EDICTO
Ciudad: COBIJA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°2
E D I C T O D E L E Y
27/2023
EL DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ- JUEZ DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGUNDO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------
HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO al señor MANUEL ALVARO CHAO CASTRO (ACUSADO) se hace conocer a su persona que tiene señalado audiencia de juicio oral para el dia 31 de mayo de 2023 a horas 09:30 , dentro del proceso seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra MANUEL ALVARO CHAO CASTRO NUREJ 9027274 por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA delito previsto y sancionado en el Código Penal a tal efecto se le hace conocer la siguientes resoluciones:
Cobija, 26 de abril de 2023
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL
VISTOS:
La Acusación Formal presentada por el Ministerio Público, el informe de la señora secretaria indicando que el acusado MANUEL ALVARO CHAO CASTRO fue notificado mediante edicto y no presentó sus pruebas de descargo, habiéndose cumplido con las formalidades previstas en los Arts. 340 y 342 del C.P.P.
CONSIDERANDO (Hechos que se acusan):
Conforme a la relación de antecedentes se tiene que la víctima Sra. Elizeth Rivero Chao refiere que en fecha 05 de octubre de 2021 a horas 14:30 aproximadamente en la Comunidad 5 de agosto, en vía pública, se encontraba en una reunión referente a un crédito del BANCO CRECER, crédito al que accedieron 10 personas incluido Manuel Álvaro Chao Castro quien sería tío de la víctima, vencido el plazo para realizar el pago a la entidad financiera el Sr. Manuel Chao manifestó que no tenía dinero para cancelar en esas circunstancias el abogado le indica que debe conseguir el dinero para realizar el pago, ante ese hecho el Sr. Manuel se alteró y se fue. Cuando la víctima iba de retorno a su domicilio es interceptada por la Sra. Keili esposa de Manuel Álvaro Chao Castro quien empezó a agredirla verbalmente en plena vía pública, es así que ambas empiezan a levantar la voz , la Sra. Keili empieza a agredir físicamente a la víctima quien responde de la misma forma , cuando ambas se encontraban en el piso la victima refiere que quería patear en el rostro a la Sra. Keili, pero no lo logro toda vez que el Sr. Manuel Álvaro Chao Castro empezó a agredir físicamente a la víctima procediendo a jalarle de la blusa para posteriormente darle una patada por la espalda botándola al piso nuevamente, es así que la madre de la víctima interviene para que paren con la pelea , cuando la víctima se iba la Sra. Keili seguía gritando y amenazando refiriendo que iba a golpearla donde la encontrara.
Es por estas circunstancias que el Ministerio Público acusa a MANUEL ÁLVARO CHAO CASTRO como Autor del delito de Violencia familiar o doméstica, delito previsto y sancionado por el Art. 272-3 bis del Código Penal.
POR TANTO:
El Juzgado de Violencia contra la mujer #2 de la Capital de conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal dispone la apertura de Juicio Oral, Público y Contradictorio, en contra de MANUEL ALVARO CHAO CASTRO por el delito de delito de Violencia familiar o doméstica, delito previsto y sancionado por el Art. 272-3 Bis del Código Penal.
Para el efecto se señala audiencia de juicio oral VIRTUAL, sea mediante la plataforma CISCO WEBEX MEETINGS, para la siguiente fecha:
• Miércoles, 31 de mayo de 2023 a horas 09:30
La víctima para su conexión en la medida de sus posibilidades a efectos de no erogar costos deberá apersonarse a oficinas del Ministerio Público salvo imposibilidad por la distancia pudiendo conectarse desde el lugar en que radique.
En cuanto a los testigos de cargo deberán asistir a dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de Pando para que se les proporcione un lugar para que se conecten o en caso excepcional por situaciones que impidan su traslado o por cuestiones de salud podrán conectarse de forma virtual a su coste. MANUEL ÁLVARO CHAO CASTRO a la Abog. Enin Lera Fernández, sin perjuicio de que el acusado se presente con el abogado defensor de su confianza. Los abogados deberán apersonarse al juzgado a recabar los antecedentes del proceso para evitar suspensiones.
Es responsabilidad de los sujetos procesales contactarse con los testigos a efecto de que asistan al llamado del Juzgado y evitar suspensiones, proporcionándoles el link de conexión.
Por secretaría del Juzgado procédase a las notificaciones en forma oportuna a las partes, debiendo tomarse todos los recaudos necesarios para la celebración del Juicio Oral. Líbrese los mandamientos de comparendo para los testigos de cargo.
Notifíquese a todos los sujetos procesales.
Frdo.- DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ- JUEZ DE VIOLENCIA A LA MUJER N°2 DE LA CAPITAL
FRDO ABOG.NELVI BEATRIZ PACHECO CHAMBI- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2
=======================================================================EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS OCHO DIAS DE MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.
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