EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA NACIONAL. A LOS PRESUNTOS PROGENITORES DEL NIÑO CON INICIALES C.M.CH (convencional), La suscrita Juez del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de la Capital Dra. EVELIN PAI GARRADO, que dentro del proceso de FILIACION JUDICIAL seguido por la DNA en contra de SEDEPOS, mi autoridad ha ordenado que se notifique mediante el Edicto de Prensa de la circulación nacional, con: La Demanda FILIACION JUDICIAL presentada en fecha 28 DE MARZO DEL 2023 , EXP.: 29/2023, NUREJ: 70422505---- SEÑORA JUEZ PÚBLICO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. --------------------- Demanda de filiación judicial.- Otrosíes.---------------------------------------------------------- La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, representado por la abogada Claudia Calle Mancilla y pide ANTECEDENTES.- Sra. juez conforme el informe psicológico y social realizados adjuntos al presente proceso siendo el deber de esta institución protectora de los derechos de los NNA, hacer prevalecer los derechos de la familia establecidos en el art 35, 51, 52, 65, 80 y 87 de la Ley 548 es que se debe proceder a la filiación judicial según el Art. 235 II, 236 y 237, I, II y 238 de la Ley de Abreviación procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las NNA (Ley 1168) y Art 188. Inc. I de la Ley 548, por lo que demando ante su autoridad la FILIACION JUDICIAL del niño con iniciales C.M.CH (convencional), en contra de SEDEPOS debido a que se desconoce el paradero de los progenitores a objeto de que se disponga una exhaustiva investigación y en resolución su autoridad precautele el Interés Superior del derecho del niño dicte SENTENCIA declarando probada la demanda de FILIACION JUDICIAL, ordenando la respectiva inscripción ante SERECI-- AUTO - Santa Cruz de la Sierra, 05 de mayo del 2023. VISTOS: la presente demandada de FILIACIÓN JUDICIAL presentado por la DNA signado con el numero de EXP.: 29/2023, NUREJ: 70422505 en el cual se hace conocer sobre la situación del niño con iniciales C.M.CH (convencional) y siendo que al cumplirse la presente demanda con los requisitos exigidos en el art 209, con relación al art 234, art 235 de la Ley 548 y que la competencia de la suscrita conocer la misma conforme establece el art 207 d-B del adjetivo legal citado se ADMITE la presente demanda judicial a favor del niño con iniciales C.M.CH (convencional)por lo que en conformidad al art 2, 12 del C.N.N.A se ordena que se cite mediante edictos de prensa a los presuntos progenitores del niño a objeto de que tomen conocimiento de la presente demanda , razona ello la DNA debe publicar el edicto de prensa previo juramento de domicilio de los progenitores. Que de conformidad al art 236 de la Ley 548 se Señala audiencia de determinación de filiación para el día JUEVES 11 DE MAYO DEL AÑO 2023 A HORAS 11:15 A.M. y sea con intervención de SEDEPOS REGISTRESE y NOTIFIQUESE Fdo. Ilegible Dra. EVELIN PAI GARRADO, Juez del JUZGADO TERCERO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL Ante mi sello Abog. DANIELA ZORRILLA ORTUÑO – SECRETARIA; es todo en cuanto se hace saber a los presuntos progenitores del niño con iniciales C.M.CH (convencional) para los fines consiguientes de la ley el presente es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los ocho días del mes de mayo del dos mil veintitrés .---


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