EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


E D I C T O JUZGADO: De Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara PROCESO: REPARACION DE DAÑO CIVIL DEMANDANTE: GOBERNACION DE TARIJA DEMANDADOS: ANTONIO SUAREZ MARCUSA, RICARDO BELMONTES VEGA, AGUSTIN SUAREZ CHICO Y WILMER TORREZ PEREZ ________________________________________________________________________ SE NOTIFIQUE AL DEMANDADO RICARDO BELMONTE VEGA, CON DEMANDA DE REPARACION DE DAÑO CIVIL. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Demanda Reparación de Daño Cívil.- Otrosíes.- IVÁN RODRIGO VACA PARRADO, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 4125849 expedida en la ciudad de Tarija, MARYSABEL ROMERO DE LEA PLAZA, mayor de edad, soltera, hábil por ley, abogada, con Cédula de Identidad N° 5800849 expedida en la ciudad de Tarija, DAVID EDUARDO MERCADO TAPIA, mayor de edad, soltero, hábil por ley, abogado, con Cédula de Identidad N° 5033440 expedida en la ciudad de Tarija, CARLOS ALBERTO MENDOQUE PEREYRA mayor de edad, hábil por derecho de nacionalidad boliviana, casado, de profesión abogado, con C.l. N° 4143888 Tja., KARINA ISABEL VALLEJOS ORTEGA, mayor de edad, hábil por derecho de nacionalidad boliviana, casada con C.l. N° 4134545 Tja., GILMAR JHONNY PARRAGA LLAVE, mayor de edad, hábil por derecho de nacionalidad boliviana, soltero de profesión abogado con C.l. N° 8568373 Pts., GRISELDA HOYOS ESTRADA, mayor de edad, hábil por derecho de nacionalidad boliviana, casada, de profesión abogada, con C.l. N° 5033102 Tja., Asesores Legales del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; con domicilio real, ubicada en la calle 15 de abril entre Gral. Trigo edificio principal del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. En calidad de Asesores Legales del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija; con Poder Notarial Adjunto N° 547/2016, presentándonos ante su digna autoridad con las debidas consideraciones de respeto, exponemos y pedimos: 1. - DE LA PERSONERÍA.- El Gobernador del Departamento Autónomo de Tarija, amparado en la potestad representativa prevista en el Art. 279 de nuestra Constitución Nacional que determina que el Órgano Ejecutivo Departamental, está dirigido por el Gobernador en condición de Máxima Autoridad Ejecutiva, por lo que en ejercicio de las atribuciones reconocidas por el Art. 279 y 300 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con las facultades previstas en el Código de Procedimiento Penal, en sus Arts. 11, y 76 numeral 3) del C.P.P. debido a la comisión de ilícitos de acción pública detallados en los posteriores acápites, al amparo de sus facultades legales, habiéndose conferido a nuestro favor el Poder Notarial N° 547/20i6en el que el Gobernador del Departamento de Tarija, Dr. Adrián Esteban Oliva Alcázar, otorga poder especial amplio, bastante y suficiente, a favor de los suscritos en cuya virtud nos apersonamos ante Ud., en calidad de víctima, a objeto de coadyuvar con la investigación solicitando se abone a nuestro favor la correspondiente personería y se me haga conocer ulteriores resoluciones en nuestro domicilio procesal. ÍL APERSONAMIENTO.- Conforme la norma glosada se constituye como víctima al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en función a la representación del Órgano Ejecutivo a nivel Departamental prevista en la Nueva Constitución Política del Estado. En concordancia con lo señalado, el artículo 76°.3) de la Ley Adjetiva Penal especifica el entendimiento del sujeto procesal denominado víctima, resultando esta noción jurídica extensiva a las personas jurídicas en los delitos que les afectaren. Al efecto, la Ley Procesal Penal, con su carácter revalorizador a favor de la víctima, con notoria claridad dispone en su artículo 77o, el derecho de la víctima a ser informada sobre sus derechos o sobre los resultados del proceso que se tratare, así no se hubiere aún constituido en parte querellante. Este derecho fue plenamente reconocido y reforzado por la Ley 007 Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal en su art. 11 que textualmente señala: La víctima por si sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiere constituido en querellante. En su mérito, se tiene que reiteradas interpretaciones realizadas por el Tribunal contralor de la Constitucionalidad, cuyo razonamiento jurídico se encuentra previsto, entre otras, en la Sentencia Constitucional 0094/2005-R de 1 de febrero, que determinó lo siguiente: “Seconsidera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, la que puede participar en el proceso como querellante, pero aun cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del Fiscal, Juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, pues ésta (la víctima) tiene derecho a ser escuchada razonamiento legal que asumen la fuerza vinculante reconocida por el artículo 44o de la Ley del Tribunal Constitucional. Así también lo manifiesta la Sentencia Constitucional N° 404/2011-R, “Desde que el Estado se hace cargo de procesar y sancionar a los delincuentes, éste debe garantizar a la víctima un mínimo de condiciones que permitan su recuperación moral y material: a) Elementos de la reparación moral, se deben considerar los siguientes elementos: a. Objetivar la acción de la justicia a través de la sanción al delincuente (que se haga justicia); b. Resguardar la dignidad de la víctima, durante el proceso (respeto al agraviado); c. Evitar que se prolonguen las aflicciones de la víctima, abreviando la duración del proceso (celeridad). b) Elementos de la reparación material, los elementos a tomar en cuenta son los siguientes: a. Indemnización por daño psicológico (moral); b. Indemnización por daño físico (personal); c. Indemnización por daño patrimonial (económico). Razonamiento legal que asumen la fuerza vinculante reconocida por el artículo 203 de la C.P.E., art. 15 II) de la ley 254, art. 8 de la ley 027. III. - IDENTIDAD DE LOS DEMANDADOS.- 1. Nombre y Apellidos: Antonio Suarez Marcusa Cédula de Identidad: N° 1840553 expedido en la ciudad de Tarija Domicilio Real: En Gran Chaco Villa Montes en la comunidad de Arenal. 2. Nombre y Apellido: Ricardo Belmontes Vega Cédula de ldentidad:N° 12469141 expedida en la Ciudad de Tarija. Domicilio Real:En Gran Chaco Villa Montes en la comunidad de Arenal. 3. Nombre y Apellido: Agustín Suarez Chico Cédula de Identidad: N° 10701062 expedida en la Ciudad de Tarija. Domicilio Real: En Gran Chaco Villa Montes con domicilio en Cap. Manchego. 4. Nombre y Apellido: Wilmer Torrez Pérez Cédula de Identidad: N° 5782334 expedida en la Ciudad de Tarija. Domicilio Real: En Gran Chaco Villa Montes C/ Bolívar s/n. III. DE LOS DATOS GENERALES DEL DEMANDANTE.- > ESTADO BOLIVIANO: GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA. REPRESENTANTE LEGAL: ADRIAN OLIVA ALCAZAR. OCUPACION: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA. DOMICILIO PROCESAL: Oficinas de la Dirección Gestión Procesal Penal ubicada en la calle 15 de abril entre Daniel Campos y colon, edificio Ex Medicom edificio de color Blanco, primer piso a media cuadra de la Plazuela Sucre. IV. EL DERECHO A DEMANDAR LA REPARACION DEL DAÑO.- Amparado en la legitimación activa reconocida por el Art. 279 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo Departamental está dirigido por el Gobernador en condición de Máxima Autoridad Ejecutiva, toda vez que la normativa ritual penal establece el constitucional derecho de la víctima - el Estado en la especie - de participar plenamente en el desarrollo del proceso penal y de satisfacer al Estado Boliviano en cuanto al daño económico emergente de la comisión de los ilícitos infra por parte del demandado; a nombre y representación del ejecutivo a nivel departamental, en legítimo ejercicio de las atribuciones reconocidas por la Constitución Política del Estado y la Normativa precedentemente citada, por efecto del pronunciamiento de la Sentencia Condenatoria ejecutoriada en contra de los ciudadanos: Antonio Suarez Marcusa, Ricardo Beimontes Vega, Agustín Suarez Chico y Wilmer Torrez Pérez, que se los declaro autores y participes de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los Arts. 199 y 203 del Código Penal; dictaminada la misma en Procedimiento Abreviado resuelto por el Señor Juezdel Juzgado de Instrucción Mixto Primero de Villa Montes-Tarija-Bolivia; por lo que en representación legal de la Gobernación del Departamento de Tarija formalizamos la demanda de Reparación de Daño, de acuerdo al fundamento factico - jurídico expresado en los siguientes acápites. V. ANTECEDENTES.