EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº94/2023 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima MARIA OTILLA QUISPE RELOS dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado ANTONIO RAMIREZ por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201403609, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con Auto de 04/05/2023; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….................................................................................. Sistema de Registro Judicial SIREJ Auto Nº 92/2023. Sucre, 04 de mayo de 2023. VISTOS. - La presente Demanda Incidental de Redención presentada por el privado de libertad: ANTONIO RAMIREZ, solicita acogerse al mencionado beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO.- Que por memorial de fecha 9 de marzo de 2023, el privado de libertad, ANTONIO RAMIREZ solicita acogerse al beneficio de Redención, señala que de acuerdo a lo establecido por Sentencia emitido por la Autoridad Jurisdiccional en lo Penal, fue condenado a cumplir la pena privativa de libertad de 17 años por el delito de VIOLACIÓN, en el recinto penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre, habiendo tramitado un primer beneficio de redención de la pena, siendo que durante todo el tiempo de reclusión se dedicó a trabajar y estudiar, ambos bajo el control de la administración penitenciaria, demostrando buena conducta y habiendo sobrepasado las 2/5 partes de su condena, en el marco del Art. 138 de la Ley 2298 y Art. 24 de la Constitución Política del Estado, solicita se admita el mismo. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo conforme a los artículos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, tiene la facultad para valorar las pruebas con aplicación a las reglas de la sana critica para otorgarle el valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que, las pruebas que fueron judicializadas en audiencia, son documentales otorgadas por funcionarios públicos consistentes en: PRUEBA A.- Sentencia Condenatoria Nº 10b/2015 de 24 de julio, pronunciada en Juicio Oral por el Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en contra del ciudadano: ANTONIO RAMIREZ por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal, habiéndosele impuesto la pena privativa de libertad de 17 años a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de Sucre. PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Trabajo que demuestra que el privado de libertad ha realizado actividad laboral o trabajos como terapia ocupacional. PRUEBA C.- Certificado de Conducta N° 140/2023 de 16 de marzo, expedido por el Director del establecimiento penitenciario de San Roque Informa que no cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena conducta en el último año de reclusión. PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 18 de abril de 2023, señala al punto uno que no está condenado por delito que no permita indulto; que de la pena de 17 años las 2/5 partes son: 6 años, 9 meses y 18 días; desde fecha 23 de abril de 2015, (detención por delito mencionado) hasta fecha del informe tiene un tiempo de permanencia en el penal de: 7 años, 11 meses y 5 días; en fecha 6 de enero de 2023 según Auto N° 01/2023 redime un tiempo de pena de: 2 años, 11 meses y 23 días; POR LO QUE SUMADOS AMBOS PRODUCTOS HACEN UN TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 10 AÑOS, 10 MESES Y 28 DÍAS por lo que cumple con las 2/5 Sistema de Registro Judicial SIREJ partes establecida por el inc. 2) del Art. 138 de la Ley 2298; asimismo, informa que no se encuentra en las prohibiciones que señala el artículo 138 de la Ley 2298 en sus numerales 1), 4), 5) y 6). Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige la normativa especial, artículo 138 de la Ley 2298. POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando las pruebas adecuadamente Falla, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO FISCAL declara: PROBADA la Demanda Incidental de Redención de: ANTONIO RAMIREZ, y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE TRABAJO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL, tomando las Tarjetas de Control Individual de TRABAJO desde el 20 de abril de 2022 hasta el 22 de marzo de 2023 hacen un total de 2.216, dividido entre 8 = 277 y divido entre 2 = 138 de trabajo convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 4 MESES Y 18 DÍAS. En mérito del artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden hacer uso del Recurso de Apelación, habiendo las partes renunciado al mismo, el presente Auto queda plenamente Ejecutoriado, siendo notificados en audiencia. Regístrese y notifíquese. FDO. JUEZ JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA ………………………………………….………………………………………………… FDO. SECRETARIA - ABOGADA – SARA HASSEL GARCIA CAMPOS………....... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VENTI TRES AÑOS. D. S. O.


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