EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
Nº 38/2023
LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER A LA VICTIMA: JUANA LOMAR CRUZ que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101103012300118) seguido por el Ministerio Público a denuncia de; DEYENEIRA JAZMIN MARTINEZ PUMA en contra de MARIO RIOS NEJARANO, por la presunta comisión del delito de “LESIONES GRAVES Y LEVES”, previsto y sancionado por el art 271 del Código Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a JUANA LOMAR CRUZ con Informe de inicio de investigación, Decreto de 08 de febrero de 2023, Memorial Homologacion por conciliación, Auto de fecha 26 abril de 2023, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación se adjuntan las piezas procesales pertinentes.---------------------------------
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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TURNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-
I. - COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN
II. PONE A DISPOSICIÓN
- CUD 101103012300118
OTROSÍ. -
JENNY ESTHER TORRICO DELGADILLO Fiscal de Materia de la Unidad de Solución Temprana y Reacción Inmediata, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN. -
En mérito al Informe Circunstancial presentado por el Sbtt. José Fernando Estrada Olmos Investigador Asignados al Caso, el Ministerio Público inicia investigación a instancia de DEYANEIRA JAZMIN MARTINEZ PUMA contra MARIO RIOS BEJARANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto en el Art. 271 del Código Penal, aspecto que INFORMO a su autoridad, en cumplimiento de la parte in fine del artículo 288 del Código de Procedimiento Penal.
II. PONE A DISPOSICIÓN
De los elementos colectados cursantes en el cuaderno de investigaciones, se evidencia que el denunciado MARIO RIOS BEJARANO se encuentra calidad de aprehendido en dependencias de la EPI ABASTO MERCADO CAMPESINO, y en virtud al principio de Objetividad que rigen las actuaciones del Ministerio Público, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 228 de la norma adjetiva, pongo a DISPOSICIÓN de su autoridad al señor MARIO RIOS BEJARANO, sin perjuicio de continuar con el proceso de Investigación iniciado en su contra.
"Nuestra tarea: Construir un Sistema Penal más justo, pero
fundamentalmente más humano"
Otrosí 1.-Providencias mediante el sistema de interoperabilidad.
Sucre, 08 de febrero de 2023.
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CODIGO UNICO: 101103012300118
Sucre, 08 de Febrero de 2023
Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de DEYANEIRA JAZMIN MARTÍNEZ PUMA en contra de MARIO RIOS BEJARANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, incurso en la sanción del Art. 271 del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento conclusivo correspondiente.
Encontrándose aprehendido el señor MARIO RIOS BEJARANO, siendo que la representación fiscal no tiene presentada una imputación formal, como tampoco emergente de ésta última no ha solicitado Medida Cautelar Personal alguna, se dispone su inmediata LIBERTAD de acuerdo a lo que establece el Art. 228 del Código de Procedimiento Penal; para tal fin, a través de la Oficina Gestora de Procesos, notifíquese al funcionario policial encargado de la custodia.
Al otrosí .- Señalado.
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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CAPITAL
HOMOLOGACIÓN POR CONCILIACIÓN
Otrosies
CUD 101103012300118
Abog. JENNY ESTHER TORRICO DELGADILLO Fiscal de Materia dependiente de la Unidad de Solución Temprana y Reacción Inmediata de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de DEYANEIRA JASMIN MARTINEZ PUMA contra MARIO RIOS BEJARANO por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, segunda parte ante su Autoridad expongo y pido:
I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.-
a).- Datos generales del denunciante
Nombre y apellidos: DEYANEIRA JASMIN MARTINEZ PUMA
Lugar de Nacimiento: Sucre- Oropeza- Chuquisaca
Fecha de Nacimiento 24 de mayo de 2001
Estado civil: Soltera
Cédula de Identidad: 10385024
Domicilio real: La Prosperina cll. Vuelta grande no. 85
Ocupación: Estudiante.
