EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 140/2023 NUREJ.: 1065791 PROCESO: FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ACUSADOR/s: ERMINIA VELARDE MIRANDA VDA. DE RENGIPO ACUSADO/s: ELIA MENDOZA VDA. DE VELA, VICTOR MANUEL LAGRAVA ROMAY Y FELIPE FLORES CHIPANA EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A VICTOR MANUEL LAGRAVA ROMAY, ELIA MENDOZA VDA DE VELA Y PELIPE FLORES CHIPANA; CON ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 13/09/2021, RADICATORIA DE FECHA 21/09/2021, AUTO DE REMISION DE PRUEBA 14/09/2021, REPRESENTACION DE FECHA 19/11/2021, DECRETO DE FECHA 24/11/2021, DECRETO DE 28/03/2022, MEMORIAL DE FECHA 01/04/2022, DECRETO DE FECHA 05/04/2022 MEMORIAL DE FECHA 25/04/2023 Y DECRETO DE FECHA 27/04/2023; DENTRO DEL PROCESO FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (NUREJ. 1065791), SEGUIDO POR M.P A INSTANCIA DE ERMINIA VELARDE MIRANDA VDA. DE RENGIPO CONTRA ELIA MENDOZA VDA. DE VELA, VICTOR MANUEL LAGRAVA ROMAY Y FELIPE FLORES CHIPANA PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE CARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA: 13/09/2021 SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL ACUSACIÓN FORMAL FIS. 1805645 NUREJ: 1065791 Otrosi. Abg. Daher Rosas Salinas, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad Especializada de delitos Patrimoniales de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, en el procesoMinisterio Público a denuncia de ERMINIA VELARDE MIRANDA Vda. de RENGIPO contra ELIA MENDOZA VDA. DE VELA, por la supuesta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el Art. 335, contra VICTOR MANUEL LAGRAVA ROMAY, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto en los Arts, 198, 199 y 203, y, contra FELIPE FLORES CHIPANA por la supuesta comisión del de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto en el Art. 200, delitos tipificados en la Ley 176 Código Penal; con el mayor respeto a su Autoridad presento: acusación formal respecto al Delito señalados y prueba ofrecida. I-DATOS GENERALES DE LAS PARTES: IMPUTADO.- Nombre y Apellido: ELIA MENDOZA Vda, de VELA NO SE CUENTA CON MAYORES DATOS Nombre y Apellido: VICTOR MANUEL LAGRAVA ROMAY NO SE CUENTA CON MAYORES DATOS Nombre y Apellido: FELIPE FLORES CHIPANA NO SE CUENTA CON MAYORES DATOS QUERELLANTE. / DENUNCIANTE / VICTIMA- Nombre y Apellido: ERMINIA VELARDE MIRANDA VDA. DE RENGIPO Lugar y Fecha nacimiento: Chuquisaca, Oropeza, 16 de mayo de 1948. Cedula de identidad: 3635861 Ch. Domicilio Real: Zona el Tejar, detrás de la Iglesia Santísima Trinidad. Profesión/Ocupación: Labores de casa. Nacionalidad: Boliviana. Estado Civil: Viuda Abogado Defensor: Julio Mamani Copa Domicilio Procesal: Calle Tarapacá N°189 Celular: No consigna. Ciudadanía Digital: No consigna. II. RELACIÓN FACTIDA DEL HECHO DENUNCIADO: Del memorial de denuncia formal de fecha 29 de noviembre de 2018, presentado por la señora Erminia Velarde Miranda Vda. de Rengipo, en plataforma de atención al público del Ministerio Público donde se relata lo siguiente: la señora ERMINIA VELAREDE MIRANDA Vda. de RENGIPO, junto al que en vida fue RICARDO RENGIPO ENRIQUEZ (+) compraron lotes de terrenos del señor FRANCISCO VELA BUSTILLOS, ubicados en la ex hacienda La Florida ahora Zona el Tejar de 1060 Mtr2, tal cual consta en el documento privado de fecha 21 de julio de 1992, misma que es reconocida por el Juez de mínima cuantía en fecha 30 de julio de 1992, luego el saldo de Bs. 550 (QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), se canceló a la señora ELIA MENDOZA Vda. de VELA, en fecha 10 de mayo de 1996, tal cual está escrito à mano en la parte superior del documento privado compraventa de lote de terreno, de Asimismo, compraron otro lote de terreno de FRANCISCO VELA BUSTILLOS, de 5401 Mtr2, en fecha 12 de febrero de 1990, ubicado en zona Florida, el saldo pague al señor FRANCISCO, en cuotas hasta completaren Bs. 1000 (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) y Sus. 180 (SIENTO OCHENTA DOLARES AMERICANOS), al consta escrito a mano en el mismo documento de compraventa posteriormente el vendedor