EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 102/2023 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE JUZGADO DE ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº2 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU: 101102012300444 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: FERNANDO MAMANI GARCIA, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público denuncia de VICTORIA VILLCA MENDOZA en contra de FERNANDO MAMANI GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON AUTO DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2023 Y MEMORIAL DE IMPUTACIÓN FORMAL CON DECRETO DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2023.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON AUTO DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2023 Y MEMORIAL DE IMPUTACIÓN FORMAL CON DECRETO DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2023///--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI.- Su contenido. Abg. CRISTINA RISSIOTTI BORJA asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101102012300444 Denunciante(s): VICTORIA VILLCA MENDOZA Denunciados (s): FERNANDO MAMANI GARCIA Victima(s): VICTORIA VILLCA MENDOZA Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART.272 BIS. Fecha de Inicio de Investigación: 12 DE FEBRERO DE 2023 “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. De la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por la suscrita fiscal de materia Abg. Cristina Rissiotti Borja, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 N 282. Sucre, 12 de febrero de 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 2 Sucre - Chuquisaca – Bolivia C.U. 101102012300444 Sucre, 13 de febrero de 2023 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de VICTOR VILLCA MENDOZA en contra de FERNANDO MAMANI GARCIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. Del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “... las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (...)PEDIR A LA AUTORIDADJURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, procédase, a la notificación de los SUJETOS PROCESALES con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al Art. 89 de la Ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER No 2 DE LA CAPITAL- CODIGO UNICO 101102012300444 I.-REQUIERE IMPUTACION FORMAL. SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL II.-Otrosí. - JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia, dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio público A INSTANCIA DE: VICTORIA VILLCA MENDOZA, en contra de FERNANDO MAMANI GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VIOLENCIA FÍSICA) previstos y sancionado por el Arts.272 BIS del Código Penal; en cumplimiento a los Arts. 54 inc 1) y 301 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. con todo respeto expongo y digo: I.- IMPUTACIÓN FORMAL.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- 1.-Nombre y apellido: FERNANDO MAMANI GARCIA LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE IGNORAN DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA.- Nombre y apellido: VICTORIA VILLCA MENDOZA Cédula de identidad: 1104235 Lugar y fecha de nacimiento: Chuquisaca 29 de abril de 1960 Nacionalidad: boliviana Domicilio real: Barrio Urkupiña s/c Cll de tierra II.-ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: (Notitlacriminis).- En fecha 11 de febrero de 2023 a horas 09:00am aprox. en SUCRE a dos cuadras vendo hacia lajastamabo zona Coca Cola en su casa de dos pisos de color verde cemento FERNANDO MAMANI GARCIA su esposo le agredió de manera física en fecha 10 y 11 de febrero de 2023, en fecha 10 de febrero en la noche VICTORIA VILLCA MENDOZA refiere que a horas 9:00pm aprox estaba durmiendo y de la nada sintió 4 patadas en su estómago diciéndole que a qué va a su cama, que salga de su cama, refiere que en la mañana del 11 de febrero de 2023 a las 5:00 am le dijo que si le podía acompañaba a cargar gas a lo que respondió aaano maldita puta salía de aquí maldita puta zorra refiere que estaban yendo de vender pan y que fueron en el auto de su sobrino a las 9:00am aprox. refiere que se sentaron en la parte de atrás donde le dijo te voy a matar maldita puta, refiere que de la nada empezó a protestar en voz baja por le dijeron que él estaba andando con gladies y que la persona que lo vio iba a ser testigo del mal actuar de su esposo Fernando, a lo que él se molestó, le empezó a ahorcar le dijo ahora si te voy a matar maldita puta ahora si refiere que le apretó del cuello muy fuerte hasta casi dejarla inconsciente, refiere que en muchas ocasiones le agrede físicamente, refiere también que patea su ropa cuando está lavando. Refiere que cuando le agrede psicológicamente le dice vos estas queriendo conmigo (hace aseveraciones y gestos obscenos), refiere que le dice no te voy a dar anda pedite huyó del burro del perro, refiere que le amenazó en reiteradas oportunidades con matarla, cuando Victoria le dijo que va denunciar el dijo que el fiscal debe ser su kari. III- ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS.- Mérito al Informe Policial evacuado por los investigadores asignados al caso Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución: 1.-DENUNCIA.