EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 35/2023
CÓDIGO ÚNICO: 101102012002541
PARTES DEL PROCESO: GREGORIO BALTAZAR ERAÑO contra AGUSTÍN ARAMAYO CHÁVEZ
DELITO: ESTAFA
DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE - BOLIVIA.
POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL SEÑOR: AGUSTÍN ARAMAYO CHÁVEZ, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101102012002541, CI Nº 544/2020, seguido por el Ministerio Público a denuncia de GREGORIO BALTAZAR ERAÑO contra AGUSTÍN ARAMAYO CHÁVEZ, por la presunta comisión del delito de ”ESTAFA“ previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional al señor: AGUSTÍN ARAMAYO CHÁVEZ, CON EL INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2020, DECRETO DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2020, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2021 Y DECRETO DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2021, para su conocimiento y de asumir su defensa ante este despacho jurisdiccional en el plazo de 10 días, con la advertencia de que ante su incomparecencia, será declarado rebelde para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.----------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE TURNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
l.- Informa Inicio de Investigación.
CODIGO.- 101102012002541
El Fiscal de Materia de la unidad de Análisis de Atención al Público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en cumplimiento del Art. 289 del Código de Procedimiento Penal, presentándome a su autoridad digo:
En mérito a la denuncia escrita presentada en Plataforma de Atención al Público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, el Ministerio Público inicia investigación a instancia de GREGORIO BALTAZAR ERAÑO en contra de AGUSTIN ARAMAYO CHAVEZ Y LUCIANO BARRON por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal; conforme a los antecedentes expresados supra, INFORMO a su probidad el inicio de investigación correspondiente.
Será Justicia, etc...
Otrosl'.- Señalo domicilio procesal Calle Kilómetro Siete N O 282. Sucre, 09 de octubre de 2020
Sucre, 13 de octubre de 2020
El inicio de investigación signado con número de Cod. Único 101102012002541, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de GREGORIO BALTAZAR ERAÑO contra AGUSTIN ARAMAYO CHAVEZ Y LUCIANO BARRON, por la probable comisión del delito de ESTAFA.
SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
De los antecedentes del caso, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del o los Autores; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal.
De la misma forma se conmina al Ministerio Público indicar domicilio preciso de las partes adjuntando croquis si fuera necesario, a efectos de dar cumplimiento a los deberes previstos en el Art. 327 núm. 2) del CPP. sin perjuicio del deber del Ministerio Público de cumplir desde el primer momento con la obligación de promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas, dejando constancia de la promoción, conforme establece el parg. III del Art. 326 del CPP. modificado por Ley 1173
Al Otrosí 1.- Señalado.
SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL
RESOLUCIÓN MIXTA OE: IMPUTACIÓN FORMAL y RECHAZO
C.U.: 101102012002541
Otrosí.-
Abg. Daher Rosas Salinas, Fiscal de Materia Asignado a la Unidad Especializada en Delitos Patrimoniales, dependiente de la Fiscalía Departamental dc Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de GREGORIO BALTAZAR EREÑO, contra AGUSTIN ARAMAYO CHÁVEZ y LUCIANO BARRÓN DURAN, por el delito de ESTAFA, previsto en la sanción dc los Arts. 335 de la Ley 1768 Código Penal; ante su Autoridad amparado en los Arts. 301 y 302 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal, con relación al 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, emite la correspondiente resolución mixta de Imputación Formal rechazo en favor y en Contra de:
1- DATOS GENERALES DE LAS PARTES:
IMPUTADO:
Nombre y Apellido: AGUSTIN ARAMAYO CHÁVEZ
Fecha de Nacimiento: No consigna.
Estado Civil: No consigna.
Cedula de Identidad: No consigna.
Domicilio Real: No consigna.
Teléfono: No consigna.
Nombre y Apellido: LUCIANO BARRÓN DURAN
Fecha de Nacimiento: 15 de diciembre de 1978.
Estado Civil: Soltero.
Cedula de Identidad: 4117609 Ch.
Profesión u ocupación: Albañil.
Domicilio Real: Zona Llinfi.
Género: Masculino.
Nacionalidad: Boliviano.
Teléfono: 75771370.