FRANCISCO VELA BUSTILLOS, ha fallecido, y no logro las minutas de compra venta en mi favor y al fallecimiento de FRANCISCO VELA su esposa ELIA MENDOZA, se ha declarado heredera sobre les terrenos ubicados en zona la Florida, por el testimonio de declaratoria de herederos de fecha 31 de mayo de 2001. La señora ERMINIA VELARDE MIRANDA Vda. de RENGIPO, ha estado en posesión pacifica de sus terrenos que compraron donde ahora tiene construida su casita, después del fallecimiento de su esposo RICARDO RENGIÓ, ella permanentemente le pedi a la señora ELIA le otorgue la minuta definitiva de los terrenos que le vendió a su esposo, al respecto dijo: "espera primiero me voy a declarar heredera y luego le dice que sobre los terrenos existe problemas, pero que no se preocupe porque ya lo va a solucionar y prometió otorgarle la minuta, esto fue a mediados del año 2015, de ahi en adelante ha desaparecido la señora ELIA y ahora la denunciante tiene conocimiento que la señora ELIA MENDOZA, estaria viviendo con sus hijos en Sucre, puesto que a la señora ELIA pagué el saldo del terreno y ella recibió y firmó en constancia. Posteriormente el señor VICTOR MANUEL LAGRAVA ROMAY, aparece como el supuesto propietario de esos terrenos que mi persona comprò conforme sale del Folio Real N°1011990017890, dichos terrenos hubieran sido adquirido de la finada ROSA PEREZ GUTIERREZ, primer esposa de FRANCISCO VELA BUSTILLOS, sin embargo, existen indicios que el señor LAGRABA, hubiese perfeccionado su derecho propietario sobre dichos terrenos con una serie de actos irregulares, tales como: 1.- La señora ROSA PEREZ GUTIERRZ DE VELA jamás ha vendo terrenos al señor VICTOR MANUEL LAGRAVA 2.- El timbre de Bs. 5, pegada en el documento de transferencia de terreno, para ese momento no existia, sino recién para el 28 de noviembre de 1986, pues la moneda nacional era pesos bolivianos 3.- El documento público de transferencia de fecha 21 de julio de 1981, mediante el cual el señor VICTOR MANUEL LAGRAVA supuestamente compra el terreno esta alterada en la clausula SEGUNDA en los espacios entrerrenglonados esta llenada respecto la fecha y registro en DD.RR, la propiedad dominical de ROSA PEREZ GUTIERREZ DE VELA. 4.- La señora ROSA PEREZ GUTIERREZ DE VELA recién se declaró heredera al fallecimiento de su padre PEDRO PEREZ y registró en Derechos Reales en fecha 17 de diciembre de 1985, tal cual consta en el certificado de propiedad y gravámenes de fecha 17 de diciembre del año 2000. 5.- La firma y rúbrica estampada por ROSA PEREZ GUTIERREZ en el documento de transferencia como ROSA PEREZ no le corresponde porque ella firmaba escribiendo como ROSA DE VELA tal cual se puede cotejar con Cédula de identidad. Este último en el año 2010 y en el mes de julio de 2016, ocurre que en mi posesión que tenía sobre lotes de terrenos ha sido perturbado por el señor FELIPE FLORES CHIPANA, qulen aparece también como propietario e indica haber comprado el terreno hace 3 años atrás del señor VICTOR MANUEL LAGRAVA, y con tractor trató de demoler mi casa, ahi han agredido fisicamente al hijo de la denunciante VIRGILIO VELARDE causándole lesiones. La denunciante y su hijo siempre han defendido la posesión sobre el terreno, ante la interrupción violenta de FELIPE FLORES y otros. III-FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACION FORMAL Y ELEMENTOS PROBATORIOS QUE LA SUSTENTAN: Que, una vez formulada la denuncia formal, se ha desplegado la correspondiente actividad Investigativa bajo la dirección funcional del Ministerio Público, asi se tiene por la documental ofrecida y demás medios probatorios obtenidos durante la etapa procesal investigativa los cuales constan del memorial de denuncia formal en la cual se menciona la forma como habría ocurrido los hechos, Para proceder a la sindicación de una persona por la comisión de un determinado ilícito penal se debe tomar en cuenta la existencia de los requisitos previstos en el art. 302 del Adjetivo penal, vale decir, la existencia de elementos suficientes sobre la existencia del hecho y la individualización positiva de la o las personas responsables de un hecho