- Señor (a) Juez, se tiene que, dentro del marco de la Ley N° 3741 promulgada en fecha 14 de Septiembre de 2007 Art. 1 se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a transferir anualmente de manera directa y no reembolsable recursos departamentales provenientes de la renta petrolera a las comunidades campesinas e indígenas del Departamento de Tarija, para la ejecución de iniciativas productivas comunales priorizadas por las comunidades campesinas e indígenas en el marco del Programa Solidario Comunal Departamental (PROSOL). LEY QUE RESPALDA LEGALMENTE EL PROSOL, el proyecto sobre la transferencia directa de la asignación de recursos económicos hacia las comunidades campesinas es a través del REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROSOL, para la ejecución de las iniciativas comunales, de esta manera se transfiere recursos económicos del Estado Plurinacional de Bolivia, provenientes de la renta petrolera a la comunidad de ARENAL PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE VILLAMONTES, PROVINCIA GRAN CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA. Que la dirección Departamental de Transparencia ha tomado conocimiento de las carpetas de iniciativas productivas del Municipio de Villa Montes de la gestión 2012 de la Comunidad WEENHAYEK, mismas que según información y repercusión de la documentación de la gestión 2013, ha existido un incremento desproporcionado en cuanto a los beneficiarios año tras año, por tal motivo se ha visto por conveniente efectuar la revisión de la carpeta de la Comunidad IndígenaArenal gestión 2012, donde se puede colegir mediante un cuadro estadísticos losrecursos otorgados a los pueblos de WEENHAYEK a el incremento comprendida en; MONTO N° DE N° DE MONTO CRECIMIENTO AÑO TRANSFERIDO INICIATIVA TRANFERIDO POBLACIONAL POR FAMILIA PRODUCTIVA FAMILIA POR EN % A CADA GESTION GESTION 2008 2000 17 703 1.440.000 0,00 2009 2000 17 887 1.776.OOO 26,17% 2010 2000 23 993 2.054,000 11,95% 2011 4500 33 1359 6.115,000 36,86% 2012 4500 64 2731 12.289,500 100,96% Que en la carpeta de la iniciativa productiva denominada“COMPRA DE IMPLEMENTO DE PESCAGESTION 2012” llevada adelante por la comunidad de Arenal, del Municipio de Villa Montes, provincia Gran Chaco; comunidad indígena, encontrándose irregularidades incurridas en el incumplimiento del Reglamento Operativo, que se desglosaran a continuación según detalle lo siguiente: Que en fecha 09 de Octubre del 2011 mediante certificación otorgada por el señor Moisés SapirandaSapirandaCAPITAN GRANDE EL PUEBLO WEENHAYEK quien otorga facultades y atribuciones a favor de ANTONIO SUAREZ MARCUSAcomo CAPITAN COMUNAL DE LA COMUNIDAD DE ARENAL como responsable de esta Comunidad, quien en fecha 24 de Julio del 2012 lleva adelante una asamblea para la elección de responsable de la Administración Comunal de la iniciativa productiva de la gestión 2012, quienes después de una votación fueron nombrados los señores: 1. Ricardo Belmontes, con C.l. N° 1246914-iTja., de ocupación albañil, nacido en Quebrachal, con domicilio en la comunidad Arenal, elegido como Coordinador Comunal (Máximo responsable ante la comunidad en todo el proceso de ejecución de la iniciativa productiva). 2. Agustín Suarez Chico, con C.l. N° i070io62Tja., de ocupación pescador, nacido en Villa Montes, con domicilio en Cap. Manchego, elegido como Tesorero Comunal (Encargado del manejo de los recursos económicos de la comunidad). 