Abogado de la Defensa: Sergio Torres Paniagua
Domicilio Procesal: Calle Manuel Molina 412
Teléfono: 77134489
Ciudadanía Digital: 1096223
VICTIMA y/o. DENUNCIANTES:
Nombre y Apellido: GREGORIO BALTAZAR EREÑO.
Fecha de Nacimiento: 03 de septiembre de 1982.
Estado Civil: Casado.
Cedula de Identidad: 10538814 Ch.
Profesión u ocupación: Agricultor.
Domicilio Real: Barrio Huaynani s/n., Zona Villa Bolivariana
Género: Masculino.
Nacionalidad: Boliviano.
Teléfono: 67642427.
11.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO DENUNCIADO:
Señor Fiscal sucede que mi persona se dedicó toda la vida a la agricultura, y producto de las ventas de los mismos es que logré ahorrarme una fuerte cantidad de dinero por lo que decidí comprarme un vehículo para tener más facilidad de trasladar vende mi productos con diferentes es en mi persona estaba buscando un precio módico, es así que tuve la desgracia de encontrarme con el señor AGUSTIN ARAMAYO CHÁVEZ (primo lejano) en donde le hice saber esta necesidad que tenia de hacer la compra de un vehículo, situación que desde ese momento el señor Agustín se aprovechó de mi condición humilde campesina indicándome que él conoce a una persona que se dedica a este rubro es decir a la venta de vehículo (tipo volqueta) en donde él es su intermediario para concretar las ventas de estos vehículos con clientes y que justo tiene referencia de que hay una volqueta en venta en el precio toal de $us. 8.000.- (OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100), por lo que me dijo que era una excelente oportunidad para mi persona puesto que le podía dar diferentes usos por ser una volqueta, y yo impresionado sobre todo por el precio es que le pregunte nuevamente si era verdad lo que me decía, y él me dijo que si, y que no podía perder esta oportunidad y pues mi persona `por la necesidad y por la confianza que tenía en el por ser mi primo lejano, motivo por el cual confié en sus palabras y creí en sus palabra y confié en todo lo que me decía, por lo que a mediados del mes de octubre de 2018 aproximadamente, mi persona hizo la entrega del primer monto que me pidió el denunciado, haciendo la entrega de la suma de 14.000 bs. En la puertas de si casa en la comunidad de Oronckota, provincia José María Linares del departamento de Potosí, al señor AGUSTIN ARAMAYO CHÁVEZ, “primo lejano”, como adelanto de la compra de una volqueta, posteriormente en el mes de febrero del 2019, mi persona entrego la suma de 3.000 bs., al mismo señor es decir al señor AGUSTIN ARAMAYO CHÁVEZ, en la misma comunidad de Oronckota, también como adelanto de la volqueta tenia que traer desde Chile, y en el mes de marzo de 2019, me llamo el denunciado de la ciudad de Santa Cruz, a mi celular pidiéndome que le deposite otros 1000 bs. Porque disque le falto para la legalización de los documentos de “ROSETA”, ahí el señor, me dijo que la volqueta ya estaba en la ciudad de Santa Cruz, que faltaba algunos trámites de documentos de la volqueta, y que para eso necesitaba el dinero, por lo que le llame a mi compadre PASCUAL, quien se encontraba en la ciudad de Potosí, pidiéndole que me haga el favor de depositarle la SUMA DE 1000 BS., a nombre del señor Agustín Aramayo, ya que mi persona no podía depositarle ay que se encontraba en la comunidad de Oronckota, mi compadre acepto e hizo el deposito “giro” EN LA FLOTA “Illimani” después el señor Agustín Aramayo Chávez, me pidió otro deposito a mediados de abril de 2020, llamándome por celular, la suma de 2000 bs., porque solo faltaba la inspección el vehículo, y que le faltaba porque gasto todo el dinero en los tramites, ni bien que salga los papeles de la volqueta me iba a hacer la entrega de la volqueta y los papeles, por lo cual mi persona emocionado de tanta espera y que al fin iba a recoger la volqueta y por eso hice el giro a la ciuda de Santa Cruz, a nombre de Agustin Aramayo en la flota, "el recibo se encuentra en mi casa de la comunidad la Oronckota”, la primera semana del mes de mayo de 2020, recibí otra llamada, del señor AGUSTIN ARAMAYO CHÁVEZ, diciéndome que el turbo del motor estaba mal, y que necesitaba para cambiar el turbo 4000 Bs, la volqueta ya estaba con los papeles al día, pero había un detalle de que el tubo del estaba mal y es por eso que necesita el dinero urgente y mi persona sin dudar. ya es mi primo y que el dinero es para hacer arreglar la volqueta, entregue oh-o monto al AGUSTIN ARAMAYO, la suma de 400.