delictivo, en el caso de autos el hechos ocurrió, teniéndose como elementos de convicción: denuncia escrita, contrato de venta de un lote de terreno, documento privado de transferencia de lote de terreno, escritura notarial, certificado de propiedad y gravámenes, demanda de nulidad de escritura, mismos que dan cuenta de la participación de los denunciados en el ilícito de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y uso de Instrumento Falsificado. Estas conclusiones a las que arriba el Ministerio Público, se encuentran respaldadas por la documental colectada y demás elementos de convicción que dan cuenta que efectivamente el comportamiento de los acusados se subsume a los tipos penales incursos en los Arts, 335, 198, 199 Y 203 por lo siguiente la señora Elia Mendoza de Vela, recibió dinero por la venta de terreno ya mediados del 2015 se comprometió a otorgar a favor de la víctima minuta definitiva pero luego aparece como propietario el señor Victor Manuel Lagrava, por documento de transferencia de fecha 21 de julio de 1981 otorgado a su favor por la señora Rosa Pérez Gutiérrez, siendo que ella recién en fecha 17 de diciembre de 1985, fue declarada heredera de su padre Pedro Pérez (+). Es así que el señor Lagrava, utilizando éste documento vende dichos terrenos al señor Felipe Flores Chipana, quien también haciendo uso de dicho documento amedrenta a la denunciante y a su hijo. IV.- ELEMENTOS PROBATORIOS ACUMULADOS EN LA INVESTIGACION.- 1. Denuncia Formal de fecha 29 de noviembre de 2018, presentada por la señora ERMINIA VELARDE VDA DE RENGIPO, quien detalla la relación de los hechos mencionando que compró sus terrenos de la verdadera propietaria y actualmente aparecen otros dueños de sus terrenos quienes manifiestan que compraron de la propietaria ostentando documentos de compra venta los cuales presentan ciertas Irregularidades, además utilizados para amedrentar y agredida fisicamente a la denunciante y su hijo. 2. Contrato de venta de un lote de terreno de fecha 21 de julio de 1992, donde figura Francisco Vela Bustillos como vendedor y compradores Ricardo Rengipo Enrique y Erminia Velarde de Rengipo. 3. Documento de venta de una parcela de terreno de fecha 12 de febrero de 1990, donde figura Francisco Vela Bustillos como vendedor y compradores Ricardo Rengipo Enrique y Erminia Velarde de Rengipo. 4. Documento de transferencia de lote de terreno de fecha 21 de julio de 1981, donde Rosa Pérez Gutiérrez, como propietaria transfiere dos lotes de terreno a favor de Victor Manuel Lagrava Romay. 5. Escritura notarial de fecha 16 de mayo de 2001 en el cual Victor Manuel Lagrava Romay rectifica la superficie sobre la compra de los lotes de terreno de la zona El Tejar adquirido de la anterior propietaria Rosa Pérez Gutiérrez. 6. Certificado de propiedad y gravámenes de fecha 17 de diciembre del 2000, terrenos que en principio fue dotado a favor de Pedro Pérez y a su fallecimiento se declara heredera a Rosa Pérez Gutiérrez. 7. Demanda de Nulidad de escritura en el cual el Juez declara a Elia Mendoza Vda. De Vela y Francisco Favio Vela Mendoza, herederos de todos los bienes, acciones y derechos relictos al fallecimiento de su esposo y padre Francisco Vela Bustillos en especial sobre el lote de terreno ubicado en el ex fundo La Florida zona el Tejar. 8. Oficio O.E.P.-T.S.E. SERECI-CH N°3477/2018 de fecha 12 de diciembre de 2018. 9. Oficio SERECI-CHU-CERT-NON-145856-1-9676/2018 de fecha 12 de diciembre de 2018. 10.Oficio SERECI-CHU-CERT-N°174545-1-10802/2018 de fecha 12 de diciembre de 2018. 11.Oficio SEGIP-CH/ARCH/127/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, adjunta tarjeta prontuario de Felipe Flores Chipana. 12.Informe de Derechos Reales de fecha 12 de diciembre de 2018. 13.Certificado de la Policia Nacional Boliviana de transito de fecha 19 de diciembre de 2018. 14.Oficio SEGIP-CH/ARCH/132/2018 de fecha 28 de diciembre de 2018, adjunta tarjeta prontuario de Victor Manuel Lagrava Romay y Felipe Flores Chipana. 15.Oficio O.E.P-T.S.E. SERECI-CH N°3521/2018 de fecha 31 de diciembre de 2018. 16.Oficio SERECI-CHU-CERT-N°N-146602-1-9716/2018 de fecha 31 de diciembre de 2018. 