EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL DE CHUQUISACA Sucre – Bolivia EDICTO No. 51/2023 A CONOCIMIENTO DE ALEX EBER JEISON CASTRO ALINA CUENTAS CEDRO Y OTROS EL DR. JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ----------------CHUQUISACA------- --------SUCRE---- BOLIVIA----------- POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A LAS VICTIMAS QUE SE ENCONTRABA CON SENTENCIA: FERNANDA DAVILA nacido en Sucre- Chuquisaca, con C.I. 1098967 y demás datos desconocidos, dentro del Proceso Penal que siguió por el MINISTERIO PUBLICO contra FERNANDA DAVILA por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, cuyo contenido literal es como sigue: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sistema de Registro Judicial SIREJ Auto Nº 67/2023 Sucre, 11 de abril de 2023. VISTOS. - La presente Demanda Incidental de Redención presentada por la privada de libertad: FERNANDA DAVILA, solicita acogerse al mencionado beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO.- Que por memorial presentado en fecha 08 de julio de 2022, la privada de libertad FERNANDA DAVILA solicita acogerse al beneficio de Redención, señala que de acuerdo a lo establecido por Sentencia Nº 5/2019 de fecha 25 de abril de 2019, emitida por el Juez de Instrucción Nº 1 en lo Penal de la capital, fue condenada a cumplir la pena privativa de libertad de 10 años de presidio, en la Cárcel Publica de San Roque, por los delitos de Estafa y Estelionato, previsto y sancionado por los Arts. 335 y 337 del Código Penal. Asimismo, refiere que durante todo este tiempo de reclusión se ha dedicado a trabajar y estudiar en el interior del Penal de San Roque. Que en mérito a los artículos 138 y 139 de la Ley 2298, en concordancia del Art. 432 del Código de Procedimiento Penal, Art. 24 de la Constitución Política del Estado, solicita se admita el incidente de Redención. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo conforme a los artículos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, tiene la facultad para valorar las pruebas con aplicación a las reglas de la sana critica para otorgarle el valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que, las pruebas que fueron judicializadas en audiencias, son documentales otorgadas por funcionarios públicos consistentes en: PRUEBA A.- Sentencia Condenatoria Nº 05/2019, pronunciada en Procedimiento Abreviado, oral, público, continuo y contradictorio, por el Juez de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital en contra de la ciudadana: FERNANDA DAVILA por el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, previsto y sancionado por los artículos 335 y 337 del Código Penal, habiéndosele impuesto la pena privativa de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de Sucre, sentencia de fecha 25 de abril de 2019. PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Trabajo y Estudio que demuestra que la privada de libertad ha realizado trabajos y estudios como terapia ocupacional. PRUEBA C.- Certificado de Conducta expedido por el Director del establecimiento penitenciario de San Roque Informa que no cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena conducta en el último año de reclusión. PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 28 de febrero de 2023, informa que de la pena de 10 años, las 2/5 partes son: 4 años; tomando para el cómputo desde el día de su detención en fecha 26 de abril de 2018, hasta la fecha del informe la privada de libertad cumple una pena de: 4 años, 10 meses y 2 días, por lo que cumple con las 2/5 partes establecidas por el inc. 2) del Art. 138 de la Ley 2298; asimismo, informa que Sistema de Registro Judicial SIREJ no se encuentra en las prohibiciones que señala el artículo 138 de la Ley 2298 en sus numerales 1), 4), 5) y 6). Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige la normativa especial, artículo 138 de la Ley 2298. POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando las pruebas adecuadamente Falla, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO FISCAL declara: PROBADA la Demanda Incidental de Redención de: FERNANDA DAVILA, y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL, tomando las Tarjetas de Control Individual de TRABAJO desde el 26 de abril de 2018 hasta el 02 de agosto de 2022 hacen un total de 8.036, Y ESTUDIO desde el 26 de abril de 2018 hasta el 23 de julio de 2022 hacen un total de 2.571, ambos hacen un total de 10.607 dividido entre 8 = 1.326 y divido entre 2 = 663 de trabajo y estudio convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 1 AÑO, 10 MESES Y 3 DÍAS. En mérito del artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden hacer uso del Recurso de Apelación en el plazo de 3 días, habiendo renunciado las partes al recurso de apelación, el presente Auto queda Ejecutoriado. Regístrese y notifíquese. Firmado y sellado.- Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez del Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca---- Ante Mi.- Sara Hassel Garcia Campos Secretaria---Abogada----- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- ****************************************************************************************************************************** D.


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