3. WilderTorrez Pérez, con C.l. N° 5782334^., de ocupación estudiante, nacido en Capirendita, con domicilio en c/ Bolívar s/n elegido como Supervisor Técnico Comunal (Responsable de la correcta ejecución técnica de la iniciativa). Elección acorde a lo establecido al art. 15 del Reglamento Operativo del Programa Solidario Comunal Departamental PROSOL. No obstante, en esa misma fecha los comunarios de la comunidad de Palmar Grande, deciden mediante asamblea deliberante en unanimidad llevar adelante como iniciativa productiva “COMPRA DE IMPLEMENTACION DE ARTE DE PESCA GESTION 2012”, mismas que es inscrita en el formulario N° 1 ACTA DDE APERTURA DEL LIBRO DE LA INICIATIVA PRODUCTIVA COMUNITARIA de fecha 24 de Julio de 2012 en la cual se propone la iniciativa ya mencionada, solicitud que realizaron los miembros del Comité de Administración Comunal, juntamente con la máxima autoridad de la comunidad, como uno de los requisitos exigidos en el Reglamento. Así mismo del Formulario N° 2 de declaración Jurada de familias beneficiarías de la Iniciativa Productiva Comunal, la máxima autoridad de la comunidad indígena ANTONIO SUAREZ MARCUSA, declara en su calidad de representante máximo, que la iniciativa productiva comunitaria es en beneficio de 23 familias de la mencionada comunidad y de la veracidad de los 4 puntos plasmados en el formulario N° 2 que en su caso de comprobarse que los datos de estas declaración no sean ciertos, ACEPTA la suspensión de la comunidad como beneficiaría del PROSOL por una gestión fiscal y autoriza a la dirección del PROSOL dar pleno cumplimiento al párrafo IX del Art. 17 del Reglamento Operativo del PROSOL juntamente los miembros del comité de la Administración Comunal Ricardo Belmonte, Agustín Suarez Chico y Wilder Torrez Pérez quienes de la misma manera firman este formulario. De igual forma certifican mediante anexo 1 del formulario 2 un listado de 11 familias beneficiarías pertenecientes a la comunidad que colocan su impresión digital por no saber leer y escribir. En el formulario N° 3 de solicitud de financiamiento se describe el número total de beneficiario por familia, objetivo principal de esta iniciativa productiva, resultados esperados, actividades y tareas que se desarrollan, el tiempo de la ejecución del proyecto ubicación exacta de la Comunidad beneficiada, como el presupuesto requerido para la implementación de esta iniciativa que ascendió a la suma de Bs. 103.500 (CIENTO TRES MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100) a favor de 23 familias, así mismo en el formulario N° 4 de garantía solidaria, el comité de administración comunal se comprometen a la buena ejecución que garantizan al Estado y la Ley, que los recursos transferidos por el PROGRAMA SOLIDARIO COMUNAL DEPARTAMENTAL a la comunidad de Arenal, serán utilizados exclusivamente para la iniciativa productiva “IMPLEMENTACION DE ARTE DE PESCA GESTION 2012”. Ambos formularios son debidamente suscritos, llenados y firmados llanamente tanto por los miembros del comité de administración comunal como también por la Máxima Autoridad de la Comunidad de Arenal. El formulario N° 5 de CONVENIO DE FINANCIAMIENTO que en su interior como dice en su punto número 3, el objetivo de este convenio es de viabilizar el financiamiento y establecer las condiciones para la ejecución de la iniciativa productiva de acuerdo al monto de financiamiento, la garantía del buen uso y manejo de los recursos transferidos a las familias beneficiarías. Se observa que se beneficia a personas que en sus cédulas como indican su residencia en barrios de la ciudad de Villa Montes como Avaroa, Bolívar, Boquerón, El Chañar, Cap. Manchego, Ferroviario, Litoral, c/ Teniente Vega, c/ San Pedro s/n-Yacuiba, San Antonio, Pabón, B. Misión Sueca, San Francisco, Barrio Municipal (de la ciudad de Yacuiba) etc., por lo que no existió credibilidad que estos beneficiarios vivan en la comunidad de Arenal para percibir estos recursos. De este modo, se transfieren recursos económicos de Bs. 103.500 (CIENTO TRES MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100) a