17.Oficio SERECI-CHU-CERT-N175419-1-10845/2018. V.- FUNDAMENTACION JURIDICA DEL DELITO DENUNCIADO: Que, por lo fundamentado y analizado se tiene que la señora ELIA MENDOZA Vda. de VELA, es acusada por la supuesta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el art. 335 de la Ley 1768 Código Penal, y contra VICTOR MANUEL LAGRAVA ROMAY por la supuesta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto en los arts. 198, 199 y 203 de la Ley 1768 Código Penal y contra FELIPE FLORES CHIPANA por la supuesta comisión del delito USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto en el art. 203 de la Ley 1768 Código Penal Respecto al delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335, de la Ley 1768 Código Penal, que a la letra dice "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial del perjuicio del sujeto en error o un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa se sesenta (60) a doscientos (200) dias." Que en el caso de autos de los antecedentes del proceso y por los elementos probatorios acumulados se tiene que ELIA MENDOZA Vda. de VELA, recibió dinero, es decir el pago total por la venta de terreno en favor de la víctima, y posterior a ello a mediados del año 2015, se comprometió a otorgar la minuta definitiva luego de declararse como heredera tras el fallecimiento de su esposo FRANCISCO VELA BUSTILLOS (quien inicio la venta a la víctima), aseverando que todavía estaba en pleno proceso de declaratoria, situación que concluyó en el año 2001, y a la fecha no se cuenta con datos sobre el paradero de la denunciada por lo que su conducta se adecua al delito de estafa haciendo creer a la víctima a través de engaños que todavía no podía otorgar la minuta sin antes declararse heredera de los bienes de esposo. De lo señalado líneas arriba, podemos concluir que se ha vulnerado el bien jurídico protegido, es el patrimonio, y la libertad de disposición respecto a ese patrimonio, aplicado al caso de autos, lesiona el bien jurídico protegido aquella persona que a base de un engaño lesiona el patrimonio del sujeto pasivo, es decir la victima, circunstancias en las que la acusada ya se declaró heredera antes del 2015, haciendo creer a la víctima que aún no lo había hecho y que se encontraba en pleno trámite de declaratoria. Respecto al delito de FALSEDAD MATERIAL, previsto y sancionado por el Art.198, de la Ley 1768 Código Penal, que la letra dice: "El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años" De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación y la prueba presentada por la víctima, se tiene que el señor VICTOR MANUEL LAGRAVA ROMAY, cuenta con un documento privado de transferencia de lote de terreno de fecha 21 de julio de 1981, acordado con la señora ROSA PÉREZ GUTIERREZ, constando en la cláusula primera que la señora ROSA PÉREZ GUTIERREZ, es propietaria de dos lotes de terreno ubicados en la ciudad de Sucre zona la Florida. Respecto a este delito cometido se puede desglosar lo siguiente: Primero, el señor VICTOR MANUEL LAGRAVA ROMAY, y la señora ROSA PÉREZ GUTIERREZ, (primera esposa de FRANCISCO VELA BUSTILLOS), firmaron el documento privado de transferencia de lote de terreno de fecha 21 de julio de 1981, existiendo una contradicción evidente ya que la señora hereda de los lotes de terreno a la muerte de su padre, recién en fecha 17 de diciembre de 1985 asi como consta en el certificado de propiedad y gravámenes de fecha 17 de diciembre del 2000 y FLORES CHIPANA, adquirió en calidad de venta real un lote de terreno con una superficie según titulo de 638 Mts2., detrás de la iglesia de "El Tejar" adquisición que la efectuó de su anterior propietario: Alvaro Crisanto Bejarano Flores, adjunta además testimonio N°806/2005 de fecha 20 de agosto de 2005. En tal sentido es denunciado por el delito de uso de instrumento falsificado incurso en el art. 203 del Código Penal. En tal sentido el señor FELIPE FLORES CHIPANA, acudió de manera violenta al domicilio de la victima, y haciendo uso de los documentos mencionados, con s finalidad a amedrentarla. VI.