Nacionalidad: Boliviana
Teléfono: 63736837
Nombre y apellidos: JUANA LOMAR CRUZ
Lugar de Nacimiento: Sucre- Oropeza- Chuquisaca
Fecha de Nacimiento 30 de mayo de 1987
Estado civil: Soltera
Cédula de Identidad: 5693481
Domicilio real: Alto Sucre s/n
Ocupación: Labores de casa
Nacionalidad: Boliviana
Teléfono:
b) Datos Generales de los denunciados
Nombre y apellidos: MARIO RIOS BEJARANO
Lugar de Nacimiento: Yotala- Oropeza- Chuquisaca
Fecha de Nacimiento: 23 de octubre de 1982
Estado civil: Casado
Cédula de Identidad: 7467468867
Domicilio real: B Rincon calle Aniceto Arce s/n zona el Tejar
Ocupación: Soldador
Nacionalidad: Boliviana
Teléfono:
Abogado Defensor: Raul Terrazas Santillan
Ciudadanía Digital: 4831602
Teléfono: 60313390
II.-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS.
Según el informe de Acción directa elaborada por el seor Sof. 2do Ramiro Condori señala que: en fecha 7 de febrero de 2023, a horas 15:00 por instrucciones de la central de Radio Patrullas 110, nos constituimos a la Calle Villar, altura Estadiun Patria a objeto de verificar posibles agresiones. Una vez en el lugar se tomó contacto con el Sr. Efraín García Medina denunciante quien refiere que una persona de sexo masculino quien se encontraba en estado de ebriedad habría agredido a su trabajadora de nombre Dayaneira Martnez Puma de 23 años de edad quien se encontraba vendiendo en un puesto de venta lado puerta principal del Estadiun patria as mismo le habría intentado. robar su celular por lo que a una cuadra se procedió a la aprehensión de una persona del sexo masculino, mismo que se encontraba en estado de ebriedad y se negó a proporcionar sus datos personales, sin embargo el denunciante que el denunciado lleva el alias de el chino mismo que fue trasladado a oficinas de la FELC-C Por otra parte en oficinas de la Felcc el denunciante hace notar que el denunciado habría agredido también a una tienda de venta de broasteria ubicado en la calle Villar esquina Jaime Mendoza donde habría también agredido a la vendedora Juana Cruz Lomar quien fue trasladada a un centro de salud.
III. SOLICITA HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACION.
En el caso de autos, el delito atribuido a los denunciados MARIO RIOS BEJARANO constituye un delito de acción pública, tipificado en el Art. 271 segunda parte del Código Penal como Lesiones Graves y Leves por lo tanto, de conformidad al Art. 16 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público ejerce dicha acción penal contra el denunciado.
Que, sin embargo, el art. 327 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal señala textualmente: "(Conciliación).Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente: numeral 1) La o el Fiscal de oficio, deberá promoverla desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hacer conocer a la autoridad jurisdiccional el resultado...".
En ese sentido es necesario tomar en cuenta el art. 54 núm. 7) del Código de Procedimiento Penal que dice: "(Jueces de Instrucción). Los jueces de Instrucción son competentes para: numeral 7) Homologar la conciliación, siempre que sea procedente cuando les sea presentada;".
En el presente caso estamos ante la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 segunda parte del Código Penal, que si bien el hecho que se investiga atentó contra la integridad fisica de ambos ciudadanos y de acuerdo al Art. 67 de la ley 025 estaría excluido de la conciliación, sin embargo debe interpretarse bajo el principio de proporcionalidad conforme establece el Auto Supremo 002/2017, es decir, si el hecho es de relevancia social, que afecte seriamente los intereses del estado, en el caso concreto se está frente a un hecho que no amerita la relevancia social y que tampoco afecta los intereses del estado al tratarse de lesiones leves.
En el presente caso estamos ante la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 segunda parte del Código Penal, al haber esta representación fiscal tomado conocimiento de que las partes han llegado de manera libre y voluntaria sin que medie, presión, dolo o vicio de consentimiento alguno a una conciliación, firmando un Acuerdo Transaccional satisfactorio para las partes.