favor de la comunidad Indígena ARENAL, para llevar adelante la iniciativa productiva COMPRA DE IMPLEMENTO DE ARTE DE PESCA GESTION 2012, dinero que fue desembolsado para ejecutar la iniciativa productiva ut supra, no obstante es importante recalcar que estos dineros son provenientes de la regalías de renta Petrolera del Departamento de Tarija, mismos que deben ser celosamente fiscalizados en su administración y manejo, por las observaciones mencionadas no se dio cumplimiento al Reglamento Operativo PROSOL, mismos no fueron adecuadamente utilizadas. En el presente caso la Comunidad Arenal, que de un tiempo a esta parte es beneficiaría y se benefició del PROSOL 2012 como en anteriores gestiones, obviaron el respectivo cumplimiento de las exigencias del reglamento, ya que beneficiar a personas que no pertenezcan a la comunidad, no se habría cumplido con las expectativas para el cual fue creado el PROSOL, según vemos se utilizó documentos públicos (Cédulas de identidad) ¡lícitamente en beneficio de terceros para percibir los recursos provenientes del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; no explicándose en si el incremento poblacional que se viene dando año tras año. Que conforme cursa en antecedentes, los señores Antonio Suarez Marcusa, Ricardo Belmontes Vega, Agustín Suarez Chico y Wilmer Torrez Pérez, se sometieron a la salida alternativa de procedimiento abreviado reconociendo culpabilidad en el presente hecho, renunciando al Juicio Oral Publico y contradictorio, por lo que se tendría ejecutoriada dicha sentencia de fecha Villa Montes 23 de enero de 2013 en el juzgado de Instrucción Mixto de Villa Montes. VI. FUNDAMENTO FACTICO Y EL DAÑO ECONOMICO SUFRIDO AL ESTADO BOLIVIANO.- Conforme las pruebas documentales adjuntas, se evidencia que los señores arriba mencionados en el presente luego de haberse concluido su situación jurídica dentro del proceso penal seguido en contra de sus personas, de lo que por consiguiente tal cual lo señala los Arts. 373 y 374 del C.P.P. el Señor Juez de Instrucción Mixto Primero de Villa Montes Dr. V. Iván Barca G., al comprobar en audiencia de Procedimiento Abreviado, que los imputados al haber reconocido la existencia de los hechos y su participación, como así también su culpabilidad voluntaria y la renuncia al juicio oral ordinario; motivo por el cual el JuezAquo dicta Sentencia Condenatoria de fecha 23 de Enero de 2015 declarando culpables a los señores: Antonio Suarez Marcusa, Ricardo Belmontes Vega, Agustín Suarez Chico y Wilmer Torrez Pérezpor la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado por la Pena de 2 años de reclusión en la carcelerapúblico de la ciudad de Villa Montes, además de costas procesales y resarcimiento del daño civil ocasionado al Estado, la cual se encuentra ejecutoriada en fecha 23 de Enero de 2015 años. De lo que se tiene señor(a) juez que conocerá dicha demanda que, de los hechos ya demostrados y en base a la Sentencia dictada por el Señor Juez de Instrucción Mixto Primero de Villa Montes, en la que se declara la culpabilidad de los ahora sentenciados por los hechos y delitos denunciados en las irregularidades cometidas dentro de la iniciativa productiva denominada “COMPRA DE IMPLEMENTO DE PESCA GESTION 2012” llevada adelante por la comunidad de Arenal del Municipio de Villa Montes, Provincia Gran Chaco, Comunidad Indígena, encontrándose irregularidades incurridas en el INCUMPLIMIENTO del Reglamento Operativo por los señores Antonio Suarez Marcusa como CAPITAN COMUNAL DE LA COMUNIDAD DE ARENAL como responsable de la comunidad ya mencionada, Ricardo Belmontes Vega como COORDINADOR COMUNAL (Máximo responsable ante la Comunidad en todo el proceso de ejecución de la Iniciativa productiva), Agustín Suarez Chico como TESORERO COMUNAL (Encargado del manejo de los recursos económicos de la comunidad), Wllder Torrez Pérez como SUPERVISOR TECNICO COMUNAL (Responsable de la correcta ejecución técnica de la iniciat¡va)con respecto ala iniciativa