- ACUSACION Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: En ménto a lo fundamentado, toda vez que la prueba existente, crea suficiente convicción de la autoría y/o participación del acusado, en cumplimiento de lo estatuido por el Art. 323-1) de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el fiscal concluya la investigación: 1) "Presentará ante el Juez o Tribunal de sentencia la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado". De la investigación preliminar y preparatoria efectuado hasta la fecha, informes evacuados por el investigador, Denuncia escrita, y demás elementos cursantes en obrados, se puede inferir que los acusados han subsumido su conducta ha hecho delito denunciado, por lo que se ACUSA FORMALMENTE & ELIA MENDOZA Vda. de VELA, por la supuesta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el Art. 335 asimismo al señor VICTOR MANUEL LAGRAVA ROMAY por la supuesta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto en los Arts. 198, 199 y 203, y por ultimo al señor FELIPE FLORES CHIPANA por la supuesta comisión del delito USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto en el Art. 203, delitos establecidos de la Ley 1768 Código Penal. Solicitando remita los antecedentes a conocimiento del Tribunal de Sentencia de Turno en Materia Penal de la Capital, donde una vez desfilada la prueba en audiencia de juicio oral, público y contradictorio, deberá dictar sentencia condenatoria en contra del acusado, imponiéndole la pena máxima prevista para el delito acusado. VII-OFRECIMIENTO DE ELEMENTOS PROBATORIOS: Con el fin de demostrar la comisión del delito denunciado, se ofrece la siguiente prueba documental y testifical PRUEBA DOCUMENTAL.- MP-D-1.- Denuncia Formal de fecha 29 de noviembre de 2018, presentada por la señora ERMINIA VELARDE Vda. de RENGIPO. MP-D-2.- Fotocopia simpe del contrato de venta de un lote de terreno de fecha 21 de julio de 1992, donde figura FRANCISCO VELA BUSTILLOS, como vendedor y compradores RICARDO RENGIPO ENRIQUE y ERMINIA VELARDE DE RENGIPO. MP-D-3.- Documento de venta de una parcela de terreno de fecha 12 de febrero de 1990, donde figura FRANCISCO VELA BUSTILLOS, como vendedor y compradores RICARDO RENGIPO ENRIQUE y ERMINIA VELARDE. MP-D-4.-Documento de transferencia de lote de terreno de fecha 21 de julio de 1981, donde ROSA PEREZ GUTIERREZ, como propietaria transfiere dos lotes de terreno a favor de VICTOR MANUEL LAGRAVA ROMAY. MP-D-5.- Escritura notarial de fecha 16 de mayo de 2001 en el cual VICTOR MANUEL LAGRAVA ROMAY, rectifica la superficie sobre la compra de los lotes de terreno de la zona El Tejar adquirido de la anterior propietaria ROSA PEREZ GUTIERREZ. MP-D-6.- Certificado de propiedad y gravámenes de fecha 17 de diciembre del 2000, terrenos que en principio fue dotado a favor de Pedro Pérez y a su fallecimiento se declara heredera a ROSA PEREZ GUTIERREZ. MP-D-7.- Demanda de Nulidad de escritura en el cual el Juez declara a ELIA MENDOZA Vda. de VELA Y FRANCISCO FAVIO VELA MENDOZA, herederos de todos los bienes, acciones y derechos en copia de folio real de fecha 20 de marzo del 2021, por lo que antes del año 1985 la señora Rosa Pérez Gutiérrez no era dueña de los lotes de terreno como indica el documento de transferencia. Segundo, de la revisión del cuaderno de investigación cursa en la misma copia legalizada del estudio Grafotécnico de fecha 24 de octubre de 2002, emitido por el Sgto. José Luis Humerez Pardo, en su cargo de Jefe de Laboratorio de la PT.J., concluye en dicho estudio que la firma en el documento privado de transferencia de la señora ROSA PEREZ GUTIERREZ, en favor de VICTOR LAGRAVA ROMAY, no corresponde a la firma de la tarjeta prontuario correspondiente a la señora ROSA PEREZ GUTIERREZ, es decir que el documento fue falsificado por el señor VICTOR LAGRAVA, perjudicando de manera directa a la víctima. Respecto al delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y sancionado por el art. 199, de la Ley 1786 Código Penal, que la letra dice: "El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años. En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos a ocho años". Posterior al documento