Por lo expuesto y en aplicación a los Art. 327 núm. 1) y 54 núm. 7) del Código de Procedimiento Penal impetro a su digna probidad, homologar el Acuerdo de Conciliación suscrito entre las partes intervinientes, al encontrarse cumplidos los requisitos, solicito prescindir de la persecución penal en contra de MARIO RIOS BEJARANO disponiendo en consecuencia el Archivo de obrados
IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
La presente resolución se formula y sustenta en los principios juridicos citados y los contenidos en:
Constitución Política del Estado (CPE), Art. 225.1).- El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera
Código de Procedimiento Penal (CPP), Arts. 11 (Garantía de la Victima), 16 (Acción penal pública), 54 7) (Jueces de Instrucción) 70 (Funciones del Ministerio. Público), 72 (Objetividad), 76 (Victima), 284 (Denuncia), 323.2), 325 (Presentación de requerimiento conclusivo), 326 (Alcance de salidas alternativas), 327 (Conciliación) 328 (Trámite y resolución de salidas alternativas) Código Penal (CP), Art. 271 segunda parte (LESIONES GRAVES y LEVES) Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), Arts. 3 (Finalidad), 8 (Promoción de la acción penal), 12 (Funciones), 38 (Funciones), 40 núm. 3) y 21) (Atribuciones).
Por lo expuesto y en aplicación a los Art. 327 núm. 1) y 54 núm. 7) del Código de Procedimiento Penal impetro a su digna probidad, homologar el Acuerdo de Conciliación suscrito entre las partes intervinientes, al encontrarse cumplidos los requisitos, solicito prescindir de la persecución penal en contra de MARIO RIOS BEJARANO disponiendo en consecuencia el Archivo de obrados.
"Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano...
Otrosí 1.- Adjunto al presente Acuerdo Transaccional suscrito entre las partes. Otrosí 2.- Se notifique a la Fiscal de Materia en la forma prevista por el Art. 162 de la Ley N° 1970 y a las partes en los domicilios procesales señalados.
Sucre, 13 de marzo de 2023
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CODIGO UNICO: 101103012300118
Sucre, 26 de abril de 2023
VISTOS: Los antecedentes procesales y la solicitud de pronunciamiento, respecto a
la Homologación requerida por la Representación Fiscal, dentro del proceso penal
que por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES sigue en
contra de MARIO RIOS BEJARANO, y;
CONSIDERANDO: QUE, la Representación Fiscal solicita por requerimiento que
antecede, HOMOLOGAR LA CONCILIACION QUE ADJUNTA, conforme lo
establecería el art. 327 núm. 1 y 54 núm. 7 del Cdgo. de Pdto. Penal.
CONSIDERANDO: QUE, en el caso de autos y de la revisión minuciosa de los
antecedentes, el imputado están investigados por el delito de LESIONES GRAVES
Y LEVES previstos por el Art. 271 del Código Penal, de donde se llega a establecer
que el bien jurídico que protege este delito es la integridad física de las personas, y
del análisis de los elementos del delito imputado se llega a establecer que el mismo
al ser un delito de acción pública, y al no ser un delito de contenido patrimonial y
tampoco un delito culposo debido a que es eminentemente DOLOSO por lo que no
cumple con los requisitos y exigencias establecidos en el núm. 7 del art. 54 del
Cdgo. de Pdto. Penal y Art. 27 núm. 7) del Cdgo. de Pdto. Penal, concordantes con
los Arts. 67 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, Art. 64 de la Ley 260
L.O.M.P. y Art. 327 del Cdgo. de Pdto. Penal, para su homologación o para su
extinción por cumplimiento de las condiciones expuestas en el acuerdo de
conciliación.
POR TANTO: La suscrita Juez 2do. de Instrucción en lo Penal de la Capital
Cautelar, en nombre del Estado plurinacional de Bolivia, con jurisdicción y
competencia que por ley ejerce de acuerdo a lo precedentemente desarrollado,
RECHAZA la solicitud de HOMOLOGACION DE CONCILIACION Y LA EXTINCIÓN
DE LA ACCIÓN POR CONCILIACIÓN, debiendo el Ministerio Publico presentar un
requerimiento conclusivo pertinente.
Con la finalidad de que las partes puedan hacer uso del recurso de apelación se le
concede un plazo de tres días conforme lo establece el Art.404 del Código de
Procedimiento Penal. Al otrosí 1.- Estese a lo principal. Al otrosí 1.- Notifíquese por
ciudadanía digital.
REGÍSTRESE.-
FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 05 días del mes de mayo de DOS MIL VEINTITRES.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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