EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL -------------------------------------------------------------------------------------- PARA: LUIS SAMUEL PEREZ TONCONI---------------------------------------------------- DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO LUIS SAMUEL PEREZ TONCONI CON EL AUTO DE 08 DE MAYO DE 2023, DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE LEONARDO PANIAGUA ZAMBRANA Y OTROS CONTRA LUIS SAMUEL PEREZ TONCONI Y OTRO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA CON AGRAVACIÓN DE VICTIMAS MÚLTIPLES ARTS. 335 Y 346 BIS DEL CÓDIGO PENAL, CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES:- ------------------------------------------ AUTO DE 08 DE MAYO DE 2023----------------------------------------------------------------- VISTOS: La acusación formal presentada por la representante del Ministerio Público a instancia de Leonardo Paniagua Zambrana y otros contra Luis Samuel Pérez Tonconi, por la comisión del delito de Estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, previsto y sancionado por el Art. 335 y 346 Bis del Código Penal, lo informado por secretaria, lo argumentado por el representante del Ministerio Público, los datos del proceso, y CONSIDERANDO: A mérito de lo solicitado por la representante del Ministerio Público respecto a la declaratoria de rebeldía del prenombrado acusado de conformidad a los Arts. 87 y 89 del CPP, y la aplicación de las medidas pertinentes, ante la inconcurrencia injustificada del prenombrado. El Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal establece: "El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en éste código". En el presente caso, de acuerdo a los antecedentes procesales se tiene que el acusado LUIS SAMUEL PEREZ TONCONI fue debidamente notificado con el Auto de apertura de juicio oral de 17 de febrero de 2023 que señala el día y hora de esta audiencia, conforme se tiene la diligencia de notificación por edictos vigente del 22 de febrero de 2023 cursante a Fs. 187, por lo que el acusado tenía conocimiento de la presente audiencia, consiguientemente, fue debida y oportunamente notificado con el día y hora de audiencia de juicio oral señalada, por lo que ante la ausencia injustificada del acusado prenombrado de asistir al presente acto procesal, pese a la espera, corresponde dar curso a la solicitud efectuada por el representante Fiscal y aplicar lo previsto en el Art. 87 núm. 1) con relación al Art. 89 del CPP para lograr su comparecencia. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal No. 10 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en LUIS SAMUEL PEREZ TONCONI, con Cedula de identidad 2312448 La Paz disponiéndose las siguientes medidas: 1- Publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde en los medios de comunicación así como en el sistema HERMES a los efectos de su búsqueda. 2.- El arraigo del declarado rebelde debiendo notificarse al efecto a la Dirección Departamental de Migración. 3. Expedirse por secretaria el respectivo mandamiento de aprehensión de conformidad al Art. 129 inc. 2 del CPP, a objeto de que el Ministerio Público, ejecute y conduzca ante este Juzgado al acusado. 4. La custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes, sea por Secretaria de este Juzgado de Sentencia. 5. La designación como Defensor de Oficio al Dr. RAUL FERNANDEZ FERNANDEZ, para que asista al rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo acusado, teniendo la obligación de asistir a Secretaria de este Juzgado a fin de poder revisar los antecedentes del proceso para su respectiva defensa, disponiéndose para el efecto su notificación personal En mérito a esta resolución y en aplicación de lo expresamente preceptuado por el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del juicio hasta que el acusado LUIS SAMUEL PEREZ TONCONI, sea conducido ante éste Juzgado de Sentencia declarándose al mismo tiempo la interrupción del término de la prescripción conforme a lo preceptuado en el Art. 31 del citado cuerpo legal. Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. Finalmente y en aplicación de lo preceptuado en el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del cómputo de los términos a partir del pronunciamiento de ésta resolución. Las partes procesales presentes quedan notificadas con la presente determinación por su pronunciamiento en esta audiencia, la misma que no es susceptible de recurso de apelación no estar comprendida en los alcances de los Arts. 251 y 403 del procedimiento penal. REGÍSTRESE.- FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. LIC. LIZ RUBBY PÉREZ SALGUEIRO – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. LIZ RUBBY PEREZ SALGUEIRO SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------


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