de transferencia del lote de terreno de fecha 21 de julio de 1981, el señor VICTOR LAGRAVA ROMAY, procede a la protocolización de la misma en fecha 16 de mayo de 2001, en el cual rectifica la superficie sobre la compra de los lotes de terreno de la zona El Tejar adquirido de la anterior propietaria ROSA PEREZ GUTIERREZ; La falsedad ideológica consiste en la falta de verdad de un documento, independientemente de su integridad material. Así el documento que contiene información no veraz, es ideológicamente falso. En tal sentido el señor VICTOR LAGRAVA ROMAY, actuó dolosamente ya que a sabiendas que el documento de trasferencia del lote de terreno antes mencionado carece de idoneidad procedió a su protocolización. Respecto al delito USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por el art. 203, de la Ley 1786 Código Penal, que la letra dice: "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad". Por lo precedentemente mencionado el señor VICTOR LAGRAVA ROMAY, hubiese perfeccionado su derecho propietario sobre dichos terrenos con una serie de actos irregulares, tales como: 1.- La señora ROSA PEREZ GUTIERRZ DE VELA jamás ha vendo terrenos al señor VICTOR MANUEL LAGRAVA. 2.- El timbre de Bs 5., pegada en el documento de transferencia de terreno, para ese momento no existia, sino recién para el 28 de noviembre de 1986, pues la moneda nacional era pesos bolivianos. 3.- El documento público de transferencia de fecha 21 de julio de 1981, mediante el cual el señor VICTOR MANUEL LAGRAVA supuestamente compra el terreno esta alterada en la cláusula SEGUNDA en los espacios entrerrenglonados esta llenada respecto la fecha y registro en DD.RR, la propiedad dominical de ROSA PEREZ GUTIERREZ DE VELA. 4.- La señora ROSA PEREZ GUTIERREZ DE VELA recién se declaró heredera al fallecimiento de su padre PEDRO PEREZ y registró en Derechos Reales en fecha 17 de diciembre de 1985, tal cual consta en el certificado de propiedad y gravámenes de fecha 17 de diciembre del año 2000. 5.- La firma y rúbrica estampada por ROSA PEREZ GUTIERREZ en el documento de transferencia como ROSA PEREZ no le corresponde porque ella firmaba escriblendo como ROSA DE VELA tal cual se puede cotejar con Cédula de identidad. Por los aspectos que ya fueron expuestos en párrafos anteriores y las pruebas que cursan en el cuaderno de investigación se evidencia que el señor VICTOR MANUEL LAGRAVA ROMAY, actuó dolosamente en la comisión de los delitos de falsedad materia, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado incurso en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal. De lo cursante en el cuaderno de investigación se tiene que el señor FELIPE FLORES CHIPANA Indica mediante memorial de fecha 29 de marzo de 2012, dirigido al juez de instrucción de turno en lo civil y comercial de la capital, que mediante minuta de fecha 17 de agosto del año 2005 el señor FELIPE relictos al fallecimiento de su esposo y padre FRANCISCO VELA BUSTILLOS, en especial sobre el lote de terreno ubicado en el ex fundo La Florida zona el Tejar. MP-D-8.- Copia simple del memorial de fecha 29 de marzo del 2012 a instancia de Silvia Flores Janko. MP-D-9.- Informe de Derechos Reales de fecha 12 de diciembre de 2018. MP-D-10.- Oficio SEGIP-CH/ARCH/132/2018 de fecha 28 de diciembre de 2018, adjunta tarjeta prontuario de VICTOR MANUEL LAGRAVA ROMAY y FELIPE FLORES CHIPANA MP-D-11.- Oficio SERECT-CHU-CERT-N175419-1-10045/2018 de fecha 31 de diciembre de 2018. MP-D-12.-Fotocopia simple de Estudio Documentológica de fecha 24 de octubre de 2002. MP-D-13.-Copla legalizada de Folio real de fecha 20 de marzo de 2001. PRUEBA TESTIFICAL: MP-T-1.