EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº93/2023 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las víctimas MARCELINO MIGUEL MURILLO ARAMAYO, PABLO LIMA CANAZA, RAFAEL GUSTAVO ROCABADO TORRICO Y CINTHIA MATI CALCINA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado FERNANDA DAVILA por la comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1035403 en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con Auto de fecha 54/2023 de 29/03/2023 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………..................................................................................... Sistema de Registro Judicial SIREJ Auto Nº 54/2023 Sucre, 29 de marzo de 2023. VISTOS. - La presente Demanda Incidental de Redención presentada por la privada de libertad: Fernanda Dávila, solicita acogerse al mencionado beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO.- Que por memorial de fecha 31 de octubre de 2022, la privada de libertad, : FERNANDA DÁVILA solicita acogerse al beneficio de Redención dentro del caso con IANUS 1035403, señala que de acuerdo a lo establecido por Sentencia N° 32/2018 de 11 de septiembre, fue condenada a cumplir la pena privativa de libertad de 10 años en la Cárcel Publica de San Roque, por los delitos de ESTAFA y ESTELIONATO CON AGRAVANTE, pronunciado por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2 de la Capital, misma que viene cumpliendo desde la fecha de emisión de Mandamiento de Detención Preventiva de fecha 13 de noviembre de 2017, tiempo durante el cual viene trabajando y estudiando al interior del penal de San Roque, por lo que en el marco de los Arts. 138 y 139 de la Ley 2298, Art. 432 de la Ley 1970 y Art. 24 de la Constitución Política del Estado, se admita el Incidente planteado y en consecuencia conceda el beneficio de la redención. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo, en el marco de los artículos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, se tiene la facultad para valorar las pruebas con aplicación a las reglas de la sana critica para otorgarle el valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que, de las pruebas que fueron judicializadas en audiencia, son documentales otorgadas por funcionarios públicos consistentes en: PRUEBA A.- Sentencia Condenatoria Nº 32/2018 de 11 de septiembre, pronunciada en procedimiento abreviado por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en contra de la ciudadana: FERNANDA DÁVILA por los delitos de ESTAFA y ESTELIONATO CON AGRAVANTE, habiéndosele impuesto la pena privativa de libertad de 10 años a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de Sucre. PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Estudio y Trabajo que demuestra que la privada de libertad ha realizado trabajos y estudios como terapia ocupacional. PRUEBA C.- Certificado N° 583/2022 de 9 de noviembre, de Conducta, expedido por el Director del establecimiento penitenciario de San Roque Informa que no cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena conducta en el último año de reclusión. PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 28 de febrero de 2023, informa que de la pena de 10 años las 2/5 partes son: 4 años; desde fecha 13 de noviembre de 2017 (fecha de detención por el delito mencionado supra), hasta la fecha del presente informe la privada de libertad tiene un tiempo de permanencia de: 5 años, 3 meses y 15 días, por lo que cumple las 2/5 partes establecidas por el inc. 2) del Art. 138 de la Ley FDO. JUEZ JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA……………………………………………………………………………….. FDO. SECRETARIA - ABOGADA – SARA HASSEL GARCIA CAMPOS………................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES………………………………………………………………………… D. S. O.


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