- Bs., también en la puerta de su casa de la comunidad de Oronckota, y en el mes de septiembre vino a mi casa, para decirme que la volqueta va encuentra en la ciudad de sucre, "vamos a recoger" mi jefe esta en sucre y que para recoger tenemos que llevar el dinero de 2000 Sus. y es por eso que mi persona acepto venir a la ciudad de sucre y feliz al escuchar de que por fin iba a recoger la volqueta, de tanta espera y que al fin iba tener mi volqueta, EL día lunes de 7 de septiembre de 2020, vinimos juntos a la ciudad de sucre, mi persona se fue donde mi hermana y él se fue donde su (supuesto) JEFE, que respondía al nombre de LUCIANO BARRÓN, antes de eso me hizo hablar con él en donde quedamos para ver la volqueta, el día martes 5 DE SEPTIEMBRE DE 2020, en zona la hoyada en donde entregué nuevamente la suma de 1000 Bs. A señor Agustín Aramayo Chávez, para que pague a la tranca, puesto que me dijo que, si no pagamos en la tranca, nos van a quitar la volqueta, porque no tiene permiso para circular, es ahí donde aparece el señor LUCIANO BARRÓN, con la volqueta y ahí me dijo que eso era la volqueta suba nomas, esta volqueta es tuyo y te lo vamos a llevar a la comunidad de Oronckota, EL Señor Agustín Aramayo Chávez hablo con el señor
Luciano Barrón y me dijeron suba nomas, y yo me saque fotos dentro de la volqueta, junto con mi cuñado, SANTOS BERRIOS GONZALES, él fue el testigo de lo que hablaron los señores Agustín Aramayo y Luciano barrón, ya viendo la volqueta y feliz después de tanto tiempo de espera Iba a llegar a mi pueblo con mi volqueta, llevándome la volqueta el día 9 de septiembre de 2020, en donde nuevamente le entregue la suma de 14.000 Bs. Al señor AGUSTIN ARAMAYO, como pago de la volqueta, después llamo el señor Agustín al señor Luciano Barrón y me hizo hablar por celular y él me dijo entrégale nomas el dinero, y el señor Agustín me va a entregar el dinero y se lo van a llevar la volqueta y sin desconfiar entregue la dicha suma, Delante de mi hermana MIRIAN BATAZAR EREÑO Y mi cuñado SANTOS BERRIOS GONZALES., en la calle Perú. De la ciudad de sucre, y según el denunciado había un saldo restante de 3.000 $us. Que tenía que cancelar en mi pueblo de Oronckota, al señor Agustín Aramayo Chávez, el monto del dinero es producto de mi sacrificio de muchísimos años, en la agricultura de la venta de "camote, maní, maíz, ají y cebolla", ese mismo día del día miércoles 9 de septiembre del presente año a las 21:00 teníamos que viajar con la volqueta, yo espere con mi cuñado hasta más de la media noche, y no apareció, le apago el celular, al día siguiente el día 10 de septiembre del presente año, encendió el celular a horas 12:00 aproximadamente, y me contestó diciendo que la volqueta estaba mal y que estaba haciendo arreglar, me dijo que el día viernes 11 de septiembre del presente año, me iba a entregar la volqueta, y que me lo iba a llevar a mi pueblo de Oronckota del departamento de potosí, pero resulta que desde ese día el señor Agustín Aramayo Chávez, apago su celular hasta el día de hoy, tampoco me llamo haciendo la entre de un total de 39.000 Bs. (treinta y nueve mil bolivianos), en diferentes motos y fechas al señor Agustín Aramayo Chávez, asimismo aclarar que todo este modus operandi del denunciado lo realizo junto a señor Luciano Barrón, puesto que el vehículo (tipo volqueta) que me ofrecían del cual hasta me enviaban fotos, pertenecía a este señor es decir al señor Luciano Barrón, por Io que ambos se la ingeniaron para sonsacarme todos este monto en detrimento de mi patrimonio
III. DE LOS ELEMENTOS RECOGIDOS EN LA ETAPA PRELIMINAR:
Una vez iniciada la investigación y vencido el plazo de la etapa preliminar, de los elementos recolectados en la misma, se concluye que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica provisionalmente en el tipo penal del "Articulo 335 del C.P. Estafa", y la participación en el hecho investigado como presunto autor del mismo del ahora imputado.
De acuerdo a lo previsto por el Art. 225 de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16, 21, 70, 72, 73 con relación al 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 2, 3, 12, 38 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante la concurrencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Público funda la imputación formal en;
1) Memorial de Denuncia Verbal.- de fecha 06 de octubre de 2021, formulado el Sr. Gregorio Baltazar Eraño, quien señala que le habrían sonsacado la suma de 39.000 bolivianos, por la supuesta compra de una volqueta, por los Sres. Luciano Barrón Duran y Agustín Aramayo Chávez.
2) fotografias de la supuesta volqueta donde, la cual sería un Nissan cóndor, con color azul.
3) Acta de Declaración Informativa.- de fecha 06 de noviembre de 2020, correspondiente al Sr. Luciano Barrón Duran, el mismo acompañado su defensor, se abstiene a declarar.
4) Informe Preliminar.- de fecha 09 de noviembre de 2020, remitido por el Investigador asignado al Caso, Sto. 1 ro Andrés Eloy Chiri Garcilaso, quien señala que se procedió a tomar la entrevista informativa al denunciante.
5) Acta de Entrevista Informativa Policial.' de fecha 06 de noviembre de 2020, correspondiente al Sr. Gregorio Baltazar Eraño.
6) Certificación.- de fecha 30 de octubre de 2020, emitida la Encargada de vehiculos del G.A.M.S. Shirley Zarate Ramírez y el Oc. Diego Guzmán Sandoval Jefe de Recaudaciones G.A.M.S., quienes señalan que en base a los datos RUAT del municipio de Sucre, se puede verificar que el vehículo con placa de circulación 2260 TAB está a nombre del señor Luciano Barrón Duran,
7) Informe Preliminar.- de fecha 13 de noviembre de 2020, remitida por el investigador asignado al caso, Sgto. 1 ro Andrés Eloy Chiri Garcilaso, quien señala que se procedió a tomar la entrevista informativa a los testigos de cargo, en los Sres. Santos Berrios Gonzales, Ismael Baltazar Eraño y Miriam Baltazar Eraño.
8) Acta de Entrevista Informativa Policial.- de fecha 12 de noviembre de 2021, correspondiente a la Sra. Miriam Baltazar Ereño, en calidad de testigo de cargo.
9) Acta de Entrevista Informativa Policial.- de fecha 12 de noviembre de 2021, correspondiente al Sr. Ismael Baltazar Ereño, en calidad de testigo de cargo.
10) Acta de Entrevista Informativa Policial.- de fecha 12 de noviembre de 2021, correspondiente al Sr. Santos Berrios Gonzales, en calidad de testigo de cargo.
11) Resolución de Anotación Preventiva.- de fecha 23 de noviembre de 2020, emitida por el fiscal de Materia Asignado al Caso, mediante la cual se procede a la anotación preventiva del vehículo con placa de control 2260 TAS, registrado a nombre de Luciano Barrón Duran.
12) Edicto Fiscal.- de fecha 24 de noviembre de 2020, emitido por el Fiscal Asignado al Caso, quien emplaza a hacerse presente en el plazo de 10 días hábiles a despacho fiscal con el fin de asumir defensa y declaración informativa al Sr. AGUSTIN ARAMAYO CHÁVEZ.
13) Acta de Declaración Informativa Ampliatoria.- de fecha 27 de noviembre de 2020, correspondiente a Luciano Barrón Duran, quien señala no tener conocimiento del hecho puesto que a el señor Agustín, le indico que había compradores para su volqueta, pero nunca recibió ni un peso, y el día que vieron el motorizado a él le presentaron como interesados en el vehículo nada más.
14) Informe Complementario.- de fecha 22 de febrero de 2021, remitido por el Investigador Asignado al Caso, Pol. Ernesto Colque Heredia, quien señala que se procedió al secuestro del vehículo tipo Volqueta, color lila marca Nissan con número de placa 2260TAB.
