EDICTO
Ciudad: BERMEJO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE BERMEJO
EDICTO (Art. 165 C.P.P. )
NOTIFICACION A MATILDE ANGELA QUIROGA INCA (ACUSADOS). ------
JUEZ: Dr. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
SECRETARIA-ABOGADA. - MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ-------------------------------------------------------------------------
JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°DE BERMEJO Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PROCESO: LESIONES GRAVES Y LEVES
DELITO:. LESIONES GRAVES Y LEVES
OBJETO: Para que tome conocimiento de la declaratoria de rebeldía dictada en su contra en el AUTO DE REBELDIA OBRADOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO INTERLOCUTORIO N° 114/2023
Bermejo, 08 DE MAYO DE 2023
VISTOS.-
Los antecedentes procesales, lo informado por secretaria, lo expuesto por las partes en audiencia, la normativa aplicable al caso concreto y;
CONSIDERANDO I
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico y Rosa Albina Laime Velasco contra de Matilde Angela Quiroga Inca por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves caratulado en este Juzgado como Caso 089/2022, a tiempo de instalarse la audiencia de juicio oral, del informe de la Sra. Secretaria se tiene que la acusada fue legalmente notificado y de la verificación de la presencia de partes, se evidencia que la acusada no ha comparecido a esta audiencia y menos a enviado a alguien para justificar el motivo de su inconcurrencia.
Con conocimiento del informe de la Sra. secretaria, el Ministerio Público solicita la declaratoria de rebeldía de las acusadas a efectos de que se pueda hacer comparecer al acusado a este Juzgado de Sentencia Penal.
CONSIDERANDO II
Para la resolución de este tipo de conflictos procesales, la propia norma procesal penal establece sanciones a las partes por la inconcurrencia a determinados actos debidamente convocados por la autoridad jurisdiccional y uno de ellos es cuando el acusado no comparece sin causa justificada a una citación legal, tal como establece el Art. 87 núm. 1) del CPP.
En la presente causa, del informe de la Señora Secretaria y de la revisión del cuaderno de autos se tiene evidencia fehaciente que la acusada ha sido correctamente notificadas tal como consta a Fs. 78, y no obstante a su legal notificación, no ha comparecido y menos ha enviado a alguien para justificar el motivo de su incomparecencia, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 89 del CP.
POR TANTO:
El suscrito Juez de Sentencia Penal 1º de Bermejo, en merito a los argumentos expuestos RESUELVE:
1.- Declarar REBELDE a MATILDA ANGELA QUIROGA INCA con CI. N° 13041963 Tj., nació 22 de enero de 1995 en Mecoya - Tarija, domicilio B/Bolivar C/Anicieto Arce E/Belgrano S/N, Estado Civil Soltera, en consecuencia, se dispone:
a) Librar mandamiento de arraigo a nivel nacional en contra de las acusadas para su registro en la Dirección General de Migraciones, diligencia que estará a cargo del acusador público.
b).- Expedir mandamiento de aprehensión y conducción encomendando su cumplimiento a la Policía Boliviana.
c).- Publicar la presente resolución, mediante edictos a través de la página del Tribunal Supremo de Justicia del Sistema Hermes, haciendo constar los datos personales del acusado.
2.- Por secretaria consérvese las actuaciones e instrumentos procesales de convicción presentados por las partes.
3.- Se designa abogado defensor de la acusada a la oficina de la Defensa Publica Bermejo a quien se le notificara en su oficina jurídica.
4.- En merito a lo establecido por el art. 90 del CPP, se declara la suspensión del juicio oral hasta que el ausente concurra.
5.- De acuerdo a lo establecido en el art. 440 del CPP, remítase fotocopia legalizada de la presente resolución al registro judicial de Antecedentes Penales.
Con la presente resolución quedan notificadas todas las partes presentes, por su pronunciamiento.
ANOTESE.Notifíquese y regístrese.
FIRMADO Y SELLADO DR. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.-FIRMADO Y SELLADO DRA. MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.------------------------------------------------
Bermejo, 08 de mayo de 2023.
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