productiva denominada “COMPRA DE IMPLEMENTO DE ARTE DE PESCA GESTION 2012” en la comunidad ARENAL - VILLA MONTES genero un daño económico de Bs. 103.500 que es resultado del no cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del PROSOL obviando el cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho reglamento. Siendo luego evidente que su actuar de los señores: Antonio Suarez Marcusa, Ricardo Belmontes Vega, Agustín Suarez Chico y Wilmer Torrez Pérezsiendo con probabilidad los autores y participes del hecho ya investigado, toda vez que beneficiaron a personas que no cumplían los requisitos establecidos en el PROSOL, de personas que no tendrían residencia en la Comunidad de Arenal y que en sus celdas de Identidad indicarían que sus domicilios serian en barrios de la localidad de Villa Montes. Resultando ahora de ello, un grave daño económico a la Gobernación del Departamento de Tarija y por ende al Estado, por el monto ya mencionado, tomando en cuenta que los imputados se sometieron a Procedimiento Abreviado con Sentencia Ejecutoriada,sin haber reparado el daño ocasionado porBs. 103.500 (CIENTO TRES MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS00/100). Vil.- DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Como es de amplio conocimiento de nuestra probidad, la normativa sustantiva penal, en el marco de la satisfacción a favor de la víctima de algún delito, ha previsto que quien es responsable penalmente, lo es civilmente al tenor de lo normado en el Art. 87 del C.P., determinando además que (el responsable penal y civilmente) está obligado a la reparación de los daños materiales (....) causado por el delito. Razonamiento Legal plenamente coherente con lo expresado en el Art. 14 de la Ley Procesal, la misma que refiere dentro del título Acciones que nacen de los delitos que de la comisión de todo delito nace: La acción penal para la investigación del hecho (....), y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes. AI respecto, corresponde manifestar como consecuencia de presunta comisión de estos delitos, haciendo un análisis valorativo de lo previsto en el Art. 92 del C.P. en concordancia con lo señalado en el Art. 999 del Código Civil, se extrae que se establece que el carácter solidario de la obligación resarcitoria en el caso de pluralidad de partícipes en la infracción penal permite al acreedor reclamar a cualquiera de los deudores la totalidad de su crédito, lo que implica que uno de los responsables queda constreñido al pago íntegro del daño económico, señalando además que este criterio tiene su fundamento en que el daño producido por el delito es uno solo, de forma que frente al perjudicado cada partícipe debe responder por la totalidad Además al mencionado razonamiento legal constitucional hace mención que la demanda (de responsabilidad civil) debe estar dirigida contra la persona cuya responsabilidad ya está definida, lo que implica que no se puede condicionar la demanda de reparación a la situación del imputado cuya situación en el proceso está pendiente, lo cual implica además que si existe una Sentencia Condenatoria Ejecutoriada que haya establecido la responsabilidad penal de cuatro personas, siendo responsables civilmente del hecho. En este entendido, cabe mencionar que al tenor del incurso en el Art. 76 inc. 3) de la norma ritual penal se extiende la concepción de la víctima, a las personas jurídicas en los delitos que les afecten, resultando en la presente causa el Estado Boliviano como la persona jurídica de derecho público, representada a nivel departamental por el Gobernador del Departamento, lesionada en el patrimonio a través de la comisión de los ilícitos de orden público cuyo sujeto pasivo es el Estado Boliviano, en su economía nacional. Con relación a fallo constitucional de referencia, haciendo un análisis valorativo, que previo acuerdo suscrito con los imputados y su abogado defensor, fundado en la admisión del hecho y la participación del mismo el Sr. Fiscal de Materia ha imputado por la comisión