- ERMINIA VELARDE MIRANDA Vda. de RENGIPO, mayor de edad, quien comparecerá en calidad de Victima.. VIII-DE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA: Por los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, testifical, documental, y otros están destinados a demostrar en forma clara y objetiva la conducta del acusado, la intencionalidad, la adecuación como comportamiento al ilicito acusado, la forma como se logró conocer los hechos la existencia de un resultado socialmente reprochable, las caracteristicas y dolo imprimidas en el hecho, las circunstancias en las cuales se suscitaron los hechos, la personalidad de los acusados, autoría y participación, antecedentes y en definitiva todas ellas demostrarán objetivamente la existencia del hecho, un resultado y la participación a responsabilidad penal de los ahora acusados como personas adultas, por consiguiente la prueba ofrecida es pertinente para demostrar el delito acusado, solicitando que la misma sea valorada conforme a Derecho. & Justicia & OTROSÍ PRIMERO.- En cumplimiento de la última parte del Art. 98 de la Ley 1970 Código de Procedimiento penal, adjunto a la presente actas de incomparecencia correspondiente a los denunciados emitidas por despacho fiscal una vez notificados por edictos, de quienes se desconoce su paradero y con domicilio real, por lo que solicito a su autoridad notificar a los acusados por edictos, a través del portal digital del Órgano Judicial. OTROSI SEGUNDO.- (DOMICILIO PROCESAL) Conforme lo establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca ubicada en Calle Kilometro 7 esq. Pastor Sáenz. Sucre, 10 de agosto de 2021. RADICATORIA DE FECHA: 21/09/2021 Nurej/CU: 1065791 Fis: 1805645 Sucre, 21 de septiembre de 2021 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173; el suscrito Juez de Sentencia N° 4 en lo Penal de la capital RADICA el proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ERMINIA VELARDE MIRANDA VDA. DE RENGIPO contra ELIA MENDOZA VDA de VELA, VICTOR MANUEL LAGRAVA ROMAY Y FELIPE FLORES CHIPANA, por la presunta comisión del delito de consecuencia, dispone: , previsto en los Arts. del Código Penal. En 1.- Que, el Ministerio Público, en el plazo de 24 horas, haga llegar a éste despacho judicial, toda la prueba ofrecida. 2.- Vencido dicho término, procédase a la notificación de la víctima, y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente -si así lo desea; 3.- Con o sin respuesta, notifiquese al acusado, con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Se advierte a las partes, que lo plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los plazos señalados bajo advertencia de ley. Registrese, Notifiquese. – Firmando abg. DAHER ROSAS SALINAS AUTO DE REMISION DE PRUEBA: 14/09/2021 Sucre 14 de septiembre de 2021 Señor: JUEZ DE SENTENCIA N° 4 EN MATERIA PENAL Presente. Ref. REMITE ACUSACION Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de fecha 14 de septiembre de 2021, dentro del caso signado con Nurej 1065791 Fis 1805645, seguido por el Ministerio Público a instancia de ERMINIA VELARDE MIRANDA VDA. DE RENGIFO en contra de ELIA MENDOZA VDA DE VELA, VISTOR MANUEL LAGRAVA ROMAY Y FELIPE FLORES CHIPANA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por los Arts. 335, 198, 199 y 203 del Código Penal. Remito a su autoridad Cuaderno de Control Jurisdiccional en original con la documentación que cursa en físico. Todo a fs. 100. útiles (1 cuerpos); así mismo el cuaderno de pruebas remitido por el Misterio Publico todo a fs. 55, para fines que en derecho corresponda. Pongo a su conocimiento que en el presente proceso el acusado no se encuentra detenido por este despacho judicial. Sin otro particular saludo a Uds. con las consideraciones de mi mayor atención y respeto. REPRESENTACION DE FECHA: 19/11/2021 ORGANO JUDICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca Señor Juez del JUZGADO DE SENTENCIA 4. Tribunal Departamental de Justicia Chuquisaca Representación orden de Notificar a la señora ERMINIA VELARDE MIRANDA en domicilio ZONA EL TEJAR DETRÁS DE LA IGLESIA SANTISIMA TRINIDAD A UNA CUADRA DE LA AV. DTTO. CHUQUISACA, tal como consigna la diligencia La suscrita gestora de la Gestora de Procesos del Distrito, tiene a bien representar a su autoridad lo siguiente: Que, por disposición de su digno Juzgado, Gestora de Procesos recibió. Ocurre Señor Juez, que me constituí en la zona señalada pero no encontré el domicilio de la prenombrada siendo un domicilio impreciso, además de no contar con croquis, ni fotografia que ayudé a identificar el mismo. Es por este motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley Sucre, 19 de noviembre de 2021 DECRETO DE FECHA: 24/11/2021 Nurej/C.U.: 1065791 Fis: 1805645 Sucre, 24 de noviembre de 2021 A conocimiento de la representación fiscal para que adjunte croquis del domicilio de la victima, extrañado por la OGP. DECRETO DE FECHA: 28/03/2022 Sucre, 28 de marzo de 2022 La representación fiscal cumpla con decreto de 24/11/2021, bajo responsabilidad. Nurej/C.U.: 1065791 Fis: 1805645 MEMORIAL DE FECHA: 01/04/2022 SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N° 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Pide se notifique por Edictos.