas las notificaciones posteriores se le practicaran en secretaria del juzgado. Se tiene presente el número de celular y el correo electrónico. --- FIRMA Y SELLA Mary Tarquino Limachi Juez Público de Familia 6to--TRIBUNAL DEPARTAMENTALDE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ BOLIVIA-- FIRMA Y SELLA: Jessica Jenny Martínez Aguirre.- SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEXTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – BOLIVIA.--- DECRETO CURSANTE A FS. 19 VTA DE OBRADOS--- El Alto, a 23 de noviembre de 2022---VISTOS: Se tiene presente lo manifestado, evidenciando por informe de la oficial de diligencia del juzgado cursante 18 que no pudo ser habido el domicilio del demandado, en la dirección que certifica SERECI a fs. 14 y SEGIP a fs. 16. se dispone que por secretaria de juzgado se proceda al juramento de desconocimiento de domicilio previo a la publicación por edicto.---AL OTROSÍ 1ro.- A lo principal.---AL OTROSÍ 2do. Se tiene presente, número de celular y el correo electrónico, sin perjuicio de cumplirse lo dispuesto en el Art. 314 de la Ley 603 con referencia a las notificaciones en Secretaria.---FIRMA Y SELLA: José Luis Hidalgo Guarachi.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEXTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA ---FIRMA Y SELLA: Jessica Jenny Martínez Aguirre.- SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEXTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – BOLIVIA.--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE DE FS. 21 DE OBRADOS--- En la ciudad de El Alto, a horas 15:47 p.m. del día 5 de mayo de 2023 el Personal del JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO compuesto por el Dr. Juez JOSE LUIS HIDALGO HUARACHI y la suscrita Secretaria - Abogada Dra. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE, se hizo presente la persona que responde al nombre -VILMA CAROLINA TINTAYA C.I. 6976256 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación estudiante, con dominio en AV. satélite C.2 Nro. 3154 Zona Santiago I- EL ALTO, quien previo juramento de ley dijo:---“JURO DESCONOCER EL DOMICILIO DEL DEMANDADO GABRIEL ESCOBAR CUSIQUISPE”.---Con lo que terminó el acto, leída que le fue persistió en su tenor, firmando en constancia:--- VILMA CAROLINA TINTAYA C.I. 6976256 L.P --- FIRMA Y SELLA: Jessica Jenny Martínez Aguirre.- SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6°.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – BOLIVIA.


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