de los delitos de, Falsificaciónldeológica y Uso de Instrumento Falsificado, ilícitos previstos en los Arts. 199 y 203 del Código Penal; y que de conformidad que Ies faculta el Art. 323-2) del Código de Procedimiento Penal han solicitado el Procedimiento Abreviado y conforme al trámite previsto en los Arts. 373 y 374 de la norma adjetiva penal. DEL OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- A efectos de corroborar lo aseverado en cuanto a los fundamentos de la presenta demanda, se ofrece como prueba documental lo siguiente: Documental: • Fotocopia Legalizada del Acta de Audiencia de Conclusiva de Procedimiento Abreviado de fecha 23 de enero de 2015, misma que se encontraría con Sentencia condenatoria Ejecutoriada resuelta en el Juzgado de Instrucción Mixto de Villa Montes en fecha 23 de enero de 2015. • Fotocopias legalizadas de los formularios 1, 2, 3, 4 y 3, donde se especifica el monto que fue desembolsado para su iniciativa productiva para la gestión 2012 mismas que nos sirve para determinar el daño económico causado por su accionar de los sentenciados. • Cite Prosol D.G.S. N° 428/2016 de fecha 28 de noviembre de 2016 Testifical: • Dra. Valeria Benitez Gudíño, mayor de edad, hábil por derecho de nacionalidad boliviana, soltera, abogada de la Unidad PROSOL-SEDAG. • Dra. Alejandra Subelza, Mayor de edad, hábil por derecho de nacionalidad boliviana, casada, abogada de la U.O.PROSOL-VM. IX.- PETITORIO.- Amparado en las previsiones del Art. 382, 383 y 384 del C.PG.P. Y teniéndose cumplidos los requisitos establecidos, solicitamos a su autoridad lo siguiente: 1. Se ADMITA la presente demanda de Reparación de Daño en contra de los señores: Antonio Suarez Marcusa, Ricardo Belmontes Vega, Agustín Suarez Chico y Wilmer Torrez Pérezpor la suma de Bs. 103.500 (CIENTO TRES MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100), al existir una Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en contra de los mismos que acredita su responsabilidad penal. 2. Que en virtud al Art. 252 del C.P.P. y 90 de la Ley sustantiva penal, Solicito a su respetuosa autoridad emita resolución ordenando las Medidas Cautelares Reales de Hipoteca Legal sobre todos los bienes de los demandados: Antonio Suarez Marcusa, Ricardo Belmontes Vega, Agustín Suarez Chico y Wilmer Torrez Pérez, como así mismo el congelamiento de sus Cuentas Bancadas para lo cual deberá oficializarse a la ASFI (Autoridad de Supervisión Financiera), para dicho efecto se libre las Ejecutoriales de Ley y sea esto con carácter previo y a la brevedad posible. Otrosí 1o De igual forma, con la finalidad de garantizar el pago de los demandados, solicito se disponga la anotación preventiva de todos los bienes que pudieran tener los demandados inscritos en las Oficinas de Registro Público a nivel nacional. Otrosí 2o Encontrándose todos los demandados en una Comunidad Lejana a la Ciudad de Villa Montes,Antonio Suarez Marcusa, Ricardo Belmontes Vega, Agustín Suarez Chico y Wilmer Torrez Pérez(Vecinos de la comunidad Arenal) solicito se expidan las correspondientes Comisiones Instruidas para su notificación personal con dicha demanda. Otrosí 4° Adjunto Poder Notarial No. 547/2016, el mismo que abona nuestra personería y una vez abonada la misma solicito a su autoridad el desglose del Poder. Otrosí 5°Solicitamos exención de pago de valorados en virtud al art. 8 de la Ley 1602 que se refiere a los procesos para la recuperación de recursos del Estado. Otrosí 6°En cuanto a honorarios profesionales estos no se perciben por ser los abogados suscribientes, servidores públicos dependientes de la Gobernación del Departamento de Tanja. Otrosí 7°Señalamos como domicilio procesal las oficinas de la Dirección de Gestión Judicial ubicadas en calle 15 de abril entre Daniel Campos y Colon, edificio Ex Medicomi° piso (Casi a media cuadra de la plazuela Sucre)y alternativamente señalamos como medio de notificación alternativa el número correspondiente al fax de nuestras oficinas N° 6111390, de acuerdo al art. 161 