- Otrosies.- FIS1805645 NUREJ-1065791.- Natividad Morales Choque. Fiscal de Materia, adscrita a la Fiscalía de Litigación: de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ERMINIA VELARDE MIRANDA VDA DE RENGIFO contra ELIA MENDOZA VDA DE VELA, por la presunta comisión del delito de ESTADA Y OTROS. previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal apersonándome ante vuestra autoridad, con respeto expongo y pido: Ha sido de mi conocimiento el decreto de 28 DE MARZO DE 2022. por el cual su autoridad dispone que la representación fiscal adjunte croquis /totografias del domicilio de la victima, al respecto de la representación realizada por el funcionario judicial, el domicilio de la victima Erminia Velarde miranda, seria impreciso en virtud a ello pido a su Autoridad disponga notificación por EDICTOS conforme dispone el Art. 165 del. C.P.P. en el sistema electrónico que prevé la norma procesal. Otrosí 3- Señalamos Domicilio Procesal, en la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 31 de marzo de 2022 DECRETO DE FECHA: 05/04/2022 Sucre, 05 de abril de 2022 Se tiene presente y conforme a lo solicitado procédase a la notificación mediante edictos a la victima a cuyo efecto la representación fiscal remita en formato Word de la acusación formal a Secretaria. Nurej/CU: 1087429 Al otrosi, ciudadania digital. firmado: Abog. Nilda Nina Barcaya- SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4-TRIBUNAL DEPTAL DE JUSTICIA-CHUQUISACA. MEMORIAL DE FECHA 28/04/2023 JUZGADO CUARTO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL CUMPLE DECRETO FIS 1805645 NUREJ 1065791 Abog. Laura Sanchez, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en Litigacion, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de ERMINIA VELARDE MIRANDA DE RENGIFO contra ELIA MENDOZA VDA DE VELA Y OTROS por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, presentándome ante Su autoridad, respetuosamente digo: Tengo a bien hacer conocer a su autoridad que según los datos del cuaderno de investigaciones, los Sr. Victor Manuel Lagrava Romay, Elia Mendoza Vda de Vela y Felipe Flores Chipana NO registra domicilio en el cuaderno de investigacion ni tampoco numero telefonicos. No teniendo mayores datos de ubicación de los mismos que permitan obtener la información requerida por su autoridad y solicito se proceda a su notificación mediante edictos en el portal de notificaciones del órgano Judicial. Será justicia Otrosi 1.- Providencias interoperabilidad. Sucre, 25 de abril de 2023 FIRMADO: Abog. Daniel Fernandez Murillo- FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL CHUQUISACA. S/L DECRETO DE FECHA: 27/04/2023 Nurej/C.U.: 1065791 Fis: 1805645 Sucre, 27 de abril de 2023 Se tiene presente lo manifestado por el MP, y no habiendo domicilio exacto conocido se dispone la notificación de la parte acusada mediante EDICTOS conforme al art. 165 del CPP, y sea efectivizada por la OGP en el Sistema Informático dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia, a cuyo efecto y pronta diligencia se coordine por Auxiliatura de Juzgado. Al otrosí, ciudadanía digital. FIRMADO: Nilda Nina Barcaya- SECRETARIA- JUZGADO DE SENTNCIA PENAL N°4- TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A VICTOR MANUEL LAGRAVA ROMAY, ELIA MENDOZA VDA, DE VELA Y FELIPE FLORES CHIPANA, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES--------------------------------------------------------------- D. S. O.


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