EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO
EDICTO
EL DOCTOR JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.
HACE SABER: Por el presente edicto se hace conocer a ROMULO LUIS CUELA MAMANI, del proceso familiar seguido a instancias de JHOSELIN TORREZ en contra de ROMULO LUIS CUELA MAMANI, sobre HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe:---MEMORIAL DE DEMANDA DE LIQUIDACION CURSANTE A FS. 62 A 63 DE OBRADOS--- SENORA JUEZA PUBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ---NUREJ: 20132412---PRESENTO LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR ---OTROSIES-SU CONTENIDO---JHOSELIN TORREZ, con C.I. 13404528 L.P., mayor de edad hábil por derecho, de ocupación labores de casa, con domicilio en la Av. Juan Pablo II No. 3680 zona Final Los Andes de la ciudad de El Alto, dentro del proceso de homologación de asistencia familiar en contra de ROMULO LUIS CUELA MAMANI, caratulado TORREZ / CUELA, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---Señora Juez, nos damos por legalmente notificados con proveido de fecha 10 de abril de 2023, en el cual su autoridad observa la liquidación planteada por mi persona, es en ete entendido que subsanamos lo extrañado por su autoridad bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:---Señora Juez, de los datos del presente proceso su autoridad emitió Resolución No. 144/2023 Sentencia de fecha 10 de febrero de 2023, ejecutoriada por auto de fecha 31 de marzo de 2023, y su legal notificación a Fs. 57 de obrados, es en este sentido que en resguardo de los derechos que asisten a mi hijo y el interés superior y prioridad absoluta:--- PRESENTO ANTE SU AUTORIDAD LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR:---Señora Juez, de los datos en el presente proceso a Fs. 3 se puede evidenciar que en el acuerdo transaccional el señor ROMULO LUIS CUELA MAMANI, se comprometió a pasar una asistencia familiar de Bs. 330 (trescientos treinta bolivianos 00/100) cada fin de mes desde la suscripción del documento privado, es en este entendido que el documento privado data de fecha 21 de abril de 2015, es en este entendido que desglosamos la asistencia familiar por meses y años hasta el presente mes de la siguiente manera:--Desde abril 21 de abril de 2015 hasta el 21 de diciembre de 2015 trascurrieron 8 meses a razón de Bs, 330 al mes se suma un total de Bs. 2.640 (dos mil seiscientos cuarenta bolivianos 00/100)---Desde 21 de diciembre de 2015 hasta 21 de diciembre de 2016 trascurrieron 12 meses a razón de Bs. 330 al mes se suma un total de Bs. 3.960 (tres mil novecientos sesenta bolivianos 00/100)---Desde 21 de diciembre de 2016 a 21 de diciembre de 2017 trascurrieron 12 meses a razón de Bs. 330 al mes se suma un total de Bs. 3.960 (tres mil novecientos sesenta bolivianos 00/100)---Desde 21 de diciembre de 2017 a 21 de diciembre de 2018 trascurrieron 12 meses a razón de Bs. 330 al mes se suma un total de Bs. 3.960 (tres mil novecientos sesenta bolivianos 00/100)----Desde 21 diciembre de 2018 a 21 de diciembre de 2019 trascurrieron 12 meses a razón de Bs. 330 al mes se suma un total de Bs. 3.960 (tres mil novecientos sesenta bolivianos 00/100)---Desde 21 de diciembre de 2019 a 21 de diciembre de 2020 trascurrieron 12 meses a razón de Bs. 330 al mes se suma un total de Bs. 3.960 (tres mil novecientos sesenta bolivianos 00/100)---Desde 21 de diciembre de 2020 a 21 de diciembre de 2021 trascurrieron 12 meses a razón de Bs. 330 al mes se suma un total de Bs. 3.960 (tres mil novecientos sesenta bolivianos 00/100)----Desde 21 de diciembre de 2021 a 21 de diciembre de 2022 trascurrieron 12 meses a razón de Bs. 330 al mes se suma un total de Bs. 3.960 (tres mil novecientos sesenta bolivianos 00/100)---Desde 21 de diciembre 2022 a 21 de marzo de 2023 trascurrieron 3 meses a razón de Bs. 330 al mes se suma un total de Bs. 990 (novecientos noventa bolivianos 00/100)---Es en este entendido que a la fecha trascurrieron 96 meses a razón de Bs. 330 llega a sumar un total de Bs. 31.350 (treinta y un mil trescientos cincuenta bolivianos 00/100), que debe el señor ROMULO LUIS CUELA MAMANI, con C.I. 13115659 L.P., por razón de asistencia familiar devengada.---Por lo brevemente descrito SOLICITO EL TRASLADO DE LA PRESENTE LIQUIDACIÓN AL OBLIGADO salvo error u omisión, señora Juez, solicitamos muy respetuosamente ante su autoridad se notifique la presente liquidación en secretaria de su digno despacho así lo señala el Art. 442 de la Ley 603. y Art. 415 del mismo cuerpo legal y Art. 24 de la Constitución Política del Estado y sean con las formalidades de Ley.---OTROSI. -En cumplimiento del circular 16/2020.SP-TDILP. y el instructivo No. 22/2020, ofrezco los siguientes datos para la notificación de la presente causa celular de contacto y WhatsApp 74906736 correo electrónico boris.oliver.ale@gmail.com---"LEX SE HABET AD OMNES"---La Paz El Alto, abril de 2023.--- FIRMA Y SELLA: BORIS OLIVER ALEJO FLORES—DEMANDANTE: JHOSELIN TORRES---DECRETO NOTIFICACION A FS. 64 DE OBRADOS ---El Alto, 17 de abril de 2023---Se tiene presente, pase en conocimiento de parte contraria la liquidación que antecede sea en su domicilio real y al abogado defensor de oficio en su domicilio procesal o por medios telemáticos dispuestos por el TDJ de La Paz. Al otrosí.- Por señalado número de celular y el correo electrónico, sin perjuicio de cumplirse los dispuesto en el Art. 314 de la Ley 603 con referencia a las notificaciones en Secretaria.--- FIRMA Y SELLA Jose Luis Hidalgo Guarachi Juez Público de Familia 6to--TRIBUNAL DEPARTAMENTALDE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ BOLIVIA-- FIRMA Y SELLA: Jessica Jenny Martínez Aguirre.- SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEXTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – BOLIVIA.--- DECRETO CURSANTE 65 FS. DE OBRADOS--- El Alto, 20 de abril de 2023 ---Con la facultad conferida por el art. 368 de la ley 603, se corrige el decreto de Is. 64 y en su lugar se dispone: la liquidación de fs. 62 a fs. 63 notifiquese por edictos al obligado y al defensor de oficio en su domicilio procesal, sea con formalidades de ley. ---FIRMA Y SELLA: José Luis Hidalgo Guarachi.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEXTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA ---FIRMA Y SELLA: Jessica Jenny Martínez Aguirre.- SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEXTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – BOLIVIA
Volver |
Reporte