- En fecha 11 de febrero de 2023 a horas 09:00am aprox. en SUCRE a dos cuadras yendo hacia Lajastambo zona Coca Cola en su casa de dos pisos de color verde cemento FERNANDO MAMANI GARCIA su esposo le agredió de manera física en fecha 10 y 11 de febrero de 2023, en fecha 10 de febrero en la noche VICTORIA VILLCA MENDOZA refiere que a horas 9:00pm aprox estaba durmiendo y de la nada sintió 4 patadas en su estómago diciéndole que a qué va a su cama que salga de su cama, refiere que en la mañana del 11 de febrero de 2023 a las 5:00 am le dijo que si le podía acompañaba a cargar gas a lo que respondió aaano maldita puta salía de aquí maldita puta zorra refiere que estaban yendo de vender pan y que fueron en el auto de su sobrino a las 9:00am aprox refiere que se sentaron en a parte de atrás donde le dijo te voy a matar maldita puta, refiere que de la nada empezó a protestar en voz baja por le dijeron que el estaba andando con gladies y que la persona que lo vio iba a ser testigo del mal actuar de su esposo Fernando, a lo que el se molestó, le empezó a ahorcar le dijo ahora si te voy a matar maldita puta ahora si refiere que le apretó del cuello muy fuerte hasta casi dejarla inconsciente, refiere que en muchas ocasiones le agrede físicamente, refiere también que patea su ropa cuando está lavando. Refiere que cuando le agrede psicológicamente le dice vos estas queriendo conmigo (hace aseveraciones y gestos obscenos), refiere que le dice no te voy a dar anda pedite hullo del burro del perro, refiere que le amenazó en reiteradas oportunidades con matarla, cuando Victoria le dijo que va denunciar el dijo que el fiscal debe ser su kari. 2.-MEDIDAS DE PROTECCIÓN.- a ser cumplidas por los señores FERNANDO MAMANI GARCIA, establecidas en la ley 348 en los numerales 1); 4); 6) y 7) del art. 35 de la referida ley. 1. ordenar la salida, desocupación, restricción al señor FERNANDO MAMANI GARCIA, del domicilio donde habite la víctima en situación de violencia independientemente de la acreditación de propiedad, posesión del inmueble y ordenar que el agresor se someta a terapia psicológicas en un servicio de rehabilitación. 4. Prohibir al señor FERNANDO MAMANI GARCIA, acercarse, comunicarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia. 6. prohibir a los señores FERNANDO MAMANI GARCIA, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de tercaeras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. 7. Prohibir a los señores FERNANDO MAMANI GARCIA, acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 3.- CERTIFICADO MÉDICO LEGAL.- evacuado por el Dr. SERGIO MAURICIO MENDEZ QUINTANILLA Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses-Sucre, CERTIFICA: que siendo las 19:16 horas de 11-02-2023 procedí al reconocimiento Médico Forense en consultorio médico forense de VICTORIA VILLCA MENDOZA. ANTECEDENTES DEL HECHO Según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física por parte de su pareja en fecha 11/02/2023 a horas 09:30 am aproximadamente; la agresión se habría dado en vía pública en inmediaciones de la zona de Lajastambo; Examinada refiere que fue estrangulada manualmente, asimismo indica que en fecha 10/02/2023 a horas 21:30 aproximadamente la examinada sufrió agresión física por parte de su pareja en su domicilio y le dio patadas en abdomen, EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO Cuello. En cara anterolateral izquierda tercio medio se observa excoriación de características ungueales de 1.5cm de longitud CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Incrustación traumática y desplazamiento, deslizamiento tangencial de los extremos distales de las uñas, afectando las capas superficiales de la piel. Examinada refiere intenso dolor en región abdominal por lo que se solicita ecografía de rastreo abdominal Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la examinada. CONCLUSIONES 1. Excoriación ungueal. DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL Por tanto se otorga 2(dos) días de incapacidad médico legal. 4.-HISTORIAL DE DENUNCIAS.- se tiene que el señor FERNANDO MAMANI GARCIA tiene otras denuncias por VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA antes del último hecho denunciado. • De fecha 05/03/2014 teniendo como víctima a la última denunciante, VICTORIA VILLCA MENDOZA. Signado con Código Único: FIS1401362. • De fecha 13/01/2021 teniendo como víctima a su propio hijo RAUL MAMANI VILLCA, beneficiándose con una salida alternativa. Signado con Código Único 101102012100138 5. NOTIFICACIÓN POR EDICTO.- En la ciudad de SUCRE a horas 11:25 del 30 de marzo de 2023, se notifica a FERNANDO MAMANI GARCIA con CITACIÓN de fecha 30 de marzo de 2023. IV.- TEORÍA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS.- Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de FERNANDO MAMANI GARCIA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nulla poena sine privilege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". Asi mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...". Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia. Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto II de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preparatoria (Punto III), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos a los tipos penales endilgados, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales deben encontrarse directamente Vinculados a los elementos colectados, al efecto debemos conocer el tipo penal endilgado previsto en el Art. 272 bis del C.P. QUE REFIERE, "Quien agrediera física, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que la esté mai no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos. Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto período ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipologia de la violencia (fisica, sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N° 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones pen sles, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley No 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, fue ratificado por Bolivia mediante Ley No 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15). Incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley Nº 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia. 2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia. 3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo. Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que el imputado FERNANDO MAMANI GARCIA, en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. toda vez de que resultan ser convivientes y en esas circunstancias agrede física y psicológicamente, siendo la última vez, en fecha 11 de febrero de 2023 a horas 09:00am aprox. en SUCRE a dos cuadras yendo hacia lajastamabo zona Coca Cola en su casa de dos pisos de color verde cemento FERNANDO MAMANI GARCIA su esposo, le agredió de manera física en fecha 10 y 11 de febrero de 2023, en fecha 10 de febrero en la noche VICTORIA VILLCA MENDOZA refiere que a horas 9:00pm aprox estaba durmiendo y de la nada sintió 4 patadas en su estomago diciendole que a que va a su cama que salga de su cama, refiere que en la mañana del 11 de febrero de 2023 a las 5:00 am le dijo que si le podia acompañaba a cargar gas a lo que respondió aaano maldita puta salia de aqui maldita puta zorra refere que estaban yendo de vender pan y que fueron en el auto de su sobrino a las 9:00am aprox refiere que se sentaron en la parte de atrás donde le dijo te voy a matar maldita puta, refiere que de la nada empezó a protestar en voz baja por le dijeron que el estaba andando con gladies y que la persona que lo vio iba a ser testigo del mal actuar de su esposo Fernando, a lo que el se molesto, le empezó a ahorcar le dijo ahora si te voy a matar maldita puta ahora si refiere que le apretó del cuello muy fuerte hasta casi dejarla inconsiente, refiere que en muchas ocaciones le agrede fisicamente, refiere también que patea su ropa cuando esta lavando. Refiere que cuando le agrede psicológicamente le dice vos estas queriendo conmigo (hace aseveraciones y gestos obscenos), refiere que le dice no te voy a dar anda pedite hullo del burro del perro, refiere que le amenazó en reiteradas oportunidades con matarla, cuando Victoria le dijo que va denunciar el dijo que el fiscal debe ser su kari Ese hecho no sería la primera vez, ya que en anteriores veces ya le hubiere agredido y callo el hecho por no tener mayores problemas ello en virtud del sistema METIS, registra ya antecedente de lesiones Hecho que se acredita con la denuncia en la que la víctima relata la forma y los motivos por los que fue agredida físicamente, y el certificado médico forense da cuenta de las lesiones que llegó a sufrir en su integridad corporal que indican: EL CERTIFICADO MÉDICO LEGAL De VICTORIA VILLCA MENDOZA ANTECEDENTES DEL HECHO.- Según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física por parte de su pareja en fecha 11/02/2023 a horas 09:30 am aproximadamente: la agresión se habría dado en vía pública en inmediaciones de la zona de Lajastambo; examinada refiere que fue estrangulada manualmente, asimismo indica que en fecha 10/02/2023 a horas 21:30 aproximadamente la examinada sufrió agresión física por parte de su pareja en su domicilio y le dio patadas en abdomen, Por ello presenta lesiones en: Cuello. En cara anterolateral izquierda tercio medio se observa excoriación de características ungueales de 1,5cm de longitud. Por ello se le otorga 2(dos) días de incapacidad médico legal. Por el HISTORIAL DE DENUNCIAS.- se tiene que el señor FERNANDO MAMANI GARCIA tiene otras denuncias por VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA antes del último hecho denunciado: -De fecha 05/03/2014 teniendo como víctima a la última denunciante, VICTORIA VILLCA MENDOZA. Signado con Código Único: FIS1401362. -De fecha 13/01/2021 teniendo como víctima a su propio hijo RAUL MAMANI VILLCA, beneficiándose con una salida alternativa. Signado con Código Único: 101102012100138. Por lo que se acredita que FERNANDO MAMANI GARCIA es reincidente del delito mencionado al exordio ya que tiene denuncias interpuestas por la misma victima del presente proceso la Sra. VICTORIA VILLCA MENDOZA y otra denuncia interpuesta por su propio hijo siendo beneficiado con una salida alternativa. IMPUTACIÓN FORMAL Por los antecedentes precedentes expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 inc 1) y 302 del CPP: llego a IMPUTAR FORMALMENTE a FERNANDO MAMANI GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis, en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP. V. APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, - Requisitos para las Medidas Cautelares Personales: 1.- En cumplimiento del Art. 231 Bis. del Código de Procedimiento Penal, para establecer la existencia de suficientes elementos de convicción que permiten sostener que los Imputado son con probabilidad autores o partícipes de un hecho punible, me remito a los fundamento expuestos en la presente imputación en contra de FERNANDO MAMANI GARCIA. Al respecto, el Ministerio Público considera concurrentes los siguientes riesgos procesales: PELIGRO DE FUGA.