de la Ley 1970 en concordancia al art. 86 del Código de Procedimiento Civil. Auto Interlocutorio N° 153/2016 Proceso: Reparación de Daño Civil Sigue: Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija Contra: Antonio Suarez Marcusa, Ricardo Belmontes Vega, Agustín Suarez Chico y Wilmer Torrez Pérez Villa Montes, 30 de noviembre de 2016 VISTOS: En principio se abona la personería de Ivan Rodrigo Vaca Parrado, Marysabe! Romero De Lea Plaza, David Eduardo Mercado Tapia, Carlos Alberto Mendoque Pereyra, Karina Isabel Vallejos Ortega, Gilmar Jhonny Párraga Llave y Griselda Hoyos Estrada para representar a Dr. Adrián Esteban Oliva Alcázar - Gobernador del Departamento de Tarija, en mérito al testimonio de Poder Notarial N° 547/2016 de fecha 22 de noviembre de 2016 otorgado ante Notario del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija - Dr. Ornar Vargas Fernández; y, tomando en cuenta lo previsto en el art. 388 del Código de Procedimiento Penal, cumplidos los requisitos establecidos en el art. 384 del Código de Procedimiento Penal, se ADMITE la demanda de REPARACIÓN DE DAÑO CIVIL presentada por el GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA en contra de ANTONIO SUAREZ MARCUSA, RICARDO BELMONTES VEGA, AGUSTÍN SUAREZ CHICO Y WILMER TORREZ PÉREZ.- En aplicación de la parte in fíne del art. 385 del C.P.P., dentro de los cinco días siguientes a la notificación a las partes, se señalará audiencia, para en su caso disponer la producción de prueba, "solo con referencia a la legitimación, la evaluación del daño y su relación directa con el hecho", conforme al art. 386 del Código de Procedimiento Penal. Con noticia de la parte contraria se tiene por ofrecida la prueba de cargo. Por secretaría líbrese Orden Instruida ante la autoridad competente que la parte acuda del municipio de Villa Montes - Gran Chaco - Tarija para la notificación de los demandados. A pedido de la parte demandante, de conformidad al art. 90 del Código Penal se dispone la hipoteca legal de los bienes inmuebles de los demandados para lo cual por secretaría se librará ejecutorial ante el Sub Registrador de Derechos Reales de la ciudad de Villa Montes; y, se dispone la retención de dineros que tuvieren los demandados a su favor en sus cuentas Sanearías para lo cual se oficiará a la ASFI (Autoridad de Supervisión Financiera), adjuntando fotocopia legalizada de la presente resolución y de la demanda. Al Otrosí Io.- Por secretaría se librará ejecutorial ante el Sub Registrador de Derechos Reales de la ciudad de Villa Montes para que se proceda a la anotación preventiva de ios bienes inmuebles registrados a nombre de los demandados.- Al Otrosí 2o.- Se tiene dispuesto. Al Otrosí 4°.- Como se pide, quedando en su lugar fotocopias legalizadas, bajo constancia en obrados. Al Otrosí 5o- Sea conforme a lo solicitado. Al Otrosí 6o- Por declarados. Al Otrosí 7o.- Por señalado. VILLA MONTES, 04 DE MAYO DE 2021 Se tiene presente la remisión del proceso, por Reparación de Daño que sigue el Gobierno Autónomo Dptal. de Tarija en contra de ANTONIO SUAREZ MARCUSA Y OTROS, en cumplimiento al Acuerdo de Sala Plena N° 1/2021 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de febrero de 2021, dispone Radicar la presente causa, siendo la suscrita Dra. Ana Rosa Mancilla Chañe como Juez del Tribunal de Sentencia Penal Io y de Sentencia 3o, quien seguirá con la secuencia procesal. Por secretaria cumpla la providencia de fs. 68 de fecha 22 de marzo de 2021, una vez vencido el plazo, pase a despacho para seguir con la secuencia procesal. VILLA MONTES, JUEVES 04 DE MAYO DE 2023 Se tiene presente, lo manifestado por el señor Francisco Pérez Capitán Grande del pueblo Weenhayek, en virtud del art 165 deí CPP, por secretaria notifiquese al demandado RICARDO BELMONTE VEGA, por Edictos a fin de que este a derecho, dejando constancia de la publicación en el sistema HERMES del TSJ. ----------------------------------------------------------------- FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte