EDICTO

Ciudad: PUERTO SUÁREZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE PUERTO SUÁREZ


POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO ARTURO MARTINEZ CON EL AUTO DE CORRECCION DE REBELDIA Y PROSECUCION DE JUICIO ORAL EN REBELDIA. JUICIO PARA EL DIA LUNES 05 DE JUNIO DE 2023 A HORAS 09:00 A.M. Auto N. 8 AUTO DE CORRECCION DE REBELDIA Y PROSECUCIÓN DE JUICIO ORAL EN REBELDIA. ,a 27 de Abril del 2023. VISTOS: La Declaratoria de Rebeldía del acusado Arturo Martinez y las solicitudes de nueva audiencia de Juicio Oral, y: CONSIDERANDO: Que el Tribunal mediante Auto Interlocutorio de fs. 369 a 370, ante la incomparecencia a la audiencia señalada por el acusado Arturo Martínez, en el Por Tanto se dispuso la Declaratoria de Rebeldía y se ordenó la suspensión del juicio oral contra el mismo, como lo establecen los Arts. 87 y 90 del CPP. QUE;Mediante solicitud por el Abog. Miguel Ángel Medrano Martínez, como.Representante Distrital Santa Cruz del Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, menciona que la Ley 004 de Lucha contra Corrupción, Enriquecimiento llícito e investigación de Fortuna "Marcel Quiroga Santa Cruz”, el Art. 24 sistematiza los delitos de corrupción, y los Arts. 142, 144, 145,147, 149, 150,151, 152, parr. 2do. de los Arts. 153 y 154, 157, 158,172 bis, parr. 4to. 173, 173 bis, 174, 221, parr. 1ro. 222 y 224, parr. 2do.225., delitos vinculados con corrupción, Arts. 132, 132 bis, 143, 150 bis, 153, 154, 177,185 bis,228,228 bis 229 y 230 del CP., el Art. 91 bis,del CPP, establece “cuando se declare la rebeldía de un imputado dentro del proceso penal por los delitos establecidos en los Arts. 24 y 25 y siguientes de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e investigación de fortuna,el proceso no se suspenderá con respecto del Rebelde. El estado designará un defensor de oficio y el imputado será juzgado en rebeldía”, el Art. 344 bis del CPP, (Procedimiento de juicio oral en Rebeldía por Delitos de Corrupción),“En caso de constarse la incomparecencia del imputado por delito de Corrupción, selo declaró rebelde y se señalará nueva nuevo día de audiencia de juicio oral para su celebración en su ausencia, con la participación de su defensor de oficio, en este caso se notificará al rebelde con esta resolución mediante edicto, amparado en los Arts. 24 de la CPE, 91 bis y 344 del CPP, solicita señale día y hora de prosecución de Juicio Oral en Rebeldía del imputado. Igualmente mediante solicitud por el Fiscal de SC, Abog. Juan Carlos Rollano Vargas, menciona que el acusado Arturo Martínez, que en fecha 8 de marzo del 2017 fue declarado Rebelde mediante Auto Interlocutorio y que el delito que se lo acusa se encuentra enmarcado en los Arts. 24 y 25 de la ley 004 y 91 bis del CPP, establece que el proceso no se suspende respecto al rebelde, siempre y cuando no exista causa justificada para la incomparecencia y el Estado designará un defensor de oficio y el imputado será juzgado en rebeldía, solicita que se señale nueva fecha y hora de audiencia de prosecución de Juicio Oral en Rebeldía del imputado. CONSIDERANDO: Que del análisis de la Declaratoria de Rebeldía del acusado Arturo Martínez y las solicitudes de prosecución del Juicio Oral en Rebeldía,se llega a determinar lo siguiente: 1.- En la resolución de Declaratoria de Rebeldía del acusado, no se tomó en cuenta que en delitos de corrupción, el proceso no se suspende y el acusado será juzgado en rebeldía, como lo establecen los Arts. 91 bis y 344 bis del CPP,en ese sentido se deja sin efecto legal en el Por tanto, donde se ordena la suspensión del juicio oral contra el acusado y en los demás puntos se mantiene lo dispuesto del Auto de Declaratoria de Rebeldía de fs. 369 y 370 de obrados. 2.-En dicha resolución en el núm.5) se le designo al acusado como Abogado de Oficio al Dr. Nilton Changará, pero no fue notificado con dicha resolución. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez, Administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, por unanimidad de votos de sus miembros, en virtud de la Jurisdicción y Competencia que por ley ejerce, RESUELVEN: 1.- Se corrige el Auto Interlocutorio de Declaratoria de Rebeldía, como lo establece el Art. 168 del CPP, se deja sin efecto legal, donde se ordenó la suspensión del juicio oral contra el acusado, por no haberse tomado en cuenta que en los delitos de corrupción, el proceso no se suspende y el acusado deberá ser juzgado en rebeldía, como lo establecen los Arts. 91 bis y 344 bis del CPP, en los demás puntos se mantiene incólume el auto de fs. 369 a 370 de obrados. 2.-En consecuencia,se señala nueva audiencia de prosecución de juicio oral en Rebeldía, para el día Lunes 05 de junio del 2023 a horas 9:00 A.M., tomando en cuenta que el Tribunal tiene otras audiencias señaladas con antelación. 3.-Se le designa como Defensor Público al Dr. Oscar Arteaga Urgel del acusado Rebelde Arturo Martínez, para que asuma defensa en su Rebeldía. 4.- La presente resolución es sin recurso ulterior. Absolviendo el memorial de fs. 394.- AI Otrosí 1.- Por Secretaria del Tribunal, extiéndase la Fotocopia solicitada. Al Otrosí 2.-Por señalado el domicilio procesal que se indica. Absolviendo el memorial de fs. 395. Al Otrosí 1.-Estese al presente Auto. Al Otrosí 2.-Por señalado el domicilio procesal que se indica. Regístrese y Notifíquese, al Fiscal, al Representante Distrital de Santa Cruz del Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y al Defensor Público en forma personal o WhatsApp y al acusado mediante Edicto, como lo establece el Art. 165 del CPP. FIRMADO ILEGIBLE.- PRESIDENTE DE LA CAUSA.- DR FERNANDO O. ULLOA VILLAGOMEZ.- JUEZ. Y LOS JUECES TECNICOS.- DR JUAN JOSE GUTIERREZ OLIVERA. JUEZ TECNICO DR WALTER MENDEZ VARGAS SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL.- ABG. JESSSENIA LARISA SALVATIERRA PINTO


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