- 243 núm 1) Que el imputado no tenga familia, domicilio conocido actividad lícita o trabajo asentados en el país. FERNANDO MAMANI GARCIA, DESPUÉS DE LA COMISIÓN DEL HECHO tiene paradero desconocido, buscado en su domicilio este no es habido, y no se ha podido constatar una actividad de trabajo a la que se dedique. Lo que hace fácil que se mantenga oculto o abandone el País. 234 Núm. 4. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo. FERNANDO MAMANI GARCIA, Después De la agresión ejercida en contra de la víctima pese a tener conocimiento del presente hecho, ya que se le dejó encargo de la existencia de un proceso penal en su contra, este no ha comparecido hasta la fecha a asumir su defensa o esclarecer los hechos, lo cual demuestra un comportamiento reticente con el presente caso que se investiga. 234 num 5.- Habérsele dado una Salida Alternativa por delito doloso FERNANDO MAMANI GARCIA ya cuenta con una salida alternativa por el delito de violencia familiar o doméstica previsto en la ley 348, De fecha 13/01/2021 teniendo como víctima a su propio hijo RAUL MAMANI VILLCA, beneficiándose con una salida alternativa. Signado con Código Único: 101102012100138. Art. 324 num 6.- Actividad delictiva reiterada. FERNANDO MAMANI GARCÍA, según el Historial de Denuncias del IP4 cuenta don proceso por el delito de Violencia Familiar o Doméstica De fecha 05/03/2014 teniendo como víctima a la última denunciante, VICTORIA VILLCA MENDOZA. Signado con Código Único: FIS1401362. -De fecha 13/01/2021 teniendo como víctima a su propio hijo RAUL MAMANI VILLCA, beneficiándose con una salida alternativa. Signado con Código Único: 101102012100138. 234 Núm. 7.- De que el imputado sea peligro efectivo para la víctima y la sociedad. FERNANDO MAMANI GARCÍA, resulta peligroso, efectivo para la víctima, porque no Controla su temperamento, su carácter aprovecha la vulnerabilidad de la víctima su condición de mujer y madre de sus hijos, llegando a poner manos violenta en el cuello con la finalidad de ahaorcarla lo que demuestra que no tiene aprecio por la vida de su conviviente. Art. 235. PELIGRO OBSTACULIZACIÓN. 235 2) Que imputado amenace o influya de manera negativa sobre la víctima testigos o participes objeto de que informen falsedades o se comporten de manera reticente. En el presente caso se tiene conocimiento de que la denunciante es la abuela de la menor víctima en quien el imputado puede llegar a obstaculizar para que no pueda atestiguar la víctima o la testigo presnecila de los hechos. Por lo que en mérito al art. 231 Bis del CPP (Medidas Cautelares Personales) Numeral 9) la representación fiscal solicita, la DETENCIÓN PREVENTIVA del IMPUTADO, FERNANDO MAMANI GARCIA en el penal de San Roque, a fines del cumplimiento del Art. 221 del C.P.P. PLAZO.- El plazo solicitado es por 3 MESES, toda vez de que se tiene que realizar actos investigativos como La declaración de Los hijos de la víctima en Cámara Gessel, Pericia Psicológica, Pericia Psiquiátrica de la imputada, inspección ocular al lugar de los hechos VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA El Ministerio Público ofrece los siguientes elementos de convicción, para sustentar su petitorio: • Denuncia efectuada por la víctima • Certificado Médico Legal de la denunciada. • Historial de Denuncias del Imputado Justicia, etc… Otrosí 1.- Merito a que el imputado tiene paradero desconocido, pido se notifique con el presente Requerimiento mediante EDICTOS conforme establece el Art. 165 del C.P.P. Otrosí 2.- Señalo domicilio en oficinas de la Fiscalía ubicada en calle Kilómetro 7 N° 282 de esta ciudad. Unidad de delitos de Género y Juvenil. Sucre, 24 de ABRIL de 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abog. Jorge S. Romay Pulido FISCAL DE MATERIA Fiscalía Departamental de Chuquisaca C.U. 101102012300444 Sucre, 26 de abril de 2023 Regístrese en el libro correspondiente la imputación formal presentada por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de VICTORIA VILLCA MENDOZA, en contra de FERNANDO MAMANI GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal. Notifíquese personalmente con la IMPUTACION FORMAL al señor FERNANDO MAMANI GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal y regístrese donde corresponda. Para considerar la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL, se señala audiencia para el día JUEVES 18 DE MAYO DE 2023, A HORAS 10:00 AM., sea con notificación a partes. Al Otrosí 1.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de Edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Debiendo el representante del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal en formato digital (Word) al Celular 70312282, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí 2.- Por señalado. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ FIRMA Y SELLO--------- DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.------------- Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ---------Sucre – Bolivia---------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-------Lic. Juan pablo Gonzales Tejerina (suplencia legal).-------------------- Secretaria - Abogada de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 03 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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