EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE----------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------- CUD: 201378289 ----------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de LIMA MACEDONIO FREDDY RODRIGO MACEDONIO por la comisión del delito de ESTAFA con No. de CUD: 201378289, se notifica con el presente Edicto a los siguientes sujetos procesales: FREDDY MACEDONIO LIMA CANAVIRI con C.I. 4318730 .----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con lo que se transcribe a continuación: ------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCIÓN N° 155/2023 DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2023------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nº 155/2023 -- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 1 --- COD. FUD. 201378289----DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN- CONTRA DE FREDDY RODRIGO MACEDONIO LIMA CANAVIRI POR LA COMISIÓN DE DELITO DE ESTAFA. -----AUTO DE APERTURA DE JUICIO----La Paz, a 19 de abril de 2023-------------------------------------------------------- VISTOS: La Acusación del Ministerio Público y los demás antecedentes, se tuvo presente;-----Dentro el marco del Código de Procedimiento Penal modificado por Leyes 586, 1173, 1226, 1390, 1443 y 348; en fecha 21 de septiembre de 2022 se radicó la causa ante éste despacho judicial, y conforme al estado de la causa se dio cumplimiento a los alcances del parágrafo I, II, III del Procedimiento Penal, y existiendo una acusación por parte del Ministerio Público, en contra de FREDDY RODRIGO MACEDONIO LIMA CANAVIRI por la comisión del delito de ESTAFA, conforme a los hechos expuestos en la acusación fiscal; Cumplidos que fueron con lo establecido en el parágrafo I, II, III del Art. 340 del Adjetivo Penal, no existiendo óbice para proseguir con la presente acción penal, y existiendo Acusación por parte del Representante del Ministerio Público, siendo que ésta es la base esencial para la celebración de juicio oral, dentro el marco del parágrafo IV del Art. 340 de la norma precitada corresponde emitir Auto de Apertura de Juicio oral.----- POR TANTO: En aplicación del Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de los hechos de la Acusación del Ministerio Público, se dispone Apertura de juicio oral, público, continuo y contradictorio en contra de FREDDY RODRIGO MACEDONIO LIMA CANAVIRI, en cuya consecuencia, para la celebración del JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO se señala el día 5 DE MAYO DE 2023 a horas 09:00 a.m., para tal efecto Secretaría del juzgado y la Oficina Gestora de Procesos, deberá proceder a notificarse a las partes y cuanta diligencia sea necesaria conforme lo establece el Art. 343 párrafo II del Adjetivo Penal; finalmente las partes prever la comparecencia de su patrocinado o defendido a la audiencia programada hasta la conclusión del juicio. ----La audiencia se desarrollará de manera virtual a través de la plataforma CISCO-WEBEX bajo el link: https://ojpenallpz.webex.com/meet/lp-jspenal-violenci1 , conminándose a las partes en caso de inasistencia a la audiencia programada se determinará lo que en derecho corresponda. ----Se ordena a secretaria de éste despacho judicial, extender a las partes fotostáticas simples de todo el cuaderno de juicio, así como de las pruebas documentales que se encuentra en custodia de secretaria, a fin de ejercer lo que en derecho corresponda en la etapa correspondiente, bajo en entera responsabilidad de las partes de su obtención. ----Se designa defensora de oficio a la profesional abogada Jenny Gabriela Mamani Quispe, a fin de que asista al acusado en caso de no estar asistido de un abogado particular, profesional que deberá revisar los antecedentes antes del desarrollo de la audiencia, y asistir a la audiencia programada.----Publíquese mediante Edicto a las partes que se desconoce el domicilio. ---REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. ----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE ACTA DE FECHA 5 DE MAYO DE 2023 --------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Secretaria: informa que las partes no han sido legalmente notificadas, y el Juez en Suplencia Legal se encuentra impedido de instalar la presente audiencia a razón de que se encuentra en audiencia del Juzgado donde es Juez titular, por lo que se reprograma la audiencia para fecha 15 de mayo del 2023 a horas 14:00 pm. ----Con lo que concluyo el acto, firmando al pie en constancia.-------FIRMA Y SELLA: Ante mí: ---Judith Rosalia Mamani Pinto ---SECRETARIA –ABOGADA ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ---CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ – BOLIVIA.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintitres años.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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