15) Resolución de Secuestro de Vehículo.- de fecha 02 de febrero de 2021, evacuada por el Fiscal de Materia Asignado al Caso, mediante el cual se procede al secuestro del vehículo tipo Volqueta, color lila marca Nissan con número de placa 2260TAB, registrado a nombre del Sr. Luciano Barrón Duran.
16) Acta de Secuestro de Vehículo.- de fecha 19 de febrero de 2021, elaborado por el Investigador Asignado al Caso, Pol. Ernesto Colque Heredia y el Investigador Especial, Pol. Sergio Alviz Rojas, donde habiendo sido notificado el propietario Sr. Luciano Barrón Duran con el mandamiento de secuestro se procede al mismo sobre el vehículo tipo Volqueta, color lila marca Nissan con número de placa 2260-TAB.
17) Muestrario Fotográfico.- de fecha 19 de febrero de 2021, realizado por el Investigador Especial, Pol. Sergio Alviz Rojas, en el cual se puede observar, el vehículo tipo Volqueta, color lila marca Nissan con número de placa 2260-TAB
18) Informe Complementario.- de fecha 09 de marzo de 2021, remitido por el Investigador Asignado al Caso, Pol. Ernesto Colque Heredia, quien señala que se procedió a la recepción de la entrevista informativa policial del Sr. Pedro Lazarte Alegre, en calidad de testigo de descargo.
19) Acta de Entrevista Informativa Policial.- de fecha 03 de marzo de 2021, correspondiente al Sr. Pedro Lazarte Alegre, en calidad de testigo de descargo.
IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.-
Que los hechos expuestos en la denuncia formal y del análisis de los elementos de convicción recopilados en la presente investigación, se llega a conclusión que existen los suficientes para establecer la existencia del hecho y la participación del señor Agustín Aramayo Chávez, en el delito de ESTAFA incurso en el art. 335 del Cód. Penal.
Que el art 335 del Cód. Penal. - (ESTAFA). El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días”
Referente al delito de ESTAFA, son dos los elementos que la integran: el engaño y el beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. El engaño tiene, a su vez dos vertientes: una subjetiva el conjunto de maniobras fraudulentas empleadas por el autor y el otro elemento del engaño lo constituye el error que causa el desplazamiento patrimonial. Lo que se castiga en la estafa es el artificio que induce dolosamente a otro en error, es decir mostrar una realidad falsa con apariencia de verdad que provoque un error.
Al respecto el Dr. Jorge José Valda Daza en su Libro Comentarios al Código Penal Boliviano comenta: La estafa no es otra cosa que provocar o fortalecer error de un tercero de quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador, empleando para tal fin engaños, seducción o fraudes. De lo anterior se puede afirmar que la estafa, es un delito no específicamente contra la propiedad, pues afecta el patrimonio el mismo que se ve disminuido a raíz del acto de disposición promovido por el engaño. En este entendido el patrimonio será el bien jurídicamente protegido y no así el deber de lealtad que deberán existir en las relaciones económicas o comerciales, "si no existe perjuicio no existe estafa". Nuestra doctrina y jurisprudencia exigen que el autor de la estafa actúe con el propósito de obtener "un beneficio, pero no es necesario que ese beneficio se produzca realmente. Es suficiente con que el autor obre con ese fin. El ardid o engaño debe ser idóneo para aprovechar el error de la víctima. El problema reside en determinar cuál es el criterio a seguir para saber cuándo el ardid o engaño son idóneos. Al respecto se deben dos criterios: a).- SUBJETIVO: para determinar la idoneidad del ardid es necesario tener en cuenta a la víctima (su discernimiento, su nivel intelectual, su actividad, etc.). Si conforme a las condiciones de la víctima, el ardid o engaño empleados no era suficiente para engañarla, el medio no será idóneo y por lo tanto no habrá estafa. b).- OBJETIVO: este criterio sostiene que el ardid o engaño es idóneo cuando ha logrado éxito en el caso concreto es decir, cuando ha servido para engañar a la víctima. Este es el criterio seguido por nuestros tribunales.
Auto Supremo N O, Sala Penal II. Resúmenes de Jurisprudencia 2006, pág. 192 Doctrina legal
Aplicable. La estafa tiene como elementos del tipo: a).- La existencia de engaños o artificios, b).Relación de causalidad entre conducta activa y resultado, c).- El elemento psíquico o sea la voluntad de engañar y d).- El enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima.
Al caso en concreto se queda acreditado que el imputado acomodo su al ilícito en cuestión, ya que el señor GREGORIO BALTAZAR EREÑO (denunciante), le comento a su primo lejano AGUSTINO ARAMAYO CHÁVEZ, que quería comprase un vehículo para poder trasportar su productos, por lo que esta último se ofrece a ayudarle a ya que conoce a una persona que esta vendiendo un vehículo a un precio económico, a los pocos días le comenta que tiene un vehículo tipo volqueta y que además le conviene ya que lo podrá usar para distintas cosas, además le indica que está a muy buen precio sus. 8000 (OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS), que esta era su oportunidad, por lo que AGUSTINO ARAMAYO CHÁVEZ (denunciado) le muestra 8 fotografías de la "queta y el denunciado se anima a comprarla, asimismo, le indica que el vehículo está en Chile es de esta manera que el denunciante el mes de octubre de 2019, le hace la entrega de BS. 14000, es de esta manera el señor AGUSTINO ARAMAYO CHÁVEZ (denunciado) fue sonsacando distintos montos de dinero a la víctima con la promesa de que la volqueta ya estaba en Santa Cruz, en esta oportunidad también le comento que la misma requería reparación, por lo que volvió a casar más dinero, por ultimo le indico que la volqueta estaba en Sucre y que vayan a verla esto fue en fecha 07 de septiembre de 2020, de Potosí juntos viajaron a Sucre, es donde aparece el señor LUCIANO BARRÓN (que según el denunciado este era su jefe), esto ocurre en la zona de la hoyada, ahí también le indica que le dé la suma de Bs. 1000 para pagar en la tranca al pasar por que la volqueta no tiene permiso de circulación, es así que muestran la volqueta y le indican. "esta volqueta puedes subir, por lo que la víctima confiando en esta situación sube a la misma y se toma fotos, en esos momentos se encontraba en compañía de su hermana MIRIAM BALTAZAR EREÑO V su cuñado SANTOS BERRIOS GONZALES, posterior a ese momento el señor AGUSTINO ARAMAYO CHÁVEZ (denunciado), le indica que la volqueta se la llevaran a la puerta de su casa en la comunidad de Oronckota-Potosí, acerca de la existencia de un hecho a investigar, la denuncia escrita, en el cual señala el modo en que se fue consumando el ilícito, además de las es arribadas al presente caso, las cuales respaldan la denuncia, así también se tiene certeza de la existencia del motorizado y al propietario que el denunciado uso como anzuelo para que el denunciante disponga de su dinero en la suma de Bs. 39000 (TREINTA Y NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS), asimismo, mediante certificación emitido por la Gobierno Autónomo de Chuquisaca, donde señala que de la base de datos RUAT, se tiene que el vehículo con placa de Control 2260 TAB, se encuentra a nombre de/ señor LUCIANO BARRÓN DURAN.
Ahora bien con relación al presupuesto de Autoría y Participación, del señor AGUSTÍN ARAMAYO CHÁVEZ, se tiene que los testigos han reconocido al mismo como autor del hecho denunciado, puesto que en sus entrevistas testificales así lo señalan en su parte más relevante, (...) después de un RATO VOLVIÓ EL AGUSTÍN EN TAXI Y Ml HERMANO LE ENTREGO EL DINERO DE 14,000 BOLIVIANOS después del cual se retiraron del lugar donde mi hermano Gregorio me dijo que nos iríamos en la volqueta a mi pueblo (Sic...) entrevista de la señora Miriam Baltazar Ereño.
También se tiene que: "manifestar que el año 2019, mi hermano me dijo que le acompañe a la ciudad de Potosí a dar dinero a/ AGUSTÍN ARAMAYO, puesto que él le estaría ayudando a conseguir una volqueta y fuimos a Potosí, mi hermano, mi cuñado Santos Berrios y ya en la ciudad de Potosí VI A MI HERMANO GREGORIO BALTAZAR DAR UN MONTO DE DINERO DE TRES MIL BOLIVIANOS Bs. 3000, Y OTRA VEZ LE MANDO DE LA TERMINAR DE POTOSÍ UN DINERO DE Bs. 2000 (DOS MIL BOLIVIANOS) AL SR. AGUSTÍN ARAMAYO (Sic...) Ismael Ba/tazar Ereño.
