EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº98/2023
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las víctimas ANACLETO CHURQUI INCA, DIANA VENTURA HUARACHI, CARMEN ERICKA COPA CALCINA, MAYA ARRUETA VEIZAGA, JUANA ELENA ORGAZ, FREDDY ENRIQUEZ BARRAL, LORENA CARLA VEGA COCCA Y JHANETH LOPEZ dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada FERNANDA DAVILA por la comisión del delito de ESTELIONATO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1034162, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con decreto de fecha 05/05/2023 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….....................................................................................
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL TRIBUNAL
DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA
PLANTEA NUEVO INCIDENTE DE REDENCIÓN DE PENA.-
OTROSIES.-
NUREJ: 1034162
FERNANDA DAVILA, de generales de ley conocidas dentro del fenecido proceso
seguido en mi contra a instancias del Ministerio Público, por el ilícito de
ESTELIONATO AGRAVADO y por el cual me encuentro cumpliendo condena en el
Penal de San Roque, ante las consideraciones de su digna Autoridad, expongo y pido:
I. ANTECEDENTES
Señora Juez, mi persona fue condenada mediante Sentencia Nº21/2019 de fecha 25 de
noviembre de 2019, emitido por el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº2 de la Capital
a una pena de 8 años de privación de libertad por el delito de Estelionato Agravado la
misma que me encuentro cumpliendo desde fecha de mi Mandamiento de Condena
de fecha 25 de Noviembre de 2019, tiempo durante el cual he estado trabajando y
estudiando al interior del Penal de San Roque.
II. BASE LEGAL
Al haber cumplido las 2/5 partes de mi condena de forma superabundante, amparo del
Art. 138 y 139 de la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión, Art. 432 de la Ley 1970 y el
Art. 24 de la Constitución Política del Estado, INCIDENTE DE BENEFICIO DE
REDENCIÓN DE PENA, por cumplir con todos los requisitos:
1.- No estoy condenada por delito que no permita indulto.
2.- He cumplido las dos quintas partes de mi condena.
3.- He trabajado de manera regular bajo el control de la administración del
control del centro penitenciario de San Roque.
4.- No estoy comprendido dentro de las causales de los numerales 4, 5 y
6 del Art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
5.- No he sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año.
III. PETITORIO
Durante mi permanencia en el Penal de San Roque me he dedicado al trabajo y
estudio, por ello que pido a su autoridad lo siguiente:
- Que por secretaria de su digno despacho se oficie al PRESIDENTE DE LA JUNTA
DE TRABAJO Y ESTUDIO DE REGIMEN PENITENCIARIO para que hagan llegar
las Tarjetas de Control Individual (TCIS) actualizado, mismos que acrediten el
tiempo que mi persona ha trabajado y estudiado al interior del Recinto
Penitenciario de San Roque.
- Así mismo solicito a su autoridad que por secretaria de su digno despacho se
oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de San Roque a efecto de
que remitan a su digno despacho mi CERTIFICADO DE PERMANENCIA Y
CONDUCTA.
DE LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE SOLICITO ADMITA EL INCIDENTE
DEDUCIDO Y PREVIA LAS FORMALIDADES DE LEY ES DECIR AL MOMENTO DE
QUE SE REMITAN ANTE SU DIGNA AUTORIDAD LA DOCUMENTAL
CORRESPONDIENTE SE SIRVA SEÑALAR DÍA Y HORA PARA SU CONSIDERACIÓN EN
AUDIENCIA.
“SIN DEFENSA NO HAY JUSTICIA”.
OTROSI 1.- Solicito que por secretaria de su digno despacho se practique el cómputo
de pena.
OTROSI 2.- Señalo como domicilio procesal las oficinas del SEPDEP, ubicado en la
Calle Gregorio Medizabal Nº 325.
Sucre, 11 de abril de 2023.
NUREJ:1034162
SENTENCIADA: FERNANDA DAVILA
Sucre, 05 de mayo de 2023.
Se tiene presente el memorial que antecede, por lo que; admitido en cuanto
hubiere lugar en derecho la demanda Incidental de REDENCIÓN interpuesta en
mérito al artículo 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión interpuesta por
la condenada FERNANDA DAVILA, a cuyo efecto, se dispone:
1) La Secretaria-Abogada del Juzgado Informe sobre los puntos 1, 2, 4, 5
y 6 del Art. 138 de la Ley 2298.
2) Notifíquese al Director Departamental del Régimen Penitenciario para
que por su intermedio las responsables de la JUNTA DE TRABAJO Y
JUNTA EDUCATIVA de su dependencia, remitan CERTIFICADO DE
TRABAJO Y ESTUDIO que el condenado hubiese realizado en el tiempo
de su permanencia en el penal y la remisión sea con la documentación
respaldatoria como tarjetas de control Individual, certificados o diplomas
que por el estudio hubiese obtenido y sea al quinto día.
3) Asimismo, por la Dirección del Establecimiento del Penal de San Roque
remítase certificado de permanencia y de conducta del condenado
FERNANDA DAVILA y sea al tercer día.
4) Asimismo, y del memorial presentado por el Ministerio Publico se tiene
los nombres de las víctimas ANACLETO CHURQUI INCA, DIANA
VENTURA HUARACHI, CARMEN ERICKA COPA CALCINA, MAYA
ARRUETA VEIZAGA, JUANA ELENA ORGAZ, FREDDY ENRIQUEZ
BARRAL, LORENA CARLA VEGA COCA Y JHANETH LOPEZ, y dado
que sus domicilios no son conocidos, a los fines de lo dispuesto en el art.
429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación
de los mismos con el presente incidente mediante edicto a través del
portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia
(Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días.
Cumplido con todo lo requerido precedentemente, vuelva o reingrese a despacho
para señalar Audiencia para considerar el presente Incidente.
Al otrosí 1.- estese a decreto.
Al otrosí 2.-Se tiene por señalado.
Notifíquese
FDO. JUEZ JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………………………………………………………………………………..
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – SARA HASSEL GARCIA CAMPOS………...................................................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS OCHO DIAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES…………………………………………………………………………
D.
S.
O.
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