(...) después de ver la volqueta nos retornamos a mi lugar, después de una semana retornamos otra vez a la ciudad de Sucre, a recoger la volqueta y NOS ENCONTRAMOS CON EL AGUSTÍN ARAMAYO EN LA CALLE PERU DE LA CIUDAD DE SUCRE, ES DONDE VI QUE LE ENTREGO LA SUMA DE DOS MXL DÓLARES (2.000$), MANIFESTANDO QUE LA VOLQUETA SE LO ENTREGARÍA EN LA CALLE HUANUNI, en horas de la tarde, esperamos con mi cuñado toda la tarde y nunca llego el Agustín Aramayo"
De lo descrito se tiene que el señor AGUSTINO ARAMAYO CHÁVEZ, se aprovechó de la confianza depositada en él, por el GREGORIO BALTAZAR EREÑO, quien le ofreció ayuda y aprovechándose de la necesidad del primero es que aprovecha para sonsacarle dinero con la excusa de que había una volqueta a la venta en un precio módico y que era su oportunidad, y el denunciante asombrado por la ocasión que se presentaba es que dispone de su dinero en beneficio del señor AGUSTINO ARAMAYO CHÁVEZ, quien no le entrego hasta la fecha el motorizado (mismo que no era de el y que también utilizo a/ dueño de la volqueta ofreciendo que é/ quería comprar e/ motorizado, haciendo caer en error a/ mismo cuando lo cita en diferentes fugares para que exponga la volqueta), y más aún se dio a la fuga y no se tiene conocimiento de su paradero, llegando a recibir varias sumas de dinero en distintas ocasiones por un toral de Bs. 39.000 (TREINTA Y NUEVE MXL 00/100 BOLIVIANOS), acomodando de esta manera su accionar a lo estipulado por el Art. 335 de la Ley 1768 Código Penal. El Art. 301 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal, por las analizara contenido para Imputar formalmente el hecho atribuido calificándola. “Por otro lado el Art 302 de la citada ley señala
“si el fiscal considera que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizara imputación mediante resolución fundamentada que deberá contener,(Sic…)
Por lo que, con tales antecedentes y elementos de convicción, se concluye objetivamente que existen SUFICIENTES INDICIOS sobre la existencia del hecho delictivo que se investiga y la probable participación del Imputado, consecuentemente la conducta del señor AGUSTIN ARAMAYO CHÁVEZ, se subsume a la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado
Código Penal, en grado de AUTORÍA, según lo señalado por el Art. 20 del código penal que a la letra refiere “AUTORES” Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”
V. IMPUTACIÓN FORMAL:
De la investigación preliminar efectuada hasta la fecha, se tiene que el señor Agustín Aramayo
Chávez, es autor del hecho ilícito, que se les endilga, toda vez que las evidencias obtenidas lo vinculan directamente como posibles autor material del delito, por lo cual en virtud de los antecedentes descritos, por el Ministerio Publico y amparado en los Arts. 301 y 302 de la Ley 1970 Código Procesal Penal, concordante con cl Art. 40 núm. ll) dc la Ley 260, el suscrito Fiscal IMPUTA FORMALMENTE al AGUSTIN ARAMAYO CHÁVEZ, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 de la Ley 1768 Código Penal, y, en Grado de Autoría Art. 20 del mismo cuerpo legal.
VI... SOLICITUD DE DECLARATORIA DE REBELDÍA:
Hago conocer que no se ha procedido a tomar la Declaración Informativa del imputado, toda vez que el mismo no ha podido ser habido y se desconoce su paradero. Por eso se procedió a la publicación de Edictos a efecto de su legal citación, sin que el mismo se haya hecho presente en este despacho Fiscal ni justificado su incomparecencia como lo contempla el Art. 87 en su numeral 1) de la 1970.
Por lo expuesto, con respeto ante su autoridad acudo para solicitar declare rebelde a AGUSTIN ARAMAYO CHÁVEZ, sin mayores datos de identificación, sea con los efectos de los arts. 89 y 90, ambos de la Ley 1970.
VII.- RESOLUCIÓN DE RECHAZO:
De acuerdo a los actuados investigativos cursantes en el cuaderno de investigación, el señor
LUCIANO BARRÓN DURAN, es propietario del Vehículo Volqueta con Placa de control Nº 2260 TAB., y, que además es su herramienta de trabajo, por tanto el sustento de su familia, por lo que reza el Certificado del Gobierno Municipal/ Autónomo de Sucre de hecha 30 de octubre de 2020, esta persona nunca ofreció a la venta este motorizado, sin embargo el señor AGUSTIN ARAMAYO CHÁVEZ (imputado), ofreció comprarle el mismo, con este engaño y sin manifestar el trato que tenía con el denunciante, logro convencer que lleve el motorizado a distintos lugares donde lo enseñaba al señor GREGORIO BALTAZAR FRENO, y le decía que esa era su volqueta y que pronto se la llevaría a la puerta de su casa en su pueblo.
Por lo que, bajo el principio de objetividad previsto en los Arts. 5 Núm. 5) de la Ley 260 y 72 de la Ley 1970, que expresa: “Los Fiscales valoraran el cumplimento de las garantías que reconoce la Constitución Política del Estado, y las Convenciones y Tratados Internacionales vigente y las leyes. En su investigación tomaran en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las Que sirvan para eximir la responsabilidad al imputado, tomando sus requerimientos conforme a este criterio: En virtud a los elementos acumulados durante la fase preliminar, no existen elementos de convicción que incriminen al señor LUCIANO BARRÓN DURAN, en los hechos denunciados, por lo que corresponde resolver su situación jurídica conforme a derecho. Por lo que, al amparo de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal en su Art. 304 "Es Fiscal, decretara el Rechazo de la denuncia, querella o actuaciones policiales cuando:
1) Resulte que e/ hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el Imputado no ha participado en él;
2) No se haya podido individualizar al Imputado;
3) La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar acusación y,
4) Existe algún obstáculo para el desarrollo proceso.
VII. - PARTE RESOLUTIVA:
POR TANTO:
El suscrito Fiscal de Materia, en uso legítimo de sus atribuciones y con la facultad conferida por el Art. 45 Núm. 7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; de conformidad los Arts. 301 Núm. 3) 304 Núm. 1) de La Ley 1970 Código de Procedimiento Penal, dispone el RECHAZA, las actuaciones policiales en el cuaderno investigativo en contra del señor LUCIANO BARRÓN, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art 335 de la Ley 1768 Código Penal.
Se advierte a las partes en caso de apersonarse, pueden hacer uso del recurso jerárquico establecido en el artículo 305 de la Ley 1970, en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación.
A los fines del Art. 305 de la Ley 1970, notifíquese con la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la presente resolución puede ser objetada en el plazo de 5 días. Asimismo, remítase por secretaria una copia de la presente resolución fundamentada al señor Fiscal Departamental de Chuquisaca, como al Juez Instructor en lo Penal que previno el conocimiento de la presente causa, a los efectos de control de las garantías constitucionales.
&......Justicia......&
OTRO Sí PRIMERO.- (DOMICILIO PROCESAL) Conforme lo establece el Art. 162 del código de Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicada en Calle Kilometro 7 esq. Pastor Sáenz.
OTROSÍ SEGUNDO.- A los efectos legales correspondiente se adjunta la correspondiente Acta de Incomparecencia del Imputado AGUSTIN ARAMAYO CHÁVEZ.
Sucre, 26 de noviembre de 2021.
Sucre, 01 de diciembre de 2021
VISTOS. – Se tiene presente la resolución de RECHAZO en favor de Luciano Barrón Duran, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101102012002541.
Igualmente se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de Agustín Aramayo Chávez, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto en el Art. 335 del Cogido Penal,
Notifíquese a las partes, al imputado mediante edictos al desconocerse el domicilio del mismo.
Al Otrosí 1.- Señalado. Al Otrosí 2.- Adjuntado.
REGÍSTRESE. -
FIRMA Y SELLO. Dr. Làzaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital.-- Sucre – Bolivia.----------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los OCHO días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTITRÉS.-----------------------------------------------------------------------
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